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TA CUN - 7351-(15-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7351-(15-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

UOMISO DÉ MERCANCIA /MERCANCIA NO PRESENTADA TEOIWJAL AO1TIA 1-911VO DE ccoÓi sua,

Bogotá D.C., noviembre quince 1,15)dei dos m :no (20C1). Iv' aglzCmda Ponente; DRA. LOOA OLAYA DD E LOAZ

Eee: No. 731

ede: TI$POIT[ A[O

PANMÍAMMERICAMOS S. A. TAPA & A.

DemandadoDPJCCÍIÓ Í i'JIPtJT©S Y

NACIONALES .LAJL

NULIDAD Y ITAL1CD

OI!J"TO ÍQEL [ECñ1O rJ

Conoce la Sala de dec[s[ón dei proceso ce la referencia por demanda presentada, a través ce apoe 1'acc cal, por la SOCIEDAD 3 RANSPORTES AEREOS MERCAMT .!ES I-ANAMERICANOS S. A. TAMPA 5 A. contra U.A.E. DRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NAClOAES, Administración Especial Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá a ff, de que se dec'are la nulidad de los actos adrninístratdvos contenidos en as reso.uciones N.o. 05110 del 5 de septiembre de 1995 y su confirrnatona 321 de 25 de enero de '996 mediante la cual se ordena el decomiso administrativo de a mecaca aprehendida relacionada en el dociento Único de aprehensión No, 13520 a favor de 'a Nación. Corno consecuencia de [o anterior, y en calidad de restabPecímertc ce

de a mecaca aprehendida relacionada en el dociento Único de aprehensión No, 13520 a favor de 'a Nación. Corno consecuencia de [o anterior, y en calidad de restabPecímertc ce derecho, soca que se disponga que [a scceda demandante no adeuda suma a[guna a la Dirección de ]mouestcs y Aduanas Nacionales Dor concepto de las sanciones impuestas ev" as resoluciones mencionadas, y adeis se condene a a entidad demandada al, pago del daño emergente, Jucro cesante, daño moral y desembosos reaizadcs Dara atender los requerimientos propios M proceso (Dagc de las o1mas de pólizas de seguro suscritas øara retirarNulidad y Restablecimiento del derech 2 Transportes /Á\ereos Mercantiles Panamericanos S.A. Tampa S.A. Radicación 7351 provisionalmente las mercancías, pago de bodegaje por concepto de almacenamiento de las mismas). NATURALEZA Y ANTECEDENTES L La r-lación ¶áctica se precisa en Que & 14 de octubre de 1993 aterrizó en el aeropuerto El Dorado, procedente de New York, un avión de la Compañía Transportes Aéreos Me!cantes Panamericanos S. A., que-,, transportaba mercancías varias de diferentes propietarios. El descargue de la aeronave se zo en presenca de los funcionarios competentes de la D.LA.N., quienes aprehendieron 11 bultos de mercancía avaluada en veinte miones cincuenta mil doscientos cincuenta pesos ( $20.050,250.00) aduciendo falta de documentos mediante Acta No, 350 del 15 de octubre d 1993

mercancía avaluada en veinte miones cincuenta mil doscientos cincuenta pesos ( $20.050,250.00) aduciendo falta de documentos mediante Acta No, 350 del 15 de octubre d 1993 Después de varias gestiones infructuosas ante los funcionarios de la DIA.N., a través de memorial se hizo entrga a la Aduana de los documentos originales de viaje (manifiesto de carga, guías aéreas, lista de empaque, fracturas comerciales, etc), por 1, cual asignaron el núiero 014181 del 9 de noviembre de 1993 a la guía correspondiente a la mercancía aprehendida Señala que mediante auto 01815 dei 8 de agosto e 1994, la División de Fiscalización ordenó la entrega de la mercancía aprehendida por haber aceptado la garantía otorgada en remplazo de la mism.. P.steriormente, el 28 de abril de 1995 por auto número 0211, esa división formullí pliego de cargos a la deiandante, el cual fue contestado en su debida oportunidad. Por último manifiesta que por edio de la resolución 05110 del 5 de septiembre de 1995, el jefe de la División de Fiscalización resolvió la situación jurídica ordenando el decomiso de la mercancía. Contra ese acto se interpuso recurso de reconsideración, resuelto en forma negativa a los intereses ale laNulidad y Restabecknento del derech. 3 Transportes Aére.s Mercantiles Panamericanos S. Tampa S.A. !adcacón 7351 demandante mediante resolución número 00211 del 25 de enero de 1996 de la Dvs.n Jurdca,,

