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TA CUN - 7354-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7354-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

a MESA DIRECTIVA DE CONCEJO MUNICIPAL -Elección

...

C TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC - DUGUf,

O

SECCION PRIMERA E.

1 C•sJ Santaf€ de Eociot.. D.C. abril diez ¡ 16) de mil novecientos noventa ' atete Expediente No. 7354

Demandante CARLOS ARTURO POVEDA FAJARDO

ELECTORAL.

I1iitrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El eor CARLOS ARTURO POVEDA FAJARDO a través de apoderado ,udic:ial. en ejercicio de la acción con%aorada en el artículo 34 del CC.A. presenta demanda a ete Tribunal para que se t-laiii~~tn 1 as siguientes 1 DECLARACIONES PRIMERO. Que se declare nulo el acto administrativo 02 de 30 de mayo de 1996 mediante el cual se eligió nueva mesa clirect.iva del concejo municipal de San Juan de Rioseco expedido por e] concejo municipal de dicha localidad. SEÍ3tJNDO. Que se suspenda provisionalmente el acto adm.inistraivo 02 de mayo 30 de 1,99. para evitar , los vicios de nulidad en dichos ctos. por contrar iar el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia. TERCERA. Una vez ej ecutor 1 ada la ser,tenc ia que ponua fin a laExp. No. 7354 presente acción, se co4ns.tniqe-#,e a la autoridad administrativa que profirió el acto. para los efectos lectales consiguientes. II

FUNDAMENTO Y CONCEPTO DE LA

VIOLACION

presente acción, se co4ns.tniqe-#,e a la autoridad administrativa que profirió el acto. para los efectos lectales consiguientes. II FUNDAMENTO Y CONCEPTO DE LA VIOLACION En razón de lii expedición del Acto Administrativo 02 del 30 de mayo de 11996 el cuales acusa, se han violado lo 3.icu'ient.oa preceptos constj.tuc.jonajes 31.1. '312 ' 313 al res..'] t a r directamente deccnocidos • pues j(._)% seores Concei al os a ( profer i r e t cto procedieron como si las citadasnormas supraletiales no existieran 136 de .194 en su artículos 21.22, 23. 24 y 28 son sumamente

claros sobre los procedimientos que deben seguir los concej ales en la elección de su uesa direc:t.iva, N/ claramente determina que esta debe efectuarse en el mes de febrero, y por un período de una aio (1), y as! se hizo como se doió constancia en el acto administrativo 01 de fecha febrero 1.0 de 1996. La lev da éstos parmetr os precisamente para evitar actos como el que se.tír.puuna. o sea, el Acto 02 de fecha 30 de mayo de t • qt.e por componendas pci i t.'Lcas se esta el .iiendo ineea d:ir'ectiva cada que un grupode concejales capr i. c:hosament.e

ay.í it., debe • per iud i cande con ello la buena marcha de la administracIón, Fue precisamente esto lo que ocurr i.ó el día 30 de mayo de 1996 • cuando seis (6)

ay.í it., debe • per iud i cande con ello la buena marcha de la administracIón, Fue precisamente esto lo que ocurr i.ó el día 30 de mayo de 1996 • cuando seis (6) conceia.ies. violando todo ririncipie elemental del derecho les dio por oZicoir una nueva niesa dircct:t.'a fuera del tiempo or cien ado por la Le" .1.36 de 1994.c:c.r el On .co propósito de causar le un pe i uí. cío al tiun i. ci. pie \' at propio concejo. El . acuerdo 012 de pcir medio del cual se reglamentó el trabajo interno del Concejo Municipal cte San Juan de Rioseco. y uue es de ohliatorio conocimiento y cumplimiento por todos tos miembros del Concejo tlun 1 c ipa 1 • '-n su art.! culo 7 es IqExp. No. 734 sumamente (:laro respecto de la elección de la mesa directivas hecho pue cumple el ctci n.nistraiivo 01, del 10 de febrero del 99. El acto administrativo 02 delmismo ao y del cual se Pide se declare su nulidad, viola de manera arbitraria los preceptos Jales establecidos. "siendo precisamente los sEorPs Concejales los que deben dar ejemplo de conocimiento id, por ser ellos los que representan el poder legislativo a nivel municipal. III ACTUACION PROCESAL El Tribunal mediante providencia de fecha 1 de aoosto de 196. se admitió la demanda y no se accedió a suspender el acto adminis tra t: yo lv CONTESTACION DE LA DEMANDA El demandado contestó la demanda de la siguiente forma: Considera que la demanda y la acción de nulidad electoral son

