TA CUN - 7387-(14-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7387-(14-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
(SDICCIONAL POLICIA NACIONAL.
Termino de prescripcin para rcirnar sus drechos prestacionales. De confornidad con el decre.2340/71 art.121 las pretaciones sociales de los oficiales y suboficiales de la policía Nal. prescriben en 4 años. TRIBÚJ\L ' lOSO ;jil '4 CUtjlMjCA Rogot 14 2. Mi,trdo Ponentes R (2 • AC1IIj1NC
Rafe Proceso Wo. 7387.- Reolucionea Mi.. niarila,.. Por lhtárrmedío d ¡ordo y en elcrciciod. lp, ac-'icn de plena 5uriadic:jón el se?or Justo.PuenteM ate-usa hace al Trihunl ia siguenta p'tic1ness Que. es ni)jj le ro1uçót, no. 3863 de 23 de riyø de 1.973, proferida por el Min1atio. de Pefensa ci»nal, en cuanto por ella Po fha.. ge a mi represente-do la acumulci6n del tiesnpo de servicio I.tm por el lao coqn r,-r1djo ent -rc el 1v de febrero !e 1.957 al 26 de junio de 1.960 prtd e la Recién como Agente de is Poli -.- ce Nacional, para los øfaetoø. relacicna dos con pro,t -.c¡once sociales: y es-eciel'ente pare agrii6n de re iro y el ecoflociiento de la prim de entig tdd o de .wrvicos. ue colur cnecuencia ue la nuli. dad irpetr da y a titulo da re'tj
sociales: y es-eciel'ente pare agrii6n de re iro y el ecoflociiento de la prim de entig tdd o de .wrvicos. ue colur cnecuencia ue la nuli. dad irpetr da y a titulo da re'tj blecimiento del derac), e ordene al Mini trjo ce Defnae Nek— cional -" omfldo de le uorze L-ea. ecumu1r el tienro servi-. do en la 4uer7a Aérea por el eeior 5egento ice-Pr.mro JU ?UJN'2.:s el lapa co' i:ndi4o.etvre el tc' de febrero d 1.957 y el 26 de Junio de 1.960 enquepróeus rviciO. en la Policía iciona1 corno Agente de la nstittai6n o para todos los efectolrelecia;doe Conf prei Ciones social€s # tRies oeo centia, iqnc1cSn de retiro, etc., y# p fecto del conociricnto de la .,.rírra de antiqu€4d o de rvicioa a pa tir de la fecha en que cumpl1. re, por raz6n de la acirnu1ci6n aquí de.. cretda. el. tiempo requerido p,ra tal Cornp1.entoaeieria1.DE COLOMBIA
SDIOCIONAL
1 7387 Las anteriores petiicio e tienen fldamefl.. to en los siguiente, HH)$s, "1.- Mi podera teprst6 si-rvieioa a la Policía 4acít>nals cuerpo intriran-e de is kuerzas Arm~ j~ to con e). 1'j4rojto, la Marina y l, Fuerza Aerea, como Agente
Policía 4acít>nals cuerpo intriran-e de is kuerzas Arm~ j~ to con e). 1'j4rojto, la Marina y l, Fuerza Aerea, como Agente de la Institiici6n durante un lapso de 3 efo y 4 rnes# con~ prenide entre el 1Ie febrero de 1.957 y al ,26 de junio de 1.960. "2a,. El .díl6dsnóvembró de: 1.96O, mi. reprosantacio fue dado de alta en el staief6ri de suboficiales de la Fuerza ?4rea, en el <j:rádo de Cabo 2, en la e specili6d de lnfantera de Aviación, enco'trfldne actualmente en ervtøio activo en el grado de za gente Vice..Prinpro de le mis Yuerzas U39• Mediante memorial presentado en el Mj., nisterio de Defensa Ncionaj el cte 37 de marzo de 1.972 mi representado solicito la acumul<ci6n de]. tiempo a rvido en la Policía 'aci<al como Agente Ja la Institución al tiempo de servicios en la 'uPrza "res, pera todos los efectos legales relacionados con pre aciones sociales y cOn el reconOcimieflte y pago dele prima de antiguedad o de srvicioe a partir áe la ¿echa en que. acumulándose loal d09 lap$o de servicio en la PolicLa y en la 1uerza Aérea, cmpli.ra los JS aros de servi. cio en las Fuerzas Armadas. 0 41 wáJE1 Miniatrío de Defensa Naiona1 me diante resolución No, 3863 de '2131, de Mayo de 1.973, resolvió
