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TA CUN - 7351-(03-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7351-(03-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Bo»t, D.

?iI11U3L ADiIITR TITO DE iINALLMiCA

nta: JAIMF W323US CtI Ir4LO

Referencia: Proceso NO -7351

Loteo Nacionales. Actors Carlos Valoro moreno Caulo Valera Morono por intermedio do a)o1erudo jdicial en ejerc$oio e la aooi6n de plena jurio&toci6n solí- cita a esta Corporaci6n, previos loe t'initso de Ley, que se declare le rw..iid d de la Rosoluci6n No -6691 de 1 22 da noviembre de 1.973 proferida por øl Inoara, mediante )a cual se le doetituyd; y que,ea conescuencia, se 1.o restituya en sue derechos. 8e f~amenta la 4sin&i en loe hedss rela010na4os en el mieme lí~ tietb]ee a folios 4 y 5 Se indicen COM normas violadas lao sieuientes: Decreto 2400 de 1.968, Decreto 3074 41 mismo silo, capit. ¡II, Lcy 15.3 de 1.8879 art. 304 del C. de ú, O. y 171 del O. de 1?. . El ee.ior rLacal Cuarto de la Corporación, en su visti, oonceptda deetavorableinente a laz pretorstonee de la demanda p r 10 razones alli exprouadaa. 001ro se ha surtido el trznite de ley y no hay causel alguna do nulidad se procede a resolver en al feMo do la oo&. t r'ovoz'aia provi e isa si4en t es, 90 N DE it ClON B s2

001ro se ha surtido el trznite de ley y no hay causel alguna do nulidad se procede a resolver en al feMo do la oo&. t r'ovoz'aia provi e isa si4en t es, 90 N DE it ClON B s2 rocesa No. 732 otLianto auto para aio proveer, so trajo a loe autos toda la actuaci5n hecha ante a]. comité de Pero0nal ¿el Insti tuto Colombia no de La Reform Arria. De dicbs r&teea., se tiene lo eii.ontes flecha la aousacidn respective por el Almacenista da]. Proyecto Polima 1, 2 y 4 7 por a]. Director del mismo, e]. 15 de jwio di 1.9739 a las 2 ps m. se reuatd la Comtsi6n con el fin de oír en daaorrgoo al señor Carlos Valera Moreno expitcando que la nevera que se dijo sustrajo, la orr.1on6 trael.- dar junto con &tros elementos, porque ellos sobraban en st proyecto 2olima 3, 2 y 4 y podían ser utilizados en el Proyeoto Huila, por lo que res olvi6 pedir el traspaso al almaoe-' nieta ¿e dicho proyecto, aprovechando "que yo iba en mi carro" • por 1.0 que re3o1vi6 Uevrae1os pare que aef no iubiosø erogación algunq por parte 41 Institutoe ue sl Almacenista dio si permiso con el vit0 bueno del Auditor y que todoo ese elementos estén en la sede da]. proyecto UuUa. Agrega atrae ex plicacionse de por qué una de lee aovaras se ha116 en la casa

si permiso con el vit0 bueno del Auditor y que todoo ese elementos estén en la sede da]. proyecto UuUa. Agrega atrae ex plicacionse de por qué una de lee aovaras se ha116 en la casa particular de la asorita Graciela Cortés, lo que dic:f.e paz'- que so cataban reparando, y hubo un olvido ¿e su parte; solo hubo un érror. A folio 7 (60 del expediente) del Acta No.25 cuya esencia se acabe ¿e indicar, e. lees «'Una ves culminada la intervención ¿si f acionario Parra, la comisión entré a $liberer raepecto a su reeponaabilii. 4a.i frente a los cargos que hicieran neosaeriS su oompares41ola ante la misma. Se dsterin6 que el empleado obró sin &nimo de Infringir los regl&nentos 41 Instituto y ?1ue en todo momento, so puso do manifiesto su buena fó. Exiati6 weín embargo, equivocaciSa en el mísmo g al proceder en le forma en que lo hizo, situación que por Los antecedentes peroona].ee 4e1funcionario y por su firme propósito de no reino.tdir, la øorni.3 ?rGccso No.7351 ei6n cneider6 qo para el evento bastaba con una AMO13TACIOfl asCRITO con copia a la Hoja da Vida, La cual debe hacer al Director del proyecto, para lo cual es le hard sabor lo perti nent e". Ye en el "Cuncapto di la Comiai6n de Peroonal 111 Gsre' te ", y 1.tzogo de varios considerando concluyes

