TA CUN - 7389-(26-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7389-(26-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
EDE COLOMBIA - t rs SDICCIONAL /í', t
UOj44
J lS 4VO 4j: U!kJ4iM;C
BOUt4,0p0 veinttseta de ati noveoientoe setenta y siete }i3trado ponentes IfWI JJT CUIO CA1NS Y.. . b proceso No. 7389.. } éaoluctonea niaterial.e 'rurdartt cad lima te /Jokz Ix Ç f• 1 apoderado del sellor Joi Llaa copata Copete, en io de la a&.ci$n Jt pLeu jurisd.cuÁn que eara el art 67 el C.C.Á., uolioita de ut tribunal ue hiau lLte uju.unto iøLzconcØ: áe declare agQtada la vía gu1ernativa,por cuaw.. to La entidad sndaa,iuiaterio de Dienes Xaiml cional no di6 reipueta oportuna & demanda te jnde4zci6n y persin de ¡Invalides preøentada con fecha febrero 16 de 1.96b y por ato ,e tm oezado el en&eno jurídico as¡ ilericic daintrtiVo "uguida... J)ecl4raee que joLlíe Copete Qops%e,pr haber adquirido su iuvalideg iturante l f~vÍCIO y ea y razón del aiemu es invalido absoluto prta.i ente rara decomo Soldado al servicio de las !uerzau Ullítaires o en cualquier otra acvi&ad civil de carícter remunerativo. cer. Coc cr'ecencta de la ancior nulidad, .1 Teec>-
como Soldado al servicio de las !uerzau Ullítaires o en cualquier otra acvi&ad civil de carícter remunerativo. cer. Coc cr'ecencta de la ancior nulidad, .1 Teec>- ro rdbucu, por medio del initteio de Defensa Dicional, quidar ar al 'x.- soldado del rj4ruito CO!E CO PE .F, una prisa aUnDual invalides vitalicia dofKte la Lecha do tu rtro, eqiv1unte s tódos los a~ bereaque tm otieio de.nue un cabo 22 del. EjdrcVto; y coiao indeantzsc&&Z el e ialeute a 54 míasem de sueldo b "rYE POLIOMBIA DC1ONAL (Juicio No. 7389
co que i;u1ente oorreuponda a un' ubvficja1 de ta1'grado, por haber adquirido la invalidez duran'e .1 aervioio y por causa y raza 1e1 mitmoy de acuerdo a]. art. 32 del Decreto 2728 de 2 de noviembre de 1.968. i• 6410riores potioione tLeneatunduatrnto en lóa usn. tea C(: "1Q-Jo.4 Fl.. Copete Copete, prestd Durvicios coso soldado ea si LJ4rcíto # habiendo izirenndó ci. 12 de septivabre 4• 1.9 62 •n el Batall6n de In!arterfm o. 36 'JULNU" con uode en floreuaia, prestando asrvieios en forma ooninu.e, balta el, 21 de julio de 1.964 en el ata316n Jo. 26 "2AflL.(Yk8" con ae•
floreuaia, prestando asrvieios en forma ooninu.e, balta el, 21 de julio de 1.964 en el ata316n Jo. 26 "2AflL.(Yk8" con ae• en e]. Libano, tecba en lu cual fu4 retirado por itoapaoidad fis_ca. '22.' Fal actor a f$U •inreso al iervioio, curyi4 £ntez'ou loe vequieite. 1aaleu exiidon por la nd :111tar obré condiciones gencrulos y eepeccus de aptitud poloo-flal o para el deuenpe10 del caro, babicndc ¡ido declarado total y ttbeolutaaczLt Upto, fiatea y pst4uioaraunte jara el cargo. ftu.ba aontundent de ello es el haber sido admitido para prel tsr el. uervioio ¿ailttar, Obliga rio. "32.. Fl actor en actos de uervici.o y por razdn del nieno, Con. sieterite en un .Jerooto de iscuela de (cabete, llevado cabo en el mes ue zwviebre de 1.62 en dreao de entrsnaaieuto del Batal16n (4uananbu)., fud herido en el dedo ú&dtGe de la sano darse hs,que Le produjo Una invalidez absoluta y permansa te para proseguir en .1 servicio ¡Militar, y pare dóaespe1er aøtiVidae i la VtdII Clvi1 de eXOter i'5iuflti.to. : IeChO por el ouéi fu4 retirado del servicio ya que no era apto para él deze3peio del. niarno.
