TA CUN - 7360-(05-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7360-(05-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Destjnacj6n ¡PLAN DE INVERSION SOCIAL
TRXWNAL AVIWUSTRATIVO DE CUNDIIIAMARCA
-cxIi PRDIERASanta Pi de Bogotá, D.C., Diciembre cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1.996). F.'pediente No. 7360
Magistrado Ponente: Dra. OLGA ¿MES NAVARRETE DARX1ERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiera el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporaci6n el Decreto No. 00009 del 12 de Marzo de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Une "Por el cual se modifica •i. Acuerdo No. 001 de 1996, concerniente al Plan de Inversión pare 1.998',' para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "DECRETO No. 00009" (12 MAR. 1996) "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 001 de 1996, CONCERNIENTE AL PLAN DE INVERSION PARA 1996. "EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE UNE CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y, "C O U 5 1 0 E R A N O O "a) Que el Honorable Concejo Municipal expidió el Acuerdo No.
atribuciones Constitucionales y legales, y, "C O U 5 1 0 E R A N O O "a) Que el Honorable Concejo Municipal expidió el Acuerdo No. 001 del 05 de Marzo de 1996 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 033 DE 1995 "POR EL CUAL SE EFECTUA LA DISTRIBUCION DE INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION VIGENCIA 1996". "b) Que en e]. Articulo sexto del citado Acuerdo de la Corpora-Hoja No. 2 Expediente No. 7360 ci6n dice: "Autorizase al SelSor Alcalde, pera que efectúe las modificaciones al presente plan, por las oficinas de planeaci6n de las Secretarias de Salud y/o educación o Planeeci6n Departamental. "c) Que las oficinas de Planeación de les Secretarias de Educsci6n y salur sugirieron algunas modificaciones, lea cuales se deben proceder a efectuar en este acto administrativo y en consecuencia: "D E C R E T A "ARTICULO PRIMERO: El Acuerdo No. 003. del 05 de Marzo de 1996, quedaré cel: "A C U E R O A "ARTICULO PRIMERO: Adóptase el Plan de Inversión Social y de Obras Públicas del Municipio de Une, para la vigencia fiscal de 1996 con base en la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación, en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($468.798. 700.00) M/Cte. "ARTICULO SEGUNDO: Establézcase la suma da CIENTO SESENTA Y
NES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($468.798. 700.00) M/Cte. "ARTICULO SEGUNDO: Establézcase la suma da CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($167.032.977.00) M/Cts. para Inversi6n Social y de Obras Públicas øn e]. Sector Urbano y la suma. de TRESCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTO3 VEINTITRES PESOS ($301.765.723 oo) para inversión social y obres públicas en el sector rural. "ARTICULO TERCERO: Distribyaao la participación de loe Ingresos Corrientes de la Nación del Municipio de Une para Inversión Social y de Obres Públicas tanto en el sector urbano como rural para la vigencia fiscal de 1996, así: •1s A la solicitud se le dt6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes
CON E 1 DE RA C 1 0 ME S
Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No.Hoja No. 3 Expediente No. 7360 00009 del 12 de Marzo de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Une, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la s&iora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estar delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora loo hechos enunciados en la misma, la Indicación de las normas violadas y el concepto de violamarca. La decisión a tomar estar delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora loo hechos enunciados en la misma, la Indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también lee pruebas aportadas a la ctuaci6n. El Alcalde Municipal de Une al proferir al Decreto 00009 del 12 de Marzo de 1.996 doaconoci6 de una parte las facultades que le había otorgado el Articulo 60. del Acuerdo No. 001 del 5 de Marzo de 1.996 mediante el cual se adoptó el Plan de Inversión Social y de Obras Públicas del Municipio de Une para la vigencia fiscal de 1.996 con base en la participación de los Ingresos corrientes de la Nación en $4681798700, estableciendo la suma de $1671032.977 pare Inversión Social y Obras Públicas y 53011765.723 para inversi6n social y obras públicas en el sector rural. En el Articulo 60. se autoriz6 al Alcalde para efectuar las modificaciones al plan por las oficinas de Planeación, SAcretarías de Salud y/o Educación o Planeación Departamental. En el acto acusado el Alcalde de Una modifica el Acuerdo No. 001 de 1.996 concerniente al Plan de Inversión para 1.9969 aduciendo precisamente las facultades otorgadas en el Artículo So. de dicho Acuerdo Municipal y acogiendo las modificaciones sugeridas por las Oficinas de Planemci6n y por lee Secretarias de Salud y de Educac18n. Trajo como motivación el hecho de que el Presidente de la RopAbilca sancionó el. Acto Legislativo No. 1 de 1.995 que permite
