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TA CUN - 7378-(25-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7378-(25-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

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TJ}ÁL IflXrTRA1TV0 DE CtNDflU.ACA

Kagitrado Ponentes Dr, ÁLBT1.T0 MMIENO GOWZ P-üf,, Expediente 7378 Resoluciones Ministeriales Actora LUIS MARIO M»TINEZ Bogotd, D.E., ±'e1rero—. ysi 1cjncj (Z) de 11 novo> m-'- 'intoe e.tnta y este (1976).- El ex-a'ente de la Policia Nacional sezr LUIS RTO IAT!rE.z 7JRfl1, a ;ravta de apoderado y ejercitando la acción contenciosa de plena jurixttcci6n, pide al ibunal que declare la nulidad de las resoluciones ntfreroa 04942 6.1 22 de agosto de 1973, profería por el Director (cner3l de la Policía Notnal y 9506 de]. 31 de di: iernb'e de 1973, del kíinietorio de 'etenea !acional, mediante le cuales es le nagd el reconocimiento de pensión de invalidez y el rejuete de indeintaci6n, se dieion a el reconocimiento y pao de tajes prctoionee, Ordenando que en cuanto e la primera a• incluye como partida computable la prima de actividad, lo cual solicita como reacabltoirniento de su derecho, Como hechos rfiere la demanda que el actor prestó servicios a la Policía Nacional desde el mes de abril de 1957 y tusr--tirado a solicitud del Departamento de Sanidad de la Irtituoi6n, ci 21 de junio de 1971, entidad éstkÁ que le dsturainó tncapzcidaee

vicios a la Policía Nacional desde el mes de abril de 1957 y tusr--tirado a solicitud del Departamento de Sanidad de la Irtituoi6n, ci 21 de junio de 1971, entidad éstkÁ que le dsturainó tncapzcidaee que fueron oatalopadae como relativas permanentes, por lo cual lo declaró czmo no apto para cnttnuar en el servício. No obstante eib, solante le fue reconocida :emniaci6n por irapícidad relativa permanente, ra6n que lo llevó a solicitar pensión de Invalidez y reajuote e por eattcir que su incapoidad tiene el caroter de absoluta y permanente, mda sin eburo loe actos enjuiciados le ne aran dichas pretensiones, Como dioa.ciones violudan por las resoluciones acusadas cita el actor el artfoulo lo. de la Ley 108 de 1946. la letra "da, capítulo lo., del Leoreto 1378 de 1967 9 el artículo 68 ibídem y el 30 di la Constitución Nacional, norman sobre lias cualen explica el concepto de vtlaoi6n.7378) —2.. E]. senior Yieoal lo. d• la Corporaoi6n, al emitir su con— ~epto cue fondo, es de parecer que ee acceda a las pretensiones de la demanda. Motado como se encuentra el trdaaite procesal pertinente al juicio, es la oportunidad de proferir la sentencia que corresp.on- -30, a lo cual procede al Tribunal previas las siguientes C O i Z 1 P E 1 A C 1 0 N E 8 i egdn consta en las Actas de la Junta y Consejo Midiooe

-30, a lo cual procede al Tribunal previas las siguientes C O i Z 1 P E 1 A C 1 0 N E 8 i egdn consta en las Actas de la Junta y Consejo Midiooe ido la Sanidad de la policía Jctoral, Nos. 724 T.-422, del 16 de u3 i : iembre de 1970 y la del citado Come j o de la misma fecha, que a— prob6 la anterior, el demandante fue declarado como no apto para — ■c ont ínuar de rempe?íando el cargo de ag.nte de la Policía )iao Tonal, por haber adquirido una incaptc idad : ue, segdn esos organismos, t is— ne el oardoter de relativa y permanente. La p eco i6n de Medicina del Trabajo del M iniaterio del 'rebajo, sin embargo, en dictamen emitido el 26 de junto de 1975 (fl. 29, odrn^. ppal.), considera que la inoapr.cidad que p-;deoe si actor es de índole absoluta y permanente para desempeftar las fun— ciones propias de agente de la t`olicie Nacional. En las anteriores circunf3tanoias, teniendo en cuenta lo dicho por la Sanidad de la P -ol io la sobre _! ue el demandante no es ap— to para deeemps ar las funciones de agente de esa Inetituci6n, opi— ni6n que confirma el dictáaen a que unten as hizo referencia, no ca— be duda que el actor tiene 1erco`t~o a .iue se le reconozca pensión de invalides ya que, como lo ha dicho el Consejo de stado, la ncepa— cidad debe airares desde el punto de viste de las actividades que el interesado respectivo desempeñe, de tal modo que si se le consi—