NORMAS Y1101LADAS Y CONCEPTO 2E OLAClO:

!adcacón 7351 demandante mediante resolución número 00211 del 25 de enero de 1996 de la Dvs.n Jurdca,, NORMAS Y1101LADAS Y CONCEPTO 2E OLAClO: Estima el demandante que las resoluciones proferidas por la U. A. E. Dección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desconocen s normas co.sttuc;onales y legales que indica en el introductorio, afirmación que fundamenta en d.s argumentos que se resumen a continuación: Considera que se vulneró r.,l principio de legadad que debe reg.r toda actuación administrativa. Y divide su primer cargo en dos aspectos importantes a Violación del principio del debido proceso, al decidir el ente oficial, abrir la investigación única y exclusivamente c.ntra el transportador, relegando de la misma al propietario de la mercancía e impidiéndole por ese hecho ejercer sus derechos constitucionales y legales como el del debido proceso y el de defensa. Agrega que la demandante alegó dicha situación a la administración y ésta la desestim4, no obstante que en otras oportunidades. reconoció situaciones com la planteada y revocó actos administrativos en los que se presentaba esa anomaUa, b Violación del derecho de defensa, en cuanto no se formuló pliega de cargos al importador la Sociedad Walko Ltda. y esa omisión mpcó SL flO presentación al proceso y, por consiguiente, el no haber podido ejercer el derecho de defensa de sus intereses en el correspondiente proceso administrativo que culminó con las providencias atacadas, a sanción de decomiso no va en contra de la demandante, pues ella no es 'la prropeta:r'a de

derecho de defensa de sus intereses en el correspondiente proceso administrativo que culminó con las providencias atacadas, a sanción de decomiso no va en contra de la demandante, pues ella no es 'la prropeta:r'a de la mercancía. Señala que la sanción contra el exporltad.r está claramente establecida en el artículo 40 del decreto 1105 de 1992 y que ésta consiste en una multa, en tanto que al propietario de la mercancía se le sancione con la pérdida de la misma en favor del Estado, es decir el decomiso. De este :modo considera que si el propietario de la mercancía no es citad. al proceso, la sanción a imponer jamás podía ser el decomiso, sino únicamente la multe a la Compañía transportadora.Nulidad y Restablecimiento del derecho Transportes Aéreos [VI ercarrtes Panamericanos S.A.lampa SA Radicación 73511 Afirma qu hubo desconocimiento de la normavldsd dua.nera en cuarto a la no presentacíóin de los documentos de transp.rte, ya que si bien lo contempla el artículo 411 del decreto 111105 de 1992 como causal de decomiso, su apcación normativa no puede ceñirse al tenor literal de dicho precepto legal porque, de conformidad con la Instrucción 027 de 11992 , d ha DIAN, aparte 1.1 , nmera 1, es obligatorio atender las circunstancias especiales en cada caso e interpretar los artículos 411 y 50 dl decreto 1105 de 1992 de acuerdo con un principio de justicia y sano criterio, aplicándolos únicamente cuando se detecte una efectiva operación de contrabando,

interpretar los artículos 411 y 50 dl decreto 1105 de 1992 de acuerdo con un principio de justicia y sano criterio, aplicándolos únicamente cuando se detecte una efectiva operación de contrabando, Manifiesta que para el caso en estudio, las mercancías importadas por los afectados y transportadas por TAMPA SA se presentaran a la Ad'uana en e. instante mismo de la llegada del vuelo al país y las mismas fueron descargadas por orden y autorización expresa de los funcioinari.s competentes de is JiAÑ; la Compañía Aérea TAMP S.A., anunció con lo menos una hora de anticipaci6n la llegada del vuelo al país; presentó la totalidad de la carga ante la División Operativa y la descargó cuando obtuvo la orden correspondiente por parte de los funcionarios competentes. Lo único que ocurrió en el caso te una demora en el envío de los documentos de transporte por circunstancias atribuidas única y exclusivamente al despachador extranjero. Afirma que lo importante para nl Estado, según el artículo 64 del decreto 909 de 1992, es el cumplimiento de los requisitos legales dejando de lado las meras formalidades. Plantea que el artículo 72 exige la presentación de las mercancías al momento d su llegada al país y eso se hizo a cabalidac por parte de TAMPA SA, determinándose, de esta manera ha buena fe y, por tanto, el simple hecho de la ausencia de un requisito formal, como lo es ]a no presentación del Manifiesto de Carga de una m rcancía, no era causal d decomiso, por no tratarse de una responsabilidad objetiva. Anota que la aplicación dn las sanciones contenidas en los artículos 40 y 50 del

