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TA CUN - 7382-(01-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7382-(01-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

CA) -- JCLO A DE COLOMBIA RISDIcCIONAL U1kjt ii jV ,Ç t, oCtubre primero .de míl novecientos setenta y seis L?t2 pt.r.r t ;lJrUEL ÁiI (: . i'tA Y. ¡i ca r:o. 2-Reçl. pint nul7,fmolo !resaon... l.oc(.1tdo d1 ftz(r XntLa.o Niciboía posas, en e'ercicio de !a acc6n de p1uni j'isoai6n que consagre e]. art. 57 el C..'., SCl1(,it Ot5 Tr1brl es hagan las uiui'xtes c1r1aic'rLts: os n1u s.l cret 244 1.974 o?±inarao del 12iu.- teno dø iacier.Ua y Crótto tib1tc0,y ;rpustilo del cual c ce clar4 íruubaiat.ente al seltor Mttuuel 1Uie10 Reieea del c eae (te urión V-12 c c icLit,rfu. de la A(LcLIfliØ-- trt.ci6ri as Nacional oteuo c 1. Drecc16n Uenorl dsi de icenda y CrkLLlo JIib1i..o. se ortsne al Ai.ia;ocio te i Cz'4dito Ablico inoorpor l amior nuoL Ignacio liei }oeal3 en el rgo d, J,fe tie occi6n V-2 de r.utiloria de la dmtntstra01511 de Ioputto cwø de 1u clø bogaioco inoorpor l amior nuoL Ignacio liei }oeal3 en el rgo d, J,fe tie occi6n V-2 de r.utiloria de la dmtntstra01511 de Ioputto cwø de 1u clø bogaioo, ctc ] DireoCin ac3.onal de lai>uestt>» kUCiOWd'sS iøj iJ xterio de Pacíenda y Crédito b).ioo, owo consecuencia de l n].idd anterionezte ctda, y oori. retro tvat al dftt en que os 1..e séPar6 del &tUo carao POr o 1imito delrtto 244,1 dc 1.974 cuy1 nu1id uolicito, y si no es posible l.,.t reincorporación al oitad unloo, entonces a otro de símí- lar nivel jer4rquioo, ruzweaoi6n y iunuiQnas, L4 que venia deaeme ande y del cual i ).aets dijtudo'.

MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA RISDICCIONAL 2 m ( Juicio 2ø. 7382)

3t. Que eeoondese ala IÓ16n-.t1flj3ter10 de Httoienda y (irf (lito ldb1ioo9 a paX •fl VO1' (39 Vi rcproentado se1ox' flanuili. Ijiacio ?imia Roia3 tc'laa lau i3um &-~o oorrpoudiezitea a suel..— 'Ion, primas, auboidíou g eto. corresjoncicnton al empleo del que fué destitudoç y que st kyan cuido, dende el día mi

'Ion, primas, auboidíou g eto. corresjoncicnton al empleo del que fué destitudoç y que st kyan cuido, dende el día mi me de uu retira del 3ervlcio cau&tto en la d6etitaidn hasta cuando haya tomado pos#ai6n del cergo a que en cumplimiento del fallo de ce H. T ribunal ,sea re1ncororado. ,ue, uu dec1e que vi o1a habido a cluci6n de continuidad

eu la proci;Ci 3u 1e to iíoc del uor Vianuel iu— ob iis d.dcel d1a u retiro del nervicbo en el enpleo ee icf ly á4,, ¿eccin V-22 CtS .1.0 Udit4)Ví de ]t dtinie— trsci6n de impuestos.icionaJ.eí de ogirso, de la drtinis-- traci6n de iUCOS acionl'i3dl nitcrio de 1Icianda y rdito Pdhlicc, haa cuando tome po€:iu del cargo al que sea reillcorp3r dt. e roLaiar,n a ileuiri ,Los siuieee iL.iIO; 1J. obirno dQiOnal —Iniuter i1 io de toirida ¡ Oraito Ptblico, por mdi uCi itioreto 244 de 1.749 deatituy6 tiior iiuel Ignacio NióJ. ouíta del orgo di Jefe di al occj6n V.-22 de la Auditoría do la duiiniútraci6n da Ipuei— toa "'C tiogaroeo; :e funt plerLt6 en (lile e). o

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toa "'C tiogaroeo; :e funt plerLt6 en (lile e). o

