TA CUN - 7398-(09-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7398-(09-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
i'EE nueve (9) de abril de mil novecientos setenta Bogota, . ÁDMINI8;AIYO DE CUNDINALUCÁ y seis (1976). giatrado Ponente: DR. ZAMIk SILVA AJIN REP.; Juicio ro.7398. Actos Nalese
Im señora GOIGI!4Á PNÁR&NDÁ VDÁ SDE SUÁiUZ, por Interal dio de apoderado judicial., en su propio nombre y en el de sus i nores hijos CARO1JÁ y ALEBTO SUkREZ PERAiLA, solicitan de ei te Corporación, en calidad de esposa e hijos, reapectivanente,lae -siguientes declaro ci onee: "PRIhuJLO.- Que son nulas las Resoluciones Nos.0260/71, J-05333fl1 y 00 02/73 proferidas por la Caja 1a1.d. Preiai6n,.n virtud de lee cuales se reajusté la pensión por invalides de José Sudre Dosman al 75 del sueldo que tenis el cargo que sirvió de base para liquidar este prestación y es neg6 reajuste lo 1 100% en la forma solicitada. SEGU4DO.- ze coro consecuencia de la nulidad declsrj da por ilegalidad de los actos administratj vos sousadoa,es condene a la Caja Nacional de Previsión representada por su actual Director General,].Hernando Cuevas 1trnnd.s,tnayor y de esta veindad,quien tiene sus oficinas en le Avda.El Dorado con carrera 60 de esta ciudad,a reconocer y pagar a favor de la señora, Qeorgina Peftaranda Vda.de Suires y de sus wienores hijos Carmenes y Alberto eufr.s Peiaranda, el
carrera 60 de esta ciudad,a reconocer y pagar a favor de la señora, Qeorgina Peftaranda Vda.de Suires y de sus wienores hijos Carmenes y Alberto eufr.s Peiaranda, el reajuste de la pensión que venia deYtn:ando de 1.a entL dad demandada José 3urss Dosman,a1 100% del sueldo que tuvo el cargo que sirvió de bese pura reconocer esta prestación y por el lapso comprendido entre el 23 te abril de 1966 y el 22 de agosto de 1968 9y de conformidad con los siuientee,J-'. 798 2 El C H08z Como fund.ento de lee peticiones a erioz'ie, el apoderado de lo. ¿•asndrntee, expone los que a o0ntinuaci6n e. resumen ,asf El señor JO}. SUÁkEZ DOSMAN, al momento de su fallIL oiiento ,eoto 22 di 19689 disfrutaba de un auxilio de pon ei.&n por invalides, 01 que le había sido reconocido por haber contraído la enfermedad de ktana.n .1 noz'v.cio del Estado, en cuantfa equivalente 1 lOO 4.l sueldo de actividad de un pro— fesor habilitado dependiente 4.3. 4inietrio de Edueacidn acio— rial. Im Caja Nacional de Praviei6n por cuanto 3.. seijnzci6n & Jode al cergo de profesor habilitado dependiente del Ministerio de Educación Nacional fue variado sri diversas oportunidede.,r.1 juetd si auxilio de pensión por invalides en cantidad ;el al 1~ del sueldo que en todo tiempo fue teniendo . cero menciode Educación Nacional fue variado sri diversas oportunidede.,r.1 juetd si auxilio de pensión por invalides en cantidad ;el al 1~ del sueldo que en todo tiempo fue teniendo . cero mencionado El 20 de junio de 1969 los d.aanant.s solicitaron a 1 O Ja Netional de Previsión, por haber fallecido el t•or , Suáres Ieman, en calidad de dnicoe baneficierio.,•l rconocii.nto y PUSO de las preetscionts social oauaadas,acreditatido con sendasJ-7398 certificaciones del Ministerio de Mucací6n Nacional y del 1, partamento Mrninietr'atiyo del Servicio Civil, de ;ue el cargo de Profosor Habilitedo a que ee ha hecho mnoidn en varias oca— siones, su abril 13 di 1966 tenía una aeign8ci6n mensual de $ 1.320.00 y una suma anual igual, por prisa de navidad. La en— tidad derundada, mediante la Rseoluoi6n Nro. J.-0260 de 19719 dispuso reajustar la penai6n que disfrutaba .1 señor SUÁREZ DOB t&N, al 75 de la aeignaci6n mensual y de la dooaa parte de La prima de navidad. Como las demandantes no estuvieran de acue do con lo dispuesto por la Caja Nacional de Pr'evisi6n en la fl.- eoluci6n referida, interpusieron el recurso Je repoeioi6n, el que fue resuelto mediante la Rcooluci6n J-5333 de 19719 en el &entido de confirmar la Resoluci6n recurrida. Finalmente, medisa
