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TA CUN - 7356-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7356-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Destinación e

TRIBUNAL AVSWUSTRATIVO DE

-S&øciCii PIWSERASanta F& de Bogotá, D.C., Diciembre cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7356

Magistrada Ponente: Dra. OLGA ¡lIES NAVARRETE IABRE)

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio do la facultad que le confiere .1 Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 001 del 5 de Marzo do 1.996 proferido por el Concejo Municipal do Une "Por el cual se modifica el Acuerdo No. 033 de 1995 "Por el cual se efectúa la distribución de ingresos corrientes de la Nación vigencia de 1996", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: "ACUERDO No. 001 de 1996 (05 MAR. 1996) "POR EL CUAL SE MODIFICA El. ACUERDO No. 033 DE 1995 "POR EL CUAL SE EFECTUA LA DISTRIDUCION DE INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION VIGENCIA DE 1996" "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UNE (CUND.), en uso de las atribuciones Constitucionales y Legales conferidas por el Artículo 313 numeral So. de la Constitución política y por el ArNACION VIGENCIA DE 1996" "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UNE (CUND.), en uso de las atribuciones Constitucionales y Legales conferidas por el Artículo 313 numeral So. de la Constitución política y por el Articulo 71 parágrafo 1 Ley 136 de 1.994 y

CONSIDERANDO

"Que el primero de Diciembre de 1995, el Presidente do la Repú-Hoja No. 2 Expediente NO. 7356 blica, sancionó el Acto Legislativo No. 1 de 1995, que permite a los Municipios de 2a., 4., 4a., 5a. y 6a. categorías, destinar librmente para INVERSION O PARA OTROS GASTOS, un porcentaje máximo de los recursos de la participaci6n de loe ingresos corrientes de la Nación. "Que este acto legislativo, permite a los Municipios de 4a., 5a. y 6. categorías, utilizar de los I.C.N. hasta un 27% en 1996, para libre Inversión u otros gastos. "Que basados en el parágrafo lo. del Articulo 6o. de la ley 136 de 1994 (Junio 2) el Municipio de Une se encontraría en 5. categoría por estar su presupuesto oscilando entre 5000 a 15000 salarios Mínimos legales mensuales. "Que según Comunicado UDT-DPST-1313 del 7 de Diciembre de 1995 del Departamento Nacional de Planeaci6n informó que la partidpact6n definitiva para la vigencia fiscal de 1.996 al Municipio de UNE por I.C.N. es la suma de $6421190.000.00, cuyo 27% codel Departamento Nacional de Planeaci6n informó que la partidpact6n definitiva para la vigencia fiscal de 1.996 al Municipio de UNE por I.C.N. es la suma de $6421190.000.00, cuyo 27% corresponde a la suma de $1731391.300.00, quedando la suma de $4681798.700 para forzosa Inversión y loe cuales tendrán la distribución establecida por la ley 60 de 1993 y Documento CONPES SOCIA]. 031. "Que el Honorable Concejo expidió e]. Acuerdo No. 033 del 01 de Diciembre de 1995 "POR EL CUAL SE EFECTUA LA DISTRIBUCION DE

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION VIGENCIA 199611, el cual para

dar cumplimiento al acto legislativo No. 1 de 1995, se hace necesario modificarlo y así permitirle a la Administración tener herramientas para un buen funcionamiento y en consecuencia, "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Ad6ptaee el Plan de Inversión Social y de Obras Públicas del Municipio de Une, para la vigencia fiscal de 1996, con base en la participación de loe Ingresos Corrientes de la Nación, en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($468.798.700.00) M/Cte. "ARTICULO SEGUNDO: Establézcase la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($167.032.977.00) M/Cte. para Inversión Social y de Obras

SIETE MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($167.032.977.00) M/Cte. para Inversión Social y de Obras Públicas en el Sector Urbano y la suma de TRECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($301.765.723.00) para Inversión social y obras públicas en el sector rural. "ARTICULO TERCERO: Distribúyase la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación del Municipio de Une para Inversión Social y de Obras Públicas tanto en el sector urgano como rural para la vigencia fiscal de 1996, así:Hoja No. 3 Expediente No. 7356 Como normas violada, ea anotaron: el Articulo 21 Numerales 1 y 16 de la Ley 60 de 1.993 y documento Conpes Social de febrero 10 de 1.995. El concepto de violaci6n es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por e] cual se modifica el acuerdo No. 033 de 199510, " por el cual se efectúa la distribución de Ingresos Corrientes de la Naci6n vigencia de 1.9960, es abiertamente ilegal según se estudia. 0 1. El acuerdo dispone en su articulo tercero: "distribúyase la participación de los Ingresos Corrientes de la Naci6n del Municipio de UNE para Inversi6n Social y de Obras Públicas tanto en el Sector Urbano como Rural para la vigencia fiscal de 1996", así: e..

"INYERSION URBANA

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PROGRAMA EDUCACION

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"INVERSION RUGAL

to en el Sector Urbano como Rural para la vigencia fiscal de 1996", así: e..

"INYERSION URBANA

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PROGRAMA EDUCACION

. . 008...

