TA CUN - 7394-(30-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7394-(30-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A., 1.
AT. f'L
TRIBUNAL CC)flSUC 1050
?ISKTXVC DE CVWDIVMMCA
D.L.30 7 Magisr3do Ponentes
DR. AQUILINO P.0)R1OUZ P)RM'J
RCts Proceeo No, 7394... Rso1ucicn.a Miniteriales... Dsnsfltes Mart. Inés Molina vda. de Mediante apoderado y en ejrcicio de le eccion de plena jurisdicción 1a e.?Sore maria md. Molina vda d ro, solicite el TrLbunl hcer les siguiente. dec1reciores, 'PRIM; son rsula. les Reeolucicnes ndmsros 01991 del 10 de Abril de 1.973 y 0324 de 19 de Noviembre de 1.973 originaria, de la Direcion General de le PolicSa 'eciona1 y del ?Iiniterio de j)ffl, ¡5 cional. re.p.ctiv..nt., por medio de 1s cueles se rvgd a la settote )4tP.XA I145 MOLINA Viud. de WT RO el r.conoeii. lento de pzs5rrcga de pensión de jubilcidn pOr el fe]. iscirniento de su capo. al ».»adjunto 2Q PF)RO 11R1A LVC PINfl.LOe. eoUna. Como cnrecuencie de la ente ' ior dei. o1recS4n y pare restablecer los de.- rschos subjátivos que f.ron violados con les disposiciones a.. cusag, e ~reten rconoci" lentoa y cago de une pensión men-. gual de Jubi1sción con cargo al PrIuçueRto de la Polici aa-.
rschos subjátivos que f.ron violados con les disposiciones a.. cusag, e ~reten rconoci" lentoa y cago de une pensión men-. gual de Jubi1sción con cargo al PrIuçueRto de la Polici aa-. cional, en b.nf lelo de la eeflora. MARIA 1Nts MCLIN)l VIDA D L0LR0 é por auatiucidá o prórroga de le que el morir tente derecho su esposo PEDRO MRIA LT PIN1LW9. 'Seta ensidn debe otorgarre por todo el tiso.. poue 1. nefiora M.RA IU MOI4HA )! LCT:R0 petmanezce en eatodo de viudez o por 3.0 rnoe, por el lapao de cinco (5) a?os que establece .1 rticu3.o 9$ del Decr-to 2339 de 1.971 y su ctplimientó dentro del plazo del Articulo 121 del C.Ç.A.REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,, fl.__ .. ! 7394 a 2Rl8ciona loe siguientes HCMQ$
El eefor PRO MARIA PIflILLQs vid a la Poljcfa Neclonal por lapso superior a VEiNTE AOS. 0 29. 31 mio PEDRO MARTA LCUM PINILLOS fa1 cid etsndo M& servicio de la Poij,cfa Lciona1. .1 di. 14 de Agosto de 1.972. 3.-. Al moriré P?DRO ~.Iik LC? RO PlNULCS no habla caipU& Cincuenta (So) sud 4. edd.
Agosto de 1.972. 3.-. Al moriré P?DRO ~.Iik LC? RO PlNULCS no habla caipU& Cincuenta (So) sud 4. edd. 4.-. Con be en estoS supestoe de hac, y basado en Cl ros precetoe legales, el suscrito como a,od.r. 60 de ir csua.hiente M)R2A IflFi3 MOLINA VDA. DE aoijcitó a le "iraccidn Gene al 4. 1 Policia Necin,al el reconoci-. miento y pago de una peristdn jubllatoria por sutituei6n o pr4. rroga. p5.-. La .w -'rior petici4n fue jenegad4 por la Pelele 5scionai wdt aftts Resolución Nro. 01991 de 10 de Abril de 1.973 la cual e iu ves fue aonfiru4 en tod,s mug partes por el I4iniatrio de Defnse k.øjon.l por la Ro,vecidn Nao. 0324 de »vibre 19 di 1.973,v que son loe actas que equl es acUn. 6.-. Late d1tis. Res1ucidn fue notificada par. .On.lmente si etaecrito .1 di. 3 4. Diciembre de 1.973 y con ¿tic queffi agotada la vía 9ubernativa 0. Coso diiposicionep Vio1da cita el art. 13 del Decreto 901 4. 1.946. iplicabla al personal no ua.ttonnade, Decreto 2339 de 1.971 y el art. 30 di 1,a Conotitucidn Uscionsi e
del Decreto 901 4. 1.946. iplicabla al personal no ua.ttonnade, Decreto 2339 de 1.971 y el art. 30 di 1,a Conotitucidn Uscionsi e se expone e1 concepto di le vio1cidn de las aozsea citadas por loe actos ~Zadose e &jecutorla60 el auto 4 citacida pare e ente ci. sin que Ó0 observe 0uga1 de nulida4 que invalide lo e atus- óo.al Tribunal decide al, proceso previas las siguientes CDMS XEMClONE3s La IiscaUa Primrs de la Cotr.ci6n en su vista de fondo .xpr.ads Los actos acuaabe se fundseeutan en si hsotRFXPUBUCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,3 di quea la fecha en qn el causante PEDRO MM4IA LOT PINILLf.ljd regla .1 Dearto 233v de 1.971 qUe no etab1.e la prerrogativa reciamda en lo thiinos de la demandi. De l,0 lectura detenida del expediente o iap.cialinente del cuaderno ini. atrativo ee desprende que si entrar a regir el prinu'ro de enero de 1.972 .1 Decreto 23» di 1.973., PIiR( MARIA LOTRO PIffILA ya ha bf a cueplido veinte aflos de servicio y por tanto se habla conenlidedo su derecho a percibir PSfl$ 61. sin con etd.tecidn a 3a edad, en la forme pre.drita en el Dect-. to 981 di 1.946 (Art. 33). Le nueva Ley no podia deseo..
