TA CUN - 7347-(15-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7347-(15-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
—)E COLOMBIA
DICCIONAL
RXBUNÁI ADKXIX8T&&TIYQ DE CUDZIAMARQA agia%r4d. P.n.nt.;: CJuo6 OCTAVIO RJXuU1Z Y a. 4~` 10 J$.:7347,.. ÁcToa J%E GUWEO C&STUJ.O BUSTOS AprObado Acta ' 50 13 seor (uØu 1 rao e..'ullo )uatas, p01' asdio de apoderado en ejercicio de ]a acción 4e plena jurladicIda pr.esnt6 desanda ant ¿cts Corporsci6 con e]' tt de obtener las aigstcntea d.clsrecionass Mi'Ris&A..- qua ve ntla la resolución JI 7489 del 31 de 1491eab's de 1.973-,nade d• la Itirecci6n General de la PoltcLa %.olonal, en cuanto r.%tró de dieba Istituci6n al Cabo Segundo José aujflerno Castiflo 1stos7$ que con 4]3.. se vio]6 e] estatuto orgnioo 40 1 error de boficiales de la PoUof Jaoiona], contenido en .3. De— trato 2338 di 1.971, concordante oon otras &Iapoiioiois 1! gais., "SIUEA,. Qu., cosø consecuencia de tal' t4.d por ilegalidad, la nación .st ob3.iga4 r.iut.grat
a] sarvicio activo, coso Stabotic ial de 3.s Poliofi soiofl11 ssoz' J0a4 GuilisraD Castillo Bustos. eRCLÁ._ que 2 laci6n obligada ad.mi de] retnt.gd ya aludido, a pegar a tavor del, autor Josa Guillerio Castillo Dustos, los sueldos, prisas subsi-.. dios, bonitioaoioss$ tioaOiQnes que saya dejado de psis b3r y deje de percibir con cargo 3.. TesorO 1sóIonal (Enistszto de la D.f.nea laclon.] y E'o]icia laoiou3.) desde la t.cb. en ttv qu. tus retirado r baøts al tts suqu. sal •Zec uSuta rEntegracio 1 j.ryiciø.• ; ssø.nsos dflto del escala
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3DICCIONAL . Que ¿3. tóraino que ha perzancUo j que sAn p.zusflesOa .k e.Llor Jpw GwtUerao Castillo Bu! tos retirado del servicio por, Qoueecuenois de la recela.. oi.dn eouada, debe QO$Lpu$r$$ls .00 .faoflvsut sex'ri do en la Poliofa lacional para todos los efectos de pras tión. $1i 05 lar Uñ pólicts11. petiQIQns en l siguientes, R3$, 3 s.tor Joa4 aáiU.tó.Oa.tillo BUs tos ejercí. Coso Gibo segundo d la Lo1ie$ icionsl, d arito a la División del PR, oMódo se produO 24 resol.'
tos ejercí. Coso Gibo segundo d la Lo1ie$ icionsl, d arito a la División del PR, oMódo se produO 24 resol.' ción 07409 fechada 93. 31 de dioisnbre de 1,973,iudíam te la cual .3. Director Genza1 «, 1dicha Znst$tuoión dscr t6 su baja. N2V . El Cabo. 2$ Jos iLiUrso Castillo Buato£ no había , Incurrido en c94 d• bu Oonduct que. justificase en orma alguna su retixab "3..' Aperen raen. se om4 øoso pretexto para expedir le respluoi6n m,asda, ls aCusación hecha contra el ae?lor Castillo Bustos por un particular 4. ap..'. itido Hurtado qse di3e qu. al. decandste doø serlozes &entes 4. lø Policta Zsdioual de .p013t40 Benavides 7 Hr.s,' habian prtendido qusitarie unas Csa.raldss que e aludido parttulr disqim portaba en un frasc. •4... Pero el hecho es que, luicieda la = actuación penal correspondiente, los Suecos $olptentes'.' js ifluontraros aritO si siguiera para dictar Cuto de detenci6n, Xaøe 4erarqidas de la l'oli.ala Jaciona] p4.. a tene? oflocisiento de ue en e]. proCeso panal no babia ni aiquz'. luto de det.ióu y sin esperar a las reaults 4. aquól, a. precipitsOn a decretar la baje de].
