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TA CUN - 7361-(29-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7361-(29-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

b1!URO DE VIDA ¡SEGURO POR MUERTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND(NAMPJICA

SECC1ON PRIMERA

SarLtafé de BogotA DC.Eriero iefriUnueve (2l) de mil novecientos noventa y siete (1997).

8.0BS.No.002.

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTENo. :7361.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habléndose surtido al trámite previsto en el Decreto 1333 de 19861 en su articulo l21 decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento en relación con el acuerdo número 002 de mayo 22 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de UNE.

ANTECEDENTES: La seña-a Gobernadora del Depczrtcunento en ejercicio de la facultad que le confiere al mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral JO de la Carta Polftim remite a esta Corporación el acuerdo mencionado, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad toda vez que considera infringe las siguientes disosiclones norrnat1vs: Ar&ulos 84 irw1so segundo y 177 inciso segundo de la Ley 136 de 1994.

elEcp.7361. Hoja No. 2. Al explicar el concepto de violación, señala: El articulo primero del acuerdo objeto de observación, autoriza al Alcalde para contratar los ~ostia vida de los Concejales, Alcalde y Personero del Municipio. Transcribe las disposiciones que considera se transgredieron y trae a colación la obra

El articulo primero del acuerdo objeto de observación, autoriza al Alcalde para contratar los ~ostia vida de los Concejales, Alcalde y Personero del Municipio. Transcribe las disposiciones que considera se transgredieron y trae a colación la obra "Régimen Prestactonal de los Empleadas Oficiales de las Entidades Terrttoziale&', espedificaznente en el tema atinente al seguro por muerte, para concluir que el Concejo excede su competencia al autorizar cd Alcalde para que contrate çxxrcx al un seguro de vidcz argumentando que debido a la calidad de empleado público do dicho funcionaño, el legislador le reconoció un seguro por muerte. seguro que difiere del seguro de vida. Hace referencia a doctrina relacionada con la materia mencionada. 4 Finalmente, kxisóndose asimismo en extralimitación de funciones y desde igual ugurnento, soilcita La nulidad de la ozizxtón de coritratactón de dicho seguro para el Personero municipal. IMPIJGNACION El señor Leopoldo Romero Cubillos en su calidad de Alcalde del Municipio de Une, calidad que si bien es cierto no acredita directamente no lo es menos que su rúbrica aparece en calidad de tul en la sanción municipal al acuerdo «olio l presenta 0a Exp.7361Hojallo.3. esctito pura impugnar la <Ieiiuwkx obruite a folio 17, basado en tos argumentos que a continuación se sintetizan: 1) En relación can la violación al ailfculo 84 inciso 2 de la Ley 136 de 1994. afinnci que dicha disposiciónreferente al carácter de autoridad de pollcf<x del Alcalde-, en nada e relaclorta con la terntka del acuerdo -función de Alcalde como representante

dicha disposiciónreferente al carácter de autoridad de pollcf<x del Alcalde-, en nada e relaclorta con la terntka del acuerdo -función de Alcalde como representante Lsgal del Municipio, kternós afirma que la demanda tampoco precisa en forma clara la ioIacI6ri invocada. Ti Afirma que la doctrina invocada por la señora Gobernadora no es aplicable al ttiP VMM ql1n st, fgncumtrct revaluada por la nueva legislación. A m&r que existe una diferencia gramatical pero no practica entre el seguro de vida y muerte. Considera que no se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones por cuanto no ha ejecutado la facultad autorizada. ) }9nalmeate en relación con la iokxicn del artículo 177 Inciso segundo de la Ley 136 de 1994, afirma no hai,er üunrgr~ toda vez que el Concejo ejerce la competencia que le confiare el mandato constitucional previsto en el artículo 313 numeral 3, atinente a la autorización al Alcaide para celebrar contratos. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, pr vlaskis siguientes, 14Exp.736 1. }kja No.4. cx»iSIDERAcI0NES U Cnc Municipal de tJNC-CUNDINAMARCA, ezpidk el acuerdo mencionado por medio del cual «se da una autorización al Alcalde MunlcipaI. La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normattvis: LEY 16DE 194 ARTICUL0.$& Na2a1.ta d.1 Curqo. En coda munico o dito habró un alcalde

La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normattvis: LEY 16DE 194 ARTICUL0.$& Na2a1.ta d.1 Curqo. En coda munico o dito habró un alcalde quien ej.rv.M la auk,ddod pollUca. .M )01h ci. la admlniocldn local y r.pr.eenbn, legal ci. lo .ntkiad wM~ 4 4t am ci. J.páb&Q ÁRTICULO.177, Ca1artos P.ducMue ¡4 .aiunce y pr.eici cie k prenrc emplicdoe ci. loe muncploe, pogarin ooe «wq^ al Preffi~ del municipio. _________.1 civil dobo cntuI. .Lzkik.. 04 cjxxrt.s eukwcxycidoe es conáderan En materia de seguras el Estatuto Municipal, establece: Articulo 68: Seguras de vida y salud para Concejales, derecho que tendrán en loe mismos términos autorizados para os servidores públicos del respectivo municipio: articulo 69: Seguros de vida en caso de reemplazo por vacancia absoluta, establece el derecho para quien ocupe la vacante del concejal reemplazado; artIculo 177: Salarios, prestaciones y seguro por4 Exp.7361. Hoja No.5. muerte violenta para el personero. Es por ello que al no haber disposición espect&a en tal sentido para el Burgomaestre. su derecho a estar asegurado debe reglrse por el régimen prestaclonal de loe eeocke ofk,kdes. al rec'aer sobre el dicha calidad, concretamente kr de empleado público.