bla conenlidedo su derecho a percibir PSfl$ 61. sin con etd.tecidn a 3a edad, en la forme pre.drita en el Dect-. to 981 di 1.946 (Art. 33). Le nueva Ley no podia deseo.. nocer situaoines ya creadas en virtud ce lo praceptua.. do .n el articulo 30 di la Constitucidn Nacional, pues en este un autnt leo casa de doro-cho adquirido.
R. cierto, qUS el falIeet el trabajador estba en plena yigsnci la nueva reqlen.ntmción, pe. ro taabi.n es cierto que 41. habla adquirido al derecho e ubi1arse bajo .1 ieperio de la 'antigua Ley, CTUS .1 bien es cierto fuó derogada xprewente o tuvo vida ju.. ridica y efectos hasta .1 31 de diaiainbre de 1.971..
Como si anterior concepto fiscal ew ajuste a la realidad procesal, el Tribunal lib acoge en su integri. , dad pare concluir que les o§plicas de la denenda deban pro~ rato, cuanto el derecho di la prrroqa de la pcn.idn .olicitadia por la denandeote, el art. 99 del Decreto 2339 de 1.971, viqente al fa lecimiento del causante expresas U rrorroca de Pensidp..A1 fallacii'ientø de un ~ledo p4. blico del Ministerio dio Defensa ói'dn 3a Pollee Nacional can d.rqcho a pensidt 4 ad cdn~ y sus hijos menores de edad o 1capacitados pera trabajar por nas6n de sus estudios y por mviblico del Ministerio dio Defensa ói'dn 3a Pollee Nacional can d.rqcho a pensidt 4 ad cdn~ y sus hijos menores de edad o 1capacitados pera trabajar por nas6n de sus estudios y por mvilides. que dependieren econdmtcamente de él o tienen derecho aREPTJBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,7394 a 4 percibir, le rapec. Lis pensión durante los cinco (5) afos .nb. sigulen ea. 1pij4cio del rconoeimiento a que haya lugar de las prestaciones consolidadas por el aeuerte ~ en loa antecedentes sVtinictr tioa ilegdes al proceso as han ncredItado los Ir,echos , bd.icn da la mande y en apiicción a lasnorma citadas y trsnscritas, ea evidente que a partir del 3.4 de .qoto de 1.972 feo llecímiente de su esposov debe pagaras la aséste tenía derecho n mérito de ].c anteriormente eX,uet, e', ?rj bunel Contencioso A1niatrtivo de ndinsmarc, U acuerde con su colaborador fiscal, deinietrendo justicia en nombre de la R.pdblice de Colombia y por eutoridd cts la L.y IALIAs la.- Declraiis la flulLdd de laS Røoluci,nee Nra. 01991 del 10 de abril de 1.973 y 8324 de 19 1S noviembre de 1.973 proferidas por la bir cción General cts 1s PelLote Nacional y e] Ministerio de Defensa Nacional, r .epectiveaflta.
de 1.973 proferidas por la bir cción General cts 1s PelLote Nacional y e] Ministerio de Defensa Nacional, r .epectiveaflta. 22 . En consecuencia o se ordena a le Dirección 0ener1 cts 1. Policía NacIonal reconocer y pagar a la afora Haría Inés Molina vda. de Lotero, por .1 término de cinco (5) Ios. a partir del 14 de agosto de 1.972, .1 valor de la panatén a que tanta der.cbe el causante nefigr Pedro Marts Lotero Pinilla. 3a.. La ireccidn General de la Polio!. Meeio. , ns] dar cplimiento a cate fallo dentro tisl término esti~ ledo por el arte 121. del C.C.A. cólerao notiftqaea.é comuníquese y ccn.dl.t..e con .1 me ons.jo da Estado.REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,5 robado en la sesión no a?
M,V;RO LcO)PTE WNA AQUILDIO RC4UGUEZ P90RAZA
341002L ,rrixo al.,JIMMAS y. CLA OR-RO DE CTSTRO
STRANA .NTES DE HZVERRX ALBTC MORZC O(EZ
JA.t4E MOS$OS GUARNIZO ZAIIIR SILVA P11111
MARCO MaLlo CELIa 1.
Seøtetario. # 7394BEPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Bogotá, D. E.,