TA CUN - 7385-(27-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7385-(27-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
-
TIBUAL ADMISTRATIVO Du OWWXIAMARCÁ
13Ot0t1, D..,a 5 tb1brP V.iit1tet. UI) e mil iove ctintos tttte y eti (i97G). #14 C12 t? 17i Iatatra4o Pownte: lAr. ÁtFTO MORY110 G.4Z pat.: Exi>e<litrite 7305 Resoluciones jinietsrtaleu Actor: 4IZ TiTNDO 1•l eeior P:.s GALitO a tr'Ca de apod$ redo y en ejercicio de le eecldn contunotoma de plena jurie— icoi6n, del TJ.buna1 que deelure la nu1tiUd del art. lo, de la }ce'o1uci6m 0030 del 5 de febrero de 1963 9 eanda del Ministerio , de I)sterlt,a flaoioza1, sf cono la ocurvrnCta del silencio adminiatrttvo por parte del rsismo Wini teno a de!Ma prezentuda por 61 con fecha 14 de ¡erzo e 1973 cobre reoonciiento y pago de reajuste de tnde..nt;acL6n y pri6 de invalidez y que # como cneouencia de ello, y mbi4 e la nulidad de las Actas de Junta y Con3ejo U4dtcc uc n0 le reoonoctcron el udios míxUm de invuliaz, s decrete en su favor la mnc toade p.nal4n, y ae ordene el reconocimiento di la indemnisci6n que le corresponde a su MáxIm tncapcidad e como heob refirs la danda que el actor inrefavor la mnc toade p.nal4n, y ae ordene el reconocimiento di la indemnisci6n que le corresponde a su MáxIm tncapcidad e como heob refirs la danda que el actor inre96 a preetar rus 9ervtcloa como solado el sj6roto nacional habendo permanecido en 41 durante un lapso de 24 aflos, basta el Lo. de octure de 1962 9 fecha en que fue retirado por Inca— pacidad absolutite y permanente, cuandu ostentaba el grado de sargento Pntz,ro» retiro que obedecid a que la sanidad ilits ccncsptud que no era o -to pera continuar en el cervicio 9 motivo ¿etc que lo indujo a solicitar lao pretackrÁes .ue ahora reclama, petioin cobre la cual gurd6 silencio el MIAI@terlo de Defensa )Zaojonal, Se z,efalan como djspouiaiois yjo1dae loe artLciau. loe 110 y Ui del ioreto 501 de 1955; 2 9 4, 8 y 12 del De— creto 1403 de 1956; literal •), Capítulo 1, de] Peoreto 137$ de 1967, y artículo 17 de la Contituct6n Racional, normas sobre lee cuales, en forma pormenotzada, el, actor explica el(7365) concepto de V10180 16a. El. Iaior 2ioa1 Curto de ia Coror9cten, al emitir su concepto de f;ndo, ea de opinn que las peticionen de la demanda no pueden prooperar. Surtido como se encuentra el trits proea1 perti—
El. Iaior 2ioa1 Curto de ia Coror9cten, al emitir su concepto de f;ndo, ea de opinn que las peticionen de la demanda no pueden prooperar. Surtido como se encuentra el trits proea1 perti— nente al juicio, es 1.a o 4ortunidsd de proferir la i3entenciaque corra : a lo cual procede .1 Tribunal prvias las st. u tantee C O lí S 1 t E R A C 1 0 N E 8 Con respecto a 1 de1aroi6n co nuliad que ee jAde pare las £to de Junta y Consejo dtco, ea pr cina anotar, como en otras oczeione lo he hecho el ?ribns1 9 que t1cn mo— te son r.aie de trsiite, ya que no efinitron dfirit:ivE:IU-' te la nituacidn del actor y, por conatutnte, no in ízctptiblen de accidn 3urtndtccional. En relación con la pcttcin jue ee hace pare que es anule la resolución 0830 del 5 de febrero de 1963, que recono— cida ieoi5n al dsnzdante, par que as reajuEte BU cuan ta, can pretaoi5n ca de carcter unitario y como tal, corre la suerte de cxtinuire por prencripolón, de dnde se d.duI echa la ven tacionrs del caso, que ces fenóa.no ha ocuzri do en ente cLeo, así as cuente el lapso de ocho aros se.Salado en el feoreto 501 de 1955 y con maor reidn el de cuatro fija— do calas noree expedidas en 1968 y 1971. Conoecuentoents,
do en ente cLeo, así as cuente el lapso de ocho aros se.Salado en el feoreto 501 de 1955 y con maor reidn el de cuatro fija— do calas noree expedidas en 1968 y 1971. Conoecuentoents, ersta petición o así cono la xl1.ead en .3p prr9to anterior, 110 proaperea. 11 lo qUe concierne con el reoonoctmtnto de p.netdr de invalides, ya sote con., oración lo La reiterado en varias oortnidedee que, de ¿cuerdo cQr. la lagielacin erpcial que ris para las Puorua Militares y con el eutudiatu para cada caso particular iii hnpa de acuerdo con las circunstancias que lo rodean, mélo os es acreedor a 411 cuando quien la pret. adolezca de lesione, de tal eignt.fioacl4n que lo inhabtlttsu.(7385) verdaderamente pea c:ntinur oaupfndose de las laboree juscoEzttitun au ti'd habitual. in trt.1ndoe de niliturce, la juriepru.ericta últI~ ente idoau iu aczuideredo que ese ?rustacIón debe rouoceri3e teniendo en nta el ín. t. Icalonel kjue es hubícue tí- judo al tn"eDeado o, en su eicto, la prutbn j ue re traiga para inrirz'lo. I,fl •l oL8o I)Ur'ícular que ee eZt3, al detrLduts ie ]s ftj6 un intUce lusional de cuatro (4) dentro e la tabla rcuptotta y ese indice no fue dee%irtudo por pru'b al! -,una
ie ]s ftj6 un intUce lusional de cuatro (4) dentro e la tabla rcuptotta y ese indice no fue dee%irtudo por pru'b al! -,una dentro del proceso, lue;o oenterva su vigencia. Lo anterior, y 1 clase de let6n jüe pece el ao-. ctorinte orcera li:sra bilteral-, permite al Tribunal con-. clfr que no pu!de cce!erne e su pedinto acbre rcQnociUento de preicn de invultes, pues encuentra en carhio ;UC la iiiQe"nizcctn que :or ocie motivo le rus ccnocLa, 'U apeuaa junta y cofida a 1e notiø sobre la ivria. 'or lo tunto, iMe peticíofll$3 ce la ieur..a ób'rdn En =rito de lo exueato, el Tribunal ¡dminiitati'vo de CunúinarrcQ, oopr.iendo el concepto rical y administrando juuIAcia en nombre de la r.pdblica de Colott y ], -,Qr autoriad de la Ley, 1TGÁJE LAS 'riciosz rE 'LA Ifl!A$DL. (El .royeoto de este fallo fue discutido y arobe4o en sea tdn de Sala ercivaa .n Cdptese, notiff-uese y oouse.
kLYJ4RO POÇ MI LTJNJ. 1ÁPIE UL 1,1 ÁKIZ(7385)
FÁAt:L GUZM MIGUEL Á4TuNIO CÁM 1JAE
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