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TA CUN - 736-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 736-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DEFECTOS-PE INVERSION /INVERSIONES SUSTITUTIVAS /PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL /FUERA MAYOR

'rRIØAL AtKIHISTMTIVO DF CJWDUW4AA

  • 6IOCIOH PRIMERAantafé de Bogotá. D C , febrero dicieele (16) de 4m11 novecientos noventa ,y eete (1996)

MAGISTRADO PONKWfl: DL NgRIMMX~ VAI3AS

EXPEDIENTE No. 738

D4AsDANTg: CORPORACWN D AHORRO t VIVIEND& S

VILLAS NULIDAD Y RRSTAØLF(IMh1CHTO I7. DERECHO Tentando en cuenta que el proyecto printado por, el Honorable tlag letrado KRHES'JN REY CANTOR fue negado poi:,la mayoría de la Sala, se procede a elaborar el oorteepondient La Corporación de la teferencia mdiánte apoderado constituido en legal forma acudió ante éste Juriedicclón en ejercicio de la acción de nulidad y restablecImiento del drecho, ,para que previos los trámites del procedimiento ordinario se hagn ias siguientes:a la parte demandada.

El actor los relata así: 1..Que se declare la nulidad de la Resoiuei8n número 0447 del 20 de febrero de 1990, expedidas por el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras por medio de la cual se impuso a la Corporación de Ahot'o y Vivienda las Villas una multa por valor de quince millones ciento veintiún mil quinientos pesos ($15121 500 000) moneda legal 2.Que igualmente se declare nula la ..re,so-'luci.ón Na.1555 del 3

multa por valor de quince millones ciento veintiún mil quinientos pesos ($15121 500 000) moneda legal 2.Que igualmente se declare nula la ..re,so-'luci.ón Na.1555 del 3 de mayo de 1990 que resuelve el reoureo de reposición interpuesto contra La anterior remolución y que la coáfirma en todas sus parte. 3..Que a título cLø reetableoimient,o del derecho se declare que la Corporaci&n de Ahorro y Vivienda las Villas no está obligada a pagar el valor de la multe impuesta por le resoluqión No 0447 del 20 de febrero de 1990 y confirmada por, la 1555 del 3 de mayo cI 190, codenándose a su vez en costas rfunciones de ,in y vigilnoia sobro )ae coporcione financieras eanpionó a la Corporaci4n. 4e ahorro y Vivienda las Villas por haber, inotirrido en defectos de inversión ue 1e imponía el artlolo lo de la $eolución 15 de 1,988 de la Junta Monetaria. 2.31 artículo _-áb del Decreto 120 dr 1987 en su literal e) Ahorro y Vviønda la posibilidad de torgar préees para prograias de reodenamiento o renovacin urban calicadoe pqr el CONPES Pomo' d# interés eep6o ial.

3. La Corporación de Ahorro y Vivienda lae Villas 1 30 de septiembre de 1988 había realizado colocaciones por'iaLor, de 464. 66 4.Para suplir el defecto ,eu colocación la Corporaci6n las Villas tenía inversiones en bonos de vivienda popular del

septiembre de 1988 había realizado colocaciones por'iaLor, de 464. 66 4.Para suplir el defecto ,eu colocación la Corporaci6n las Villas tenía inversiones en bonos de vivienda popular del Instituto de l3rédi6o Territorial d haSta 2 000 UPAC por $678.507 . 600 000 a 31 de octubre de 1988 y n la misma fecha tenía inversiones en bonos d Fomento Urbano emitidos pot el Banco Central 1H&XoteariQ or valor de $641 399 000. 5.E1 Consejo Nacion&l de Política Económica y Social CONPES establece a las oororacioneeCentral Hipotecario personalmente ls Villas, gubernativa. agotada la vía IÓLWON aprobó el 6 de julio de 1988 los Proyectos de C}1AMBAJ P SAN SAL1'1RE omo de interés eseoial, para ser desarrollados por e]. Instituto de Crédito Territorial, a excepción,:.- decl alitr que fae desarrollado por. e]. Banco

S. Al 30 de eeptiembte de l 198, los proyotos no se habían iniciado por, falta de áolicituds de 1e constructores, teniéndose en el trimestre julio-septiembre de 3.966 un