"INVERSION RUGAL

"PROGRAMA EDUCACION "056... t57 "Los cuales según se puede observar en el texto del acuerdo forman parte del Programa de EDUCACION tanto rural como urbana. 1,Participeci6n cara Sectores Sociales: Las participaciones a los municipios de que trata el articulo 357 de la Constituci6n, se destinarán a las siguientes actividades: "16. .Hoja No. 4 Expediente No. 7356 "3. El Documento CONPES Social de fecha febrero 10 de 1995 en el acápite de Educaci6n indica: "La Corte Constitucional, mediante sentencia C-520, del 21 de noviembre de 1994, declaró inexequible la financiacl6n de becas contemplada en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993; en consecuencia no ea posible asignar becas para entregar en forma directa a los beneficiarios. No obstante, sigue vigente la posibilidad de contratar la prestación del servicio con Instituciones educativas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, en las condiciones previstas en la Ley 60 de 199311. "De lo anteriormente anotado podemos claramente observar que la Corporaci6n Administrativa de UNE invirti6 indebidamente dineros de ingresos corrientes de la Naci6n, toda vez que no se tuvo en cuenta los parámetros establecidos en el mencionado articulo 21 ni en el Documento CONPES Social el cual anexo como medio probatorio lo cual nos lleva a concluir que el Concejo

se tuvo en cuenta los parámetros establecidos en el mencionado articulo 21 ni en el Documento CONPES Social el cual anexo como medio probatorio lo cual nos lleva a concluir que el Concejo se extralimit8 en el ejercicio de sus funciones, tomándose ilegal øegn se pudo establecer, toda vez que no se tuvieron en cuenta normas superiores que indican cómo invertir los mencionados dineros. "Por lo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad de tales rubros objeto de impugnación". A ja solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a le Sala decidir sobre la validez del. Acuerdo No. 001 del 5 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Une, teniendo como base .1 escrito de observaciones presentado por le señora Gobernadora del Departamento de Cundinaaarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.Hoja No. 5 Expediente No. 7356 La Sala encuentra que el Concejo Municipal de Une por medio de]. Articulo Tercero del Acuerdo No. 01 de1,5 de Marzo de 1.996 distribuyó la participaci6n de los ingresos corrientes de la Nación en el Municipio de Un, para Inversión Social y de Obras Públicas en el sector urbano como rural que se relacione con el Programa de Educación en los rubros:

distribuyó la participaci6n de los ingresos corrientes de la Nación en el Municipio de Un, para Inversión Social y de Obras Públicas en el sector urbano como rural que se relacione con el Programa de Educación en los rubros: 003 Construcción y dotación Jefatura de Núcleo 008 Adqulsici6n mejoras antiguo Colegio La Inmaculada 012 Subsidio a la demanda según SISBEN 056 Subsidio a la demanda según SISDEN 0 57 Pago de servicios educativos en la biblioteca. Como se puede observar del contenido de los rubros descritos anteriormente, éstos infringen el Articulo 21 Numeral 1 y 16 de la Ley 60 de 1.993 al igual que el Documento Conpee Social de 10 febrero de 1.995 en lo atinente a Educación, disponen que las participaciones a los municipios deben destinarse específicamente a salarios, prestaciones, seguridad social, para lo cual se debe presentar un proyecto que contenga el número de funcionarios de plante a pagar por nivel educativo y establecimiento, costo mensual, costo anual, ubicación, número de alumnos, beneficiados, establecimientos y aulas en operación. Ahora en lo relativo a proyectos de construcci6n, ampliaci6n, remodelai6n, dotación, mantenimiento, etc., se deben formular también proyectos que incorporen las metas sobre la ampliación de cobertura y calidad de la educaci6n, los requerimientos de mobiliario, dotación provlsi6n de material educativo y el personal docente y administrativo, a efecto de que se cumplan los fines previstos en dichas inversiones, es decir, que para la programación de ion recursos cada uno da los proyectos debe ser muy claro en su objeto y localización de la obra y nunca

sonal docente y administrativo, a efecto de que se cumplan los fines previstos en dichas inversiones, es decir, que para la programación de ion recursos cada uno da los proyectos debe ser muy claro en su objeto y localización de la obra y nunca denominaras en forma escueta y es por ello que el Cabildo se extralimitó en sus funciones, violando normas., superiores como las citadas en el escrito de observaciones de la sefora Gobernadora,Floja No. 6 Expediente No. 7356 Por tanto, es evidente que la Sala declararí la nulidad de los rubros: 003, 008, 012, 056 y 057 del Articulo Primero del Acuerdo No. 01 del 5 de Marzo de 1.996 proferido por .l Concejo Municipal de Une. Por lo expuesto, •l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- bilca de Colombia y por autoridad de la Ley, VAL LA: 1,- Declárase la nulidad de los rubros: 003, 008, 012, 056 y 057 del Articulo Primero del Acuerdo No. 01 del 5 de Marzo di 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Une "Por el cual se modifica el Acuerdo No. 033 de 1995 "Por el cual se efectúa la distribución de ingresos corrientes de le Naci6n vigencia de 1996". 2.- El restante contenid., del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta deciei6n a la se?iora Gobernadora del Departamento, al seior Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al seftor Personero del Municipio de Une.

cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta deciei6n a la se?iora Gobernadora del Departamento, al seior Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al seftor Personero del Municipio de Une.

COPI&SK, NOTX?IÇIIJRSZ, cU$IQUBSE Y cPLASZ.

(Discutido y aprobado en sesión do la fecha. Acta No. 133 ). Hoy. 7/96

DARlO QUIÑO!IES PINILLA MATRIZ MARTINEZ '3T1STERO

Magistrado MagistradaHoja No. 7 Expediente No. 7356

OLGA IIIRS %&YARkEi RARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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