TA CUN - 7407-(07-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7407-(07-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
U)O) !•Oi:Ctv 'T1 ) /u1/)Ia XfiJT M, RI3U$ ADMINIOTRATIVO CUJDINAMACA E 3o119t9 D. ¡3.. o' Julio siete ('7) ¿e mil novecientos sotenta y seis (1976) sgiitri4o Ponente DR. ALVAEO L1COMP?M , LUJ.-
R.f. JL%OLO U. 7407.- EI'U11T08 NACI0NAXS.u.
D.mandnte: COMPAIIÁ GRANADINA Di§ 3OUR08 LA.
Por coMento de am r.pr.sentátó letal $ a través do apoderado, 1 Coapatta Grandine de Usgureo L.4. -XII 60.0O9.68Le-' terpeno demanda ante .sts Corp.rsoik, en 10 4 la uootk eapeØisl qen ..00asara el art. 271 del 0.04.., en •ilsimpetrsz. Primeros ue se revise la operaoi&n administrativa que 1. determiné .1 tribute sobre la renta y oeapl.a.atsriaa e piar per 196911 tntorada por , la liqmidsoik oficial 1'. 123503 de 13 4. di - •øisabre de 19719 ori'çinarts de la Adatnis%rsoih de I4pmesto. W.aionals. de )ogot; por la r.soloi6 11. &-001423-P de 11 di abril de 1973, diS1 8eooi6n da R.oursoa ?sibutsrios de la ataca admiaistraoik, y por la
de )ogot; por la r.soloi6 11. &-001423-P de 11 di abril de 1973, diS1 8eooi6n da R.oursoa ?sibutsrios de la ataca admiaistraoik, y por la reøiluoik XI. 9m9627'41 4. 19 de dtoiebre de 19739 proSsiida por la DL;. reooin Oduesal de Impuesto. lentonale.. $sado,s 'ue se declare que no ha habido liquidaoi6n ofielal del impuesto, porque so1sa.te e. produjo &1 rØp.oto el ''- avié viáe d notifioaoiñ de un autÓ que no había tenido .xisteMs leía],- 7 TercerO,, se se deOlare qe esta en firme y tiene .l osrot•r de definitiva, la 11quidct6a privad que cehjtsntaaonte con.-r fhc)ricD1jfjT. ¡ejabRe. 7407 su declaración de renta y patrimonio por el nAo gravable de 1.969, pr sentó la ref•rida oospaüfa, como consecuanota de no haberse producidoliquidación oficial dentro 4.1 tórmino di los do silos a que se refi,- reo lo. arte. 24 7 29 del decreto 1651 de 1961. n derecho cita el libelista .l decreto 1651 di1961 en su artes 15, 18 r 19; y la resolución Ja. R-37-A de 19614. la entonces Dirección de Impaesto. !aoi•nales, en su art. 1. Coma fundamentos do heoho describe e] demandante lo siguiente:
entonces Dirección de Impaesto. !aoi•nales, en su art. 1. Coma fundamentos do heoho describe e] demandante lo siguiente: 4 1.-. La Compañía Granadina de Seguro. A., co4 domicilio social en esta otadad, presentó su declaración de renta y patrimonio relacionada 0e0 h,l ejercicio fiscal de 1.9699 .1 14 — de mar 4. 1.970, es decir dentro de] término fijado para el efe1 to por el Ministro de lacionda y Cródito Pb1ioo en Rosoluotón adhoo, ante la Administsotón de Ii.paestos Waoionales de 3ogotL. 1124.- A fines 4.1 mac de diciembre de 1.971 9 1copsah recibió .1. &vi.o DE NO?IP'IOACION' procedente de la Admi— nistración de Impuestos Nacionales 4. Bogo que daba cuenta de h berse producido la liquidación nón.ro 012350 3, de fecha 113-12-71 9, por medio de la cual ,'fijaba .1 .iinptsevte sobre la renta, comp]1 mentaz'io y especiales q cargo de dicha empresa por el periodo impanibie de 1.969. 1n hoja anexa al Aviso de Jlotificaoi6n epareoCa una relación de Las partidal que hsbfan oído objeto de rechato a] practicar 1 liquidación, reohazca que a]oenzaiaan a lacantidad de $404.592.00e Una de las partidas más £feotada5 fue la~ de 'pagis a teroeros' • gota d.duooión fue dtswinufda en la suma 4.-
