🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 738-(24-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 738-(24-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PROCESO DE EJEXI'UCI(X'I - Excepciones

EPUBUCA DE COLOMiL

Reato TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 0 MAR. ¡S SECC ION CUARTA Tribst t:ninistratIV0 e Cundinamarca Santafé de Bogotá., D.0 Febrero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proceso No.11 738

Demandante: LA NACION-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

C/FERNANDO ALBERTO CONTRERAS CASTRO JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente de la Contraloria General de la República llega a este Tribunal el expedientes contentivo del proceso ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva se adelanta contra el seor FERNANDO ALBERTO CONTRERAS CASTRO a fin de que se conozca del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el ejecutado contra el mandamiento de pago de fecha Maye 15 de 1.996 (folio 22) La Contraloria General de la República expidió el Fallo No. 0525 del 25 de Octubre de 1.994, mediante la cual negó la exoneración de Responsabilidad Fiscal, al seor FERNANDO ALBERTO CONTRERAS CASTRO, por la pérdida de siete galones de caseina y 60 galones de Vinilo, por la suma de $808.100.00, contra este Fallo de Responsabilidad interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante el Auto No.460 del 29 de junio de 1.995 (folios 4 al 6), que confirmé en todas sus partes el Fallo

Fallo de Responsabilidad interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante el Auto No.460 del 29 de junio de 1.995 (folios 4 al 6), que confirmé en todas sus partes el Fallo inicial. Con base en lo anterior la Contraloria General de la Rep.blica Dirección Seccional Bogotá - CundinamarcaDivisión de Jurisdicción Coactiva libré mandamiento de pago por la via ejecutiva de jurisdicción coactiva a cargo del sePor FERNANDO ALBERTO CONTRERAS CASTRO a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $B0B.100.00, más las costas y sus intereses legales.EXPEDIENTE No.11.738 2 (folio 22). El 3 de Junio de 1.996, se notificó el mandamamiento de pago (folio 25 ) al seor FERNANDO ALBERTO CONTRERAS CASTRO, advirtiéndole que contra éste procede los recursos de reposición y apelación dentro de los tres (3) días y diez (ic) días para excepcionar. El apelante en esta Jurisdicción se remite a los mismos argumentos expuestos en el recurso de reposición interpuesto ante la Contraloria General de la República UA lo larga de toda la solicitud de Exoneración 000228 afirme mi inocencia en la sustracción de los bienes motivo del mandamiento de pago. Mis argumentos y la Investigación de la Compaia de Vigilancia SECOLDA, que se oponían por naturaleza no fueron analizados a la luz de un procedimiento que permitiera establecer su verdad o falsedad. No se reconstruyeron a través de terceras versiones las situaciones o los sistemas en los que se sucedieron los hechos, no se

analizados a la luz de un procedimiento que permitiera establecer su verdad o falsedad. No se reconstruyeron a través de terceras versiones las situaciones o los sistemas en los que se sucedieron los hechos, no se recopilaron las pruebas de norma (resolución 014500) no se utilizaron las herramientas de ley (ley 42 de 1993). Una NOTA SECRETARIAL en el folio 92 y con el fin de dictar fallo en mi contra dice que no he allegada las pruebas suficientes cuando FERNANDO CONTRERAS CASTRO como persona natural no puede tomar declaraciones, mi alcance es solicitar a las entidades competentes (Inravisión, Juzgada, Contraloría) que a través de procedimientos de ley establezcan la responsabilidad. En contraposición, a la Compaia de Vigilancia involucrada y presunta responsable del hecho, se le exonera y se acepta aparentente como prueba una Investigación hecha por ella misma en que resuelve no hacerse responsable. Inravisión acepta la investigación que hizo la CompaÇia de Vigilancia SECOLDA, obrando con negligencia al no aplicar la cláusula DECIMA del Contrato 206 que permitía a Inravisión hacer interpretaciones unilaterales del mismo de acuerdo a los Artículos 19, 20 y 14 de la Ley 222 de 1983. La pérdida de la pintura facultaba a Inravisión aplicando la cláusula DECIMA, del contrato 206 exigir la responsabilidad contemplada en la cláusula QUINTA y SEPTIMA literal b. Es importante citar el concepto de LA PREVISORA S.A. en que no acepta la reclamación negando delitos por parte de su afianzado acogiendo mis acusaciones de