aøtiVidae i la VtdII Clvi1 de eXOter i'5iuflti.to. : IeChO por el ouéi fu4 retirado del servicio ya que no era apto para él deze3peio del. niarno. "32- ;,1 actor a su retiro, DO le rusron practicadas ÁOtta de Junta y Conae,o 441.00a por el accidente ocurrido sino que as la siebord uniotiets tnfortutiV0 por el coident,, UMU~Tn 1! -TTT'T'TiT)E COLOMBIA DICCIONAL a;
que reposa en loe archivos del Coundo del BaTalldu auanaab. "51~ ii. ex-soldado Çopetc Coito • MLntisz4oee 1teionudo en SU derecho, r.oI.and iU inieterio de Leonsa fldotona1 en procura del r,00riooritento de su indeenizaodn total y pensi6u 4e tu ,. validez oonáiguiente mediante deancta de : Cocha iebrero 16 de 1.966 sin que basta 1t Ieoha la entidad desandada haya dado r.epueea alguna a tal solicitud." 3(; Q'1Ç jjr. x. Y1QVZ0: Cita 000 díspesielones violadas las etuienteus srte.29, 41, 311, 11, 14, 12, y 13. del secreto 1403 di 1.956; Ley 2ir de 1.945, arte. 60 y 61; ley 1(X) 4. 1.948; Decreto 062 del 15 de mayo de 1.967; Decreto 2728 de noviembre 2 de 1.968 y arte.
1.945, arte. 60 y 61; ley 1(X) 4. 1.948; Decreto 062 del 15 de mayo de 1.967; Decreto 2728 de noviembre 2 de 1.968 y arte. 17 y 169 deIs Contituci6n )iaoXonal. Cobre el oon eVto de la violacidn de bs enteriøres d1.o5icionee el s.üor apouerado di.urre aawente Q_ .It1C) $ El aezor fiscal 41 del Tribunal al emitir uu concepto de fondo Conceptda desfavorablemente a las preteheionee •1 actor. ;.ioe .1 ritcal en un aparte di su concepto: 14 ] prueba teatioflia1 aUoaUa sl pzoocao e4 refiero a ue el Beor jo ad JUia&, Copete sufrid un accidente que le ocasioné leaicmss en el dedo ndioe di la mano dencha (folios 7 a 1.0 4.1 cuad, sdsintetz'ativo). Pw otro lado, en la historia c].nioa's anotas se envia ooace pto por aap taeidn parcial dedo tc mano derecha'. ( folio 26 cuad. principal). );a estas oond tetones, aal podri& concederee una pmsida de jziya]id.a t.nindo egouóes loe e]øontos vistos,
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3DICCIONAL 4 ( Jutóto tío. 7309)' pues, coso os observa, de talas sodiós no puod. 4duoiroe el deroho que Le aeiote al reellumento p(Lra diiruta de una pen
pues, coso os observa, de talas sodiós no puod. 4duoiroe el deroho que Le aeiote al reellumento p(Lra diiruta de una pen wl6n de inii3ide, ya que Pra 1 r este beneficio se reqU1 ticonario pedosca w ttaLides absoluta persau. nenteo y de sute derecho, coso ya úe digo, no puede stub].ecer. se do loe elementos de juicio eportados el proceso. Pura tal eZeoto, el excumeno oóepto p o.rtifLcado a4lco es la pruebe iddnes pera detartainar el ¿rtUo de invalides. Con base en lao anteriores oieideraeioses 7 udeitiendo que ue ha operado 91. fera6meno 3urfcii0o del silencio sdiuies'- tretivo, la fiuoaLfa deeoorrs 'el trns3ado concepto desfavorable a leo peticiones te la dentu4 . 9ILÁC Io43 LÇII 1n nuseroae oporta&4dadea el kL. Consejo de at.ado y .1 Tribunal In tutdó un criterio usi.for.ie es la tntorrretao ida de lee dtooiciaDca legales que tratan de). reo iiento 4e la p.nsidn de invalides y .3., pego de idócnisaoida u uieneØ: ben perdido en rorma abióluta su cupucidad jaborak estando al servicio del Eutdo. es blacida una relacl6n de osuealitiad o esa que iecoauoa • del retiro sea la unfenied4 que. ttt$biLita al esplesdo pai