cantidad de $404.592.00e Una de las partidas más £feotada5 fue la~ de 'pagis a teroeros' • gota d.duooión fue dtswinufda en la suma 4.- $201.24 8 009 asgdn dato oonshgnsdo Sn la hoja anexa al avino de no tifiosción de que se viene hablando. "4l— X.oesitando la Compftfa conocer con precisión ou1ss eran los rubros y renglones s.psoftioes afectados por los r, ohaoe a efeoto 4e preparar wis reclamación contra la liquidaciónlesiva de 11 ley y de sus intereses, envió a uno da sun empleados a3 - JUOi) N. 74L7.— la 3sooión de Liquidación de Impusto sobre la Renta de la Adminis tración de 3ogot 9 para que eobre el expediente le explicaran el - ':rooeder del funcionario liquidador. "59. I1 representante de la Compaa tomó nota— do las distintas operaciones que había efettuado e]. liquidador, - de loe renglones individuales que se había desestimado y de otros detalles perinentea. Tambin pudo verificar que el documento que— en el expediente figuraba corno soto original de la liquidación ca— reoía de la firma del funcionario liquidador y que tampoco ostenta ba el ceLta de eepeoiala oaraoter'stioas de empleo, autorizado por la Direooi6n General de Impuestos Nacionales mediante la Rusoluoión NQ. R 37 A. de 1961 (Agosto lo) en aubeidio de la firma del liqui— dador. fl oomentado documento parecía ser una copia al carbón del—
la Direooi6n General de Impuestos Nacionales mediante la Rusoluoión NQ. R 37 A. de 1961 (Agosto lo) en aubeidio de la firma del liqui— dador. fl oomentado documento parecía ser una copia al carbón del— aviso de notificación recibido por la CompaIfa, sin firmas fi selbs de ninguna olas. De manera que o no se había producido elacto original de liquidación a que se refieren los artículos 15 y18 del Decreto 1651 de 1.961 9 o ¿ato carecía del requisito esencial de la firma del funcionario liquidador O del seUo de seguridad por mitido por la Resolución citad en líneas antecedentes. 06R.— £1 día 10 de ~so de 1.972 la Compallía Ora nadina de Segur.. 5.A. presentó ante la Sección de Recursos ?ribw-. tanes de la Administración 4. Impuestos Xacionalos de Bogotá, re— curso de reclamación ordinaria contra liquidación, o mejor dicho,— contra el proyecto de liquidación que fijaba el gravamen sobre la— renta a su oargo por el año grabable de 1.971 Bote recurso fu. - adicionado poat.rioresnte dentro del término seftalado por la leypara este fin. 0 71.— La petición principal del recurso consistió en que se declarara, nula o inexistente la tassoi4n de que se viene hablando, y aonsigui.ntemente en firme l& liquidación privada per— no haber sido suatituída por liquiduci&n oficial. Como peticiones— subsidiarias se plantearon las inoanforsidades por los rechazos de que fueron objeto las deducciones propuestas por la empresa y las—
no haber sido suatituída por liquiduci&n oficial. Como peticiones— subsidiarias se plantearon las inoanforsidades por los rechazos de que fueron objeto las deducciones propuestas por la empresa y las— cuales se detallaron en la hoja anexa del aviso da notificación. - El recurso se su3st6 a todas las formalidades prescritas por laley. 08..— La Seootón de 1eoursos Tributarios resolvió La reclamación por medio de la Resolución naoro A.001423 de fecha abril 11 4. 1.973. En esta providencia no se sooedi& a la peticiónI( I Juiøio U. 7401.- prinoipal aobi'.declaratorta de inóxiatenoia de la liquidación res ctwrids, pera eevino en que d.bf« eoeptsres ooso deducción de larenta bruta los lntérIs.s por valer de $l3.28.eo psgwios paz' la oapsiUa rans.gLzradores. Neepeoto a 1 solicitud de nulidad la3sooiótt de Reoarsee se pronuncia en le forma que vals la pena traza urtbir, porque os •]1s es reconoce que no hubo acto administrativo de liquidación. i. 'Prt 1 demandante 4.1 supuesto que la firma y sello la debe llover .1 eeplar que queda en la efaoina que lo expidió y ostdera qué es bsorá suponer que ,el original se lonvf. el oantrtbuyet.; dios que es an requisito ad suatantian sotus .1 que el original tejga la tiras y 91 ..lo al que se hu hecha re