eoluci6n referida, interpusieron el recurso Je repoeioi6n, el que fue resuelto mediante la Rcooluci6n J-5333 de 19719 en el &entido de confirmar la Resoluci6n recurrida. Finalmente, medisa te la Resolucíén 002 de 1973,.1 recurso da apelaci6n ints pacato contra la reeolucidn citada anteriormente, la ooníirr6 en todas sus partes, e citan como disposiciones violadas, por loo acto. acusa— des Arta, 3o. y 2o, de la Ley 40 de 1922; Arte. lo, de la Lqr 86 d. 1923; ertse lo. del Icreto 447 di 1924 y el art. 30 di la Oonetituci6n Nacional. En cusuto al concepto de la 'violacidn, el apoderado dei..7398 4 los demandante-se la hace consistir en que, coso al eeior 85A1Z »08MAI, e le rtconooid un auxilio de pensidn por inviidss,por haber oontrsido ¡e cnt ernedsd 6e Rateen al servicio del Pat&d@9 ea al cargo de Profesor Rabllítade dependiente del Ministerio de Mucacida Jgaclonal en ousnts igual al 100% di la asignacida que en todo ttupø corraspondisre al praons1 ea actividad, la ja Iscionel de Pxe,isi6n al expedir loo sotos acusados y liui dar a favor de los deaendante la penai6n que correspondía al 'a ftor EIJÁ1EZ DCA, en cuantía del 75$ ,vio16 las disposiciones citadas y d.aoonocid un derecho adquirido por el señor SUÁREZ
dar a favor de los deaendante la penai6n que correspondía al 'a ftor EIJÁ1EZ DCA, en cuantía del 75$ ,vio16 las disposiciones citadas y d.aoonocid un derecho adquirido por el señor SUÁREZ DOMÁN, con anterioridad a la expsdicidn da la Ley U& di 1961. im Caja Racional da Previ.i6n, por inter.dio da apode. red judicial es hizo parte en este juicio, para apenares a las •dplio.s 4e los daandsntee,con fundanento en los argumentos que a eontinuacidn se tranacriben parci.1iaertei E3. u,for JO SUÁREZ E8iAJ,diafrut6 de su pensida de invslia•s,hssta .1 22 de agosto de 196e9fecb. su que aca.cl6 su muerte en Agua de Dios.8us beneficiarios con el lleno de todos loe requisitos leesales y reglamente rio solicitaron a la Entidad de Prviei6n Social, .1 reconocisiento de lea prestaciones $ que tenían derecho, las cuales fueron reconocidas por adi.o de la Beeolucidn No.260 de Enero 27 de 1971. 1 causante e.?lor SUÁkL DOZMAli,quien disfrutaba de su peisi6n de invulidez haciendo uso del. ¡reto No. 643 de abril 10 6. 1967,en concordancia con el Icroto 1743 de 1966 regliaauit8rio de l. Ley 44 del sismo aflo,soliaj t6 el reajuste consagrado por estas díoposicioneogpara lo cual es allegaron los certificado, que indicaban la eq4 valencia correspondiente el cargo con .l cual se pensio—
né por rasda de la invalidez.5 Sobre esta base la Caja Nacional de Peyiei6 pro firi6 la liusoluci6n del reajuste penelonel de que treta s clusivaonts la ley 4$ de 1966. !e de enoter,que este Esta.. tute legal no treta ni reforma asuntos penelonalee como pr tende hacerlo notar la parte actora, esta ley solo se con.. eagr6 para efectuar un reajuste 1 todos loe pensionados SnL ~ente sobre la base de un 75% y nada Z1 Cauftante ae?ior SUAjiEZ D0ZAZ9ee notificó di la % solucidn mInero 6035 de 1967 9 por la cual 1 0.3 Nacional de Previsidn le practic6 .l reajuste con .3. 75% del equivalente .l sueldo que devengaba el 23 de abril de 19669.l cajj go que eirvi6 de base para la penai6n. Contra seta provid cia el pensionado no interpuso ninjdn recurso de reposición Al de epelacidn. E. decir,qus quedó debidamente ejecutada. Algo uds cobró y con.olici6 esta pr.atacidn con este reajus-. t.,d.jd por consiguiente transcurrire ufero 15 tre() ps use. ¡- ..Paroformuar a uno eco n e uld-. ' tal aanera,que lo qusee preenta posteriormente por medio de la actual demandante e.Ylora GE0G1flÁ PEEAJDÁ fue una eituaci6n que en vida no la presenté el verdadero ducho de la pensión de invalidez ,sino que lo hace la esposa del osuaante,pera una sustitución pensional." RL 0 que verifica la Resolucién 260 fue una simple mo-.