196. se admitió la demanda y no se accedió a suspender el acto adminis tra t: yo lv CONTESTACION DE LA DEMANDA El demandado contestó la demanda de la siguiente forma: Considera que la demanda y la acción de nulidad electoral son improcedentes y sin base jurídica, manifestación que fundamenta aclarando que. de la citada acta 01 de febrero 10 de 1996 se establece que la elección de la mesa directiva de San Juan de R,ioseco fue una elección acomodada por cuanto aparece electo como precedente el seor Carlos Pavada '1 posteriormente a dicha elección manifiesta el Concejal Pamirez la inhabilidad en la cual está plenamente incurso el s&or Pavada; ademas se dejó constancia firmada por cinco (5) concejales que se retiraron del recinto en desacuerdo con la elección del die: (10) de febrero; lo cual la constituye como nula • por cuanto no n istió quórum del .iberatorio niE>p No. 7354 decior.ío, y es ai. como al no eitir legalmente mesa direc:t.iva tos Cor,cejal e, u en ejerc,ci.o de la facultad Contit,uctonal procedieron a dar cumplimiento a a u propia el 'Ni) de ma..o de 'i eligiendo la nueva Ii fi r ec-tiveía que riqe hob-mE des i.ino del cabildo el cual h. cori t.r '.hi .do 1 der'rol lo .ri,ón .c:o oci al económico del Mjín ' c pi c e-, or i w-t i der oue rif: puerje haber irr,puor,ación de una

h. cori t.r '.hi .do 1 der'rol lo .ri,ón .c:o oci al económico del Mjín ' c pi c e-, or i w-t i der oue rif: puerje haber irr,puor,ación de una eccion que se hace bajo 1 o precepto normatin \'ioente .'n c.uandc e pretende hacer 'aler tina elección anterior que fue vioiat,or.ia de todarm la d.poi cione legales. y ACERVO PROBATORIO Por auto de fecha diciembre do 42 de1996 e decretaron la pruebaR %olícitadas por laa parte.. VI ALEGATOS DE CONCLUS ION E .ai rte no preet,ron 1 ç' al oa loa cor reponrJ ter, t.e Alegatos de la Procuradora Delegada. c:oriidera 1 a orocuradcra que en relación con ci primer cargo que aparece :Lridicado baio la vio1a:::iór, de 10 articuloí 311 312 y 313 de L2( Cortt.i tuc.jór, • ror d c:orocimi er,to de dicho articulo pero in e> rear f undamerito aleuno.

Dichaa m: )rmae corrcrponden al capitulo dci Régimen Munic:i pa .1 " ealanlo cor:ern .erito a las atr-ibt-ic.iones del mun.icinio como entidad fundamental de la divtión política. la ínterac.ión de! coric:e,io Municipalsus atr,ibucione por lo c.t.sai el cario "no aparece 1 1 amado a proporar"E:p. No.. 7354

la ínterac.ión de! coric:e,io Municipalsus atr,ibucione por lo c.t.sai el cario "no aparece 1 1 amado a proporar"E:p. No.. 7354 En c.uantcj ail seoundc cargo. tel cual se refiere a la violación 4:le tos .ar"ti ilus 21, 22. 23.. 24 y- -28 de la le.' 136 de 1994, l cualrs sealan el procedimiento a seQuir para la elección de las Ilesas Direc:ti.as de Los Concejos Municipales, norma ti'idad que á ndica la conformación composición, e>istcit, per todo de sesiones y la invalidez de las reuniones por fuera de 1 as cond i clones legales o reolament.ar.ias. en cuanto a la elección de la mesa directiva..punto quinto del orden del día. el Acta seala que el Concejal Alfonso Santos postuló al Concejal Orlando Torres como presidente, el cual a su ve: fue elegido por seis votos y fue posesionado como tal. Sostiene qu, "corno puede verse. del Acta No. 02, correspondiente a la sesión del da 30 de mayo de 1996, se desprende que ei iderit.ea r te se había dcc, ido con antelación pr€idente de la mesa directiva, sin que el hecho de que tal elección presentase vicios pudiera ser tornado como araurnento para que el Concejo Murd cipal de San Juan de P oeco . pudiese seP.alar su in'iai ide': pues tal actuación no es de su eompet.enc a. 9e cen+r a a%!. que le asiste r.:ón a la parte actora en