invalides ya que, como lo ha dicho el Consejo de stado, la ncepa— cidad debe airares desde el punto de viste de las actividades que el interesado respectivo desempeñe, de tal modo que si se le consi— dera, como en ente caso, como no apto para su ejercicio, la incapa— cidad encuentidxi drt e estirarse como total. r,e aocederd, por tanto, ee repite, a esta par+,9 de las pretensi: nee del actor, no así en lo atan :nte con el reajuste de la int emnizaci6n que reclama ya que, como lo ha eostenido el Tribunal en casos semejantes, ello no es posible mientras no se modifique —(7378) - 3 e -ec1izn.e prueba precisa e idónea, el indice de invalides fijado por loe orniemoe militares o de la policía nacional, evento que no be ,00nteoido en este caso, puesto que el dictamen de Medicina del Trabajo a que as hizo referencia atrde, se limita solamente a asilalar una inhabilidad total y permanente, sin Indicar en qué redo. En mérito de l' ezueato, .1 TribuzldmiflistrLtivo de Cundinararca, de acuerdo en parte con el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y ;or autoridad da la ley, PALLAs lo..- S( NULAS las resoluoLri.a niin.ro . 4942 del 22 de agocto de 1973 9 proferida pór la DiLeoctn General de la Poliofa Nacional, y 9506 del 31 de diciembre del mismo ano, oriinari del Miniterio de Defensa Noional, en cuanto niegan el

agocto de 1973 9 proferida pór la DiLeoctn General de la Poliofa Nacional, y 9506 del 31 de diciembre del mismo ano, oriinari del Miniterio de Defensa Noional, en cuanto niegan el reconocimiento y paga al demandante LUIS MMIO MATINr:Z MARfl de la pena6n de invalidez a jue tiene derecho corto ex-a:ente de a Policía Nacional, a vt±tud de preeentar incapcidiad absoluta y permanente, 2o,- En consecuencia, la Dirección General de la ¡ D liola Nacional y e]. Winiaterto de Tefenaa Ltcional, el plazo fijado por el articulo 123. del C.C.A., proced.riín a dictar las provienciae noeaantaø con el i bJeto de recQnocer y pagar al citado ciemundnts la pensión de invalidez, prestaci5n ,4uO era efeciva a partir de la fecha de su retiro de la policía nucional y hasta cuundo tal tnvalitts subsiste, y será equivalente a la tota.- lidad del íluoldo bduico que en todo tiempo deveniue un aente de la poi -¿,.01& Nacional, mte las partidas computables para tal efecto. 30.— N1$r:nae las snde peticiones de la demanda, (El proyecto us este fallo fue discutido y aprobado en esi6n de Sala efectuada en ER 2 5. 973 ). Cóplese, not If íquee • comuníquese y C c:Nt1E. ALERTO MOENO GOZ ALVARO i,:,CuMPT-B LtY1A(7378) - 4Cóplese, not If íquee • comuníquese y C c:Nt1E.

ALERTO MOENO GOZ ALVARO i,:,CuMPT-B LtY1A(7378) - 4KIGUT.1 ÁNTOIO CDENA$ CIARÁ FORERO rY. CMT!O

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