presentación del Manifiesto de Carga de una m rcancía, no era causal d decomiso, por no tratarse de una responsabilidad objetiva. Anota que la aplicación dn las sanciones contenidas en los artículos 40 y 50 del decreto 1105 de 1992 están condicionadas única y exclusivamente a la iena prueba por parte de la autoridad aduanera de la existencia de una o unas efectivas operaciones de contrabando. La administración al emitir los actos administrativos de decomiso incurrió en flagrante desconocimiento de lasNulidad y Restablecimiento del derecho 5 Transportes Aéreos Mercantes Panamericanos S.A. Tampa S.A. Radcacón 7351 normas aduaneras y sus principios orientadores, aplicando en forma asada y parcazada & articulo 40 del decret. 1105 de 1992. De c.nformdad con lo anterior considera que hubo Falsa Motivación en los actos administrativos de decomiso ya que se procedi a hacer efectvas las garantÍas otorgadas en reemplazo de las mercancías aprehenddas cuando n siquiera se dió el ncumpmiento de las obHgaciones adquiridas por e iportador. Esas Resoluciones ordenaron hacer efectivas las garantÍas sic que previamente se hubiese requerido al iportador para hacerse parte en el proceso al5n de ejercer sus derechos al debido proceso y a la defensa AIRSUMENTOS DE LA La Unidad Administrativa Especial de Aduanas de Bogotá O LAN a través de apoderado judicial, dentro del término legal, presentó escrito de contestacón a la demanda, manifestando su oposición a las pretensiones por carecer de fundamentos de derecho, y expuso como medio de defensa, los que se resumen a continuación:

apoderado judicial, dentro del término legal, presentó escrito de contestacón a la demanda, manifestando su oposición a las pretensiones por carecer de fundamentos de derecho, y expuso como medio de defensa, los que se resumen a continuación: Con respecto a la violación del debido proceso y el derecho de defensa, manifiesta que en este punto es preciso establecer dos situaciones fundamentales para desvirtuar el cargo: a Por qué no se vinculó al propietario de las mercancías ai piroceso que definía la situación jurídica de las mismas? b Por qué el procedimiento se surtió con la empresa transportadora? En relación con el primer interrogante sostiene que la no vinculación del propietario de las mercancías obedeció al hecho que se desconocía de pulen se trataba. En efecto, como no existían documentos de transporte que amparasen la mercancía era imposible saber a ciencia cierta quien era el propietario de la misma. Además, con posterioridad a la aprehensión y a lo largo del proceso n se presentó prueba que permitiera determinar quien era & propietario.Nulidad y Resta blecimnt. del derecho 6 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. Tampa S.A. Radicación 7351 En cuanto al segundo interrogante debe señalarse que la vculaciór, ce la empresa transportadora al proceso administrativo está fundamentada en la normatividad aduanera, pues de conformidad con lo dispuesto en los articulos 30 ., 40. y 13 del Decreto 1909 de 1992, hasta tanto la mercancía no sea entregada al depósito o en su defecto al declarante, la responsabllidad sobre la misma corresponde exclusivamente a la empresa transportadora y, por ende,

30 ., 40. y 13 del Decreto 1909 de 1992, hasta tanto la mercancía no sea entregada al depósito o en su defecto al declarante, la responsabllidad sobre la misma corresponde exclusivamente a la empresa transportadora y, por ende, respecto de ella es que se debe establecer el curnpllmient o iricump miento de las obligaciones derivadas del ingreso de mercancías extranjeras al terrftoro nacional. Y como en este caso la mercancía fue aprehendida en las oodegas de la Empresa Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. I'AMPA S.A., sobre ella recae la responsabilidad frente a la misma y por ese motivo el procedimiento se surtió con esa Sociedad. De •tra arte, de acuerdo con o previsto en el artículo 11. del Decreto i;oo de 1994, Ja administración tiene la posibilidad de notificar el pliego de cargos al declarante, al tenedor o a quien tenga derecho sobre la mercancía, junto con la empresa transportadora o en su defecto a ésta última cuando se desconozca la identidad de aquellos, como ocurrió en el presente caso. En este orden de ideas, respecto al argumento de aplicar una multe, pues el decomiso afectaba al propietario, estima que es necesario anotar, aparte de lo antes señalado, que respecto de la responsabilidad del transportador de la ercancía, el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 prevé la procedencia de ll multa de que trata el incis primero del artícul. 3 del Decreto 1750 de 1991, sir perjuici. de la aprehensión y el decomiso de la mercancía. En cuanto al supuesto desconocimiento de la normatividad aduanera aclare