p4.. a tene? oflocisiento de ue en e]. proCeso panal no babia ni aiquz'. luto de det.ióu y sin esperar a las reaults 4. aquól, a. precipitsOn a decretar la baje de]. de raandsjs , Sed tant. la olac6n $qu iptigssda.DE COLOMBIA -SDICCIONAL Cita como dieposicioz3iR violado ulas siguient.e z Artículo 82 deL Decreto ley 23138 4. 1.971; articulo 17 del C6diÍo de Procedimiento kenal"# 7 articulo 62 de la Constitución laaiosl. Tramitado regularmens el proceso, Udo el concepto de, la Piecalb de laCorporaciÓn, y no obaervnd. se causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir en e). Zodo,previas las siguientes, Uft.&C orinterme4&o de apoderado, el aslior Joe4 Guillermo Gaetillo Bustos solicite 1a nulidad de la ruoluci6u 07489 de 31 de diciembre de 1.973 proferida por 1 Diraocl6n aen.ral de la Policía Jac.iorial y mediante la cual se retiró al aotorI CONCEPTO ?I3CAI n su oportunidad procesal la Pisoslia e& tt6 concepto desfavorable a lea pr.tension.a del actor áedisnta las .igientes conaideracionsas o1icits el demandante, sea reintegrado al eargO de Suboficial de la PolloU Jastonal. 0 8. siega en 1.b demanda qu., .1 retiro del
áedisnta las .igientes conaideracionsas o1icits el demandante, sea reintegrado al eargO de Suboficial de la PolloU Jastonal. 0 8. siega en 1.b demanda qu., .1 retiro del actor podía decretaras sólo después de haber oapi$.do 15. aftas o ala de servicio. "Zo relativo al retiro se encuentra norrna do en el articulo 93, inciso 12 -0 11 Decreto 2338 de 1.9719 ásgún el, cua).i'Ou»ndo Oficial o Snbotioial de 1 PoZiCi. : Jaoona] ees condenado a la pena principal de - presi-dio O:pris16n por 18 JuaticiiPenal.Militar o la Ordinaria, ser,¿ separado en forma absoluta de la olioi. N.aio nal, calvo el caso de condena por delitos ciposos.spbiep será :ees;adeprma absoluta 9uapdo ai lo 4exaip ribun4 Dtasilinario o de Hopo;' • (ea subraya). 7.TTI'JÇ ')F TT711RWT11Y%jTTf4I'17fi 1p ''& iiUoaQ bien lo anota Si •SAOZ' apoderado de la entidad demandada Ika escrito que obra al folio 29, 1. anterior di.poeisi6 ea ela" al precisa las casos es qu procede la separación absoluta, y snte ¿atas, la d cisi6n condenatoria de Tribunal Dia.ip]3nrio coso oou rri6 en e]. presenta •aeo, cii que para .]]ó sedie tiempo de servicio nl fallo di La Justicia ordinaria, coso se
cisi6n condenatoria de Tribunal Dia.ip]3nrio coso oou rri6 en e]. presenta •aeo, cii que para .]]ó sedie tiempo de servicio nl fallo di La Justicia ordinaria, coso se siega en la demanda. "En afecto, sadiante la r.soluci6n 0003 de 8 de agosto 4. 1.973 de la Jefatura de la Divisi4n de informaoi6n, 41191a Judicial y Eats4uat1Oa Criminal, e. oon'vo6 un Tribunal Dieopltsriopara juzgar la oonducta del demandante bablendo sido encontrado czZpabl. de lscoaiei6xi de faltas constitutivag de causal de sala con-- duota previstas en el articulo 81, tumeral 8 4.1 'Reglamento da lt4gimas Disoipliarte. 'toLto-831,cuaderno adainietretivo). Diobo t4i. fu. Oonfirmado por .1 Minuterio d. Defensa en oficio 1 000117 d1 21 do diciembre de 1.973 (folio 119 dci Umo ouaderUo) "Por losntez'iop, 7 no .3cOEW1ndos. el oto acto acusado as. violatoyio di.'las dlepooioionee .nui alada. en La desanda, e. conCluye 14 i.prospIridsd de sus pr.$asa losas." Uoao se puds apreoir ¡ 100 pruebas — ex átentes en el 21 cusderno a los tollOs 92 y alguien-- tøs, al actor as i.e siguió mm Wibna1 diaeip]inario yUoao se puds apreoir ¡ 100 pruebas — ex átentes en el 21 cusderno a los tollOs 92 y alguien-- tøs, al actor as i.e siguió mm Wibna1 diaeip]inario yse le .eparó en forma abIo].uts 4e la Pc11a leqional.— Este fallo £tS confirmado por .1 MinisteriO de Defens Racional y no se encuentra oatanie en 1 expediente d atado en nu114n de la providencia administrativa dieslpUaari Mbindo Seta iadqtairtdo fueras por el tranarntrso del tiempo. La ooaiei de faltas c1if toadas por Tribunal dieq»liserio Ø0n.titu3'e óagsal 4. separa.idnde]. servicio $in que puedan erguir.. Condiciones d• tlsa po di servicio p.Za obtener pensi6n. 191 mérito da lo expuesto, si Tribnsl 00 undosO Ádaini.trativO de Cundiflasarca, administrando justicia en nombre de 2. R.pdblic 4. Colombia y por su— torldaddQ]a 117,.
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1 A 31 IhOANSE LAS SU2LZC0 i LA DADA C6piu., notifiqu.se, o6aunLquess 7 odapl.aas