nvf. el oantrtbuyet.; dios que es an requisito ad suatantian sotus .1 que el original tejga la tiras y 91 ..lo al que se hu hecha re fer.naia, en apoyo a esta tesis trae una jarisprtsdenca.a del hoora bis tribunal de logotó. Can respecto a. los argumentes anteriores esto Døeaobo considera que el actor t..stá partiendo de supuestosf a150$ øtfl asidero en larsalidad. En efecto piensa que la.co$ade la liquidación otioial que reposa en la respectiva oficina 44 ,14 Adatni,tració de lapuestos no tiene jiraa y mello, adeJ que laliquidación que óoaoóe el oontribuyente debe ootener dioho8 sellos y firma, $in embargo, es estricto derecho la liquidación oficialue debe ontener la firma y sello ea la que llega a conocimiento de la persona que on 011a se notifico, porque en caes ontreriosi halda nulidad de es soto adntntctrtivo por no cumplir los re q'xieitos establecidos p.r la ley para este efecto.' '91. Contra la Resolución de queda cuenta el bt cho anterior tflterpuso la osapaltía el recurso de ap.laoik para ente la., i»ieooión General de Impuesto Nacioa1es. Sote Despacho 4. ...td taalsds por mOdio do la resolución número R.09627 E, feosda el 19 de dtcteiabiá dO 1.973, en la cual se afirmó la provide oi'a apelada. Al referir.e este proveído al punto relacionado con— la nulidad •lnzistencta da la liquidación oficial, dijo lo sida el 19 de dtcteiabiá dO 1.973, en la cual se afirmó la provide oi'a apelada. Al referir.e este proveído al punto relacionado con— la nulidad •lnzistencta da la liquidación oficial, dijo lo siguiente: 'lo 't momento dé la notificación de la provtdenciade primera instancia, se interpulo apalaótk........ DIO .1 representante 4e la sociedad, que como primera medida sollo¡ ta esle acepte la sol.1.oitvd de nulidad de la liquidación otioial de los impuestos, par cuanto estó mal notificado.. Pide so examina .1 •Ja piar 4.1 acto administrativo impugnado, qu# se baila en 1s oftoino.. da la AdIsiJLi.trsØión, en las gualdo Consta que la mencionada -Iaw.chle Jjt. 1 Juioio WI.i4O7; ltUdoi&n no tiene firma del funcionario responsable, ni vello de oontr1. Al respecto este Deepaoe coaeid.ra que hay un error de parte del contribuyente al ercer que .1 ejemplar que ae enif a Por 344 oficinas 1e lpsstus no os el original# ou.uido realmente ea así, pues altuidar .1 re, olivo vamen el pz'iginal 4.1documento so remite a oontribu.1ent..ça..11 &4ministrsoi8n °°01•L va siza copias. Para poder aceptar la validad propuesta por los vicio, anotados par si actor, ea indispeeable que se osapruebencon e] original eJ.apl.r, reiti4o a). su3ete pasivo del impuesto, documento que no oba en lo. auto. ' que por consiguiente, impide
vicio, anotados par si actor, ea indispeeable que se osapruebencon e] original eJ.apl.r, reiti4o a). su3ete pasivo del impuesto, documento que no oba en lo. auto. ' que por consiguiente, impide decretar la nulidad 4e la liquidoi$n.' 010.- La nteriot. previdencia fue notificada par vanlete al Gerente y r.presantazt. de la Compañía raolamaite el 1 de enero de 1.974. 4.a das bhbi]es despu4s, e vea, .1 21 deenero del siamo afto quedó eJ.cutottada y agotada 13 va gubarnatiVa. Presuneto indispensable para acudir tal como lo dispone elar'tfoulo 82 de] Código 4. lo Contenotolo Administrativo, en demanda ante loe organismos aomt.ncioa.