P oeco . pudiese seP.alar su in'iai ide': pues tal actuación no es de su eompet.enc a. 9e cen+r a a%!. que le asiste r.:ón a la parte actora en cuanto a ..«iolación de los art. 23 'i 24 de la les , 136 de Sost ,dems. que el a r t. 35 rip 1a lev 1,36 de 1994, no invocado por ci actor est.ablec a c,ue los concejos se ir;stiar an e •' elec,irian a o'a funcionarios de su competercia. en los primeros die: días del mes de enero corrspond eii le la iniciacióri de st.s períodos cnstituciort.es. Con base en lo an ter j,' • cor,c lu e 1. a procuradora que es prudente acceder a las prpters i unos de I-,? parte actora.Exp. No. 734 Previa H reoiver e hcer ).qr. .tqui ente,, VII • CONSIDERACIONES or 1. pr E 1ci 1 i .d de L »1 elección de 1 Me 01 rec& de) Conce io IlunI c p] de San iun de P .eco • ( t.icne'n por ob etc que el Y ihur a 1 dccl zo re 1 nui idjd de) Acto (drnini trt.i yo 02 de 30 de mvo de 1.96 di'nte el cu t e el ioi.ó riue't (lesa Directiva del Conce jo Hunicípl de Sn,3tun de Pioeco expedido por el Concejo de riich loc1idd cor el cu ca 1 se rnodil.icó l

Conce jo Hunicípl de Sn,3tun de Pioeco expedido por el Concejo de riich loc1idd cor el cu ca 1 se rnodil.icó l elección de la lleza de 10 de febrero de 1.996 para el aer.íodo çie ur, Rí5o.cor,iqnd en el actia 01 de t996.

Como qu: ier que el demandante formul iD en forma deficiente v;"rÍ oa en el Ji belo de :t. demnd, por rzjizones de orden fnetodQl.ÓQ1CO '• en iitención la.s normasvioi y e) concepto de 1 nj .io liar cr, • 1. Sti hace i iquiente i d i.ctone PRIMER CARGO. Violación de lofa artículos 311, 312 y 313 d, la Constitución.

El tor rqument el croo exp res ir',do cue dichas normas rcuJ tan directamente deconocid. "pue5 los seore -Ccreile áil proferir ci acto procedierors como %j. las citdii normas pr1eo1e no exitiern" L Si t.ier,e en el concepto de J Frocurduria De)ed., toda ve: uuo no se expreó el concepto de l ';LolciOr, simplemente el c t o r e limitó a enunciar las normas . Además. dichs normavi correpondets ¿l capitulo del "Fci isner fIun J. C .i j)1 1" e P(.¡< 1 !Ek 1-1 lo rettciondo con las

normas . Además. dichs normavi correpondets ¿l capitulo del "Fci isner fIun J. C .i j)1 1" e P(.¡< 1 !Ek 1-1 lo rettciondo con las t.-,t.t rA onciE dci rnt.;n,cipic! como entidd fundment1 de 1»7 Exp. No. 7354 divijón política,. la inteqración del Concejo Municipal y atribuciones. Normas que no resultan violadas por el acto administrativo electoral: por lo tanto, acogiendo lo preceptuado por la Procuradora Deleo ada la Sala considera que el carqo no prospera. SEGUNDO CARGO. Violación de los articulas 21, 22, 23, 24 y 28 de la ley 136 de 1994. El demandante sostiene que la elección de la mesa directiva del Concejo debe efectuarse en el mes de febrero y por un periodo de un ano. tal como se consiQna en el Acto Administrativo 01 de febrero 10 de 19W> '.' no posteriormente por capricho de un qrupo de seis (6) concejales, pues con ésto se vulnera la ley 136 de 1994. L.a Sala estima que estas disposiciones legales no son violadas por el acto administrativo electoral; por cuanto, el articulo 21 define ci concejo municipal como una corporación administrativa. sea]ando e] periodo de sus miembros y el número de los mismos; el articulo 212 trata de la composición de los conc:eJos; el articulo 23 se refiere al período de sesiones ordinarias de los concejos municipales. sus prórraas y sus sesiones extraordinarias; el artículo 24 trata de la invalidez de las reuniones de los concejos,