servicio del Eutdo. es blacida una relacl6n de osuealitiad o esa que iecoauoa • del retiro sea la unfenied4 que. ttt$biLita al esplesdo pai oontiivar prestando el servicio pera .1 cual ext4 apaoitado Intelectual r t toa.nte as su Protosi6a oslUicada. #an'. ir WrnSi,iflC. .r tk, , ir4irStiir &iii embargo, en el oasu que nos óCupa. la situaadn os un tanto 4i1orente puesto que loe 4octesnto que obran es el proceso, no desuestrea que ci retiro del actor 4.1 uerwioio b.ya sido por inoapeoided relativa persanoste.- DE COLOMBIA —RISDICCIONAL .Ix - (Juicio 1r0. 7389) Jun mde al folio 5 del cuaderno de untecedenitee ajnietza. titos apareas la reeWeeta que di6 el. tenionts CoroDsl Luis A.. Imado Zárate, Comandante del. BatuUdn de Infantería No. 16 "JUkÁM}JU', en que le mf oras al Jefa de 2restucionesSocial del Comando del Ejárcito que revisados ouidadoaaments loe arChíVos no se encuntr6 copia dal tn!ormativo levantado al ex --sol dado Joti4 Elisa Copete Copete por el accidente encionado. n vista d lo anterior, y 4e acuerdo oon lo solicitado en el tdrstna probatorio por .1 apoderada del actor ee ordené que el pectente fuera enviado a la Qtioina de Medicina del Tr
n vista d lo anterior, y 4e acuerdo oon lo solicitado en el tdrstna probatorio por .1 apoderada del actor ee ordené que el pectente fuera enviado a la Qtioina de Medicina del Tr a efecto de obtener, previo el examen da rigor,, el Con capto sobre su estado de invalidas absoluta y permanente que ee siega en este proceso, peso debido a la renuanois de 'ate a comparecer a la oficina citada, as pueda pensar que tal estado da incapacidad en realidad no existe, o al senos no ea ooaprobd Jud lo ialasnt.. En consecuencia, si no .etd probada la incapacidad abaoL ta y permanente ni so ha desostrado que el retiro del servicio hubiera ocurrido por esa causa, es imposible reconocer los derechos que e]. demandante reclama. Por tanto, no habiendo 1ujar al raconoalialento pansional, taxp000 procede el paso le una ind.unizaoidn. • porque no e. osued. Por lo expuesto, el. Tribuna]. Contencioso Adainietrativo de Cundinanarca, sduiniirtrando justicia en nombre de la iepd bites de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,
YA LJÁs DENiBGkrRE LkS ?IClfE8 DE IÁ DUDA.)E COLOMBIA 'SDICCIONAL - 6 ( JULCO No,, 7369)
06pi.00, notiffquee. Vomuzdquedeo (Aprobado en 3.& acsi4n del dfm 26 de enero de 1,977.Áota No.4)
ALVARO PTJ UJKÁ kIUE1. ÁflO1O CÁ1W}I4L& '4.
(Aprobado en 3.& acsi4n del dfm 26 de enero de 1,977.Áota No.4)
ALVARO PTJ UJKÁ kIUE1. ÁflO1O CÁ1W}I4L& '4.
LøkTO MUO GOZ JkIME MOOU GUJi1Ji7,0
AQUIMNO RO1)k1UW DRÁ CAP.LOS OCTAVIO ROPRiGu Y.
Z&IUR 1311.VÁ AMII MJUEL URUETE ÁTOL&
Marco EilioCe1ieli. Eec'ritario.-