🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7377-(21-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7377-(21-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

iiIiiIr rvo CuX»IALtrA Ñero veintiuno (21) de mil novecientoø etenta y ei.- - agi-tre4o Pontnt: 1JL. L W(P2 LUL .— ef. Juicio '. 7377.-. '1Lt1CX Ll$l Mliii 1LULL 43. )eandante: AIÁZ LJFJh • e proueds a dictar nentencia en el Juicio iniciadoante la demanda t.1 ciudadano R oberto Ram íres L6pea a traví n le apodere cia, en ejercicio de la aooi&n de plena JurimdIcci8a da tue habla el art. 67 del Pretende por ella que q• decrete la nulidad 4.1 srtfoulo 3. de 1 reeoluci&n . 5 126 de 1913 -3 de diuienibre-, del Mi — ni,tero de Jutioia, por medí del cual e deular6 vacante el oaro de Duardtn IV, Categoría kI, de la Gtrcel del Diptrito Judicial de Cartagana, p.rteneoiente a 1 Direcct&t general de Pri ne, øsXO ocupadoor e] actor para que, como ooneouenoia de la nulidad impetrada, m ,szote el re sboii4to del derecho de 1wnfr.s L&p.a en el ,entido-. da re.tituirlo en el cargo dicho a en otro de igual O ,uperiar catogorfa dentro del ramo oaroetalo, que •a le paguen io. ueldo,., prine,, - bonífic,.ioioneq y vaoacinoo que ha dejado de percibir, con cergo alrfa dentro del ramo oaroetalo, que •a le paguen io. ueldo,., prine,, - bonífic,.ioioneq y vaoacinoo que ha dejado de percibir, con cergo alTe-.oro Nacional, dep-de e3. l. 4e julio de 19739 fecha en que hubo do r tirar del oargo por haberle llsa4o al 1irsotor 4. la Croe1 de Carta gene una oe.mutica.t$n que decías Uomunoøle rs,o1uoi6n $'. 2269 ef.ot vidac&. 1'. 4. Julio 14 19739 nobt6,,o GuardiLn IT-11 ¡alto dtzerdo Korl le, Vaga C&xoel ea realazo Roberto ka$ru Lépos ouao nobraiento meJuicio 1. 7377 declaró i,ub4stet•" o, en ubidio, de.49 .1 3 4e diciembre de 1973, fecha de la re,,oluai&t 1$. 5126 por medio de la cual el $ini,t.rie leJu,ttoia declara la vacnoia del cargo ocupado por ilwnfres por no pr.- .ntaOi$n 0 ha.ta auaadb a.& r.,titu1da al cargo que venía mteqempe?ando-. o otro 4e Igual a ,tujriar ost.prts. Tamb0a ,,uplioa que me r.comoaca .1 tiempo 4. retire 4.1 ,.iir Rache. ,in fpoluoiia de continuidad paza efecto d3 preqt.ciomeq qocals $aOOflqOq 7 e,oalafdi. Le ateior e, fundamentado par lo, niguientee I'IMO . a caer RWWPO tMIR LOPEZ veníapaza efecto d3 preqt.ciomeq qocals $aOOflqOq 7 e,oalafdi. Le ateior e, fundamentado par lo, niguientee I'IMO . a caer RWWPO tMIR LOPEZ veníaocupando el cargo de Ouardin IV -11 9 de 1 Cze.l del Dio, de Cartagena cargo para el que había qido soMbrado por el Rini,terio de Juttois y 4.1 que había tomada poqe,i8n, habiendo ejercí - adomin e]. cargo. "MGUUDO.-. Con fecha 3 de Julia de 1.973 medianteon maroenigrama que .1 Jets te seoi5n Vigilancia Carcelaria, k.- yor (R) ItRNA)O IC TOR }N dirigió al Director de l Croelda Cartagena, mi. poderdante, OøER?O L4$1IRLZ LOPEZ, hubo,de retirare de dicho e,tsbleeimjs$o oro.lazi•, por le di,ptaeto en el ta oomu.nioaoi8n cuyo tenor qe tran,orib.s 'C(»iUNIG L1 OLUClO3I22699 EFicrIVI»A» le. JULI0/73 NO !I!O1 OUARDIAN IV-11 JULIO iL1AR DO MORALES VEGA CARCA U R4t.PLA0 ROBERTO aAMIRz LOPZ CUTONORAtITO SE DECLARO IN3U ITEflE'. E-te docuasato e anexa al pre,,ente libelo, ecco prueba. "?hRCTO,- De conformidad con el anterior aaroonigr ma, come ,e diJ. 9 aLt patrocinado ROBURTU L)PEZ hubo de real pre,,ente libelo, ecco prueba. "?hRCTO,- De conformidad con el anterior aaroonigr ma, come ,e diJ. 9 aLt patrocinado ROBURTU L)PEZ hubo de retirar,e del cargo que venia oeupan4o, pero poaterioraente, tuve cønooimnieto 4e que con fecha 3 4e diciembre de 1.9739 el )Iinj,t rio de Jutioia, mediante la '-Iwbluoita 5126 9 en ,u Art. 3. decíti 'Declarar vacante el cargo di Gaardin. IT, categoría 11 de la Crccl del Dto, de Ceriagena, pertsneoiets a 1 Direoi Generalde ?ri,ioae, 4 ,oner átORTO R11IJUZ LOPZ por no preentaci6n'. 'CURTO.- Con anterioridad .1 3 de julio de 1973 fe.--3 Juieje $ 1. 7377 . cha en la que go le oocnznio6 por parte del $ini4.rio de Jn,ttqia al Director de la G&roe] de Cartagena que por Reoluo11n 2269 i nombraba a JULIO ¿UARDO VOlÍALMm VOA en remplazo -lo RO8RrO RANIRZZ LQPIZ, op-o nQmbranientO ,• habf a declarado ia.,ubqiqtente, no eparece providecia alguna que ha7a efectivamente declarado tn,ubi4ptente el nombramiento de EOliQ '1AMIUZ LOVZ." DIOL;IQ!3 JIOLDAp 110UN L La4AL)A Arta. 248 y 295 dÓl C. de R.P. y M.; art. 26 de latente el nombramiento de EOliQ '1AMIUZ LOVZ." DIOL;IQ!3 JIOLDAp 110UN L La4AL)A Arta. 248 y 295 dÓl C. de R.P. y M.; art. 26 de la - Ç.N. Argueenta que hubo falta rnotivacl6fl en el acto acepado. eOCEPP() FI'AL: Re .'.tdo emitido por el peor Fipoal 4i. de la Corporación y dice a la letras "El çoiiOD LOPLZ, fu6 nombrado 1&rdi&n 1V-11 9 de la Crcól del ipt.jto de Cartagena petonoiente-' a la Direcoi&t Qen.r1 de Priio4c, Mini Rterio de Jptii&. "Para u retiro por la itntidad nomiaadoz'a, eg4n .e oberva, oe produjo de la miguiento manera: "Por Reo1ucin N.2269 de 2 dt2 Julio de 1.9739 ,,e radicó al achor Julio Eduardo Poral.,, Vega, como auardin 1V-11 9 en la Croel del Diptritb de Cartageaa en reemplazo de RobertoEainiree L6pes, czyo naabrantiento hab'a "Ido deolgrada inubiqten-' te, in menoiQoarpe la providencia que a,f lo di,puiera. "Por Teqoluci&n ti, 5126 de 3 de Diciembre di 1.9739 e declaró vacante el cargo de 3uardi.n IT-li, del mimo e fltableoi4ento carcelario al demandante Roberto Ia$iez L8pea, por no preeMsoi ¡a.