7Mediantá ieiución N6:0447 d«-1.20 4e 'ebrero. de 180 super intendenciaanoarta sin previa solicitud eXplicaoines eancionó a la Corporación las Villás por tener un total de dfectos do cotooaoi6n por $1 588 372 000 00,

super intendenciaanoarta sin previa solicitud eXplicaoines eancionó a la Corporación las Villás por tener un total de dfectos do cotooaoi6n por $1 588 372 000 00, inversi6fl spletoria ppr$1,38 :752.00O oo0, y, por lo tanto, un total de defecto 4 iierjÓn cr $201.620 000 00. 8.Contra dicha áeóiiici6í la .1oj;raci interpuso el recurso de reposición el cual fue roetelto negativamente mediante la resolución 1558 def 3 de mayo de la cual fue notificadaNo. 16) 11 demandante considera que olDfl la expedtci& de loe actos impugnados ee violaron lós artículos 2 y 27 de la Constitución Nacional, articulo 22 del Decreto 2920 de 1982; inciso prieo del aztou10 38. de]. Código Contencioso Administrativo; Decreto 721 de l987 ,articulo 6o modificado por el árticulo 2o del Decreto 166 -del 20 de,,enero de 1989, -artículo lo do ]a ley 95 de 1890, 40 del Código Penal, 185 del Decreto 1355 de 197t; 5 y 315 del Código Penal; Resolución 15 de 198 artículo 2 expedida por la Junta Monetaria 1 VIOLACION DEL AIICOLO 26 EN OONCORDANCIA CON EL AICUIJQ 27 DR LA (X)N&TFIVCION NACIONAL, KL ARTICULO 35 DE CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 47 DE-LA LE! 45 DE 1923 Y 22 DEL DECRETO 2920 DE 1987..

27 DR LA (X)N&TFIVCION NACIONAL, KL ARTICULO 35 DE CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 47 DE-LA LE! 45 DE 1923 Y 22 DEL DECRETO 2920 DE 1987..

E1 articulo 264e la Constitución Necional consagra el derecho de efensa, como garantid para el debido proceso, cuya aplicación se da en todos loe oampoe del derecho. De tal manera que la Superintendencia Bancaria al expedir los actosacusadosdeconooió e" principio constitucional denominado por.,la ~trina como 'garantía de la audiencia previa , 'según la cual nadie puede ser vencido en juicio sin que se haya oído previamente su defensa'. Derecho consagrado en e] estatuto financieio aplicable para lasCorporaciones de Ahorro y V&vie3a consagradd en 1 el azticulo entitiadee setida vigilancia' —su tencia esta condicionada a la -2020 DI 1982: Cuando el çar6, deepu de pedir adniinietrad6res :o, a loe 47 de 1a ley 45 de 1,923 y en el articulo 15 deI Decreto 678 de 1972 y 22 del Decret.o220 de 3982, normas que determinan la oompetancia de la Superintendencia Ben<aria para imponer eancicnes. a la& estableciéndose que 6olicitud previa de elióaonee ei "ARTICULO 47 DE 'A LEY 45 DE 1923: Cuando el Superintendente ju4te ;çue algn establecimiento bancario ha,,violado euó.eetAtutos o alguna ley, o está dirigiándo inuel-,4,.Oií qioe en forma no autorizada

Superintendente ju4te ;çue algn establecimiento bancario ha,,violado euó.eetAtutos o alguna ley, o está dirigiándo inuel-,4,.Oií qioe en forma no autorizada .0 insegura, debe.—, dirigiree a loe dir.ctoree para que den explicactonea Jnettficat,ivas de tales prácticas; y exija la. øsperiai6n de las 1 prácticas insegUraB o no autorizadas.,- .iiendo .1. banóo con el derecho de apelar añte •la unta .de.kevi8ión, establecida con este obietó. Cuando CI $perintendente Bancario juzgue que el capital dé cualquier establecimiento de crédito-ha bajad oen su valor de lo queexigen la. lpy-ó-sus eetabuto., podrá pedir las explicaciones del capo øn lamiina»• forma eetableoida en el parágrafo anterior, ieden en seguida expedir una encial que se ----señale, enlCfliiema.: CuandGel .8apexintdente juzgue qüe el enóaje de cualquier establecjirjjento baxicario está por, debajo lo que la Ie reqdere, podrá pedir lee explioacione del Pajii l reeponeable, y si dicho encaje no eelevaré dentro del,-ténnino sefalado por esta ley, podrá imóner , las sanciones en ella estableo idas El Superintehdente 4ictará lae reglas genera le que deben eeg4r loe bancos en su conabi1idad, tei4endo ellos la correspondiente librtad en .sue .métodos accesorios, siempre que

