🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7364-(29-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7364-(29-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

p

  • 1

PROGRAMA DE INVERSION MUNICIPAL -Modificaciones TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA O) &intcxfé de BagotD.C.Eriero veintinueve (2 de mil novecientos noventa y siete (1997)

S.OBS.No.003.

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No :7364.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDNAMARC&

OBSERVACIONES.

Haá44ndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento en relación con el Decreto número 016 de marzo 14 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de SAN FRANCISCO. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Polit1ca remite a esta Corporación el acto administrativo mencionado a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad., toda vez que considera se Infringen preceptos superiores como en efecto lo son; El articulo 313 numeral 3 de lo ConstituciónExp.7364. Hoja No.2. Polihica y el articulo lo. inciso Zo. del Decreto 427 de 1994. Al explicar el concepto de violación, señala: Mediante el acto objeto de observación se modifica el Programa de Inversiones para la vigencia de 1996. Por medio del acuerdo 002 de febrero 23 de 1996 el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para hacer las modificaciones ordenadas por autoridades departamentales,

la vigencia de 1996. Por medio del acuerdo 002 de febrero 23 de 1996 el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para hacer las modificaciones ordenadas por autoridades departamentales, lo cual demuestra mediante los oficios que contienen tal orden de modificación por parte del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca. Departamento Administrativo de Planeación y Secretaría de Educación. Transcribe el artículo 313 numeral 3 de la Carta Política, para concluir que las autiDrizaclones otorgadas por el Concejo Municipal deben ser precisas y limitadas en el tiempo, de suerte que el Ejecutivo al realizar las modificaciones autorizadas no podía entrar a compilar ni a modificar denominación de rubros no previstas en loe oficios contentivos de las órdenes de las autoridades departamentales, do suerte que en el presente caso el Alcalde transgrede la disposición citada al extralimitarse en sus funciones, para demostrarlo la señora Gobernadora procede a hacer un cotejo entre el Decreto objeto de observación y el acuerdo de autorización. 4Exp.7364. Hoja No.3. Asimismo lianscuibe el artículo lo. inciso 2o. del Decreto 427 de 1994, recabando en la Imposibilidad del burgomaestre para compilar el acuerdo de Plan de Inversión ni para modificar rubros. Trae a colación el significado gramatical de los verbos • "compilar" y "modifica?. flnalrnente, considera que la facultad de expedición del Plan de Inversiones compete al Concejo y la iniciativa en la presentación del Proyecto es competencia del Alcalde, es por ello que la autorización otorgada rxna modificarlo sólo recaían en las reformas ordenadas por la Secretaría de Salud. Educación y la Oficina de Planeación Departamental.

al Concejo y la iniciativa en la presentación del Proyecto es competencia del Alcalde, es por ello que la autorización otorgada rxna modificarlo sólo recaían en las reformas ordenadas por la Secretaría de Salud. Educación y la Oficina de Planeación Departamental. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, proced la • Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Alcalde Municipal de San Francisco, expidió el decreto mencionado "Por medio del cual se modifica el Programa Municipal de Inversión para la vigencia de 1.991 aprobado mediante Acuerdo No.002 de Febrero 23 de 1.996". La sonora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposicionesExp.7364. Hoja No.4. normaiivas: cot4s'lTrucloN POLCA 'ARflCJLO 313. Corre8ponde a loe coce: 3 Autonxzr al alcakle para celebrar coalr'uba y eeraer pro ¿.ínpore pr'.c.aa funccnea de las que al DECRFTO 427 DE 1994 ARTICULO lo. Loa Alcaldm d.bsin presentar al Ccoce10 MUniCqXII durante loe primeros cInco (5) dIos dci tercox periodo de osidonos ordinaxas de cada a&, el proyecto de Flan da lnveraionaK donde estén inctuka los recurace de forsa asignación prarenMntas de la paiIcipoct4n nnmlclpol conionne a la Ley 60 de 1993.'. En primer término, atendida la lectura del último aparte do la disposición pretranscrlta y frente al concepto de violación aducido, la Sala considera en relación con la