-dmini.trativo.." £ la intanoiase le ha dado el trgaite de ley; e ha traído .1 cuaderno de la.,ánteoid•ntós administrativos 7 ve hacorrido traslado al sefler Piecal 20. dci gitrado, quien oono.ptaa sss; "Al folio 27 apareoe la nstifioaot n #012350 3da feøh& 13-12-71 por modio de la onal se fis.n los impuestos derenta y oomplusntarios de la Cosp4fs Granadina de Seguros LAS~ u3. p . alto gravab sa ledS 1969, sin flr del Liquidador pern con .1aoNio qué aparece en la parte inferior de la misas el cual cumpleu3. p . alto gravab sa ledS 1969, sin flr del Liquidador pern con .1aoNio qué aparece en la parte inferior de la misas el cual cumplelas •spsoifioaoionee de la eie3uotSn # 1-37-1 ii agosto 10 de1961 diotada so uno de las foltd5a cenferidas por el D.hto 161 de 1961 9 artfoulo 19..' 'Conformo a este at.mo artículo 19 'la 1itiidoi8n de impuesto. ¡obro la renta y oompl.msntaaios de notifioa al oejatril bøyente entregando peIonalasnte n ejemplar de la liquidación ajas presenta oportunamente a reclamarlo o mediante su envío a la 11— recot8n ifldioada en la filtina declaración de renta y patrimonio oen 1. .00munioacieass que pesteriámeMe remita para avivar .1 can-MCJ.Xr aCi 3;nr (A r1iyv:vTÍT U, Vio de ella z apSga 'en lea oaøø en que se utiltoelt Mqaiflax e sellos de eeguridwi pera tiabrer løa fltitioao2oss d4 ii çuidaoi&t, puede presoiMiree l, de] requisito do la firma, cuando-. aif lo auterio. el Jet. 4. le Diviotk de Impuestos Nacional,....' Para este osee u tiene que la Coøpie recibió el 9AVI30 DE VOTI tIC, ClON D14 IKPU28TO Da .LXTA' aád tanto .awfo dirigido .a la Ce.-. paith Grssadtaa de .uree e la direo in por ella indicadatIC, ClON D14 IKPU28TO Da .LXTA' aád tanto .awfo dirigido .a la Ce.-. paith Grssadtaa de .uree e la direo in por ella indicadadentro de los des do# signiente. a la dec1t&oi$ de renta «e-. rrsdpondient.. "No hay oStónoes qué objetar al proceder de la - £dmisistrsoin, le cual u tiempo y con lis tormalidadeu dçl Decreto 1651 se netifioé a la sxrosa demandante. "Comsrte la ?.sc.1f a el ortt.xio del apoderadodel Mints.rio de Hacienda se al eontido de que .1 aXtfOu10 19 en cits no dispone que e. predasoen dos actos sdidr4t,tz'sttvos dite rentes e independientes pare producir legalmente 1s oetifiosoionee de lea liquidaciones del isp.ste sobre la renta, a s.berz a) LaLiqui4ci6n del impeesto sobre lw renta y, b) 'Un documento decontenido igual a lii liqutdaoiM dusttn4o a la notificoik de l misma y que tambtn debe llevar la fli de] funcionario Liquidador y sello de Centro]'. ¡a leettsra detenida y atenta 4.]. artfculo 19del Decreto 1651 4eX6l perigit4 d4uoi: que •$s criterio. del s2 dør,do de la demandante es eqaivoesdo. "Pez' elle, oostderamos que la notitioaot6n 012 501 de 13-12-71 es legalmente vlt4s3', por e] oontraz'tó, que la.-
dør,do de la demandante es eqaivoesdo. "Pez' elle, oostderamos que la notitioaot6n 012 501 de 13-12-71 es legalmente vlt4s3', por e] oontraz'tó, que la.- reten.toneade 1 demande no pueden prosperar." D •ete molo, en tirae el auto que oit& para sentencia y no obaervindase Gaa4al, que incida en la val idea de lo actuadoy PARA RSOLVJ CON 8TDZL $ 1 abogado 4. 1a sociedad aotor& tras un gato. - argumento en el cosi apoya cii p.iitua, e sabor qe la liquidacik f icts]. as in.zi.t•nt• por carecer da la tiras del funcionario liquidador-Jucio me. 7407. . MM,JTT ¡ti ic. A1"L. ydel .11edo eapeoi&laa oavaaterLetioao de atApleaatorimudo.por la DiraoQn Genuiral da Iuestom Nacionalespor 0591i$016A Nt. U37A de1961 en .ubaidio 4e la frrna 41. liquidador. Va Pasa si examinarme sila afirmada por el letrado tiene •sidaro en los eo)oa en las dispo-. øioione. legales que cita y oosønta. A folio 27 dgl expediente aparece el "AVISO Dfl NO TIPICACI0NDL tPUS?0 DE RENTA —PEMNA77 J1DICA" de la ADMINISTRA ClON DE tNPU1STÓSNAC1ONM5 03000 9 distinguida con el nmero 0123303 ,—