estableo idas El Superintehdente 4ictará lae reglas genera le que deben eeg4r loe bancos en su conabi1idad, tei4endo ellos la correspondiente librtad en .sue .métodos accesorios, siempre que estén dentro de dic)ae reglas generales y permitan apreciar facilmente su, verdadera situación .representatee legales de'culqu1er insttuói6nsometida a su vigilancia, se cerciore çle que étos haxí vio1eçto una no~ de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar, sometido, impondrá -al tab.ecim1ento, por cada vea, ma multa a favor del 'rsz'o NaciQnal no menor de $500.000 00 ni mayor de$Z00-.000ocp, graduándole a su juicio, segun la rave4d de la infracción o .1 beneficiario peoaniario obbbi1do, o gún ambos factoree Utas sums se ajuetarán anua1itente e el mismo sentido y poz'cent&jo 'en que vane el indice de precios al conatimidor' que suministre el Dane. Las multas pz'er1etae en este articulo podrán saz' sucesivas mientras eubeita el incumplimiento deja nrma y es aplicaran sin pnJuic10 de lo disbeto en loe ax'tjou los' 18, 19 y 20 1>j-, las normas transr itas afltenirmente se observa que Sup5rintendentSM Bascanio al expedir loe actos administr'ativos impugnados no &lic%t ø41iqaoiones a 1.a',CorporaciAn de

1>j-, las normas transr itas afltenirmente se observa que Sup5rintendentSM Bascanio al expedir loe actos administr'ativos impugnados no &lic%t ø41iqaoiones a 1.a',CorporaciAn de Abarro vi;i.a las Villas sobre el excesoen lós dsfeótos de co-locac iAn obiLgat$'jo ,durante el triniestre comprendidó entre julio -y eepti.aDbre e 1988, razón por, la cual las resoluciones Nos 0447 del 20 de f.brer d 1990 y 1555 del 3 _;_• de mayo de 1990 adolecen de ntUidadEn la reeolu&6n NQ. 0447 del 20 de febrero la Superintendencia tomó como fund mente lo -oonaarado por la Circular ExternaDAB 'DC 04 de 198T en su acápite 3 1.2 5 las entidades deben rendir las explicaciones que fundamenten los motivos que originaron., el defecto en la- -'mencionada inversión , a1' solicitar explicaciones a la Corporación -las Villas, le viqló el derechó de defensa 1, cuañdo la misma noNacionál 3.VIOLd01ON DE W o DE LA LEY 95 DE 1890, NUMERAL (Exp.No.736) tení&defecto en la inversión suetituti.va de colocación en el trimestre de Julio a septire, .ino por el contrario tenía tan ezceeç.

2. VIOLACION DEL AI<JLO 28 DE LA OONSTITtJCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 6o DEL DECRETO 721 DE 1987 TAL Y

tan ezceeç.

2. VIOLACION DEL AI<JLO 28 DE LA OONSTITtJCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 6o DEL DECRETO 721 DE 1987 TAL Y

(XXIO FUE MODIFICADO POR EL ARTICULO 20 DEL DECRETO t 166 DEL 20

DE ENEODK1989

La .Sperintendenci&. Bancaria, mediante La resolución 0447 del 20 de febreró de 1990, imptrno a la corporación las Villas una sanción de acuerdo a lo establecido por el artículo 6o del Decreto 1 721 liquidada sobre el 7.6% del valor del defecto, oIvidándoe la Superintendencia: de que dicha norma fue modifioad por el artículo 2o del Decreto 166 del 20 de enero de 1989 901.-establecía el 5% del valor del defecto, vigente para el monento en que la Superintendencia sancionó a las Villa Por lo antes expreadose considera qué la Superintendencia al sancionar a la Corporación las Villas violó el principio de •1eglidad coneagido en el Artículo' 26 de la Constitución10 DEL cXD10Ó 185 DEL 1)iCflL 1355.,D« 1970: Vivienda las Villas para dar, Ta& Corporación Epeoia1" - suministrada nLbabe epresen14e.,-o].icitudee de crédito para loe proyectos. de 1988 de la Yunta En e3. casó presente, la Corporaci6nde 4Mrro y Vivieuta las Villas se encontraba sometida a una fuerza mayor que le impedía dar cmpfimieito al literal dY 4.1 artículo-,lo de la