ducho de la pensión de invalidez ,sino que lo hace la esposa del osuaante,pera una sustitución pensional." RL 0 que verifica la Resolucién 260 fue una simple mo-. dificsci6n del reajuste de la pensión de invalidez aegdn el articulo 2o. de la bsoluc6n No. 260 de 1971. La interesada en escrito de fecha 23 4e septiembre de 1971 9 se da por notificada de la Resolución Nro. 260 4. 1971, e inttrpueo el recurso de repoaioión,00neiderando que los reajustes de la 4.57 4 da 1966 y 5$ de 19699 ee habían hecho en base e un sueldo que no oorreepondia.Pars desatar esta controversia la Inetltuoi6n 4. Previsión Sooial,diotd la Resolución No. 5333 4e diciembre lo. de 1971 confirmando le Resolucí6n So. 260 de 1971. No satisfecha la peticionaria con la Reeolucidn ttictada,interpuso recurso de apeisción;.g te fue desatado por la Resolución No.0002 de Enero 12 de 1973, la cual coufiru6 las Resoluciones 260 y 5333 de 1971 por 1 estar acorde con las leyes sociales vigentes para el ca 00 e 1 B1 apoderado de la parte actora en el ordinal prime-. ro (lo) del libelo de demui4a,pide que e. declare 1a nulidad de las N.so1uc orle. ndsizos 260,5333/71 y 002/739 proferidas por la Caja Nacional de Previsión, en virtud 4e las cuales,
de las N.so1uc orle. ndsizos 260,5333/71 y 002/739 proferidas por la Caja Nacional de Previsión, en virtud 4e las cuales, se reajusté la p.na16n por inYdildis de JOSE CUARIZ DOZNÁI .1 75% del sueldo que tenis el cargo que sirvió de bese para liquidar este prestación y porque ee negó reajustarlo al 100% en la forma solicitado. 'CQN8ILCl0BJ RiI 1 L&S ES0LU01ONE Át.U3ÁDÁ3. "Pretendo la parte dsaandante,que se declare la nulidad de unoi actos adainietativos que han sido dictados, en base a lea requisitos de fondo y forme que estsbleo. la Ley, sencillamente poeque no se le satisfizo una petición que ca recia de fundamento jurídico,"6 7398 "Le Ley 4$ de 1,966 en su &rtculo 50. dices "R.1CULO 5o.— Lø p.naione de Jubilacidn o de i validez reconocidas por un, o ne ent&dad•a de d.rcho pdblico con anterioridad e la vigencia da ente Ley; se r'n aumentados por una sola ves, hasta llegar al este ta y cinco por ciento (75%) 39 Li AIG1ÁCIøN actual del cargo o cargos que airvieon de base psrLJls liquidaci6n , o su equivctlente.' "La Ley 5$ de 169 en el artfculo 2o, eÑtab1os lo siguientes "ÁT1CUW &(USDO.- Para los efecto» del Artículo
, o su equivctlente.' "La Ley 5$ de 169 en el artfculo 2o, eÑtab1os lo siguientes "ÁT1CUW &(USDO.- Para los efecto» del Artículo 50. 6. la Ley 4$ 49 1966,.e antien da por la aeigzuacidn actual .1 promedio de todo lo d.venU do por un trabajador en servicio activo a título de salario o retribución de EHrvicios,talee coso horas extras, prisas kiloaCtrices ,dos1nic.l.s ,ferisdos ,bonificacionss te. en le respectiva aotividsd,]aor profeulén u oficio en el aio inaediatante anterior .1 23 de abril de 1966. En consecuencia el sunento hecho a las pensiones dejubilsci6n de que trat el artículo 50. 4. 1. Ley 4' 6. 