nnmlclpol conionne a la Ley 60 de 1993.'. En primer término, atendida la lectura del último aparte do la disposición pretranscrlta y frente al concepto de violación aducido, la Sala considera en relación con la pretendida violación que el texto de la norma no coincide con el sustento presentado por la señora Gobernadora, toda vez que aquel alude cii término para presentar el proyecto de Plan de Inversiones por bxu te del Alcalde al Concejo Municipal y este a la extralimitación de funciones del ejcutivo al proceder a compilar y modificar rubros para lo cual no estaba duda la autorízaclón Por lo anterior, el cargo resulta ineficaz para obtener un pronunciamiento kworable ala nulidad pedida.. O>Exp.7364. Hoja No.5. Ahora bien, en cuanto hace referencia a la viokiclón del articulo 313 numeral 3 de la Carta Pollilca y observado el contenido tanto del decreto como del acuerdo de wk autorizaciones se tiene que el Concejo expresamente autoriza al Ejecutivo para realizar las modificaciones que habían previsto para la Secretaria de Educación, la Secretaria de Salud de Cundinamarca y las Oficinas de Planeación de Cundlnamaixa. En síntesis lo sugerido por las mencionadas dependencias fue: F'1ios 29 a 31. ServIcio Secciona'] de Salud de Cundinamarca-Oficina de Paneacióri: 1.1. Destaca la conveniencia de cambiar el nombre de Subsidio para ai acceso de iapobJacn con nece 2des básicas 1nsat1sthasM por el de 'Cn1TCrtO y/o Convenio subsidio a la demanda de los servicios de salud de la población pobre y

acceso de iapobJacn con nece 2des básicas 1nsat1sthasM por el de 'Cn1TCrtO y/o Convenio subsidio a la demanda de los servicios de salud de la población pobre y vulnerable. Cumplimiento del POS-S', danto además la pauta para recursos mínimos de financiación, 12. Recuerda los conceptos que debe estar contenidos en los Programas de Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedad, dar especial Importancia a la contratación de promotoras de saludan el proyecto de contratación ypago de recurso humano calificado, 1.3. la no viabilidad de las brigadas de salud Y que el costo del suministro de materiales de primeros auxilios y medicamentos debe hacer parte del costo del respectivo proyecto o elaborar el proyecto "Materiales y 4 elementos de uso hospta1arid en caso de tratarse de dotación de los Organismos de Salud; 1.4. Referente a la 'Dotación y Adecuación de los Puestos de salud" de 7 WExp.7364. Hoja No 6. veredas, afirma que sólo existe el Centro de Salud de San Francisco y el Puesto de Salud La Magola, por tanto no es procedente destinar recursos para financiar la dotación de orgcinimos inexistentes, sugiere distribuir los recursos en programas de scrnecirnlenta ambientad, promoción de salud y prevención de enfermedades y fortalecer la terminación y dotación del centro y puesto de Salud del municipio. 2) A folio 32. Departamento AdmlrzlstraUvo de Planeación de CundInamarca: 2.1. En el Sector Educación-urea urbana y rural, los proyectos pago pensión estudiantes Colegio Divino Niño pueden ser financiados con recursos de Forzosa Inversión como

el Sector Educación-urea urbana y rural, los proyectos pago pensión estudiantes Colegio Divino Niño pueden ser financiados con recursos de Forzosa Inversión como pago subsidio ala población con N.B.!. 3) A folio 33. Secretaría de Educación: 3.1. Afirma que no se pueden realizar pagos por concepto de proyectos que relaciona así. , Pago de servicios públicos a establecimientos educativos: mantenimiento y dotación de Kirdfn Infantil (corresponde a LC.B.F); pago de honorarios a personal docente y pago pensión a estudiantes de colegio. Finalmente sugiere pago de subsidio a la población con N .8.1 en educación segt'm SISBEN. En materia de salud, tenermos: th th 11, Lectivamente renornbró el proyecto de conformidad con lo propuesto por la servicio seccional de salud, pero mientras el Concejo le había fijado una partida deExp.7364. Hoja No. 7. $56.869.3 15.00 (folio 44) el Alcalde la redujo a $22.914.911 AO (folio l) por lo que la señora Gobernadora considera no era de su competencia. No obstante, nótese como dicha autoridad depcntaxnental si da pautas para liquidación. Por consiguiente al no sustentarse el carga en una incorrecta liquidación tanto de las rubros modificados tanto en materia de dotación del centro de salud como régimen subsidiado zona urbanazona rural se imposibifita Para la Sala determinar con certeza si hubo por parte del ejecutivo una extralimitación en su función. 2) En relación con la dotación y adecuación del puesto de Salud, efectivamente el Alcalde omite los puestos de salud inexistentes de las veredas y lo compila en un