su derecho a estar asegurado debe reglrse por el régimen prestaclonal de loe eeocke ofk,kdes. al rec'aer sobre el dicha calidad, concretamente kr de empleado público.

el Ahora bien, en cuanto al concepto de violación sustentado en la diferencia entre el seguro de 'ida yel seguro de muerte, considera la Sala observando el régimen rnrckr1 relerento a seguros que en Colombia se habla de seguro da pers=as. el cual puede comprender das modalidades de conformidad con el tipo de cobertum. contrata&z a saber: de vida o de accidentes personales y que a su vez el primero, según Lo convenido entre las partes puede pagarse o una vez ocurrida la muerte del asegurado o una vez el asegurado sobreviva al tiempo convenido (supervivencia) o combinar las coberturas anteriores en los que se conoce corno seguro total o datcrl. De suerte que desde el punto de vista Juridico el seguro de vida abarca cualquiera da las tres modalidades mencionadas, como bien lo afirma el Impugnante. No oks&<rnte lo anterior, es claro para la Sala que tanto el régimen de empleados como larionncx atinente al personero permite concluir que el deseo del legislador fue establecer un seguro de vida cuya cobertura recayera exclusivamente en el pago deE".7361. floja N06. una indemnización una vez ocurrida la muerte del asegurado, pues en coso contrario no habrla determinado para los Concejales un seguro de v1da mientras que para el Alcalde y el Personero un seawo de muerte y lo que es mas para este último con la cndlc1ón de revestir la caracterfstica de violenta. Se concluye entonces, que el Acuerdo al no especificar el tipo de cobertura del seguro

Alcalde y el Personero un seawo de muerte y lo que es mas para este último con la cndlc1ón de revestir la caracterfstica de violenta. Se concluye entonces, que el Acuerdo al no especificar el tipo de cobertura del seguro de vida establecido Incurre en el yerro que le endilga la demandante. Nótese corno atsn cucm.do kv kgiskvctón de seguros en general no especilica kv calificación de como parte del seguro de muerte para el caso del Personero ello hace parte do una condición contrrz,tual previamente establecida por el legislador de obligatorio acatamiento para las autoridades territoriales. Seccnduy', entonces, que si bien es cierto el seguro de vida entendido en términos rnpiioe abarca el riego de muerte y la modalidad de muerte violent<z es el legislador quien a través de norma superior pacta ciertas condiciones de la cobertura del seguro de vida en términos perentorios que deben tenerse en cuanta tanto para dar la autorización por parte del Concejo y como para celebrar el contrato respectivo por prt ) lcldo. Finalmente, reato sólo aclarar, en primer término que la señora gobernadora en ningún caso acusa cd Alcaldo de extralimitar sus funciones, como lo entiende el ünpignania pues dicho yerro lo refiere a la Corporación Municipal y segundo que el eE.7361. Hoja No7 cp . Concejo puede y debe ejercer la facultad del artículo 313 numeral. 3 de la Carta litccz en c nccdanckT can el desarrollo legislativo, pues recuérdese que si bien es cierto la Carla es la norma de nannas ella constituye un marco general de obligatorio cumplimiento cuya crpliccrclón práctica y erapeciflca es desarrollada, reglamentada y

cierto la Carla es la norma de nannas ella constituye un marco general de obligatorio cumplimiento cuya crpliccrclón práctica y erapeciflca es desarrollada, reglamentada y c,4k'ada dentro de un marco más específico mediante leyes y decretos. Es por ello que el Concejo no sólo vuinera las disposiciones legales sino dicha disposición constitucional, pues corno bien lo afirma la observante extralimita sus funciones cd exceder 1a temática que elegsLador !e Impuso en materIa aseguradora. En consecuencia habrá do declarso ki nulidad parcial del acuerdo en los términos solicitados. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL !SDMIN!STRAIWO DE CUNDINAMARCA SECCION PRMPA administrando Ñsticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de La ley, FALLA PRJME1O, Decl&asç, la nulidad del articulo primero, sólo en cuanto al siguiente aparte '....1cak%e y Personero Murricipar del Acuerdo 002 de Mayo 22 de 1996 9 .4Exp.736 1. Hoja No.8. expedido por el Concejo Municipal de UNE-CUNDINAMARCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE bh y PERSONERO del MUNICIPIO de UNE. TERCERO. Archfvese el expediente, una vez ejecutoriada esta provldencict, previas las desanotaclones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y C1JMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.012.

las desanotaclones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y C1JMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.012.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrado

OLGA INES NAVARRETE BAHREfO ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado a Continúa hoja firmas. Exp.736l. Contiene 9 folios...Exp.7361. Hoja No. 9. continuación hoja firmas. Exp.7361. Contiene 9 tolios.... FIERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ..tcrrnincrci6n hoja firmas. Exp.7361 Contkne 9 folios. 4

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