Jia LDíu sido acueadO rep€ veces de f1.tau contra el servicio., y ;aroionedo por medio de li oUOiOflPø Nos. 5966 (le julio 1 de 1.97 y 5019 de junio 10 e 1.973 como r.1tdo d.4 una mv tict("ii y que eno ontr6 responsable l dew..idarite aegor T<eisi3a Rosas de la violaci6n de los ar— tfou los 62 y 6º del Decreto 240 dé 1.968 9 113,2 del Decreto 1950 de 1,973, literales b) y o); 3— Que la 10so1ci6n )Ó. 596(1 de 1.972 :or medí6 de la cual se le ba i,cioné, kué revQca(3 por mecio GO la Ro. 9065 del iaso aso; MINISTERIO DE JUSTICIA-A DE COLOMBIA RISDICCIONAL - Y m ' ('utoio No. 762)

42No es cierto que ha habido iflvetigi6n sobre la conducta del &1or Manuel ivaOjo Nta Ronsid con psterioridd al ma de 8eptibre da 1.973, y .i lu hubo uofu4 llamado a d caro;en todo Oeo en el nomúnto de nottfiox'ee del Decreto 244 de 1.974 no fué pouible que ee Le perCUtiera ver, 1c3 di1isnotaij iiV titaiv y d qu.d6 oontanoia øn la di1inciL de rtOttri(LO.i6fl.M

Decreto 244 de 1.974 no fué pouible que ee Le perCUtiera ver, 1c3 di1isnotaij iiV titaiv y d qu.d6 oontanoia øn la di1inciL de rtOttri(LO.i6fl.M C1tt COMO iiPj'}oøiCiOfl( V1O1d&.Ø 1 k1 late. 16,0 y 6 d&IIÁ' tu 11 11 blt, del ecreto.:ley '4(; c I.%b, y 149 aiju ntu3 01 J,creto 195C d 1.973. ou 1 c tpt e 1 YlCi&4 c iu nteriore . 1aCw ww ontideruciorio. C('Cii T3 U xI g ctY i del Tribun3. ul ufflitir Bu cuncapto de furo pre&t Lo eiuion1,e; Lizato,. itzIte el xpecttent, se obuerva que si bien ua cierto en ul adernu ticiril.níbtmttvo ma oopiva c reapon notu que -eiitra ls varia incidencia do todo un ,)roeoao quo pudo Iber Ocuciao cuti la &iple - p!cc,ión de it 16,y sa ).u "tj-jtituci6u ueu.Ltante , ello, 1ncxpltoab1u.cite, no ocurrió aul, J?uLa vio ac 11&a6 u doscrj'os al e 1ado, vl ouo lo pruVn 111131oi'1-1 inttict.das en lz-. tt t1t y ue ;u el 11 ti': ia Cornia.6n

j'os al e 1ado, vl ouo lo pruVn 111131oi'1-1 inttict.das en lz-. tt t1t y ue ;u el 11 ti': ia Cornia.6n pero utU q»: .I'i ii UUCVa3 1t1 (Ot14B ror l CLZfl(4JflZe .3 lletwxa CJ. tie

que pr LOO plC.- dos de carrera &di riivu u be & rj cudo caenou ir,o61ito ttC ten un oago d<á tr1,b cia tdad, y tt.ondo bu ioeLe tU,PG2 no MINISTERIO DE JUSTICIA)A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL 4 ( Juicio Ido. 782)

er ellos aplicados, se convierta una deetituotdn perteotaaente justa, en ilegal. ia por ello, y solo por no haberse cumplido los requisitos legales en la de.tituoidn del actor que debe accederse a declarar la nulidad de loe acto. acusados Uo COSXER.CIOjE LEL IBUiíÁL: e debe partir de la base de que el acto adninietra Uve este aíparudo por una prcaunoi6n de lealiaad. Vale decir que la Ad.1nitraci6n al uicarlo lo hizo de aeu•rdo son las rgia8 previstas para ello y con la uira del buen servicio pdblico. En .l que se acusa es hacen varias ebnaideracioneó, coso las de que el weor Ileisea ha sido acusado en varias ocasiones de taitas contra el. •ervicio;que como resultado as una inveetiaci6u se le encontró reponsable de haber

coso las de que el weor Ileisea ha sido acusado en varias ocasiones de taitas contra el. •ervicio;que como resultado as una inveetiaci6u se le encontró reponsable de haber vjIgdq sus deberes propios ós funcionario; que la investigación es ajuatd e loa preceptos legales; que la Cosiai6n de Pereonal aconeejd la destitucí6n ,del itcxor Eeiasa,etc. En la demanda se hace un cargo gravo para desvirtuar la prenuuoi'n da legaiiaaci, cual ce el de cl ue el actor no fué oído en la investigaoi6a disciplinaria; y por esta ausencia suya se viola el artículo 26 de la eonstituoi6n acinal que garantiza el derckio CLC deI'ensa y el debido proceso a toda persona. El aente del m1nitcrio pb1ico reoogo esa afirnia— ei6n. 1 oree que no hubo li inveutjac1du que 'lle:ara e.l trmiteue para los empleados de carrera administrativa debe adelantarse". Jrea que ti es cuando menos ins4Uto que en un caso de tanta olaridad,y eitetienda los medios MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA URISDICCIONAL - 5 m (;uici. 140. 7382)

