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TA CUN - 7348-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7348-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EXPROPIACION SIN INDEMNIZACION -Acción (E) r

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA A.I.S.No 34. ti

Santafé de Bogotá D.C. cinco 5) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: Dra.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE 7348

DEMANDANTE : JUAN CARLOS BARRERA B.

NULIDAD.

El Seor JUAN CARLOS BARRERA BOLAOS en ejercicio de la acción pública de nulidad demanda la Resolución Mo 017 del 12 de enero de 1996 proferida por el Seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Dr. ANTANAS MOCKUS SIVICAS, mediante la cual ordenó por motivos de equidad la expropiación de unos inmuebles ubicados en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Ronda del Rio Bogotá de propiedad del seor HUGO ANTONIO SANTOS MORALES, y como pretensión subsidiaria solícita la nulidad del artículo tercero del mimo acto. Observa la Sala que la declaración a que alude la pretensión única principal precitada, con lleva el restablecimiento automático del derecho del particular afectado, que no es otro que el s&or HUGO ANTONIO SANTOS MORALES urbanizador del área determinada como Zona de Manejo y Preservación ambiental de la Ronda del Rio Bogotá, persona contra quién recae el efecto jurídico del acto administrativo demandado a través del cual el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de

área determinada como Zona de Manejo y Preservación ambiental de la Ronda del Rio Bogotá, persona contra quién recae el efecto jurídico del acto administrativo demandado a través del cual el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, impuso la sanción contemplada en el articulo 53 de la ley 9 de 1989, cuyo texto dice: " Para los efectos previstos en el último inciso del artículo 30 de la Constitución F'cHtica declárase que existen motivos de equidad para decretar la expropiación sin indemnización cuando el propietario de un inmueble ubicado en sitio apto o no para urbanizar, en contravención a las normas sobre usos de suelo, o fuera del perímetro sanitario y urbano de un municipio, del Distrito Especial de Bogotá, de un área metropolitana, de la Intendencia de Sai Andrés y Frovidenci, o sinExp.No 7348. contar con los permisos y licencias requeridos por las leyes, y acuerdos, aprovechándose de la necesidad de vivienda de los ocupantes, venda prometa en venta, promueva o tolere la ocupación de dicho inmueble para vivienda de interés social Distingue la Sala crí la mencionada ley dos ciases de expropiación; la primera regulada en el capítulo III que trata " De la adquisición de Bienes por enajenación voluntaria o por Expropiación"., con indemnización y la segunda reglada en el capitulo V que trata "De la legalización de títulos para la Vivienda de interés social' sin indemnización. Esta última, concebida por el legislador como un castigo al aprovechamiento de las necesidades ajenas de vivienda (1),

legalización de títulos para la Vivienda de interés social' sin indemnización. Esta última, concebida por el legislador como un castigo al aprovechamiento de las necesidades ajenas de vivienda (1), ésta fundada en razones de equidad y los eventos crí que procede están taxativamente sePalados en la norma pretranscrita. Falta entonces un presupuesto procesal de la acción cual es la capacidad jurídica procesal para instaurar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que aunque no se presentó así, no cambia en lo absoluto la finalidad implícita que no es otra que la de restablecer el derecho del afectado, única persona autorizada por la ley (art,85 C.C..A.) para activar la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Es claro que las previsiones del artículo 22 de la ley bajo mención, no tienen en este caso aplicación, en tanto en (1) Ponencia para segundo debate. Al proyecto de ley número 234 Cámara de 1988. ANALES DEL CONGRESO. H. Cámara de Representantes. Nos.156 al 186. 1988.Exp..No.7348.. materia de acciones la regulación del Código Contencioso Administrativo es posterior y prevalente, pero por sobre todo se reitera, la posibilidad de controlar la legalidad del acto de expropiación sir, indemnización t.nicamente tiene cabida bajo la perspectiva que su naturaleza de acto particular y concreto ofrece, la de su controversia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Recuérdese ademas que no es la vía sealada en la demanda la que obliga seguiral Juzgador tal como reiteradamente ha sido expuesto en la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado bajo

y restablecimiento del derecho. Recuérdese ademas que no es la vía sealada en la demanda la que obliga seguiral Juzgador tal como reiteradamente ha sido expuesto en la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado bajo la Teoría de los móviles y finalidades. De otra parte, la pretensión subsidiaria resulta inócua, como quiera que el mismo artículo 53 seFala "....Los ocupantes tendrán derecho a que dicha entidad (Territorial) les otorgue escritura de propiedad sobre los lotes así ocupados.."; sin perjuicio de la facultad contemplada en el articulo 56 ibiden y tal como lo concluyó La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto No.168 del 27 de julio de 1994 u para la efectividad de la expropiación sin indemnización en dichos casos, no es menester adelantar el proceso de expropiación ante autoridad judicial" (2) (2). Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Julio 27 de 1994.C.P. Doctor. Javier Henao Hidrón. Anales del Consejo de Estado. Tomo CXXXVIII. Primera Parte. Tercer Trimestre.1994.E>p.No 7348. En consecuencia la demanda habrá de inadmitirse.N En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL.. DMIN1S \

TR VO DE

CUNDII'iAMARCA SECCION PRIMERA, RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el Seor JUAN CARLOS BARRERA BOLAFOS, en ejercicio de la acción pública de nulidad de la Resolución No 017 del 12 de enero de 1996

RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el Seor JUAN CARLOS BARRERA BOLAFOS, en ejercicio de la acción pública de nulidad de la Resolución No 017 del 12 de enero de 1996 proferida por el Seor Alcalde Mayor de Santa-fé de Bogotá, Dr. ANTANAS MOCKUS SIVICAS mediante la cuai ordenó por motivos de equidad la expropiación de unos inmuebles ubicados en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Ronda del Rio Bogotá de propiedad del seíor HUGO ANTONIO SANTOS

MORALES.

SEGUNDO.- En firme ésta providencia devuelvanse los anetos de la actuación sin necesidad de desglose y archívese la actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en la fecha. Acta No 101. Los Magistrados DARlO QUIFONES FINILLA BEATRIZ MART INEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HER 1 3ERTO REYES VARGAS

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