TIPICACI0NDL tPUS?0 DE RENTA —PEMNA77 J1DICA" de la ADMINISTRA ClON DE tNPU1STÓSNAC1ONM5 03000 9 distinguida con el nmero 0123303 ,— ¿e feohi 13-12-719 dirigido a CIA ORANADIXA DB $Ua0S 8.A. - APAR?DO— ÁRZO 6889 do 30i!A, CUND., en el que se determinan tributes por 173.7 35.— A su pi., un peco borroso, as observa, el sello a que se refiere la reaoluai&n R-37—A1e 1961, proferida por la entonoas DIvisi6n de 1mpze tos del Xinieterio de 1Loi4nda y Crdt Pablico. En el cuaderno guber— nativo, fol. 53, apare una copia idéntica a cae original de !JtV1O DAJ NOTIIPICAGIOW, de color r.ee4e y letras y m&gen.a azalea, que careo. - de firia y de mello. d~ óntegderse entonces ceando el decrete1651 de 1961 •elSala qe. "la l.iqeidoitn debe contener la firma del fon— o3onar.o liquidador" que puede reemplazarse por, un sello impreso poruna squina "lau.røeghs" y que tiene esr&ot..ticsa espeoíales paratal fin? »nds debe estar la firma o el ,lo? Za la liquidaoi6n unacto distinto al de su nettfiosct8a, o constituyan uso solo e indieclu— bis? CU1 es el deumento original que ontiene el seto de ltqaidaoi6n— oficial, el original del aviso 4o notifioaoik ~-w .nvia 1 oontrib3 75M1 y otro distito que raposa en las ofioinaede las autoridades del fisco? n primer legar, ea tiene cue .1. art. 38 del deorate 1115 de 1960 estituy.z $ea funciones de) Gxpo de Liquidaoik du Impuso tos sobre la Renta, Patrimonio y Complsen4rLostJ4icio NG. 7407.- Recibir y o1aaifiar las dto1araoiones de rontu y 2atXYtmøfliO; b) cfectuar las liquidaciones de los impuestosaplicando las ta3ae previstas ou las disposioionoa legales sobrela materia; o) nviar a loa declarantes ee han re.ultadoexentoe del ao de impuestos una ooew.nioacin dndolee noticia de tl circunstancie; d) Remitir a la Seo-oión de aooeudaoi6n las rdaotonea ¿le lee declarantes gravados para los efectos oonsipaientee. o) 8uuietrar a la Secoión de Tabuloi&tt loo documontos indispensables que auban ser procesado.." (Subrayas de la t3ala). Luego e] arU-15 art.-15 del decreto 161 ae 1961 dice lo eigu.iønts Gon respecto a cada dsolaraoiin de renta y patri aonio que se presente, debe ppºkacires el opto administrativo deLuego e] arU-15 art.-15 del decreto 161 ae 1961 dice lo eigu.iønts Gon respecto a cada dsolaraoiin de renta y patri aonio que se presente, debe ppºkacires el opto administrativo dela 11quldaoi8n de lea imueetos tui que si analicen los conoeptoso cifras relacionados can el patrimonio bruto, si pasivo, el pa%r aonio exento# lus rentas brutas, las didootonus legales, las rentas exentes, las exencione espeoiale., pereonalee y por p.lraonaa a caz' Co y se determine el monto del impuesto sobre la renta y ozonplemen tartos, de loe recargos, de los impuestos que se liquiden con base en las declaraciones de renta y patrimonio y de las sanciones o la expresa declarnoi&n de que el contribuyente respectivo queda exento da pagar impuestos en el afto gravable correspondiente. La ocapetenois, el procedimiento y contenido do la l.iquidsoi6n, son les que se •stebleoen en los artoulos siguiente."i3CUO..WI .Jf'Z' Juicio )12. 7407..- (vualve a subrayar el Tribunal Un aparte, el quo interesa para el caso de]. art. 30. del decreté 2745 de 19459 presoribsi "Llagado este mosante, el funcionario liquidador, sctioar 1 it id ¿n definitiva o oemplementaria $ qua baaiugsr, la que una vez revisada por otro it.- uidador, visada por al Aadlter'jr autorizada por el Administrador con ea