multa de que trata el incis primero del artícul. 3 del Decreto 1750 de 1991, sir perjuici. de la aprehensión y el decomiso de la mercancía. En cuanto al supuesto desconocimiento de la normatividad aduanera aclare que el artículo 12 del Decreto 1909 de 1992 prevé la obligación a cargo de la empresa transportadora de presentar ante la autoridad aduanee los documentos que soportan el ingreso de las mercancías a territorio ñaciorai, a saber: el manifiesto de carga, en el que se relacione la totalidad ce la mercancía a bordo de la aeronave, y las guías aéreas que amparan las mercancía,,,- destinadas a un imp.rtador o consofidador en particular Esos documentos, de acuerdo con lo señalado en la mencionada disiposicón, deben presentarse antes del descargue de la mercancía, única oporknidad queNulidad y Resta becmento del derecho Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. TI ampa S.A. Radicación 73511 garantiza fecvdad de llos mecanismos de control desde & momito de su ingreso a t rrtoro Coombñano y hasta su La 1esokrnón 03711 del 30 de dcembre de 1992, que regamentó e Decreto 1909 de 1992 en matera de procedimientos, fue mas allá al precisar el alcance de la obligación a cargo del transportador, pues enumere los documentos que deben ser presentados, la dependenc de 'la admnstracjór, ante la cual deber presentarse y la oportunidad de su presntacór. De manera que Ile presentación incompleta, inoportuna o unte dependencia distinta a la señalada,

deben ser presentados, la dependenc de 'la admnstracjór, ante la cual deber presentarse y la oportunidad de su presntacór. De manera que Ile presentación incompleta, inoportuna o unte dependencia distinta a la señalada, o su no presntacón , como ocurrió en el present caso, rnipca que e obligado incumplió con las consecuencias jurdcas que se derivan de esa actuacón, Ante Va llegada de Va mercanda a Aeropuerto El Dorado sin documento alguno que Va amparara y sin que Va Empresa transportadora responsable ¿e a misma presentare dentro de su oportunidad legal, esto es ants del descargue, la explicación corres pondente, permitió que se configurare la causal de aprehensión y decomiso prevista en el articulo 72 del Decreto 1909 de 1,992 De consiguiente, la motivación dada a Vos actos admirstrativos cuya egadad se controvierte, es perfectamente váda y ajustada tanto a Va reatlidad como a derecho. De otro Vado precisa, respecto a la supuesta viollación de los artcos 63 y 64 del Decreto 1909 de 11992: Principios de eficiencia y usticia Que la actuación de Vos funcionarios aduaneros estuvo ceñda al cumphmiento de Vos metidos estatales, en este caso, al control efectivo del ingreso de mercancías de origen extranjero al territorio nacional de manera ilegal, y a garantizar Va observancia de Va normatMdad aduanera vigente. Aduciendc que, mal puede la demandante solicitar Va aplicaci6in de los mencionados principios cundc no ha cumplid con Vas obligaciones legales que Ve corresponden. Añade que el transp.rtador incumplido debe soporta" Ile carga de su popo

demandante solicitar Va aplicaci6in de los mencionados principios cundc no ha cumplid con Vas obligaciones legales que Ve corresponden. Añade que el transp.rtador incumplido debe soporta" Ile carga de su popo error o negligencia, pues la administración nc puede asumirlas coseC,CTCaS y los perjuicios que en detrimento de terceros genere la conducta .rnisiva del obligado incumplido. En cuanto al principio de Va buena fe alegado como eximente de responsabilidad, es preciso aclarar que la empresa demandanteNulidad y Restablecimiento del derecho Transpones Aéreos Mercantiles Panamericanos SA. Tampa S.A. Radicación 7351 no puede excusarse en ese principio para incumplir con [as obligaciones que le impone la :ey y que van en beneficio de la colectívdad. Jurisprudeicia:lmente se ra venido reconociendo que existen límites a la aplicación de la presunción de la buena fe, a saber: la ley y ei principio fundamental de [a prevalencia d& interés común sobre el. interés particular, de donde no resulta pertinente e argumento de la demandante en el sentido de que no hubo ntenció 1e defraudar al Estado, pues es [a propia 'ja ley la que le impone al transportador da obigación de presentar [os cocumentos que amparen las mercancías extranjeras que ingresan a: territorio nacional y faculte a la administración oara decomisar [as mismas cuando éstos no son presentados a efectos de que e fisco no sea defraudado y que ro se presente una comcetencia desleal frente a quienes ingresan mercancías con e[ lleno de los requisos legales. En cuanto a a orden de hacer efectrva la óza de cumplimiento considera que