legales conduoentes,por no ser ellos aplicados se cobvierta una deetitucidn perectaiiente justa, su ¡legal. La ins6lito en varad qu el Ministrie de hacienda ponía tanta incurt en la defensa de un. Decreto d.l ftesider.ite de la Reptbiioa y del ini otro, 11ebando basta el colLa ins6lito en varad qu el Ministrie de hacienda ponía tanta incurt en la defensa de un. Decreto d.l ftesider.ite de la Reptbiioa y del ini otro, 11ebando basta el colrío de no enviar los documentos que se le solicitan , u ocultando aquellos que eoøtprueban loe rwtivoe de la Reaolucidn. Fu4 necesario pedir,or medio de un auto para nejor proveer, en bte'a eiepre de la verdui re1,ei expeuiente •oapl.tø, sin entresacar documento, para obtener el historial del aeior Retasa y el conocimiento de su conducta de fuacionario pdblioo.- Cuando la Ílscalia eniti6 su concepto, no había llegado al proceso el expediente de la inve3tigaci6n disciplinarla, y por eso se explican sus apreciaciones. Dice el actor en si hecho tercero de la desanda que la reso1uein No. 5960 de 1.972 por medio de la cual es le sancon6,fu revocea por la No, 965 del míswo ai1o.—Bien C4 cierto lo &r;terior.Poro en,el ccn3drando de la eaoluci6n original se aiira que reviadaa 1s pianállas de son-. trul de astencia en el Seb U. junio (1.972 enoontr4 que el aftor Najasa , jefe do Lcoi6n, £alt6 al trabajo 870 silnutoa sin oaua juatlicaa. justifiod esas ausencias. T por •ø0 se rev006 la oanoi6n. Pero su conducta no es la as un empleado responablo que previamente

silnutoa sin oaua juatlicaa. justifiod esas ausencias. T por •ø0 se rev006 la oanoi6n. Pero su conducta no es la as un empleado responablo que previamente obtiene 1s porioe pata falzar al trabajo,sino el de aquel que una vez descubierto se ve precisado a justificar 1 an-. senda, a poatsriori, preoopanuo a sus superiores y a sí uuo en una inv.stiaci6n perjudicial para el buen servicio. Por medio de la Resoluci6n tu. 5019 dei. 10 de junio de 1,973 fué sancionado con una suspensi&n de 15 daø en el ejerMINiSTERIO DE JUSTICIAYA DE COLOMBIA -URISDICCIONAL - 1 6 u ( JuioioNo. 7$02)

41 ,010 del oarga, O%aed p~ la O oisi.idn de ?erao so resultado d'uns .tnveattgaoidn sobre su OOO2tbiøflb, en el ejercicio 4.1 oaro ". ;e pueden ver en el iSZpe.dtints, ya en el alto de 1.973, B08c0 kLe ¡iuyo, julio y agosto, tina serte de oceuzicaejonea del Ádini.trsdor 44a Rsotnds 4. Sogaceo, en que dd cuenta a sue superiores de i3ojot de auaeuoiau iujustiiiosdss hasta 1# vnrios diaø.. ¡sí eu ssro :talLd al ti-abajo en lo. días 4, 9, 18 y 17 medio 4ía.c ausentaba sin »eriaiso de su superior,

1# vnrios diaø.. ¡sí eu ssro :talLd al ti-abajo en lo. días 4, 9, 18 y 17 medio 4ía.c ausentaba sin »eriaiso de su superior, 1noua1iando sus deberes.. En julío 3.6 ue preaentd a la oficina en estado de embriagues y agied6 al iiniatrador. ;l 16 babia faltado al trabajo. Paltd tkibi4n ck~o el 30 de julio hasta .3. 3,d agosto, etc. La coz'reepondeneia del seflor blusa revela un terrperamonto conflictivo 005 sud $ornafteroe y aupriorei,que n nada favorecen el ierrto10 pdblioo. Por ditiso, el hecho que definitivamente on]atnó con la deolltuolda tu# el de habe10 hecho una aaon.stsoidn escrita al ueLur (abrte1 (sapoa ltr1ea, por susenota al trabajo, a sabiendas de ue óa.aba inc aOtta(o por enfermedad certiftcda .cr el médicAi g i$n habe1u ido o pedido •xpticaoonco, En doounento de l lioa 75 y 76 se le torisularon los cargo«. Xl 29 de nov..br. do ( folios 39 a 94) rindid descar&os.F] 15 de enero de 1.974 se hizo, siguiendo el, rocediaieztc penal,wrn curioaa dt1ieneia de careo que vale la pena destacar en cuanto a la amplitud con que es 076 su uue d.acargoe al acilor H.ioaa. usspu4a da esta extnsa investiguoidn,sa que loa .nea