e declaró vacante el cargo de 3uardi.n IT-li, del mimo e fltableoi4ento carcelario al demandante Roberto Ia$iez L8pea, por no preeMsoi ¡a. "Pqr altino, mediante Re.01uoi8n Ni. 3362 de de — Julio de 1.974, ce aclare la Re,oluoi$n Ni. 2269 de 2 de JU1iQ de 1.9739 en qu artfculo 19., Literal 34 'en el 0entido dg expreqar que no declara inpubqiptente el nombramiento hecho al peñOr ROBJRT.) L4MI1tih LOPEZ, Ouardin IV-11 de la C&roel del Dio. de Cartagena4 - Juicio Ne. 77 -- .y no como alif me dijo', A,f iníosno por la 11fo1uci6n en oorento, - e declaró ',in valor ni efecto legal la ¡ec1ucin N • 5126 del3 de Diciembre de 1e973 Artículo tercero por la cual .-e declara va cante el cargo de Ouax'di5.n 1V-11, de la Croal del Dto. de Cartae na, por no preentaoión del reror H039RIN RA1RL1 "De la q oøctlaoiono, mencionada., me tiene que el acto acuLo (R.clgci6ii, 5126 de 3 de Diciembre de 1.973, art. 3v.), ouanio ,e declaró eU ineficacia por medio de la Reoiuci6n - )Q. 332 de 3 4. Julio de 1.74, ya era objeto de demanda, porque— e introduje el 2 de Abril de 1.974, recíne11ode la acrc—