de 1988 de la Yunta En e3. casó presente, la Corporaci6nde 4Mrro y Vivieuta las Villas se encontraba sometida a una fuerza mayor que le impedía dar cmpfimieito al literal dY 4.1 artículo-,lo de la Resóluci6n'15 de198B manada de l&Jntet1onetaria, cual era el Institut deCréd&to Territprial y el Banco Central Hipotecario no hb&i, al 30 de eeptLembre de 1988, ni siquiera cóntratado la construcción de lcs proyectos CHABACU, SAN FASON Y SALITRES que habían sido definidos el 6 de julio de 1988 por el Consejo Nacional de PoLltica Económica y Social CONFES como pryectoe Urbanos prioritarios de tntés Cumplimiento,, •' lo -4Uestó en e1 litoral - d)- del artículo lo d«7. la Reeo]uoi6rt 15 de 1988 de 1,a Jwita Monetaria envió sendas cartas a]. Gerente General y al Presidente del Instituto de Crédito Territria1y1anco Central Hipotecaria, en la que se solicitaba Antómaoi6n acerca de la forma de evaluar los proyectos, sinhaberse nunca presentdo la informaoiónFAVI 1 de 1988 'manda d susceptible de ser, cumplida Artículo lo : Para el último tt'iineetre de 1988 y el primer trimestre de 1989 no será aplicable el porcent&Je contemplado en el. liter&l d) del artículo lo de la Reeolución 15 de 1.968 referente a préstamos que las Corpor.ciones de Abbrro y Vivienda deben otorgar en desarrollo de -loe programas urbanos prioritarios a que se røfieré el literal e) del

lo de la Reeolución 15 de 1.968 referente a préstamos que las Corpor.ciones de Abbrro y Vivienda deben otorgar en desarrollo de -loe programas urbanos prioritarios a que se røfieré el literal e) del artículo 3c>n, del b&reto 720 de 1987- . "l'oe prtaifloe otorjadoe n daarrollo de dicha disppsición serán compatable& dentro' del rango de colocación a que se reire el literal f) del articulo 1 de la Reeolución 15 de 1988k De tal, maneraue Xo estableø ido en la iorma entes transcritas--1era itpoeib1e 4 cumplir para. corporación de Ahorro y Vivienda las Villas, y enoe aunpreaentak un defecto en la colocación de dinero oobliara a suplir mediante la inversión sustitutiva op1etoria en Bonos de Fomento Urbano emitidos por el' Banco entral Rilktecario, o en la suscripción de titu]oe de valor oonstate delJondo Ahorro y Vivienda 11 No otro puede ser e'1sent$dø del articulo 2o de la Resolución euplir tales defectos unta Monetaria, cuando habla de Sólo puede leemplazarse, o remad iarse inóUffióntG de una obligación mediante el cumplimiento de otra, cuando la prikera es4. VIO&CION DE LOS AWfl(JW6 & Y P~315 DEL CODIGO P EN (XC(DA$CIA CON EL 26 VELA. OONfti!UCIONDR 1886 prventivo. e arriba enuno.adoe eran apiicable a Superintendncia BanCaria rnbilidad al .iquiera

(XC(DA$CIA CON EL 26 VELA. OONfti!UCIONDR 1886 prventivo. e arriba enuno.adoe eran apiicable a Superintendncia BanCaria rnbilidad al .iquiera adminjtra4o' deducir, como lo 4ZQ ua reaonaabilida4 obJetiva en donde ni exime derecho de defensa ooneagradç, en el tiou10 26 de la Conetitución Nacional. 5.V1OL&CoN DEL AXJT WIANADA DE L& JUNTA NORA La infaoción a una norin de tiO adminietrativo que iipone una obligaciii a ae entidades finanoierae ee una contraen6i6n <jÚ genera ta eanción, que ea la multa cuya naturaleza e 'ouantotiene un efecto repreelvo, En la reeolucj6n 0447 del 20 de 'fbrero de 1990, la. Superintendencia Bancaria a expidtó em motivarla', obligando al adminietrado aadivinar'el objeto de la eanoión; 'ain que en ningún-,momentoe aeFalar.•como noz1ma_Violada e. artioulo lo de la reeolución 15' de '198 ni advierte loe rangos de colocación'cuyos' défeotqs, eancion& con lo que ee viola(Exp. No. 738) 12 El sentido del articulo lo y 20 de La Resolución 15 de 1988 emanada de la Junta Monetaria se refiere a suplir tales defectos y solo puede entenderse en el sentido de que sólo puede reemplazaz'ee o 1. euplirs el inctunplimiento de una obligación mediante el cuinpljmient< de otra