Salud y de Educac18n. Trajo como motivación el hecho de que el Presidente de la RopAbilca sancionó el. Acto Legislativo No. 1 de 1.995 que permite a loe Municipios de Za., 3a., 4., 55. y Sa. categoría, destinar libremente ipara Inversión o para otros gastos, un porcentaje máximo de los recursos de la participación de los Ingresos corrientes de la Nación. Hasta un 27% en 1.996; que el Mtmici-Hoja No. 4 Expediente No. 7360 pio de Une se encuentra en ba. categoría y que según el certificado de]. Departamento Nacional de Planeaci6n la participación definitiva para la vigencia fiscal da 1.996 es de $6421190.000; el 27% es $173'391,000 y $468 1798.700 es de forzosa inversi6n; y con bese en lo anterior modificó el Plan de Inversión Social y de Obras del Municipio en cuantía de $468 1798.700 y es fijó la suma de $167 1032.977 para inversi6n social y obres públicas en el sector urbano y $3011765.723 para el sector rural. Dicho Decreto, según al concepto de la Gobernadora de Cundinamarca es ilegal. La Sala estudiará los cargos formulados: En primer lugar en el Programa de Educación se Incluyó Subsidio a la demanda esgún SISBE.N en cuantía de $4 1000.000 para sector urbano y $6 1000.000 para sector rural. Igualmente para mantenimiento y dotación Jefatura de Núcleo se destln6 una partida de $41000.000. Sobre este cargo la Sala acoge el concepto plasmado en el esurbano y $6 1000.000 para sector rural. Igualmente para mantenimiento y dotación Jefatura de Núcleo se destln6 una partida de $41000.000. Sobre este cargo la Sala acoge el concepto plasmado en el escrito de observaciones de la eetIora Gobernadora de Cundinamarca, pues en realidad según el concepto de]. CONPES adjunto tales rubros no se pueden cubrir bajo el Programa Educación con recursos provenientes de la Nación, razón por la cual se declarará la nulidad de los Artículos 003, 012 y 053. En segundo lugar se presentó como cargo el hecho de la partida de $3201000.000 para repaoi6n y mantenimiento del Cementerio La quinta dentro del Programa "Otros Sectores". El CONPES Social estableció los proyectos en que pueden invartiras los dineros provenientes de Ingresos Corrientes de la Nación correspondiente a "Otros sectores" que pueden ser financiados con recursos de la libre Inversión (20%) de la participaci6n en loe ingresos corrientes de la Nación en cuanto a equipamiento Municipal comprende: actividades de construcción, ampliación y remodeiaci6n de mataderos públicos, plazas de marcado y cementerios públicos. Incluye también la reconstrucción de construcciones públicas afectadas por grave calamidad.Hoja No. 5 Expediente No. 7360 El destino de reparación y mantenimiento Cementerio La Quinta no puede ser objetado pues se encuentra dentro de los previsiones del CON?ES Social (febrero 10/95) más no su cuantía pues la inveret6n en "Otros sectores" solo puede tener un máximo del 20% de la participación en ingresos corrientes de 1a Nación y
nes del CON?ES Social (febrero 10/95) más no su cuantía pues la inveret6n en "Otros sectores" solo puede tener un máximo del 20% de la participación en ingresos corrientes de 1a Nación y ya se v16 que el total en de $6421190.000 por lo que la suma de $3201000.000 excede ese porcentaje. Razona lo anterior, la declaratoria de nulidad del Artículo 131. En cuanto al cargo formulado por la Gobernación en el sentido de que e]. Alcalde da Une se excedió en sus atribuciones porque no se limitó a modificar el Plan de Inversiones según lo estableció el Artículo So. del Acuerdo No. 001 de 1,996, la Sala no está de acuerdo con el planteamiento pues el Alcalde modific6 el Plan de Inversiones adoptado .1 Acuerdo No. 001 de 1.996 pero además si pasó el articulado no modificó el texto del Decreto impugnado haciéndolo al pie de la letra, tan solo lo hizo para una integración de dicho Plan de Inversión y si no se alej6 del texto literal ninguna causal de nulidad puede endilgarsele. En consecuencia, se declararé la nulidad de los Artículos 003, 012, 053 y 131 del Decreto No. 00009 del 12 de Marzo de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Une. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad de los Artículos: 003 Mantenimiento y Dotación Jefatura de Núcleo $4000.000.00, 012 Subsidio
blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad de los Artículos: 003 Mantenimiento y Dotación Jefatura de Núcleo $4000.000.00, 012 Subsidio a la demanda según SISBEN $41000.000.00, 053 Subsidio a la demanda según SISBEN $61000.000.00 y 131 Reparación y man-Hoja No. 6 Expediente No. 7360 tenimiento Cementerio -La Quinta- $320.000.00 del Decreto No. 00009 del 12 de Marzo de 1.998 expedido por el Alcalde Municipal de Une "Por el cual se modifica el Acuerdo No. 001 de 1996, concerniente al Plan de Inversión para 19960. 2.- El restante contenido del Decreto impugnado quedara tal cual fue proferido. 3.- Comunicar esta decisión a la sefora Gobernadora del Departamento, al sefor Alcalde, al aefor Presidente del Concejo y al sefior Personero del Municipio de Une.
C0PIESE, $OTIflQUESE, cOPUNIQISE Y (JWLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 133 ). Nov. 7/96
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ NARTINIZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA fl VARRETE BARRERO IMESTO BEY CANTOR
Magistrada Magistrado
NERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado