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TA CUN - 739-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 739-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DIDCaO DI . PITICION /IIBICIIO A LA IIA!UNDAI /LICIIICll POR

IIATIIIDD /DIUCIIG AJ. TIABUO /BDIO DE Bll'IJISA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SÉGUNDA SUBSECC ION "C" .

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Octubre Dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996)

A4CION DE TUTELA

JUICIO,No. 739

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

DERECHO DE PETICION

CANCELACION LICENCIA DE MATERNIDAD

ACTOR: RUBIELA CHAPARRO GUTIERREZ ----------------------------------fi---- La señora RUBIEL.A CHAPP1RRO GUTIERREZ. identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.784.360 de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA contra el INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES.

Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: " 1 . Con fechc'il 8 de noviembre de 1 9 9 5 , e 1 Instituto d e Seguros Socifiles, me expidió el Certificado de Licencia por Maternidad Serie G No. 64859, transcrita y firmada por el Doctor JOSÉ LUIS BARRAZA, Gerente del Centr·o de Atención Ambulatoria Comercial y Bancario. El dia 18 de diciembre de 1.995, presenté la Licencia por maternidad para ser descontada en la autoliquidación del mes de Noviembre, en la UPZ No. 12 de la

de Atención Ambulatoria Comercial y Bancario. El dia 18 de diciembre de 1.995, presenté la Licencia por maternidad para ser descontada en la autoliquidación del mes de Noviembre, en la UPZ No. 12 de la Calle 14 con Cra. 8, donde un funcionario me indico que por ser el monto de la autoliquidación, inferior al valor de la Licencia de Maternidad, debia diligenciar nuevamente una relación de incapacidades indicando en ella, EN CUADRO (7) FORMA DE RECONOCIMIENTO COBRO DIRECTO, diligencia que en efecto realicé, y de la cual adjunto fotocopia. Desde esa fechfi (diciembre 18 de 1.995) y hasta hoy, no ha sido posible que el Instituto me cancele la suma de 5333.012.oo, correspondiente a la Licencia Por Maternidad, a pesar de que he ido constantemente a la Sede de la UPZ No. 12 ubicada en la calle 14 con carrera Ba, donde me2 1fi-··T No. 739 han venido diciendo, que fie la pagaban en mayo, luego que en . · .. junio, mas tarde que en Octubre y el día 9 de octubre del presente afio, me volvieron a decir que volviera mas o menos en dos meses, e s decir en ficiembre 9 de 1.996. Como pueden observar, Honorables Magistrados, estoy padeciendo las consecuencias de la ineficiencia de una institución, pefi el no pago oportuno d e una prestación económica a la que tengo .derechq por mandato expreso de la Ley 100/93, las cuales atentan contra mi estabilidad económica y mi deber de prestar asistencia alimentaria,

institución, pefi el no pago oportuno d e una prestación económica a la que tengo .derechq por mandato expreso de la Ley 100/93, las cuales atentan contra mi estabilidad económica y mi deber de prestar asistencia alimentaria, educativa, d e salud, vivienda a mis hijos. v.irtud del La presente Art.i.culo 8 6 , Acción de Tutela de.l Artículo la presento en 4 . .:: , ••.• , de 1 a Constitución Política de fiolombia, derechos fundamentales q u e e l Estado debe garantizfir y que siendo vulnerados por la ineficiencia del Instituto de Seguros Sociales, al no pagarme oportunamente la prestaci6n económica ha que me he venido refiriendo." En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre.•l 'trámite y respuesta dados a l a petición de la· actora sobre la cancelación de la suma de $333.012 correspondiente a su licencia por maternidad expedida por el Instituto de Seguros Sociales de Noviembre 8 de 1995 certificado de fincapacidad o licencia por maternidad serie G No. 64859 sin obtener respuesta dentro del plazo sefialado, debiendo presumirse ciertos los hechos y resolverse ' de plano (Art. 20 D. 2591/91). CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tu t e La se desprende que ésta fie utilizi como mecanismo principal, no transitorio, para que s e ordene a la UPZ No. 12 del Insti.tuto • de Seguros S6ciales dar respuesta a l a solicitud de la actora de cancelación de la fi0ma $333.012.co, correspondiente a la

transitorio, para que s e ordene a la UPZ No. 12 del Insti.tuto • de Seguros S6ciales dar respuesta a l a solicitud de la actora de cancelación de la fi0ma $333.012.co, correspondiente a la Licencia 'por Maternidad.A-T No. 739 Al respecto se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por la demandantfi sobre la cancelación de la suma $333.012.oo correspondiente a la Licencia por Maternidad ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los ptincipios constitucionales y, por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la C.N., para la protécción de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o. D. 306/92) .• Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados en los arts. 25, 46, 48 y 53 de la C.Nfi, los cufiles no son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C.N .. requieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición de este derecho depende de aue se acrediten por la áctora los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias de la cancelación d e .la c:.11m.::\ $333.012.oo, correspondiente a la Licencia por Maternidad. Entiende la actora que al desconocérsele su derecho a la cancelación de La suma $ . . 1 correspondierite a la Licencfia por Maternidad, sus derechos de petición y a la maternidad. se le violan Los derechos a la seguridad social, a la maternidad y al trabajo, consagrados en los artículos 25,

. . 1 correspondierite a la Licencfia por Maternidad, sus derechos de petición y a la maternidad. se le violan Los derechos a la seguridad social, a la maternidad y al trabajo, consagrados en los artículos 25, 43, 46, 48 y 53 de 1 • C.N. no "son de aplicación inmediata. según el articulo 85 de la misma Carta Política y necfisitan de desarrollo y regulación por la ley. que se demuestre el cumplimiento de Sólo en la medida en los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondientefi esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y, por lo tantqfi su protección se obtiene mediante u,4 ?-1-·T No. 739 l a s acciones judiciales establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones del I.S.S. y en garantía de los derechos consagrados en la ley. El derecho a la cancelación de la suma de $333.012.oofi cofirespondiente a la Licencia por Maternidad reclamado por la actora debe corresponder a lo establecido por las normas legales que desarrollan los principios contenidos en los preceptos de la C.P. como los indicados y para su garantfia dispone la actora de l a acción judicial de cobro ejecutivo con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento del Trabajo. Por estas razones y existiendo otro medio d e defensa Judicial no procede la acción de tutela. n o ejercitada como mefianismo transitorio. Pero, además no habría Rerjuicio irremediablefi pudiendo obtenerse con la acción ejecutiva la cancelación de la suma reclamada por la

defensa Judicial no procede la acción de tutela. n o ejercitada como mefianismo transitorio. Pero, además no habría Rerjuicio irremediablefi pudiendo obtenerse con la acción ejecutiva la cancelación de la suma reclamada por la actora de la licencia por-maternidad reconocida por el I S S fi confdrme a los artículos 60. ord. lo. y Bo. del D. 2591 de 1991 y lo. del D. 306 de 1992, que reglamentan el artículo 86 d e la C .N ., .cuyo .í n c í ac 3o. preceptúa: 11 La acción disponga de q u e aquella pa r a evitar sólo procederá cuando el afectado no otro medio de defensa judicial, salvo, se utilice como mecanismo transitorio un perfuic.io ir1remediable" En consecuencia, no se tutela el derecho a la cancelación de la suma de $333.012.oo, corresfiondiente a la Licencia por Maternidad, reconocida a la actcra por el I S S . Por otra parte.,, la accionante pide l é1 pr-o t.e cc í ón de su derficho constitucional fundamental d e petición (art. 23 C.N.)fi por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelto su reclamo de cancelación de la suma de S 333.012 correspondiente a su licencia por maternidad expedida por el Instituto de Seguros Sociales de Noviembre 85 A-T No. 739 de 1995 certificado de incapacidad o licencia por maternidad serie G No. 64859, presentado el 18 de diciembre de 1995. No habiendo sido resuelta en algún sentido,

