TA CUN - 7397-(22-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7397-(22-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
(3 601
COLOMBIA
)ICCIONAL
, cL Titij.UAL 12'1JTijT1V() Lk. CUIii IWGOTA, D. ., ^ 2.9 i76 Kaiøtrado Ponente: A1AhL Ai•TA
ELF: Juicio U 7397.... ACTOS
Dexanduntez M GOTliSkkLO JRO!.- Arobadc Acta U €IS La ae?ora Merotb 8$l5ado Monroy, por — medio de apoderado presentó demanda ante este Tribunal con.. el fin de obtener loa siguientes pronunciiiintoas Ea nulo el acto adminiatrst Yo oumplejo conformado por la reaoluoi.6n U 6494 da fecha — enero 9 de 1.969 del Club Militar de Oricialea y negativa que aurge Gel ui1tncio administrativo a de"-.anda presentadacon fecha sayo 9 de 1.973 unte •1 Club Militar de Oficiales en xaclatnaoj6n de reajuete de indeiniaci6n y pevui6n sen— aual de invalidez y eis.actos de tracito contenidou en no— tau de junta y Consejo M4dico Uu 1463 y 1464 de Lechas noviembre 13 y 21 de 1.968 del I1opital lUlitar Central, en — cuanto dejaron de reconocer ínice máximo de 21 puntos co— rreaponu lente a 1IV/i, i4U4Y para la actQru por graveo aieooion.0 contruida» en el dee;co del — cardo y por ra6n del m1amo r que la inhabilitan en £orwa u aoluta y persnerte pura deuompeziar cualeauior actividad —
tQru por graveo aieooion.0 contruida» en el dee;co del — cardo y por ra6n del m1amo r que la inhabilitan en £orwa u aoluta y persnerte pura deuompeziar cualeauior actividad — remunerativa tonto dentro dük Club líllítar de Ofícialos como para c"lee(íuJLei otra actividad remunerativa de lo vidacivil oxdinurlas írT' rjCOLOMBIA )ICCIONAL -2clarase lijublmcnte que la actora so invalida absoluta y permanente para toda ocupacidn u oficio Untro del r amo do I)efnaa Nacional Club Militar de oficiales coro para el de3e3flo de ouc1squier actividad remunerativo en la vida eivil y en consecuencia el Club I111ttr de Ofioala, reconocer4 y pjar1 la exetrabajadora Marot1i Salado Monroy, urw pensí6n mensual de invalidez equivalente al IOO de 102 haberes que en todo tiempo perciba lo eiapluado do su riaraa cat± oría del Club Militar de oficiales, con inclual6n deprimas, aubBidos y ders suplementos salariales de que trata la ley 65 de 1.963 9 la inGe1nizaci6n correspon-- diente a su mzir2a incapacidad y desde la fecha do suretiro. El Club Militar de Oficia— lea dar Cumplimiento al rallo reaectivo dentro del término de treinta (30) días siuicntee a su ejecutoria in loe trninos ciel articJ.o 121 del C. O. A. Zundatnewt6 sus peticiones en loa si--- ulentce 1
término de treinta (30) días siuicntee a su ejecutoria in loe trninos ciel articJ.o 121 del C. O. A. Zundatnewt6 sus peticiones en loa si--- ulentce 1 ¿. ¿4 '. f Li t Sé . Vle. - ¿i U ai0Y, px'e E t6servicios civiles al Club Xílitar de Oficiales por unlapso superior a los diez (10) .oa, dpeando el ca o de aa de llaves en cieta etUdad y hasta el ano de1.969 9 Zeck1a en que tue declarada irsubaietexte en sunocibrarianto, merced a isa graves afeccionen que veniajodeclendo. "2v.- A la actora le fueron practicadaS Actas de Junta y Conec M6dioo Xºn 1463 y 1464 de novie3 br. 13 y 21 de 1.968 por e]. hospital Militar Central para definir su situación paiootiai.ca , habiendo llegadolos onio •díoo militares a las SibuiCntCS conclucionei "Otorrirzo: Paciente Coso quiera que el articulo 84 de]. Decreto 351 de 1.914 reglamentarlo de la ley 68 de 1.963COLOMBIA )ICCIONAL —3- , ef3 la norma 1t81 que impone a la Adminiutraci6n la £rzia y modo de definir la atitug peleo—iaioa ue trabajatorea como la actora, LhGTh . MWU 1oriu16 demanda al eatableoimicnto ptiblico denominado Club Militar de 0f1ci
y modo de definir la atitug peleo—iaioa ue trabajatorea como la actora, LhGTh . MWU 1oriu16 demanda al eatableoimicnto ptiblico denominado Club Militar de 0f1ci lea para que le fuere reconocida la penaión de invalidez— y la indeiiinci6n correspondiente a su inoaacidad total absoluta, sin que dicho eatableoimiento se hubiere pro— nunciado favorablemente o deafvorub1emnte. Como di o8iciones violadas, citó lLa siuientee: Decreto 1403 de 1.956; artcu10 5R putt )rafo 219 decreté 1378 de 1.967; artículo 45 de la ley 90 de 1.946; artículo 352 decreto relanentar10 NQ 351 de 1.964. Tramitado regularmente el proceso — oído el concto ce la Pisozlío de le Cororaoi6n, y no — obuervndoeo causal de nu1iau que invalide lo actuado, — Procede la Sala a ciecidir, Crevish leo siguientes.. y It c ¡ 0 La actora arLotb Salado Monroy por intermedio de aoeraio eemíandd la negativa del Club Elili. tsr de Oiicíales en reconocerle la indemnizectón y penaiób enua1 de invalidez corresponuicrite a invalidez abo1uta — , permanente, La& actas ce Junta y Concejo Maio.- 12 1463 y 1464 ce 13 y 21 de noviembre determinaron en la— actora unasincapuoldad relativa y perranente eón un índice leuitnial de 10 y 6 reectivaente. La licoalLa coneoptu6 desfavorable--
actora unasincapuoldad relativa y perranente eón un índice leuitnial de 10 y 6 reectivaente. La licoalLa coneoptu6 desfavorable-- mente por cuanto 14 actora dentro de la oportunidad que le brin&iaa al proceso no concurrio a La o.,, 1ciA& de medicine— erida e ii.ene (ie.L. gíniuteríc> tiC Trabajo y euridad3ocitjl pura que euta entíciad con base &b los antececntea— t1a.co Zijara en orrzia definitiva la clase d incnscidad de la actora.
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COLOMBIA )ICCIONAL En •2tu5 aozic1onea la única prueba que a8rce YieLe eitndo la miai.aa ínculacitiad rtativa y per nente detsrLinada por loe actos demandados. Coco nata prue be no Cus demeriUda en for 16unu le petloíoneo formu— lados deben negaree. En urito de 10 ezpusato el Tr.bunal Ad— ministrativo de Cundinearcs, adiniatrando juatcia ennombre de la Re;t1blicü de Colombia y por autoridad de leLey. F IM..t4Sk Jb LIL 1'k Lh •kJ)JUÁ cópiese, oomunLque.e, notifíquese, cplas•. LÁ/ikt &ILYA ArIi MlUkU4 AITUNIO C1JWk WWbUb au.io UkJaTÁ AYOLA iA.) iLu eore tario.— '-'Í '"T'