1966, a, liquidurg toflando cono base dicho promedio". O > lea disposiciones transcritas podemos conc14r, que la Intituci6n de Previsi6n Social, no ha violado rii «una diapoaioi6n legal, por cuanto se liit6 a aplicar lo dispuesto por la ley, que era .1 de r&ajuatsr hasta .1 75% aquellas pewionea 4e jubilación o invalides reconocidas por entidades de Derecho Pdblico." "Para hacer este rtajuste la 3.coional Lepecial di CM dinamarca tuvo en cuenta .1 oertificdo expedido por el 1 psrtsrnento Mniniatratiyo del Servicio Oivil,sobre la •qu, valencia en 23 cIa abril re 1966, del d1tio cargo desea ft.do por el causante, y le crtificacidn expedide por a la
psrtsrnento Mniniatratiyo del Servicio Oivil,sobre la •qu, valencia en 23 cIa abril re 1966, del d1tio cargo desea ft.do por el causante, y le crtificacidn expedide por a la Ministerio de ucacidn Nacional,que en la pnt• pertin$3 te dices 'vineda le hoja de vida del &e?1or Sures Dosma se encontró que el cit8do señor tu. nombrado ProÍraor hsbL liado del Internado Escolar de Candelilla su el s?Io da 19499 can base en estos datos y teniendo en cuenta que el cargo de Pzfesor habilitado 6e los planteles de •duoaoión laoional,no exiet.n en 23 6e abril de 1966 9por habar sido sodificado puede certificar qus la .quivu].noia para este cargo esrís la de Pagador Y.IIA con 1320.99 a.neual.e.En consecuencia 10 p.nsi6n fue aumentada .1 75% 6.1 salario que le correspondía al cargo antesCitado "Lee Lyrs 40 di 1922 y 86 de 1923,conasran su favoz' de lespersonas que Contraigan la enfermedad de lianesn ., tando al servicio del Estadop .1 erucbo a disfrutar di una pensión en ouixttie igual al sueldo que en toda 4poce corresponda al amplio que dø65pftb. Zzclueivanent• para sil Tesoro 3acional Miniateio da ]luciendo y no pira la Ci ja Isolonal de Previsi6n." "Los diUrnos reajustes automáticos reconocidos en favor del causante y en virtud de las disposiciones citadas
sil Tesoro 3acional Miniateio da ]luciendo y no pira la Ci ja Isolonal de Previsi6n." "Los diUrnos reajustes automáticos reconocidos en favor del causante y en virtud de las disposiciones citadas fueroni El efectuado por medio de la Beuouc16n Nro.4545 de 1963 que elevé 1a cuantía pansional a • 720.00 LOTE y el ordenado por medio di 1. R..oluci6n Mro.260 de 19117 7,9$ que hino con bese su la s.ignaci6u que tente .1 30 de agosti 41 1968 .1 cargo de I!rofsor habilitado en la ya cuela Tocactonsl.Agrco].s 4. Candelilla (Tunaco).' la niana raeolucidn Nro.0260 4. 1971aeÍeotu6 .1 reajuste ordenado por la Ley 4$ de 1966, es decir,.1.v4 la cuantía pensional si 75 de la asignscidn fijada el 23 6e agosto de 3966, .3 cargo que le equivalía si ditj mo servicio por .l de cuju.. Ello con beni son la oeztj tic.cidn expedido por el Tpirtanto Administrativo 4.1 Servicio Civil y con la casnedi de la Jefatura de Pireo. nal 4.1 MInisterlo de Educiselén Nacional, que e.Ealab le equivalan U cia en la candad de $ l.320.LCTZ.' 'NI funaaaanto jurídico de este ditimo eumsntø se haed en loa articulos 5o. de la Ley 4$ de 1966 y 29. 4.