SEPTIMA literal b. Es importante citar el concepto de LA PREVISORA S.A. en que no acepta la reclamación negando delitos por parte de su afianzado acogiendo mis acusaciones de responsabilidad a la Compaia de Vigilancia. Con este concepto LA PREVISORA introduce a estas CONSIDERACIONES das aspectos a analizar. LA PREVISORAEXPEDIENTE No11.738 da credibilidad y afirma mis documentos y recursos del Proceso 000228 en la presunta culpabilidad y negligencia de la campaia SECOLDA Por otra parte asume su papel de fiador en caso de delitos a la administración dando a entender que si yo soy el responsable de la pérdida como la determinaron los autos 0460 y 0525, LA PREVISORA debía estar involucrada en los Fallos de Responsabilidad y Auto de Mandamiento de pago. Después de tres aÇos de sucedidos los hechos FERNANDO CONTRERAS responsable de los bienes aparece como único negligente y culpable. Inravisión, La Compaia de Vigilancia Secolda y de Seguros la Previsora, han sido exonerados. INRAVISION por oficio 00503, le contesta a la Contraloria. folios 117 y 118, que optó par no renovarle el contrato a Secolda el irnpas surgido, no sin antes definir responsabilidades de los funcionarios que tenían a su cargo los bienes. La afirmación de Inravisión se contradice con una Certificación que aparece a mitad de proceso, folio 68, en que dice que simplemente espera el fallo de la contra loria. La etapa de investigación acepto la contradicción o la pasó por alto, pero hay que calificarla como una de

Certificación que aparece a mitad de proceso, folio 68, en que dice que simplemente espera el fallo de la contra loria. La etapa de investigación acepto la contradicción o la pasó por alto, pero hay que calificarla como una de las omisiones del procedimiento. No se aclararan suficientemente las causas de no renovación del Contrato y pasó inadvertido que 18 meses (en ese momento) despues de haberse cancelado debían existir pruebas y doducinentos relacionados con la justicia ordinaria y establecimiento de responsabilidad interna por parte de Inravisión. Documentos y pruebas que no fueron anexados ni solicitados. La investigación de la Compaia de Vigilancia aparece das veces en el expediente, folios 82 a 85 y 113 a 116, es una investigación interna que ella misma hace, resultando lógico asumir una posición fácil para evadir la responsabilidad. Con que criterios acepto Inravisión la veracidad de lo que alli se afirmaba y concluía sino tenía un paralelo, Investigación Interna? Con que criterios la Contraloria aceptó que Inravisión y la Compaia de Vigilancia Secolda de mutuo acuerdo, una por omisión y la otra por conveniencia evadieran su responsabilidad aparentando diligencia par la situación, cuando lo que existió fue despreocupación y comedida? Con que criterios la Contraloria General de la República acepto la investigación interna de una Compaia particular involucrada en el caso que dentro su actuación emite juicio de responsabilidad y calificación contra das funcionarios públicos?. Es necesario citar contradicciones en el procedimiento y análisis adelantado por la Contraloría. En el auto

involucrada en el caso que dentro su actuación emite juicio de responsabilidad y calificación contra das funcionarios públicos?. Es necesario citar contradicciones en el procedimiento y análisis adelantado por la Contraloría. En el auto 0460, folias 119 a 121', en el CONSIDERANDO se admite y acepta que "evidentemente" los galones de pintura "fueron sustraidos por el tejado 0 la puertaEXPEDIENTE No.11..738 4 principal", sin que los vigilantes de la compaia de seguridad Secolda Ltd. se percataran de tal hecho", en el mismo CONSIDERANDO se me califica de negligente y falto de Cuidado. La Contraloría acoge de SECOLDA el argumento de las puertas y las llaves bajo mi responsabilidad eran de la Bodega que estaban en el interior de unas instalaci,ones en que las llaves y acceso de la "puerta principal' eran competencia de la Compaia de Vigilancia. Si se acepta que los elementos fueron sustraídos por el tejado o la puerta principal, independientemente que yo tuviera las llaves de la bodega y manejara los procedimientos de entrega de materiales es evidente que no se profundizó en el problema y que si se considera responsabilidad a una parte no puede existir contradicción y trasladarla a la otra parte, si se admite culpabilidad de las dos partes no se puede exonerar a una y condenar a la otra. Jurídicamente no es claro con que autoridad y bajo que procedimiento normativo dos profesionales universitarios en el proceso de un expediente redactan una NOTA SECRETARIAL, creando sensación de irresponsabilidad, para en la misma fecha poder dictar