de 1995 certificado de incapacidad o licencia por maternidad serie G No. 64859, presentado el 18 de diciembre de 1995. No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dando resouesta alquna a la demandc:\nt.e, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de la C.N., el cual será tutelado ordenándose a la, demandada que, em e l término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: 11 Para la Sala es evidente que .•• ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, tomo se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las pet..iciones que se le formülen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 60., e.e.A.); cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las fiazones de la demora y precisándole ''la techa en que se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respltesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena y• se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinquir entte el derecho de petición y el derecho particular o sllbjetivo que se p'retende (en este eventofi el ;:i 11 1,:i 1 in rl"" cesaritia), porque en cuanto al primero, -el de petición-, es incuestioriable que resulta lesionado si el organismo oficial

sllbjetivo que se p'retende (en este eventofi el ;:i 11 1,:i 1 in rl"" cesaritia), porque en cuanto al primero, -el de petición-, es incuestioriable que resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia, y no puedfi pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la éntidad p ú b L i c a deniega el derecho part,icular reclamado, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero, asunto lo que persigue el actor es que se le petición, en uno u otro ientido, es obvio que fundamental se le ha vulrierado, y por ende, se fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. petición la o subjetivo proceden las como E•n es te conteste su este derecho revocará el6 A-T N o. 739 {C onsejo-' d e . "J;: stado S ala P lena de lo contencioso A dm inistrativo, c"óñsej ero P onen te: D r. C A R L O S A R T U .R O .O R JU E L A .G O N G O R A , S ent.. de ,1L tlio 9 de 1 -9 9 3 , E x p , N o.

A.C -852 - A fi de T .• , actor: . JO R G E E Z E Q U IE L A G U IL A R P E R E Z }.

D e acuerdd con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruefi as .CArt. .'. 22 D. 2591/91), e_l T ribunal A drn .i nistrativo de C undinam arca S ección S egunda S ubsección

D e acuerdd con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruefi as .CArt. .'. 22 D. 2591/91), e_l T ribunal A drn .i nistrativo de C undinam arca S ección S egunda S ubsección "C" - adm inistrand_!> _ justicia en nom bre de la R epública de C olom bia y por aL ttqfidad .d e la L ey, FALLA:' . 1 . "'." ·_ S e tutela el derecho de petición de la sefi ora R U B IE fi A C H A P A R R O G U T IE R R E Z ,\fi on cédula de cifi fi fi dania N o. 51fi784.360 de B ogotá y s e ordena que el R epresentante de : · - i( · · fi la U F' Z ,N .o. 12 del Instituto de S eguros sociales dé respL 1esta concreta.·y fi recisa a su petición de can;elacfi óh de la sum a de $ 3 3 3 .0 1 2 correspond·íen te, a S L I 1 i c< fi n1:ia por m aternidad ex.pedida por el InstitL 1to d_fi S eg_uros S oci-c¡1. _fi es de N ovierr ibre 8 de 1995 certificado de 'incapacidad o licencia por m aternidad seY. ie G N o. 6 4 8 5 9 , presén·tfi da? el 1 8 de D iciém bre de 1 9 9 5 , dentro del térm ino d J! cL 1ar"e nta y ocho (4 8 ) horas, contado a partir de la notific-a ción personal' de esta sentencia.

dentro del térm ino d J! cL 1ar"e nta y ocho (4 8 ) horas, contado a partir de la notific-a ción personal' de esta sentencia. 2 . - N iéganse -tas dem ás pfi t.i fi iones de tutela del accion.a ntef. 3 .- - N otifique,sfi personalm ente al R epresentante de la UPZ · .. N o. 12 del .Instttuto de S eguros S ociales y, pofi telegram a, al D e-fensor d f l _. P u eb L o y a la interesada, canform e al art. 30 del D . 2 5 9 1 /9 1 fi7 A -·T N o. 739 4.- Si no fuere impugnado enviese al dia siguiente alfi Corte Constitucional para su revisión (art. fi t

D. 2591/91).

COPIESE, NOTIFIDUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.58

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO.

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