TA CUN - 7367-(11-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7367-(11-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L/ .
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DL, CüI4DINAIARCA
BOGOTA, D. E.,
Magistrado Ponente: SUSAXA 110TS DE ECHETERRI.- Ri?; Juicio 19 7367.- IMPUJTOS NÁCIOIALS.- Demandante: S()CIEDÁD iJOCAR liiRMANOS & ci.& LIMITADO.— Aprobado Acta 19 28 de mayo 7 de 1.976.- La sociedad "Sucar Hermanos y Cía Ltda" por medio de apoderado presentó ante esta Corporación solicitudde revisión de la operación administrativa de liquidación di los impuestos a la renta y complementarios que por el aftogravable de 1.969 le hiciera la Administración de ImpuestosNacionales. A] efecto solicitó: "j 1 IRO Que la reclamación contra la 11quidaci6n oficial del impuesto sobre la renta N 1007804-B deagosto 20 de 1.971 practicada a •argo de la sociedad ISucear Hermanos y Cía Ltd." por el a10 gravable de 1.969 9 presentada ante la 8eoci6n de Recursos Tributarios de la Administraoi6n de Impuesto. Nacionales de Bogotá, con el cumplimientode los requisitos legales señalados en el decreto 1651 de -- 1.9619 el día 19 de noviembre de 1.971, debió considerarse— fallada a favor de la sociedad que represento, por no haberse resuelto dentro del término legal. SEGUNDO.- Que en consecuencia, ene E. Tribunal revise la operación administrativa mencionada y declare que la sociedad "Suocar Hermanos y Cía Ltd." dnicamenteesta obligada a pagar por impuesto sobre la renta y especiaSEGUNDO.- Que en consecuencia, ene E. Tribunal revise la operación administrativa mencionada y declare que la sociedad "Suocar Hermanos y Cía Ltd." dnicamenteesta obligada a pagar por impuesto sobre la renta y especiales por el silo di 1.969, lo determinado en la liquidaciónprivada oportunamente presentada por dicha anualidad fiscal.Pundamentó sus peticiones en los siguientes¡ ROS: N1Q._ la sociedad wSucoaraermanos y Cía Ltda presentó su declaración de renta y patrimonio por el esroldo gravable de 1.969 el día 13 de marzo de 1.970, es decirdentro de la oportunidad que tenía para hacerlo. "2Q.- Le Administración de Impuestos lacion3 les de Bogotá, Sección Liquidación Impuesto sobre la Rentapracticó la correspondiente liquidación del Impuesto sobrela renta por el citado a10 de 1.969 a la mencionada firma el 20 de agosto de 1.971 bajo el J 007804-B y rechazado varias deducciones por concepto de sueldos, primas, etc., lo que -- condujo a que se le determinará un impuesto de $ 63.015900. "32. La sociedad que represento, encontróndose inconforme con el acto administrativo de la liquidación oficial, interpuso recurso de reclamación contra 61 en novie bre 19 de 1.971, cumpliendo para tal efecto loe requisitosseñalados en los artículos 32 y siguientes del decreto 1651. de 1.961.