defectos y solo puede entenderse en el sentido de que sólo puede reemplazaz'ee o 1. euplirs el inctunplimiento de una obligación mediante el cuinpljmient< de otra Le. Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas presentó un .exceso de $356197 000 000, por lo que no estaba obligada a suplir ningún defecto Por lo que se ootsidera que 1& Buperintedencia Bancaria incurrió ery violación por, aplicación indebida del articulo 2o de la Resolución 15 de 1988 de le Junta Monetaria La parte demandada Naciónup.rinten4enoia Bancaria, mediante apoderado, contesto la demanda opotiéndose a las pretensiones por las eiguintee ratones:

1. VIOLACION DEL ARTICULO 26 N CX)N(X)RDANCIA CON ELARTICULO 27 DE LA CONSTIIUCION NACIONAL, EL ARfl)W 85 DEL (X)DIOO CONTENCIOSO A1)HINIBTRATJVO, 47 DE LA LE! 45 1 1923 Y 22 DEL DECRO 2920 DK 1987.La Superntndencia ancax'ja a fi de dar cumplimiento adecuado a noae relativase.I deb4.do proceso y en indicado enforma os que e infraqci6n, l entidad debe& acompafa las wloe oetedos acier 011

Supe rintendóno ja 13 (Exp. No. 736) en Bt aCtU8cioneØ administrativas, tiene siempre en quenta debido I>roceeo y el derechQ de defensa loe principios del como gax,antías que aegura con e]. poqediinjeto degui4o para sancionar a las

administrativas, tiene siempre en quenta debido I>roceeo y el derechQ de defensa loe principios del como gax,antías que aegura con e]. poqediinjeto degui4o para sancionar a las corporaciones da ahorro y vivienda que incurren en defectos de especil para drého de defensa de las entidades viiladae, ha expedido Yanas circulares externas impartiendo inetr ioneeaobe la oportunid4 y fárma para hacer efectiva la garatia del derecho de defensa En dichos 'instructivo efecto, junto constate 4xPlicaoiQnØ$ r dI Oao No edbra eoodar el carácter imperativo de 3aa ojrculazea e icia por 3.a Superintendencia bancaria, en de8arrollo de Bus facttJtadee do inspección y vigilancia Instructivos como la ib ar DAB:: y DO024 de •197 en acápite 3 3. 28 propenden pór 'una. actuación adminiatrativá eedita y ágil, consagrando 0l derecho de defensa para lasCGrporacionea que Dzsentn un deeto en la inversión, la cuales al i'emitir eF estado inanciero del mee en que han de ectuar la expl ioao.tones defeoto, uetitutva deberán acompafar las :lo« mottvoe que originaron el Super tntedenci& al aria zar loe estados $0 736) enviar con P)SUR1ORIDA1) oczenc&a de La circular externe PAB eeta. amparada por la establecIda. en ar extezyie 024 de 1987, abapite

$0 736) enviar con P)SUR1ORIDA1) oczenc&a de La circular externe PAB eeta. amparada por la establecIda. en ar extezyie 024 de 1987, abapite 3.1.2.5., pieb.<V Il':iz'iaen contra ,de1 .pMncipio de celeridad que procede las acbuao-ionée admthtetrativahabía J^currido enviojao4n1 11 de lOs preceptos legales, por lo e preoedi6 a eancion4kla,comoe1& su obUgación. La parte actora h 4ebiçi al remitir sus estados firncieroe ereqb de defen momento de noticada de la prgvtdeno&a que 1 impuso la sanción t3ØnÓ :óe: OflOøe la conductacrtravencjona1 un jo,i, en forma partjcular, en el que se0014.oitau las ekplicatozes, con déntico alcance y 1SrÍ viólda, forma finaxciepoa enviados córpóraøión,, nobró que la misma15 (Exp. No .736) presunción de legalidad toda vez, que no ha sido suspendida ni declarada nula,`­por lo qie la-,miejia fue aplicada por la Superintendencia Bancaria, al sancionar a la corporación por los .hchos contravenciónales en que había incurrido, luego de darlo la oportunidad de rendir sus explicaciones sin que la parte actora hubiera hechó uso de las mimas,ello ni implica, que la administración so lo haya negado

2. VIOi&CION AL PRINCTPIO. DR fUMLIAD

darlo la oportunidad de rendir sus explicaciones sin que la parte actora hubiera hechó uso de las mimas,ello ni implica, que la administración so lo haya negado