)Q. 332 de 3 4. Julio de 1.74, ya era objeto de demanda, porque— e introduje el 2 de Abril de 1.974, recíne11ode la acrc— tarfa del 11. Tribunal De modo que por e'te apeoto, e podría ile gar al oa.o de .ugerir la viabilidad de la acción, porque en ea,— conu%cicne, la inofeotividad declarada no ha alcanzado la firmeza— requerida preuf,amente por motivo u la preten,ióo —que va. contra— la duoi.,18n tomada alif. "Pero como igualmente e oberva que la fleoluci5n N. 3362 de 3 de Julio de 1.j74, por medio de la cual no aclaró 1a Ro. 2269 de 2 de Julio de 1.93, que como bien ,,e anota, no incide en el acto impugnado, Al ella,, ,on motivo de rechazo ni demanda, - hay que partir de la be cierta de que realmente la ift,ibi,tenci ,e prodjo pero a partir de la citada providenoia No. 3362 de 3 de Julio de 1.974, pero como ,e repite, que tal d.ci.445n0n manera alguna ha ,ido objeto 4e demanda, nada habr de decir,. .obre ella, puco no .a puede ir a, alli de lo pedido. .:n entir del tini,$epiç, Pdbl.too, la,, pret.ndon no podrán prosperar, porque como le Re,olaci&n de in.ubi,,tencia, qUe a altiaa hora e 14 que viene a imperar re.pectoal retiro del ,,r',idor ptlblioo, no ew objeto de acuaotS, entonce, por analogfa