W4Q,_ La Administración de Impuestos Raciona les de Bogotá, por intermedio de la Sección de Recursos Tributarios, produjo la Resolución 1º Á-005288-P de diciembrede 1.961. W4Q,_ La Administración de Impuestos Raciona les de Bogotá, por intermedio de la Sección de Recursos Tributarios, produjo la Resolución 1º Á-005288-P de diciembre6 de 1.9739 desechando el recurso propuesto por no haberseacreditado la capacidad para actuar en nombre de la compaia. 05Q. Esta providencia concedió recurso dereposición el cual debía interponerse dentro de los cincodías hábiles siguientes despues de la notificaci6n, la cualse llevé a efecto por Edicto fijsdu el 6 de enero de 1.974 y desfijado el 15 de ese mismo mee y aio, sin que se interpu-- siera dicho recurso, quedando por lo tanto dicha providencia ejecutoriada y agotada la vía gubernativa. Pero esta provi-- dencia fuá proferida como antes de dijo y ella misma lo está comprobando, el 6 de diciembre de 1.973 y notificada muchodespues o sea pasado el término que tenía la Administraciónpara fallar el recurso de acuerdo con el artículo 9º de laley 81 de 1.970, pues si el recurso se interpuso el 19 de nviembre de 1.971 como realmente así lo fué el plazo vencía el 19 de noviembre de 1.973, de tal manera que cuando laAdministración dict6 ese fallo ya ea extemporáneo y había perdido competencia para negar lo solicitado cumpliendo t2 dos los requisitos legales del decreto 1651 de 1.961 esdecir no ha debido proferirse un tallo negativo. Como disposiciones violadas por laoperación cuya revisión se solicita, señaló las siguientes:
dos los requisitos legales del decreto 1651 de 1.961 esdecir no ha debido proferirse un tallo negativo. Como disposiciones violadas por laoperación cuya revisión se solicita, señaló las siguientes: Artículo 30 de la Constitución aciona1; artículo 92 de la ley 8$ de 1.970. Tramitado regularmente el proceso,- oído el concepto favorable de la Piacalía Segunda de la -- Corporación y no observándose causal de nulidad que inva]J de lo actuado, procede la Sala a resolver la presente u-tis, previas las eiguienteBz O ONSIDAC IONJSz La Sociedad actora present6 declaración de renta y patrimonio por el ejercicio fiscal de 1.969, el día 13 de marzo de 1.9709 incluyendo la correspondienteliquidación privada; por medio del aviso de notificaciónMR 007804-B de agosto 20 de 1.971 se le notificó la liquide ci6n oficial practicada por el citado ao fiscal, contra la cual recurri6 la demandante el día 19 de noviernbre siguiente, por encontrarse inconforme con lo allí resuelto. Mediante resolución M2 A-005238-P de diciembre 6 de 1.9739 la sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, resolvi6 denegando la reclamación interpuesta por no haberse demostrado la capacidad de quien dijo obrar a nombre y representación de la sociedad. Rabiándose indicado en dicha provi-- dencla como recurso procedente solamente el de reposición y no siendo este obligatorio de conformidad con el Decreto --
mostrado la capacidad de quien dijo obrar a nombre y representación de la sociedad. Rabiándose indicado en dicha provi-- dencla como recurso procedente solamente el de reposición y no siendo este obligatorio de conformidad con el Decreto -- 2733 de 1.959, debe entenderse legalmente agotada la vía gu. bernativa. Iniciada la acción contencioso administrativa correspondiente por la intereeada,fue solicitadala revisión de la operación administrativa de liquidación efectuada por la Ádminiatraci6n, para que en 8U lugar sedeclare que la sociedad MSU(CAR HRH.AX10 LTDA" solamenteesté obligada a pagar por concepto de impuesto a la renta y complementarlos por el arlo gravable de 1.969 la suma se ilalada en su liquidación privada, ya que de conformidadcon loe términos del articulo 92 de la ley 81 de 1.970dicha reclamaci6n, por ministerio de la ley, fué resuelta en su favor. 1