de los conc:eJos; el articulo 23 se refiere al período de sesiones ordinarias de los concejos municipales. sus prórraas y sus sesiones extraordinarias; el artículo 24 trata de la invalidez de las reuniones de los concejos, cuando éstas se efectúen fuera de las condiciones legales o reolamentarias, lo cual acarrea la invalidez de las mismas y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno: el articulo 28 se relaciona con las mesas directivas de los concejos su conformación periodo de las mismas y la participación de las minorías en la primera vicepresidencia. En ninguna de estas disposiciones se seala el mes de febrero como época para la eiec:cion de la Mesa Directiva de los Concejos Municipales. E] artículo 35 de la citada ley 136 expresa que en los primeros diez días del mes de enero los concejos elegirán a los funcionarios de su competencia; dipos ción que el demandante no citó corno iioiada tal comoExp. Nn. 7'3S4 lo enuncia e) E1initerici Público en u concepto. Por, u .er ior no propora el caP'OO TERCER CARGO. Violación d1 acuerdo 021 d. 1992. El c -do •1 • por od i o det E e reo tmento et, trabajo

o1 pr-no cfr' 1 C onro 1 o 11.iru j. c p m 1 de S a Juan de Pi o sí ecc. , que e do obi :i ci Eo,- i,o cumpi i. 111 i or tu por Eçdo E tEa niiembro del.

do obi :i ci Eo,- i,o cumpi i. 111 i or tu por Eçdo E tEa niiembro del. c.onc, reiulta violado sostiene el autor, pues la elección de 1 a mesa d.irect.i'..a coriacr ad.- en su articulo 7 fue cumplida, por el acto administrativo 01 de febrero 10 de 1996 itucion que no e preaertt.a en ci acto No. 02 de mayo 3() del mismo aso, del cual se solicita la dccl toria de nulidad. El tr tict. lo 7 del reo .t a ento interno del concej o de San Juan de Picec:o i ac.:..er-dc, No. 021 de noviembre 28 de 1992) e rel. acora con La in!tal aci n del concejo. ç ión de lo cc.nce n es. - i i.ó.- .i e dina - ,--.o €i quórum para la eLc:r i0 ....1e ..r dr -'a-, ar i.oa po ori nLnouna parte ePaia que 1 ! cic:c co de JcISP deLia re 1 1 en el mes de f'b or o . Ft ea te p e c lo e 1 c: .,-0o nc. pro 4.por a - El ..t:: tor ar tiue t.ambin une e acto ad mi iii atr att yo 02 "vi o a en forma ari. a loworeç:ept.c) ioa te ei ter i dos por la ley" a).r cIiresar ru.iil le' ea la violada.

ari. a loworeç:ept.c) ioa te ei ter i dos por la ley" a).r cIiresar ru.iil le' ea la violada. Congo ouiE'ra. que La mr iad1.cc.iór corttericioso-admínitrativa e roqada. el Tribunal no puede e;tenderse en análisis de normas u ti o no han aj.do citadas por el ciemartdant,e como 'J id adas Si lo hiciera es t aria desconociendo el mandato del artículo 137 numer.E 4o. del C.C.A. Porlo tanto el c.arcio no prospera La a 1. a a apar ta del. concepto del Mini ater jo Público " por lo 1 antu . denear. 1 aa pr etert-a 1orie do 1 a denandaE:p. fin. 7354 En mérito do lo e>pueto e] 1ribur'3 Mdmirtrt.ivo de Curdinmr 3ec:i ón Priifter en t'iornbre de l Pepúbi ice de por .utoi-dd de Ie lb FALLA 1 .... laiios e(:enç4iorseç do demnd.

2. En f ir re e ti pro', Jers: i • r'c;h oe el epediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE. l)ícitido'.prc(ic) en Sesión de i~ct.üi No. 046, BEATR 1 Z MART 1 NEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO Maqitr.da. Magitrad.

DAR ID DtJIFONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado. Magistrado.

BEATR 1 Z MART 1 NEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Maqitr.da. Magitrad.

DAR ID DtJIFONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado. Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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