le equivalan U cia en la candad de $ l.320.LCTZ.' 'NI funaaaanto jurídico de este ditimo eumsntø se haed en loa articulos 5o. de la Ley 4$ de 1966 y 29. 4. la Ley 5$ di 1969 ya transcritos •coao y. vimos 1 ley 4$ 4 1966 ordena aumentar .1 monto 4e la preetaoidn basta .1 75 de la ssignaci6n actual del cargo o cargo. que .ij vieron 4e bese para la liquidecidu o su equivalencia y no la del 10$ de la aisma,00ao pretende la parto actora sin ningdn fundamento legal. 'Sostiene .1 apoderado de la parte demandantequ. la Ceje Nacional de Previsidn,viold las ley.. 40 4• 1922 7 $6 di 1923 al ¿tetar jos actos administrativos •ousadoe.Á este respecto cabe anotar que la ley 148 6. 1961 d.rog Un normas oitadas,pezo realmente el reajuste que as pretende de un 10$ no ee ha hacho, no es porque entes normas •,tdn d.r'ogadas,.ino porque 3. Iisy 4' de 1966 ordena .s am reajuste panstonal hasta .1 75% nada ah.' 'Pero e. ah, .3 abogado de la parte sctora,enots que el Párrafo lo. del Artículo $e. 4e le ley 148 de 1961, •stebleoe que las pensionas de que treta las leyein en rfereñois y 4•as disposiciones reg1aaeutariss roonoeidas a los servidores pdbiioos que hubieran oontreUo la enfer-
•stebleoe que las pensionas de que treta las leyein en rfereñois y 4•as disposiciones reg1aaeutariss roonoeidas a los servidores pdbiioos que hubieran oontreUo la enfermedid da 1a lepra ea .3 xcicio de ene funcionas seguirn siendo cubierta or sp Niç4oipi1 x na no C5 • k •. 53.
aenes cierto que 1.a .ntidaC va • e a ,hace parte del 1stsdo, no ea menos cierto que é sta gno e. el Tasoro Nacional y que por lo tanto corraa ponda al Ninieterio da øaoisnda,aits prestacidn, por cuanto la Caja Nacional de Previ.i6 no reconoce pensiones dein validas teniendo en cuenta una causa especifica en nuestro cm la ~era~ 4e llaneen, mino la incapacidad se geasral que se le presenta .3 trabajador estando al eervtois del Mt~ para deesapeflar sus tunoion.s,no sobra recordar que lo enterase de Ein.. .atu regidoe por disposiciones especiales para ellos.' El seflor Agente del Ministerio Pdblio• su L conospte 4e fondo,con.idera que el fribunal debe acceder las sdplic.s 4e la dsasnda, por cuanto s ... .'Aealissde detenidamente si s..8 7390 pedien'e 39 obE,,6rva que al causante sefor J UÁZ DOSN ce le decret6 una penei6n de invalidez, por eni rredad de 1IÁ 1L W, desde ci mas d e julio de 1950, con oplicc16n de las 1ø
ce le decret6 una penei6n de invalidez, por eni rredad de 1IÁ 1L W, desde ci mas d e julio de 1950, con oplicc16n de las 1ø jeo 40 de 122 y 66 de 1923 y de.rcto 447 de 1924 9 es d.cir , que al entrar en vi iO1 la ley 14 13 de 1961 ya cra un deroho conaolido, reconocido per lau 1eyo3 axitriore que no pod1a Sur noiiicdó por la ley en forma f-jvoble. es aquí en donde e coríi"igure en forma clara y 1nívooa el d recho quirio. Co:o no se obv caLu3al c.c !a11idud uein;lide lo e procede a ree(lv3lo en el ondo, pvia lau aiuienteo, coNlA%'Z(4iEs EX -la , leoturki itenta de loceendø, de loe actos de ndaoa y de loe doóuietoø que obrzn en el 'xpdiente, se ob t.(-ya que e]. p'cbiea jurLico e trovt;rdo en el prente O uo, ce rducca cut - b1ecr ni el raua'e de la penei6n de invalidez de que d1trutba el esposo y p Ure de los hioa de id d aazite, dbi6 1iquírae por parte de la Caja aciorie1'.7,98 di PryiMi6a2 en otnts ivalal l)ødel suQldo que en tod' tiempo fue teniendo el C.41.80 .que deøtpd el £wtOz JQ
di PryiMi6a2 en otnts ivalal l)ødel suQldo que en tod' tiempo fue teniendo el C.41.80 .que deøtpd el £wtOz JQ
£U4% M8tA.