2. VIOi&CION AL PRINCTPIO. DR fUMLIAD La Corporación de Ahorro y Vivienda4aeVillas, incurrió en defecto en la colocación durante el trimestre de julioseptiembre de 1988, lapso duz'ante el9ual la corporación ha debido realizar una jnusi6n suetitutva por loe defectos presentados, época durante la cual la norma vigente y aplicable era el artículo 6odel decreto 721 de 1987 y no e1artículo 2o del decreto 166 á Óomo lopi'etende el 'actor.. "Ahora bien, se conveniente destacar que cuando una norma reguladora de la actividad financiera es modificada por otra que reproduce el hecho que se censura, es decir describe el mismo comportamiento contravenóiónal, pero aumenta, ,el cuantuin a imponer como sanción, les entidades vigiladas han solicitado siempre que se les aplique la ispoei016n vigente mcmnto de ocurrencia del hecho, pr considerar 4U0 en virtud del(Exp No 738) porqué obviamente el r. jSujntendencja Bano.r&a esta qxma e .,aquel los casos; ¿>mando actúa enelmtamo sentido y siempr6. sfnembargo en otros eV91 adica la normq, vigen1e ecl secint.ento del hecho oensurado, tjlo 26 de la ont•ltuci6n de 1686 que igualmente era igente en aquella época y qu e aún iocedeñte para los

adica la normq, vigen1e ecl secint.ento del hecho oensurado, tjlo 26 de la ont•ltuci6n de 1686 que igualmente era igente en aquella época y qu e aún iocedeñte para los diócLQá14ebjdoentrs otras rvax1a. que dicho" precepto debía de De tal manera, que la Supr'jnt(ndencja Bncaria al 8ancionar a ando aplicación kxI 1987, 41 cual ere la djepoicián art4uioeo del decreto 721 de momento del hecho. forma alguna si reproche por las ocurrencia, dade Invierte para se?alar ue lar norma ha perdido iigene. Rete eptjtd es contraria al espíritu que se preigue, máxime Bi como se ha demostrada el principio de lgjdat. no, e uln.ra en tenemos en Quent& r el hecho era objeto de normas citadas,, preetetntes y viete onsumacin 7cDn6olidacióntqwnpfl6ndose, como se ha dicho, con la extenoi de tr&taba el ho debgado (expresamente) l Cororaci6n de Ahorro y Vivienda1ae Villee , se basó en la norma eistentø al 4Lomento á la oournad los hechos, no ,eW argumento d Igesupletorias con el fin zde evitar meno ionadoB defecto'e. que se incurre en loe De conformidadpor ~el artiou10 lø de Ja ley 95 de 1890 se entiende por fuerza mayor "C> caso fortuito el acaecimiento de origen interno o externo imposible de evitar, aún en el caso

que se incurre en loe De conformidadpor ~el artiou10 lø de Ja ley 95 de 1890 se entiende por fuerza mayor "C> caso fortuito el acaecimiento de origen interno o externo imposible de evitar, aún en el caso en que sea previsible-"-,Y ante lo fortuito, no solo cuando el hecho es imprevisible amo tcuando a pesar de ser previsible no puede evitarse ni siquiera con diltgencia máxima. De manera,. que :10 exreeadopÓr 1a parte.atora como hechos eximentee dø reeponsebilidd, nunca-configuran fuerza mayor, por cuanto la Çrporac16n dé morro -y Vivienda las Villae,podia evitars loe defectos por loe que se le sencionó, más aún, cuando el art1ou10 2o de la reeolción A5 de 1988 de la Junta blonetaria, señala e]. procedimiento para inversionee

4. VIOLACIN DE PRiNCIPIOS DLD!O PENAL Para desvirtuar él preeente cargo, eeneóeéarto tener -reeente lo expresado por el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cündinamára, en el sentido de que en las actuaciones aminiarativaa -.saxc1ónatoriaa no es procedente laaplicación de norrnasdl derO anctbne de iatr 'I ctierdo con loepneeto en de colocacion eteçtivemenb remrio a 1dIo que.u,ci4 e argumea y oaój de -dØf9y3a 1do e,t rtioulo 6 de l. Copeti )Øn3e 198B, 29 del ao