En primer término debe aclararseque aunque en los antecedentes administrativos no figurael correspondiente certificado de la Cámara de Comercioque acredite la representación legal de la sociedad, ea lo cierto que la declaración de renta de la misma fué pre sentada por quien posteriormente presentó la reclamaciónadministrativa contra la liquidación oficial y en ellase declaró que el representante legal era el seflor Melhem Succar (folio 1Q cuaderno administrativo); igualmente, la administración al efectuar la liquidación oficial por dicho ejercicio fiscal, ae?1a16 al ae?Ior Melhem Succer comorepresentante legal de la sociedad (folio 12 expedienteprincipal). Ea decir que sí había sido establecida la readministración al efectuar la liquidación oficial por dicho ejercicio fiscal, ae?1a16 al ae?Ior Melhem Succer comorepresentante legal de la sociedad (folio 12 expedienteprincipal). Ea decir que sí había sido establecida la representación legal y, por ende, ha debido la administre-- cidn entrar a decidir en el fondo la reclamación preeent3 da. Ante la jurisdicción y junto conla demanda, fué allegado el certificado expedido por laCámara de Comercio de Bogoté, según la cual los tres so— dos de la firma Succar Hermanos y Cía LtdaN tienen larepresentacidn legal de la misma y como tales obligan ala sociedad, dentro de los cuales se menciona el nombre del señor elhos Succar. Establecido lo anterior y teniendo en cuenta que la reclamación presentada contra la liqui&a ci6n oficial efectuada a la actora por el a10 de 1.969 -- reunía los requisitos señalados en el artículo 33 del decreto 1651 de 1.961 y que né fué decidida definitivamente dentro de los plazos establecidos por el artículo 92de la ley 51 de 1.970 9 es procedente declararla resueltas su favor según la previsión Legal.En efecto, la reclamación fué radicadaen la oficina de correspondencia de la Administración el día 19 de noviembre de 1.971 (folio 19 Cuaderno Administrativo), mientras que la resolución proferida por ella fué fechada el día 6 de diciembre de 1.973, es decir ai4a o menos quince días después de vencido el plazo máximo legal dentro del cual debe la administración resolver las reclamaciones presentadas. Siendo ello así, procede efectuar unedía 6 de diciembre de 1.973, es decir ai4a o menos quince días después de vencido el plazo máximo legal dentro del cual debe la administración resolver las reclamaciones presentadas. Siendo ello así, procede efectuar unenueva liquidación de loe impuestos a la renta y complementarios a cargo de la sociedad "Succar hermanos y Cía Ltda 1 por el ejercicio fiscal de 1.969 9 la cual quedará como sigue, t niendo en cuenta loe puntos de inconformidad manifestados en la reclamación administrativa. La gravada en la liquidación oficial 19007804-3 de agosto 20 de 1.971 $ 486.430 900
Menos: Deducciones aquí aceptadas.. $ 146.246,09
Renta gravable aquí establealda $ 304.184900 Impuestos Enmecíaleas 34% Proviyienda 6% sobre $ 215.362,00
Inversiones sustitutivas: 66% provivienda 6$ sobre $ 215.362,00
$ 24.822,00 $ 4.393,00 $ 8.528,00
TOTAL A CARGO LiL G0NThIUY1JN1 $ 37.743 9oo Pgoe: segdn comprobantes que obran en los antecedentes administrativos folios 21-23-26-28-29 y 30 el contribuyente por la vic. gravable de 1.969 efectuó p gos por $ 37.743,00
SALDO A CARGO DJL CO14TRIBUTEXIT.k $ —o —REPARTO SOCIOS.- 0C105:
SOCIOS.-
Antonio
SOCIOS:
gos por $ 37.743,00
SALDO A CARGO DJL CO14TRIBUTEXIT.k $ —o —REPARTO SOCIOS.- 0C105:
SOCIOS.-
Antonio SOCIOS: Antonio Succar 40% 126.145 9oo Mario Lega S. 30% $ 94.609,00
Meihea Succar 15% $ 47.304,00 Suad SuOcar 15% $ 47.304,00 100% $ 315.362 9oe IOTA: Loa demás factores del reparto no se modifican. En m4rio de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando jus ticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, IQ.- Revisase la operaci6n adwintra tiva de liquidación del impuesto a la renta y complementarios que por el aPIo gravable de 1.969 efectuara la Administraciónde Impuestos Racionales a cargo de la Sociedad "Bucear Hermanos y Cía Ltda. 29.- Declárese fallado a favor de lacontribuyente el recurso de reclamaci6n interpuesto por lacontribuyente, contra la liquidación oficial por el a?lo fiscal de 1.96. 3v.- Como consecuencia fijase a la 82 ciedad "Succar Hermanos y Cía Ltda, la suma de treinta y siete mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 37.743 90o)I/ctecomo valor de los impuestos a la renta y complementarios porel a10 gravable de 1.969, el cual se encuentra debidamentecancelado de conformidad con la parte motiva de esta providen cía.
como valor de los impuestos a la renta y complementarios porel a10 gravable de 1.969, el cual se encuentra debidamentecancelado de conformidad con la parte motiva de esta providen cía. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cdmplaae, archívese elexpediente.
ALVARO LLO Ok2TE LUNA 7JAMIR SILVA AMIRCLARA FORLRO DL CASTRO &IGULL ANTOXUO ckJ1ÁS
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Secretario.-