parte del ejecutivo una extralimitación en su función. 2) En relación con la dotación y adecuación del puesto de Salud, efectivamente el Alcalde omite los puestos de salud inexistentes de las veredas y lo compila en un único proyecto 'Dotación y mantenimiento Centro de Salud .... B3.876.607.6O'. partida que por lø demás podía asignar de conformidad a la sugerencia de la autoridad departamental.

En materia de educación: 1) El Alcalde modificó las partidas relacionadas con el Colegio Agrotécriico ydel Colegio Departamental E1vino Nlfio. de $2.611,453.00 a $4.611.453.00 y de $3000.000.00 a $4.500.000.00, respectivamente, (ver folios 15y 39), en el ámbito urbano y la partida relacionada con el Escuela Buena Vista vereda El Arra$n, en el ámbito rural, eienck'mdcse una transgresión consistente en la extralimltad6n de funciones, toda 0 vez que ninguna de las autoridades departamentales hablan señalado modificación14

Exp.7364. Hoja No.8. o reforma alguna en tal sentido. Igual argumentación se aplica para la modificación que el Alcalde realizó con respecto al rubro previsto por el Concejo para la Pavimentación Corral Matadero Municipal. 2) En relación con el rubro suprimido en Educación que el Concejo nominó como "Remodelación de Instalaciones y pago de servicios públicos% considera la Sala que esta operación es correcta, toda vez que para la Secretaría de Educación dentro de los pagos que se prohiben se encuentra el de servicios públicos en los establecimientos educativos. nótese como el proyecto se refiere a la Ampliación,

esta operación es correcta, toda vez que para la Secretaría de Educación dentro de los pagos que se prohiben se encuentra el de servicios públicos en los establecimientos educativos. nótese como el proyecto se refiere a la Ampliación, D3tacIón do Mobilíailo Restaurantes Escolares, es evidente que el restaurante hace parte del establecimiento educativo. Es por ello que la supresión del rubro es correcta. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION P}UMERA csimlnistrando justicia en nombre de la República de Colombia 1 y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad parcial del Decreto 016 de 1996 expedido por el Alcalde Municipal de SAN FRANCISCO, en los siguientes ap rtes: 0Exp.7364. Hoja No.9. "Cofinanciación construcción r dotación Colegio Agrotécnico .$ 4.611.453.00. Mantenimiento y dotación Colegio Dptcd.Divino Niño .$ 4.500.000.00. ¿ Mantenimiento y remodelación escuela Buena Vista Vereda El Arrayán $ 5.800.000.00. Terminación Matadero Municipal .$ 3.000.000.00.". SEGUNDO. Declarar la validez del Decreto referido en el numeral primero de esta parte resolutiva, en los siguientes apartes: "Contrato y/o convenio subsidiado a la demanda de 106 6ervicio3 de salud a la población pobre y vuJnerab1''

.$ 22.914.911.40.

Dotación y mantenimiento Centro de Salud 3 3.876.607.60.

de 106 6ervicio3 de salud a la población pobre y vuJnerab1''

.$ 22.914.911.40.

Dotación y mantenimiento Centro de Salud 3 3.876.607.60. "Contrato y/o convenio subsidiado a la demanda de los servicios de salud a la población probre y vulnerable 51.004.158.60. y la supresión del rubro Remodelación de Instalaciones y pago de servicios Públicos $ 2.800.000.00.". TEHCEHC). C'omunfquese la decisión anterior (numerales primero y segundo de la parte resolutiva a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO y a loe señoresO Exp.7364. Hoja No.10.

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO

e SAN F'RANC1SC0.

CUARTO. Archivase el expediente, una vez cutorlada esta providencia, previas las desanotaclones de rigor.

• COPIESE. NOTIFEQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.O 12.

DARlO QUIÑONES PINILIA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HEE1BERTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...