remrio a 1dIo que.u,ci4 e argumea y oaój de -dØf9y3a 1do e,t rtioulo 6 de l. Copeti )Øn3e 198B, 29 del ao poi cuanto no ee eoLiitar$licac ionee y la loeual no teniporue eit&r expUcaiEl 1echo de ie la entidd no rinda las correspondientes 1 1 -explicaciones, no 11puede tmere como violatoria del derecho de defensa ni del ebidoz'ooso, e Óual se garantiza 'además con a interposición de losecsOs $rtinentea 1 respeoto la Sala Plena de lo Contencioso AdminiØtrativo, del Consejo de-Estado, en provÇdoncia del 2 da mayo de 1984 En otras palftbrae,nQ eszu 3 sección desconozca la ezetenoia

de 1~hc al Debrdo Proceso y en partioi1ar el Dereøho de Defensa que tiene toda persona, sino quo considera. que, en razón de tratrse de unatuación jurídica de Mcaracteieticae eepeoiales que implica la çomunicaotónpermanente entre administración y la Entidad vigilada, no puede afirjnarse que esta resulta eorprndjda' co j sanción, cuando ella está.-, prevista en el Qrdexkamtento Jurídico sin que deba cumplirse un procedimiento especial, y la conducta sanojonad se etableGe con, base en loe Infoz'mes Finánqlér6b elabdraca p4r el propio Ente vigilado y - po 61 preséntados a la

conducta sanojonad se etableGe con, base en loe Infoz'mes Finánqlér6b elabdraca p4r el propio Ente vigilado y - po 61 preséntados a la Superintendencia , lo oial la al, se repite, no enoneñtra que desconozca lo expresado jurtprudsoialmente por la S&la Plena de lo Contencioso Administrativo en. la - nota , invocada La Supsrj.ntendenoaBarkeare mediante sus instructivos çon el envío de 1 los estados financieros en Ipe que conste le 4nracoión, la entidad debeH acompáftar. las explicaoionee pertinentes, sin que ofl e1Lo se considere vulnerado el derecho de defensa y el debido procesoactividad fin ntezá dada ecuente variaet or el apÓc1rado de la çreornte (E

346. Aotør EorporaoiÓn Cafetera 4e Ahorro y

Vivienda. C _ RdPiguez )H pri44pio 4e 1leal: o ap1iooión al &rtløuló 8o 41 Decreto 721 de a icu10 2pMI, Deoretó lee de 128, norma SRO CAO "Vi9laoión sancionar, 987 y no ndiente, io puedeprediea,ee de la norma vigente al eeríoión, ajño de legalidad, :se debe momento de fw)damentalmente gua,dndt el rini aQtvidad o aplicación de l&ffórma in4 fvor impoeiøió en razón de dar aplicejófla'la

momento de fw)damentalmente gua,dndt el rini aQtvidad o aplicación de l&ffórma in4 fvor impoeiøió en razón de dar aplicejófla'la epecto cumplIdo en el eaeo preoiear pomo , la eaci3n cirounecrita a1pxooee 29 de la CoiØtituóiónctuat lo la ante1ior 1: "Se álegav:ioa: a vtgent al momnto de loe heobos, po halla e, eiónd6 neceario, de rina ~P4,or favorab 1 preoiibe :óiárticti6 eetabecia el arti&Uo 6 de teñerse eri-no debida •diligeeia e Precau0,100,60 necesarias; siendo POY 'téfltó retb La alegada .extmente. QUINTO Ç, En la reoluc.tón .1555 de balde manera blara qué as trata de un establecer omo aplicación de lo admin.letrat1vae. ble, siando además perUnente indicado la no,. principios del derecho pna 2o de la reaolución 15 de 1988, cuente la ao 7jortuito, éppeato de lo cual se'tcn cerio corno la.hoy at pudo daearoli3r la La upeHntendenciaBance.ri& a. tmponer 1& leanci6n `podía deduor una reponaebiltda4. objetiva, por cuanto el bien se esta frente a una cbntravencin administrativa, no,,; ptede.

deduor una reponaebiltda4. objetiva, por cuanto el bien se esta frente a una cbntravencin administrativa, no,,; ptede. endiljarse la necesidad de .etbletet culpabilidad, ya que mi Corporaci6n de Ahorre y Vlvleda las Villas presentó defecto en la coloccrió, violp^d9v.,A0 dispuesto el azticuloLa parte actora, median alegato de cónolusiófl cuanto loe terrq ,~qúe lo iban & ejecutar. exprés mandato de la resolución 23 de la Junta Monetaria