fisco no sea defraudado y que ro se presente una comcetencia desleal frente a quienes ingresan mercancías con e[ lleno de los requisos legales. En cuanto a a orden de hacer efectrva la óza de cumplimiento considera que es preciso aclarar que, contrario a JO afirmado por Ja Socieaac demandante, en los actos demandados no se ordenó hacer efectiva [a 2 óiiza de cumplimiento. Que no es cierto que se IduDiese requerido a los importadores Para que pusieran a disposciór de la aduana las mercancías, pues en el artcuic 20. de la Resolución 05110 dei 5 de septiembre de 1994, mediante la cual se ordena el deccrnisc de aquellas, se dispuso reo jerir a la Empresa Transportes Aéreos Mercantiles panamericanos S.A. para que "_ cnga a tlspcsiciór. de la Adrnnistracón EspecIal de Operación Aduanera oe Lcgctá, División de Comerciazaciór, la mercancía decomisada en el artícuo anterior'. y:se requirió a la Empresa transportadora, por cuarto a ei[a se le entregó la mercancía previa cor.s.ituc[ór de Ja póliza, tal como se pueoe verificar en el auto número 01815 del P, ce agosto de 1994, y, además, por cuarto era la respcnsace a rnomentc de la aprehensión. Si bien es certc que en la póza oqinaJ aparece como tomador WAL.CC) LTDA Y/O TAMPA S.A y en el certcdo ie modcación a la misma TAMPA Y/C DIVESTRONICA, [o evidente es que la y/o indicaba que el tomacor era cualaulera de [os dos. Y a la administración al momento de acertar la garantía

DIVESTRONICA, [o evidente es que la y/o indicaba que el tomacor era cualaulera de [os dos. Y a la administración al momento de acertar la garantía le interesaba cue en ella figurase como tomador el .cresurtc infractor vinculado al proceso, ndeaeidienternente de cue en el:l'as arecjerafl terceras cersonas ajenas al proceso.Nulidad y Restabcmento del derecho 9 Transportes Aéreos Mercantes Panamericanos S.A. Tampa S.A. Radcacón 7351 En conclusión precisa que era a TAMPA S.A. a quien debía requerrse para que pusiera a disposición las mercancías, por cuanto e proceso le fue acverso y éste consffluía eí objeto de la pófiza. Ia ll CGMPab5j& de F#EnzazS.A. C© fluv S.A. En cuanto a los h chos expresa que mdante Resoucón No. 6550286 ae 31 de diciembre de 1996 proferida por a dlivisión de FiscaLzación Jete dei Grupo de Liquidación, se declaró el incumplimiento por parte ce TAMPA S.A de la obligación de poner a disposición de la Administración Especial de Poítñca Aduanera de Bogotá, la mercancía entregada en remplazo de ja garantía mediante el auto No, 01i5 del3 de agosto de 1994 y decomisada mediante la resolución 05110 del 5 de septiembre de 1995, de la División de FcaOización, confirmada con la resolución 00211 dei 25 de enero de 1996, de ia Divsón Jurídica, cuyo valor total es de veinte millones cincuenta m doscientos cincuenta pesos ($ 20050.250oo), Así msm

confirmada con la resolución 00211 dei 25 de enero de 1996, de ia Divsón Jurídica, cuyo valor total es de veinte millones cincuenta m doscientos cincuenta pesos ($ 20050.250oo), Así msm