Director del proyecto, para lo cual es le hard sabor lo perti nent e". Ye en el "Cuncapto di la Comiai6n de Peroonal 111 Gsre' te ", y 1.tzogo de varios considerando concluyes " Resulta evidente para la Corn.toi6n el hecho iB que se incurrid en una grave flala por parte del funcionario, cuya trascendencia amerite una eanci6n drástica. Estima la Comieidn, sin embargo, que ra efectos de tet.rmins.r la eanoi6n &plicablo debe tenerse en cuenta, a4ems, do la falta cometida, Las calidades morales de la persona iplicMa que tienen precisamie te su asidero en los antecedentes de la misma persona. Analizado estos, se insinSa para la Comioi6n la jonvoniencia de tomarlos en ooneiieracidn, lo cual hace y si efecto en virtud de los mismos se permite recomendar una S13PENSION DS TBEINTA DIA para el funcianario" (Pol.62).- Sin embargo en el considerando segndo do la res&tuci6n 6694 de 22 de novíeisbre ¿e 1.973, se lees "Que llevado el caso a la Com.tsi6n de Personal del IIWORA, ee&n con ta en el Acta No.25 ¿1 15 ¿e junio de 1,973, seto conceptda que ima descargos presentados por el fumíonarío CARLOS YLERO TiIORENO, no deevirtddn las acusa4ionee contra 61 establecidac y que por el oontrrio, es responsable de las irisgula ridadoeterminadas en la investigad 6n adiritnis t rtiva". En el caso e autos, como puede apreciaras# se cumplieestablecidac y que por el oontrrio, es responsable de las irisgula ridadoeterminadas en la investigad 6n adiritnis t rtiva". En el caso e autos, como puede apreciaras# se cumplieron todas las normas procesales respectivas para los casos como el presente. La Cotioi6n de ?ersonal, tnien4o en o.entaLa falta cometida por el actor oolioitd im2oner una ¶3anci6n y la egOreMía del. Instituto 401om$an ¿e la Reforma Agraria pro-4 I'OC8Q o.735 oeiL6 a destituirlo. 31 bien es cierto, que la sanción e0liOi1 tad.a por la Qoniision de Personal no fue la dn destitución y esta fue la impu,ata por la Gerencia Genoral, tambión es ca'to que la Entidad nominadora no tonta la ob1iaci6n do Imponerla sanción podidaj ent otros tdrinos po&ta imponer una distinta, Por manera que las normas de procedimiento se cumplieron a cabalidad. Ahora, con relación a la falta cometida j0r' el actor, olla se encuentra suficientemente eomporbada ea el proceso, - constituyo una Ltu].ari4a4 eensurab].e que debe aanaionar'se y considera el Tribunal que la administración piftliea obró OOlbformo a la Ley al expdir el acto enjuiciado, tomanio en cuenta la f -lta cometida por' o]. demandante, En este orden de ideas no prosperan las pretensiones de la demnztda. Por' Lo ezrueeto, •l Tribunal Administrativo de O.Mi

ta la f -lta cometida por' o]. demandante, En este orden de ideas no prosperan las pretensiones de la demnztda. Por' Lo ezrueeto, •l Tribunal Administrativo de O.Mi nmar'oe a4iin.tt raMo justícLa en nombre de la !3.øpdb1ja ¿eColombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colabore» dor,Fieoa]., N 1 G A las pretenaionoe de la domanda. Cdpieee y notifiques,... Arob.do en Sala durante la sesión verificada el clØ junte de 1.976 0 oegiin acta io.____

ALV:i1O WOOMPTE LUNA ZAMIR SILVA AIN

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