Jurídicamente no es claro con que autoridad y bajo que procedimiento normativo dos profesionales universitarios en el proceso de un expediente redactan una NOTA SECRETARIAL, creando sensación de irresponsabilidad, para en la misma fecha poder dictar Fallo de Responsabilidad en mi contra. El contenido de intención de esta nota lo he puesto a consideración anteriormente. Es necesario afirmar la confusión y desorden del expediente 000228, la Nota Secretaria, folio 92, esta foliada posterior al Auto 0525, folios 89 a 91, entendiendose que la Nota es anterior al Auto. Esta situación también es evidente en el folio 64, Oficio 1110 del 7 de Julio de 1994 en el que el Jefe de División de Juicios Fiscales de la Contraloría informa a la Subgerencia de Indemnizaciones de la Previsora que a Fernando Alberto Contreras se le solicitaron pruebas por el asunto 0063 y que a la fecha no las ha remitido, cuando en los folios 65 a 76 aparece la información solicitada (por el Auto 0063) recibida por la Contraloría con fecha 18 de Marzo de 1994; es decir 110 días antes del oficio 1110 y foliada posteriormente al mismo oficio. Recientemente Entes Jurídicas superiores han conceptuado sobre perjuicios y/o delitos en que se incurre por este tipo de situaciones procedirnentales en los pleitos que la Contraloría General de la República adelanta contra los funcionarios de manejo. Respetuosamente afirmaria que he sido el único interesado en aclarar la situación y que el procedimiento actúo en mi contra. Este manejo del

en los pleitos que la Contraloría General de la República adelanta contra los funcionarios de manejo. Respetuosamente afirmaria que he sido el único interesado en aclarar la situación y que el procedimiento actúo en mi contra. Este manejo del expediente por parte de la Contralor.ía le ha creado a ella misma y la Compaia de Seguros, confusión y conceptos equivocados en la diligencia y preocupación de FERNANDO CONTRERAS CASTRO por cumplir con sus requerimientos y obligaciones.EXPEDIENTE Noii .738 5 En la cuantía también hay confusión y equivocación demostrándose una actitud descuidada y errada en el manejo del Caso. El fallo 0525 la fija en $808.100.00, el Fallo 0460 en $604.539.56, el auto Aclaración 0774 en $808.100. el Auto de Mandamiento de Pago en $604.539.56 y la corrección al Auto de Mandamiento de Pago en $808.100.00. Dentro de la crítica a los procedimientos es necesario citar que en el período de espera al Recurso de Reposición y Apelación al primer auto de Mandamiento de Pago, con fecha 15 de Mayo de 1996 se corrige par nuevo Auto de Mandamiento la cuantía; mi recurso al primer Auto de Mandamiento de Pago esta recepcionado por esa División el día 1.7 de mayo de 1.996. Al notificarme de la corrección, me fue devuelto el recurso con nueve (9) folios de antecedentes que según el funcionario notificador por un error y desconocimiento del procedimiento no me fueron entregados en la notificación del auto de Mandamiento inicial. Para constancia anexo fotocopia del recurso

recurso con nueve (9) folios de antecedentes que según el funcionario notificador por un error y desconocimiento del procedimiento no me fueron entregados en la notificación del auto de Mandamiento inicial. Para constancia anexo fotocopia del recurso interpuesto al primer Auto de Mandamiento de Pago. El aquo decidió el recurso de reposición interpuesto por el ejecutado en los siguientes términos: "Las razones que aduce el responsable fiscal son más formales que jurídicas, donde manifiesta su inconformidad cuestiona y critica la actitud de la Contraloría al no vincular al proceso a la compaia de Seguros la Previsora S.A. y la Compaia de Vigilancia

SECOLDA.