ordeno la efectividad de la garantía constituida con a, póza de 1

cumplimiento expedida por seguros Confianza S.A, No. CDL 0 020 067094, expedida •e! 9 de noviembre de 1 99l, modificada con los certficados Nos COMO DF 6027501 del 26 de enero de 1994, COMO DF 602034 del 29 de marzo de 1994, COMO DF 6028542 del 21 de junio de 1993 y COMO DF 6030053 del 10 de febrero de 1995 por el mismo valor. La administración Especial de Aduanas de Bogotá, División de Recaudación y Cobranzas mediante mandamiento de pago No. 0942 del 2 de marzo de 1999, ordenó a cargo de la ejecutada Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. el pago de la suma en mención mas los intereses que se llegaran a causar, al igual que la indexación si hubiere lugar a ella. Señala además que mediante escrito presentado el 27 de abril de 1999 se formularon excepciones en contra del mandamiento de pago, alegando falta de titulo ejecuivo y falta de competencia. Que mediante resolución numero 564; del 27 de mayo de 1999 st, resoivieronNulidad y RestabDecmento d& dercho i:C Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos SA. Tampa S.A. Radicación 7351 Das excepcnes presentadas declarando no probadas as excepcñones de ¶ata

Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos SA. Tampa S.A. Radicación 7351 Das excepcnes presentadas declarando no probadas as excepcñones de ¶ata de titulo ejecutivo y de falta de competencia. solicita que se declare la nulidad de Da resoucones antes menconadas. En relación a las normas voDadas manifiesta que exste mprocedenca en la efectividad de la garantía, cosdera pese a fla obDügacón de poner a dspos[ción de Da Aduana la mercancía hubo incumplimiento desde & momento en que quedo ejecutorada resolución No. 5110 dell 5 de septIembre de 1995, ya que solo hasta el día 15 de enero de 1997, un año y 4 meses desoués fue notificada la Aseguradora Confianza S.A de Da resolución mediante., la cual se ordenaba la efectividad de la garantía. Reitera que de lo anterior se des2rend que la declaratoria de incumpmineto de la obflgación así como Da orcen de efectividad de la garanfla fue exteimporanea consecuencialmente Direccón de Dmpuest.s y Adunas de

gotá perdió la competencia para profeftr el acto 1

administrativo lo que afecta Da resolución de nulidad por vicio de incompetncia de la administración toda vez que Da DIAN se extralimito en el ejercicio de sus funciones. ALEGATOS iV./E cobwcLUS#Dúw ¡Xs ll El apoderado de Da Nación en su alegato de conclusi r hace una reseña sobre . Vas pretensiones y los hechos alegados en [la demanda. Así [mismo se rfiee al escrito de contestación de aquella y reitera algunos de los argumentos

El apoderado de Da Nación en su alegato de conclusi r hace una reseña sobre . Vas pretensiones y los hechos alegados en [la demanda. Así [mismo se rfiee al escrito de contestación de aquella y reitera algunos de los argumentos expuestos corno razones de la defensa y en oposición a las pretensiones de la demanda. L1a lli C©nff Asa e M . 1"CongüauTza S.A., Reitera los planteamientos expresados en Da contestad n de ['a demanda, en cuanto a que se adhiere a los hechos relatados por la parte,., actora y a Da totalidad de las pretensiones solicitads.Nulidad y Restabecmento de derech 11 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos SA. Tampa S.A. Radcadón 7351 En e escrito de contestación de a demanda afirma que existe proceso de cobro coactivo contra a Resoucn No, 56550286 de 31 de dcern!bre de 1996 proferda por a División de Fiscalización Grupo de qudacón, dentro de cual a compañia alegó como excepción a falta de título ejecutvo y falta de competencia. de ia lli Prn©iinr quir1i ll ícflón, Consdera e Ministerio Público que no puede desconocerse que e inciso 20 de articulo 65 d& decreto 1909 de 1992, establece: "corresponde al investigado presentar los documentos que acrediten que la importación de la mercancía al territorio n cional, se realiz conformo a las normas correspondiente." E articulo 31 de decreto 1909 de 1992 señala como responsabes de as