qUe a altiaa hora e 14 que viene a imperar re.pectoal retiro del ,,r',idor ptlblioo, no ew objeto de acuaotS, entonce, por analogfa e, aplicable elartfoolo 26 del Decreto ntimqro 2400 de 1.968. Como ha quedado dea9,trado, que pr el aotorno ,er empleado da Carrera ni aparecer in,orito en el Xmcalajrín re,peotivo, e, de libre acm— bramientp y roaooiln,,la fntida4 nominadora podía .in m& dila otón pre,oindir de u, .ervioio, como lo tuvo abien, porque catalo, oircun.tanoia,, no lo amparaba tuero de e.tabilidad alguno— el que le pudiere ofrecer el Decreto 117 de 1.964 9 mientra. ob - .urvara buena conducta y diera mue ç,tja, de capaqidad en el empleo, porque hablando en término, general.,, ew r.qu.t.ito que para poder indrs.ar a la Çarrera Penitenciaría del Ramo Carcelario, el nombre-5 Juicio ia. del apirante a Quardi&i figure en la li fia del Curo o .perado el Conouro y haya obtenido el Tí talo de Idoneidad, que ew lo que— l@ exonera inclu,ive del período de prueba, lo da eptabilidad eneleepleo, .1 arter de funoionario de Carrera, y para cano de de.,pido, habré da acatara el proqeditQiento previo eetableoido por la I,ey para ello. Mientra1u, no ,e atifaga en debida forma el requi!,ito ci.,ebtenoiln del «talo de Idoneidad, el empleado, puedela I,ey para ello. Mientra1u, no ,e atifaga en debida forma el requi!,ito ci.,ebtenoiln del «talo de Idoneidad, el empleado, puededeoire, e de libre nombramiento y rmooi8n y la Entidad empleado ra puede .ercer na poder oomo lo oon4dero apropiado y la,, oír olntanoiae lo exijan. "En la, oendícionen diobaa, oomo .1 demandan%e era empleado de libre noabramiontç y remQoi6n y como en tltimaa la qi tuaoi&n de de,,p4o vino a oenolidar,,e con la exp.dioi5n del artfcu lo lQ9 de la løoluoiln 1'. 3362 de 3 de Julio de 1.9749 que aunqae m Motivo de impugnaci8n 9 por la oircun,tanoia primeramente ano toda del libro nombramiento remoiSn, ge llega.a la oonolueik (jUO no hubo quebrantamiento de laiq normen oitadan en el libelo y lo impetrado no pueda preparar. "En este orden de ídeafq la ?ir,aalf a oonoeptia de,tfa— vorablemente a la,, alíplica,, de la demanda." PARA R"OLVl, SE CQN1Di4RAs Analizado con todo tiuidado el .zpediente, e]. Tribunal llega a la oonolui6n de que debe declararme inhibido para fallar— en el fondo e] preaents negocio por ,eutracoiSn de materia. En afeøto: la) El acto acusado fue la reaoluoi$n 1'. 5126 denal llega a la oonolui6n de que debe declararme inhibido para fallar— en el fondo e] preaents negocio por ,eutracoiSn de materia. En afeøto: la) El acto acusado fue la reaoluoi$n 1'. 5126 de1973 --3 de diciembre—, que declaró vacante el cargo de øuardik IV-11reo ido en el demandante por no pre,,eataoi$n. 20.) es tratas a toda lace,, de un acto errado, - pue, el demandante no había ,ido nombrado para cargo alguno por el Mi— nirterio de Juaticia, ni mucho menee para el de Ouardin IV-11 en la -- 6 - Juicio N'. 7371 .- t.rcol del )i,trito Judicial de Cartagena Ant bien, por re,olu.ci6n- $9 2269 de 1973 -2 de 3u1ihabla «ido declarado íovab!.io. unonbrsuainto en un cargo de Guardia IV-11 de,smpañndo en el mio etabiecirniento oerct1arto. 399) El acto contenido en la re,o1uoi6n que acaba de moncionaz',,o no ha ,ido objeto de d2maa&a y, por ende, e, itpo.ible 4Tribunal ocupar,e de examinar pu legalidad o ilalida, rnLizn. cuandoaqwlla ,o pre,uwe mtentra, no e alegue y no dewue,tre lo contrario. 49) 'oro re,ults que el error en que ineurri6 elMini,torio de ¡u,tioia n la re1,oluoi6n 1'. 5126 do 1973 -3 de dioiem49) 'oro re,ults que el error en que ineurri6 elMini,torio de ¡u,tioia n la re1,oluoi6n 1'. 5126 do 1973 -3 de dioiembro-, tizo enmendado por .1 Kinitetio por re,oluoi&n 3362 de 1974 -3 de julio-, aciarastUc, en primer lugar, txe la tnu'b.,itenoia ducretda por la re,oluoi&n 2269 de 1973 ,e mantenía en firme, y deolar6 min valor la vacancia declarada en re,oluoi 512t di 1973. Por ende, ieaidO ¡,te el wta aca.ado y no teniendo ya valer legal alguno, poría irapoibletambién entrr a juzgar algo que ya carece de exiStencia. Y como quiera que la ruAolucik 3362 de 1974 no ha .4do enjuiciada, no puede la 'aiaooupar,e de la ai,,~ g0 tale, ctrouni,tauoia,, .1 Tribunal £dmini,trativo de Cundinamarca, admini,trando ju,tioiseen nombre de la aepilblioa deColombia y por utoridad do la ley DMLaA IUUIBI»O para dictar on tineta de mérito •fl "te a,unto. CQPIi', NOTI1IU.. y ,i no fuere apoladap RiXV' el expdieate.- g firme, dou6lvne lo, atec.dente, admini. trattvona la oficina 4. origen.- C iJNIUi.- GUJ1PLA.- Aprobado en Acta U'.

O G~ ALVARO LICOMPT1 LUYAJuicio N. 7377 .-

a la oficina 4. origen.- C iJNIUi.- GUJ1PLA.- Aprobado en Acta U'.

O G~ ALVARO LICOMPT1 LUYAJuicio N. 7377 .- N1BJ!1, ANTONIO CARDIA$ 3T1BAN BINDWK OL1VLLA c onjues

¿jUANA M. DJ CJLiVRI

JAIWi mosaos OUiItXIZO

AQUILINO RODtIO P]: -,LAZA AMI1t SILVA AMIN

1 rAR4C1O CACLRES TORO .oretari o. -

Consultar sobre este documento ...