TA CUN - 7349-(31-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7349-(31-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EXPROPIACION SIN INDEMNIZACIØN -Acción /FALTA DE LEGITIMACIØri EN LA CAUSA
•h. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., treinta y uno (31) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERI8ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7349.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : JUAN CARLOS BARRERA BOLAÑOS. / / El demandante dice actuar 'en ejercicio de la acción pública de • nulidad consagrada en el Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, con fundamento en el Inciso tercero del artículo 22 de la Ley 9 de 1989 (Ley de Reforma Urbana) ', contra el Distrito Capital Sentafé de Bogoti representado por su Alcalde Mayor, con las siguientes pretensiones : RUNICA PRINCIPAL: Declárate la nulidad de la Resolución número 016 del 12 de enero de 1.996, expedida por el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
1JNICA SUBSIDIARIA: Declárese la nulidad del articulo 3 de la parte resolutiva de le Resolución numero 016 del día 12 de enero de U 1 ØO . La parte resolutiva de la citada Resolución, en lo pertinente dispone: 'Artculo pr1iii: Ordenar por motivos de equidad la expropiación sin Indemnización de los lotes relacionados en el numeral 5 de los considerandos de esta resolución, cuyo titular del derecho
'Artculo pr1iii: Ordenar por motivos de equidad la expropiación sin Indemnización de los lotes relacionados en el numeral 5 de los considerandos de esta resolución, cuyo titular del derecho de propiedad es la señora LUZ MARINA CRUZ MORALES ArtIculo tercero: Ordenar que en el término consagrado por el artículo 25 de la Ley 9 de 1989, se presente la demanda de expropiación ante el Juez competente. ".
CONSIDERA LA SALA11
EXP. N°. 7349. — 2
El Artículo 220. de la Ley 9 de 1989 citado como fundamento de 1 demanda, dispone en lo pertinente : "Transcurrido Contra la resolución que ordene una expropiación en desarrollo de la presente ley procederán las acciones contencioso-administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo competente, en única instancia. En estas acciones no procederé la ... La Ley 9 de 1989, fue promulgada y entró a regir a partir del li de Enero de 1989, bajo la vigencia del Decreto-Ley 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, en el cual se contemplaban las acciones de "nulidad -Art. 84y de restablecimiento del derecho -art. 85sin les modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 2304 del 7 de Octubre de 1989. Al ser modificadas las acciones como de nulidad -art. 84y de nulidad y restablecimiento del derecho -Art. 85-, se definió en éste la titularidad para "Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podré pedir la nulidad del acto administrativo
y restablecimiento del derecho -Art. 85-, se definió en éste la titularidad para "Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podré pedir la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho;", en los casos de los actos de contenido particular y concreto como en la resolución N°. 016 del 12 de enero de 1996 cuya titular es la s&%ora LUZ MARINA CRUZ MORALES. • Así las cosas, contra la citada Resolución no procede la acción de simple nulidad que puede Interponer toda persona, sino la de nulidad y restablecimiento del derecho en virtud de la modificación efectuada el Artículo 85 del C.C.A. mediante el Artículo 150. del Decreto-Ley • 2304 de 1989. La modificación Introducida también al Artículo 135 de C.C.A. confirma lo anterior al determinar que "La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la via gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo. 0 e Como el acto demandado es de carácter particular por cuanto ordena la expropiación sin Idemnizaclón de unos lotes pertenecientes a personaEXP. N' 7349. determinada distinta del actor, falta legitimación en la causa para accionar y por lo tanto es procedente dar aplicación al Art. 143 del C.C.A., modificado por el Art. 260. del Decreto 2304 de 1989 e ina&rltir la demanda.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
del C.C.A., modificado por el Art. 260. del Decreto 2304 de 1989 e ina&rltir la demanda. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PR 1 lERA, RESUELVE: 1°.- ¡NADMITIR LA DEMANDA DE U REFERENCIA POR FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA DEL DEMANDANTE. 20._ ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA U°. 130.