El II. Cono Jo de Ya tád.o, en nuaeroes y reiteradas pz Videnciafir al nnolver caaoa juiidicoa semejantes al planteado en site JuiciO, se bó pronancíodo en el sentido de quelao si— tueciQnen jurdicas 4idsa aun anterioridad a las diaposi cionsa iee.lee que sirvan de rundaento e los acto.? acunadong, no pueden desconocer los deréoboe adquiridos de sus titulares, a dicfrutur da una p4ei6n ie Invalidez liqu±acia en cuantía ival al 100% del sueldo que correspondo en lodo tiempo al careo que d.aøpez6 si benefiçi6rio el coce.to e producirse la invlides. ( Ver, por tjsploøezitoncia de dlcíeobre 5 de 1975, Pnnt. Dr. •LÁ&O O U.LÁ GOEZ, Juicio }ro. 4089949— ten ERfltc 1UkAI D?LGJ0.) Oono.f 1 ae2lz' AtZ 1X)8MÁN9, eoneOlicd su derecho a drtar de una nei6n d invalides 1iqui.ca4a a ousntS igual el 100$: del sueldo que correspondiera en toda tienpo al .ouro is Profaór !.biiitdo del Internado Escolar da candeli— lla, obviawente sus .oauihebjantea tienen igualmente derecho $
igual el 100$: del sueldo que correspondiera en toda tienpo al .ouro is Profaór !.biiitdo del Internado Escolar da candeli— lla, obviawente sus .oauihebjantea tienen igualmente derecho $ que si reajuste di la p.nsidn por .11os solicitade,s. haga en-7389 lo Igual fOrma. Por lo •zpusto, el Tribunal Administrativo, de CujJ dinamarca a4mtnat:rsndo justicia en n abre de la epdblios de Colombia y por autoricsd de le Ley, 1IRODeoldronse parcialmente nulas, ma r.o— luciowia 4w ros 0260 de 1971 9 J-05335 de 1971 y 0002 di 1973, proferidas por la Cala Jaoioxial de Previeidn, en cuanto por ellas os rca3unt6 la pnui6n de invalides del señor JOSI 3U ¿LBZ D08I0 0, encuante de] 73% del sueldo que tenis el ergo que eirvi6 %e bae para liquidar «eta przteci6n y se neg6 rej juntarla en un 100%. SGIJ$D9.... CimO ionaeouenoia de la anterior nuli— dad, 1. caja socionald Preiai6n reconoceré y pagaré f$sb vor de la señora GROhGIMA PANDA VÁ, D1 JUAZ y sus asnoissb.ijos CAUP4JZÁ y ART(JUA4Z 1PJAE)A, .l reajuste de 1. peni6 6e inv1ides que venia. d.vóngando el achor JOjE SUÁ- REZ SUAissb.ijos CAUP4JZÁ y ART(JUA4Z 1PJAE)A, .l reajuste de 1. peni6 6e inv1ides que venia. d.vóngando el achor JOjE SUÁ- REZ SUAREZ DQJ?A, en cuantía igual del 100% del sueldo, us tuvo e].¡-.7389 cargo que rirvid tio bese para reconoc.r aquella p.nsL6n y por .1 tapeo comprendido •ntr'e el 23 d ebril de 1966y el 22 de agosto de 1968. CíRQ. A lae anteriores ciec1,raciono,a ea le doré ctapliaicnto detro.d.ltrajno del art. 121 del C.C.A. O6pieue,çobunu.ec notiff -ue e y el no Ubre apelado erte tallo, coned1&ee pare ante el H. Consejo de stado. Aprobado en sesi di 2 dé abr1l de 1976, ezgn acta O ro. 20.
ÁLVARO 4' Lil1T LUNA ZAMIRt SILVA AVIN
MIGUEL AbTORIU CJDrNA5 CLJJt& O; kW DE CARO UAI EEii Y;RI JAI1 L:0O3 'tJ,kL.Q ALWrRTO INt.., GCtkZ AQ1LI eI,iIauz t'.E AZA
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