Mediante el Fallo 0525 del 25 de Octubre de 1994 proferido por la División de Juicios Fiscales niega exonerar de responsabilidad fiscal al seor FERNANDO ALBERTO CONTRERAS CASTRO dejando a cargo la suma de $808.100.00. Este Fallo fue notificado personalmente al responsable el 5 de Diciembre de 1994. El seíor FERNANDO ALBERTO CONTRERAS CASTRO interpone recurso de reposición y mediante auto 0460 del 29 de junio de 1995 confirma en todas sus partes el Fallo anteriormente citado, dejando a cargo del seor CONTRERAS CASTRO una responsabilidad de $604.539.56 esta providencia aparece notificada personalmente el 18 de julio de 1995 Posteriormente la División de Juicios Fiscales emite al Auto aclaratorio 0747 del .1.3 de Octubre el que aclara el artículo lo. del auto junio 29/95 respecto a la cuantía, siendo $808.100.00, éste auto también fue

al Auto aclaratorio 0747 del .1.3 de Octubre el que aclara el artículo lo. del auto junio 29/95 respecto a la cuantía, siendo $808.100.00, éste auto también fue personalmente al responsable en fecha 18 de 1995. de 1995 en No.0460 de la suma de notificado octubre de De otro lado!, se profiere el mandamiento de pago de fecha enero 29 de 1996 contra el seor FERNANDOEXPEDIENTE No.11..738 6 ALBERTO CONTRERAS CASTRO por la cantidad de $604.53956 que es el mismo valor del auto que resuelve el recurso de reposición antes citado, luego, se emite el auto de -fecha 15 de Mayo de 1996 que según el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil modificado por el Decreto 2282/99 se procede hacer la corrección en la cuantía del mandamiento de pago de Enero 29/96, en consecuencia, se emite mandamiento de pago de fecha 15 de Mayo de 1995 por la suma de $808.10000, subsanando de este modo errores aritméticos, mandamiento que 'fue modificado en forma personal al seor Contreras Castro el 3 de Junio de 1996 y que es objeto de este recurso De la documentación que obra en el expediente, por parte de la División de Jurisdicción coactiva no se configura violación de ninguna norma, aqui en esta étapa no se está juzgando, se está realizando un procedimiento ejecutivo fiscal, se procede es al cobre de la deuda impuesta mediante un acto administrativo en el que establece una obligación clara, expresa y actualmente exigible por lo que presta mérito ejecutivo conforme al articulo 488 del Código de

procedimiento ejecutivo fiscal, se procede es al cobre de la deuda impuesta mediante un acto administrativo en el que establece una obligación clara, expresa y actualmente exigible por lo que presta mérito ejecutivo conforme al articulo 488 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 92 de la Ley 42/93 y el articulo GB del C.C.A. El fallo inicialmente aludido se encuentra en firma y debidamente ejecutoriado de conformidad con los artículo 62 numeral 3, 63 y 64 del Código Contencioso Administrativo, y conforme al articulo 60 ibídem presta mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva» CONSIDERACIONES Las providencias Nos. 0525 del 25 de Octubre de 1994 y la No460 del 29 de junio de 1995 expedidas por la Contraloria General de la República, constituye un titulo ejecutivo donde consta una obligación clara, expresa y exigible y se expidieron dentro del término legal Los hechos planteados por el ejecutado son cuestiones que de conformidad con el articulo 561, inciso 2o. del C.P.C.ha debido ser objeto de los recursos autorizados por ley Hoy con ocasión al juicio ejecutivo no son de recibo tales alegaciones como lo prevé el articulo citado, que dispone: "En este proceso no podrán debatirse cuestiones quedebieron ue debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa" En consecuencia, el Tribunal Administrativo deEXPEDIENTE No.11.738 7 Cundirmarca, Sección Cuarta,, RESUELVE: lo. CONFIRMAR el auto objeto del presente recurso proferido por la Oficina de Jurisdicciori Coactiva de la

Cundirmarca, Sección Cuarta,, RESUELVE: lo. CONFIRMAR el auto objeto del presente recurso proferido por la Oficina de Jurisdicciori Coactiva de la Contraloria Generalde la República.

20. En firme esta providencia, vuelva el expediente a la

Oficina de Origen. Copiese, notifíquese y cúmplases Aprobado en la sesión No. 07 del veinte (2c:) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997)

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

Consultar sobre este documento ...