"corresponde al investigado presentar los documentos que acrediten que la importación de la mercancía al territorio n cional, se realiz conformo a las normas correspondiente." E articulo 31 de decreto 1909 de 1992 señala como responsabes de as obligaciones aduaneras, el importador, e propietario o 1bnedor de a mercancía, así como de as obligaciones que se deriven por su ntenencón, et transportador, depositario, intermediario y e decfiararte. El articulo 4 del decreto en mención a su vez estabece "la obligación aduanera es de carácter personal sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono, la aprehensión y decomiso con preferencia sobre cualquier otra garantía y obligación que recaiga sobre ella" 8 artícuc 13 de decreto en mencón, pevé la responsabUdad d& transportador, para efectos aduaneros, astí "Para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto y aeropuerto o transportadora, por vía terrestre quedará bajo responsabilidad del transportador hasta su entrega a los depósitos habilitados o al declarante según el -caso.» Manifiesta e Procurador que resulta así clara a responsabilidad de empresa Transportes Aéreos Mercantes Panamercanos SA Tampa S.A.-, siendoNuidad y Restablecimiento d& iereco Transpertes Aéreos Mercantiles Panamericanos SA. ampa ISA. Radicación 7351 necesario tener en cuenta que de conformidad con el Decreto 1800 de 1994, ei procedimiento aplicable para a vinculación al proceso, es eg previsto Por e artículo ue señala la formulación de p!?ego de cargos al decLarante,iO tenedor,

necesario tener en cuenta que de conformidad con el Decreto 1800 de 1994, ei procedimiento aplicable para a vinculación al proceso, es eg previsto Por e artículo ue señala la formulación de p!?ego de cargos al decLarante,iO tenedor, a aulen tenga derecho sobre [a mercanca y/o a la empresa transportadora según ej caso, esta última cuando se desconoce la identidad de los propietacs, como lo alega la demandada. Se imponía e cumplimiento por parte de la empresa transportadora del artículo 12 deI! Decreto 1909 de 1992, en concordancia con lo precitado por el articulo 30 de la Resolución 0371 de 1992 as como el numera 2.1 de la intrucciór?! del mismo ano y al no hacerlo procedía la imposición de la sanción. SI bien mediante providencia de! 4 de diciembre de997, se profirió sen'encia de primera instanca que negó :55 orate-sones do a demanda, la Sección Primera del H. Consejo de Estado, me.larrte provenca del día 21 de febrero de 1999 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por no haberse notificado éste a otras personas que tenían interés respecto de los actos administrativos acusados Resulta pertinente tener en cuenta que :25 resoluciones acusadas, disponen e decomso y ordenan a la Compañía ransportadora poner a disposición de la administración. Especial de Operaciones Aduanera ce Bogotá la mercancía decomisada y en eí evento de umplirse con tal actuación se indina que procederá la declaratoria de ircumprniento de las obligaciones garantizadas

administración. Especial de Operaciones Aduanera ce Bogotá la mercancía decomisada y en eí evento de umplirse con tal actuación se indina que procederá la declaratoria de ircumprniento de las obligaciones garantizadas mediante cóza, actuación que se cumplió mediante Resolución 6550286 ce 31 de diciembre de 1:986 y que corresponde a otro aocesc. Considera nc así que [os cargos no están [[amados a prosoerar. El trámite ocurrió baje la cuerda del procedimiento ordinario previsto Por el C.C.A. para esta clase de crocesosNulidad y Restablecimiento del derecho Transportes Aéreos Mercantes Panamericanos SA Tampa S.A. Radicación 7351 Se advierte que el proceso se ncó en julio de 1.996, el cual cufimnó con sentencia adversa a as pretensknes del actor, En la Segunda i.nsta,ca el procesofu¿ declarado nullo, no haberse notificado a las personas que tenían Interés en el proceso, causad qe a ser puesta en conocimiento de las mismas no la sanearon por lo que el Consejo de Estado procedió a declarar la nulidad de lo actuado a partir del admsorio de la demanda inclusive. Reanudado el proceso, mediante auto del 10 de junio de 1999, se notífici, legalmente a las partes y se fijó el negocio en Hsta para efectos de la contestación de la demanda. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Aduanas de Eogotá y la S.cdad Aseguradora S.A. "Confinza" contestaron la demanda, a través de apoderada judlc, los días 4 y 9 de octubre del 2000.

Aduanas de Eogotá y la S.cdad Aseguradora S.A. "Confinza" contestaron la demanda, a través de apoderada judlc, los días 4 y 9 de octubre del 2000. Se procedió a la apertura del segmento probatorio mediante auto d 116 d noviembre del 2000, el que se extendió hasta el 5 de junio dei 2001, fecha en la cual se corrió traslado a las partes para sus alegaciones de rigor, del cual hizo uso las pars en tiempo. La Señtra Agente del Ministerio Público emitió concepto sobre la liUs. Finiquitado el procedimiento de la instancia, s

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