la pena destacar en cuanto a la amplitud con que es 076 su uue d.acargoe al acilor H.ioaa. usspu4a da esta extnsa investiguoidn,sa que loa .nea s y los runotosexios hurtaron dassiado tiempo 41 cuapli atento de sus ebllgaolmwo propias psrz oes el ]atado y loe oontrtb.iyeet.s al fisoo,se 11et6 a la oonolucidu uy acertada MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA URISDICCIONAL - 7 - ( Juicio No. 7312)

por cierto, de que la aaoneataci& impuesta por Maauei. Ignacio Neiasa (oøaa a Gabriel Campos ÁO:al.e debe ser revocada1 y, n caml>Ic4 debe ser amonestado el estor Nemea "por no ha ber sabido responder por el uno de la autoridad que se le otorg6 9 ea decir por haber violado el artículo 62 del Decreto 2.400 de 1.963". 'ate concepto eatíl,3uacríto por un abogado d. la Direcci6n Ganeral de lnpuentoe Naoionales (Polio 1080. Por diUrno, la CoLaisi6n de Peruonal s e ocup6 del caso de la conducta del 85Or Xeísea, y después de analizar loo hechas plenamente de st'adt en la investigaoi4n ,00nceptda por mayoría "que •l esuor Reíama Rou&h debe ser destitudo". (Folios 27 y 2t de este proceso). J1 el representante de loe empleados en esta Cosisida de Personal, doctor Victor Barlissa Z., salvé su voto y as

(Folios 27 y 2t de este proceso). J1 el representante de loe empleados en esta Cosisida de Personal, doctor Victor Barlissa Z., salvé su voto y as apart6 de la deoiai6n mayoritaria, lo hizo,, negdn consta en el acta No. 13 del 29 de oviembre de 1.973, solicitando un trasLado y pidiendo ateoi6n de la ,Caja Nacioa4 de Pr.vi-. aid porque la conducta deleisea no es normal. Por tanto, podemos eeneluir que mf se comprobaron en debida forma los hechos que acr.dttan la conducta irregular del ueilor Neiaa, que viola en forma tlagranto aun deberes, pues no deaemp&laba con solicitud , eficiencia e impartialidad las funciones de su cargo; ni obedecía a sus superiores Jexdrquico. , daba un tratamiento deeaorti a sus coapañeros y aubordirados; yno compartía euu tareas con espí- ritu de •elidarivad y unidad ae propdsitos ; abandonaba son frecuencia el trabajo o no asistía a la oficias; no era responsable en el uso di la autoridad que se 1• había otorgado.

MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA URISDICCIONAL - 8 ( Juloin No. 7382)

n una palubra, incurrid el actor 4#n iuoup1iiento de loe aeuorea qu. le ,exIa1ia expraente lo3 nrtcu1oe 62

y 89 41e1 jeereto 2.400 de 1.968 y 132 del ecreto roglanentarlo 1.90 de 1.973; y po lo mi8rao el aotQ acusado no intrine las norias constituciorialee de loa artículos 16 9 20 y 26 9 ni mucho senos los artou1oe I1 y s. del Decreto 2.400 7 1.49 y en. del Deorciu 1.950 de 1.973 oo se afirma att 1 demanda. Por lo ex'uesto, el Tribunal Contectoao ;iatnistrativo de Curdin ica,ad.ntrando juuticii n 'ioabrs de la BMpbiina o (o1oribia y po utoriad do la ley, ido el OOtt01tO iiu)al, ? A L A: DE X$(ANS Idi.5 D1 1 Ji4t. C 6pieee, uutii í'ueae y o omulíu4e. (Aprobado en la unai6n del dla 29Ce uep.ieihre/'T.Áota 67) Ái4VkO APJ LflhiL tU:Aj L J i (.Li JL JÁli iUARN1ZO Ubilil SILVA AMP

IG'YL iIØ CARJ)ENÁS Y.

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Uareu F'iUo C.Ua D. decretan o.

MINISTERIO DE JUSTICL(

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