el funcionario liquidador, sctioar 1 it id ¿n definitiva o oemplementaria $ qua baaiugsr, la que una vez revisada por otro it.- uidador, visada por al Aadlter'jr autorizada por el Administrador con ea firma, deberINser n,tj,fioad en la forma prescrita ;0r las løtC, dealetos y reoluoiones vi& tua. (o&brayu no son del texto) Y por i1ttno, el art. 18 del decreto 161 de 1961 es del siguiente tenor: "La ltquiasai6n debe ooatser: 39•) Ntrnero de ].a liquidaci6n; Dtreeci8n, nombre y apellido o raz soatol de]. contribuyente; 32.) )oouaStode id.ntifioaói6n; 42.) Análisis de loe factores correspondiente. e loo conceptos di patrimonio bruto, pasivo, patrimonio zentO, renta bruta, deducciones y ex,not.nes; ooaolsiots niuizioas en cuantoa lasbases gravable; monto de loo tapuosto., sanciones y regarges a oargo del contribuyente y exp].icaotn fundamentada de los rj ohasoa, adiciones o modtfiesOioes a las cifres oOflhignadaI en la.- deala:antko 51 ineamp3.tmtento de evita expltoaot&n no oauea nulidad de la iiautdaoi6n, sino anci& dtoipltnaria, y ) ftraa del funcionario liquidador o Sello do control." (otra vez so subraya) denL., y es lo m&e importante para lo qae es deba
de la iiautdaoi6n, sino anci& dtoipltnaria, y ) ftraa del funcionario liquidador o Sello do control." (otra vez so subraya) denL., y es lo m&e importante para lo qae es deba te, los ats. 39 1 20 y 21 del decreto 1651 de 1961 tanta veces citado, dia.10 — Juicio 1407 .— :t. j.— La liqion d1 ipcato eobri la — r%a ( oi ¡.arioa notíjb.4&ojáa al oontríbuyente personalmente fl8 J?L la ligin áá . reanta ootunan'nt o riaA tu ..0 nvo a la .ireco.Sn idiç;&d .... Un la 1iq.Udeci&i se deji rd ooncianuis de la fecha da la nntitosoi6n." "Art. ').— 1 etivo Co la notificaci& urd h — cerL( t!L'eurent, 'Art. 21.— e ent.unde surtida la notifioao.6n — en la fecha de entrega del ajup1ar do la iiqidoi8n...." De toin lo anthror aj iecIaoz a) ue la liui.aci6ri es un tto a:minintratvo; b) ue ese acto adpinistrati,o debe ozt,ndrss an varios ejesplar.i, o s us, que dobe constar por escrito en varios documen tse de un mtee tenor; ) iu.s la notigtoaoi6n se surte oon la .fltre4s do uno de esos ejemplares al oontribu.yento o tsedianto su envío a l& direo— oi4n indicada en la declaración correspondiente.
) iu.s la notigtoaoi6n se surte oon la .fltre4s do uno de esos ejemplares al oontribu.yento o tsedianto su envío a l& direo— oi4n indicada en la declaración correspondiente. Por tanto, el en uno de saos ejemplares y taixima si ese ejemplar •5 .1 que so entrega o so envía al contribuyente, apa ce La tiras del funcionario liuiador o el sello de centrol da quu se— ha hablado, se han cumplido todos loe requisitos, st por otra parte, se han llenado lee que el art. 18 de). decreto 1651 de 1961 discrimina. nonoe$, COMO ce osrto que 1 ejemplar entregado a la Soie1ad actora t1ee el sello de control, har que concluir qUvt la argwnantaoin hecha por el libelista no es compartida por e]. Tribunal, qas negar¿ las spiioee de la deuanua, de acuerdo con su oQ1abora1or — fiscal.Jiioto It. 7407.- •D-lSIONs 3n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Csndtnaaxoa, administrande justicia en nombre de la Repttblicade Colombia 7 por ai4oridad te la 101y
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IIGM5I LAS P?1CX0L1 DB LA. PARTI AT0RA...
COPI]S, NOTIYXQUJ$} y si no fuer. apelada, AR. CIIIVS e] expediente.- ¡n su oportunidad devuélvase .1 ouad.rno gub.rnativo a la oficina de origen.- COMU1IQUISB.- 0UMPLASLAprobado en Lota 0. <i?
CIIIVS e] expediente.- ¡n su oportunidad devuélvase .1 ouad.rno gub.rnativo a la oficina de origen.- COMU1IQUISB.- 0UMPLASLAprobado en Lota 0. <i?
ALVARO L-40KM LUNA ZAMIR SILVA A(IM
KIGU1L A1t1)NlO CARD'$ eLLA F0RIRO DE CASTRO
SUSANA M. M WUVERRI AL38?O NORMO 00LZ
JAIXII, K08508 GUARNIZO AQUILINO RODRI(IZ PZDRAZ
MA 400 EXILIO CILIS 3.
Secretario