cio en las Fuerzas Armadas. 0 41 wáJE1 Miniatrío de Defensa Naiona1 me diante resolución No, 3863 de '2131, de Mayo de 1.973, resolvió negar a mi poderdante las pretoA.Oiohes formuladas en dicto memorial de reclamac16", Como diapos..cicn.s viOlds cita los arte. 16 0 17 y 30 de la coittituci6n Nacional; arta. 2e y 3$ del creto R clamentario No, 1814 e 1.953; art. is de]. Deer to Legislativo 11o. 3220 de 1#913v arte la de l& Ley 24 de 1941: art. 21 de la Ley 72 de 1.947; art. 81 dci. Decreto Legs1ati.. .968; art o etantivo dé esa YO No. 2687 de 1955P art, 98 dei Dcret. 3072 de 8a c la Ley 153 6 1.881 y'01 art. 19 del Có del Trs,Liajo. Se expone el ncet,tO d normas por los ?CtO5 acusadOS.#7387 3 La Fiscalía Segunua de la Corporci6n conceptúa favorablemente a las peticiones ael actor. ejecutoriado el auto de citación pera Fen -encia sin que se observe causal de nulidd que invalide lo a ctUado. el Tribunal decide el proceso previas las siguientes cc.i .?L..2Rb\CICN25t Manifiesta el sehor apoderado delWe, que su representado con fecha 2 de marzo de 1.972, (h&cho29 fol. 2), solicid al Minit'rio de Defensa Nacional le fuera '4
Manifiesta el sehor apoderado delWe, que su representado con fecha 2 de marzo de 1.972, (h&cho29 fol. 2), solicid al Minit'rio de Defensa Nacional le fuera '4 acumulado el ticwpo Sarvido a le Policía ciorial durentel el lapso comprendido entre el 1º de febrero de 1.957 al 26 de junio de 1.960, para los efectos legales el,'ciodos con las prestaciones sociales y con e .reconociiento # pago de la pri ma de antiguedad o se servicios a partir de la fecha en crue, acwnulandose los tiempos cumpliera los 15 afos de servicios a las fuerzas Armadas. Ái l trinino de prescripción para reclamar los derechos prestacionales de los oficiales suboficiales y Agentes de la Policía ecional es de cuatro años ( 4) afos, de acuerdo con la Ley 126 de 1.959 y e]. Decrete a1ativo 3208 de 1.965. El mISIrO término de cuatro (4) afos ha sido ratifica. - do en el art. 59 del Decreto 3072 de 1.968, 111 del Decreto 2338 de 1.971 y art. 121 del Decreto 2340 de 1.071, que igual.- - ¡tente dicen: E1 derecho a rec1amr las prcstacie'ne sociales ccnsagrsdaa en erte estatuto, prescriben a los cuatro (4) años". Habiendo transcurido 12 años desde cuando el demandante se desvinculó de la Policía taciona1 hasta cuando hizo su petición el 27 de marzo de 1.972, resulta evidente que su derecho e, ,-,té fenócido por haberse ope ado el fenómeno de la
demandante se desvinculó de la Policía taciona1 hasta cuando hizo su petición el 27 de marzo de 1.972, resulta evidente que su derecho e, ,-,té fenócido por haberse ope ado el fenómeno de la prescripción.VARCO EMILIO CELI53 B. SecretriO.- # 7387 4 - Por lo antrirrnri e u--to, el Tribuna]. Contencioso Adrninistr tivo de Cunr:rca, en descuero con U colaborador fiscal, dnhinisF.rndo juticie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA DNLIGANsE las peticiones de la demanda. C'5oiee, notifíquese, comuriic-iiee y si no fue. re apelado erte fallo, archívese el expediente previa devolución de lo, anteceden,-es adn1r1iti:Tr tivos a la oficina de su r1 gen.