1. Ret1 plenamente demoatrao 4U6 el defecto en la OQJQCaCi6fl se preeept6por Ñerza .avor ¿e la Çoiporaoi6n, pues, al 30 de septiembre de 1,961 no ee haW.an darr,ol1ado loe proyectos calificados poel CONPES como, de interés especial, desrito por el doc1mento NÓ 2380 UD1'U del de julácv,de 198

Igualmente en al INURBK no ee 1erioontraron documentosrelacioadoe con contratacionesi. ointoiaci4n de loe proyectos Ciambacu y Sa'n Feon, adoni4»el 30 de eepttmbre La Fiduciaria Central cesionaria del, proteto.4e Ciudad Siitre, abrió 41 primer concureb de mérito para la nta de terrenos a firmas conetruotores del sector privado cor recursos de las oipÓraóionea de a1iorrq :y:riven4a, cerzndose f1 OOflWBO el 15 da febrero, -ák el respectivo oontrato el 15 de diciembre de 19191.

oipÓraóionea de a1iorrq :y:riven4a, cerzndose f1 OOflWBO el 15 da febrero, -ák el respectivo oontrato el 15 de diciembre de 19191. las 1ViI1s no podia ot rgaria acin para el procto, por en su articulo 144 el constructor ad9uirente deba garantizar 3. créiito a la oorporacin mediante una gBranta hipotcaria,23 (Exp.No.736) la cual requerid más de dos meses, impoeiilitando la obligación de las dorporacione de oflpl1.r con la' colocación en comento, razón por la cual el Gobierno, mediante la resolución 87 del 28 de diciembre de 1988 de la Junta Monetaria, estableció en su artftulo lo la inaplicabilidad de los porcentajes de colocación en loe programas de desarrollo urbano priorLtrio, "La Inversión supletoria eupOre, necesariamente, como su misma calificación lo indica, que existe un defecto por omisión de la Corporación y que para subsanarlo o cubrirlo y cumplir con la obligación de colocar en ls rangos, debe sustituirse por otra, obviamente cuando le primera es de susceptible cumplimiento 2.La 'Corporación de Abarro y Vivienda las Villas no rindió las explicaciones, por. ouanto le era inoponible la G&Ñular Externa DAB y tC-024 de 1987, adeMa de que a la Corporación no se le notificó en legal forma y ng haber sido publicado como lo dispone la ley, violári4oeeaí el derecho de defensa. Además era de conocimiento general que la iniciación de los • proyectos Óstabsn retrasadas, y que en algunos., casos se

no se le notificó en legal forma y ng haber sido publicado como lo dispone la ley, violári4oeeaí el derecho de defensa. Además era de conocimiento general que la iniciación de los • proyectos Óstabsn retrasadas, y que en algunos., casos se •optaron por vender las tierras como el Instituto de Crédito Territorial y el Banco ,Central }lipGtecario para que losMr10 de proyectos rba ios pZ,jorttaroe. Lt Superintendenia Baxaria aascioró de acuertp a lo supuestb del defecto, t.n1Adose en cuentfL además que'_dic1a norina habla eidomçdtflcad por el articulo 2o del cre6o 166 d 1969 qu6fi0 conjo 'aior de, la Múoiónii Óual erada nç%rma apliqablp para el presente Oeii6n de l Superintendencia Bancaria, en re1átón con la inapUcabilidad de lenqrmaS penales en mt'erja administrativa orqu., ql esr4ldg tndría,"entoncee, eL artteulG 37&de b6digoenar? se olazo e indiscutible que sanción, Imposición de una multa, es una-pena. qle near11Imen1e tiene efectos repri vos penales (tnfracciónenct6n) reguiad8s yque se presentan en esta xw del 4 ere constructor'ee pri4doe lo -darroilaran, lo que motivo al Goblrno a elimlar la norma que obligaba a las Corpoiciones -' _ ' blgatorias en el dispuesto por de 1987 a la

constructor'ee pri4doe lo -darroilaran, lo que motivo al Goblrno a elimlar la norma que obligaba a las Corpoiciones -' _ ' blgatorias en el dispuesto por de 1987 a la Córporación lae:Villa$ itiana 1 uailta 14qiaidada sobro,-' el 75: prave.&tivos y pØzqa' además no xlete norma en materia administrativa giiøheponga sus las nrmaa contenidas en ei ibr& primera del Cóigennó .a4ican e materias25 Exp.No.736) La Corporación las Villas no obro con culpa, por cuanto esta hizo todas las ges

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