TA CUN - 7413-(22-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7413-(22-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A DE COLOMBIA
IURISDICCIONAL Mii\L AIX1 i?lVO !: Cu1:lLrcÁ Lo!ot, •l,3tue veinticos (2) de il rjoveolentos es - 1 tenta y.mte (1977)... 04 Ka;1.strado Pon erte' 1r. AU3JPO Y OE0
Ref: Expediente 7413
Rcacluci3riee Miniterila Actor: JAlEO -tJPA SA'C.- Por con-ucto de apoderado judi..ial y en eroioio de 1, acci6n corttencioa de plena juriediccirL, el e-so1a4o del ejército nciorta1 seor JAlEO TUA]rAn iT,05y pLe al Tribunal que deciare la nulidad de la resolución nero 9320 del 14 de dicibr• de 1973, proIerica por el tni&iterio de rerer.a laciona1, aef co o de isa iotas 1e Junte yContejo dico loe. 02 de 23 de marzo y 7 de mayo del mismo ao y que, en cons-cuencia y para res tah].cerlo en su derecho, se dispcna el reconocijitento y pugo en u rvor de una pensión ,€ual de invalidez y el reajuste de 1 - tnerizaci6n que correvpona a una incapacidad absoluta y ritnte. Co becLo refiere la demanda que el actor tnres6 eprestar su zervicio ii1itar obliatorjo con fecha ie de noviembre de 1971 9 ha:. iendo sido retirado por incapacidad relativo y pea nente con fecha 16 de julio de 1973 9 atendiendo al concepto de la
prestar su zervicio ii1itar obliatorjo con fecha ie de noviembre de 1971 9 ha:. iendo sido retirado por incapacidad relativo y pea nente con fecha 16 de julio de 1973 9 atendiendo al concepto de la anida !i1ttar, que lo declaró corto no apto pare continuar en el servicio ;-r pdeer ínekÁpueluad relativa y permanente eueeti6 seta con lu que n,tuvo en desacuerdo por estimar que ea incapacidad es de carácter absoluto, en virtud de lo cual soltctt6 el reconocimiento de la rcipdtiva pensión de invalidez y .l pago deA DE COLOMBIA ItJRISDICIONAL (7413) la indeinizoi6n correspondiente a ea incapacidad, peti.eio que lo fueron negadas por iedio de la reeolui6& .nJuiiada. Se citan en la inua cono dipodic iones in!rin1das por la reagluci6n cunaia loa artículos 30. y 4. del Decreto2728 de 1968 9 2 9 4 9 C y 12 del 7'ecreto 1403 de 1956 y el Capitulo 1, literal a) del ecieto 1378 de 1967, nora$obre las cuales se de1 respectivo concepto ü$ violkci6n. ]1 íçÓr FiEcal 4o. de a Oororai6n, sl eaittr su oca-. cepto de fondo, es U jarcr :ue las peticiones de, la endB de— ven ser denegadas.' 3e eucuntra agotado el trámite proces3 pertinente al juicio y ea, por tanto, la o.ortunidad de proferfr la sentencia
cepto de fondo, es U jarcr :ue las peticiones de, la endB de— ven ser denegadas.' 3e eucuntra agotado el trámite proces3 pertinente al juicio y ea, por tanto, la o.ortunidad de proferfr la sentencia que corresponda,, $ lo cual procede la Sala pria.a la t•e e o h & C t O y E Si Correonde en primer trino anotar queo, cco le ha coatenido ente Cori,oact3n en casos t4nticoe al presente, la. - Actas d e Junte y ovejo !dico, Coio meros actos de trit que son, ya que no deciden definítivamente 1 fondo del asunto, noson susceptibles de acción juntd ¡col onal. n cuanto a este purato toca, en consecuencia, el Tribunal deberá declararee inhibido d prcnunc ¡arme , n lo que aneterno con el tndo del asut, y aLguiendo el entone ya ft3adf en latos casos por el }1. Consejo de Rstsdo y seguido , por este ¶nibunsl, acerca de que oata situaci6 cono la praente debe ier eatui$da y decidida teniendo en cuentaA DE COLOMBIA 'URISDICCIONAL (7413) loe factores especiales tze en ella concurran para de ahí dsd ' si un determinado individuo tiene ono derecho a pen8i6n de inva..- lides, la sala ens-ventra que en. el presente caso, dado el carctsr de la enfermedad que padece el emdsnte y el índice de dtsin ci6n de su capciad. 1&iboral que la misma le ocasione, hay lugar
lides, la sala ens-ventra que en. el presente caso, dado el carctsr de la enfermedad que padece el emdsnte y el índice de dtsin ci6n de su capciad. 1&iboral que la misma le ocasione, hay lugar a que as le reconozca y pague ee pi tci6n, coso tuz.bi4u la i denIacI6n que corresponúa. a una incaptciad aaoluta y permsn te asti probaúoen autos, en efecto, jue el actor proen16 durante la prentaoi6n del ervioio, aunque no ;or ausa y r.z6fl del aiaao, una epi1epia de tipo gran mal, que le de erin6 un indios leeiortl de 12 9 vegín la Sanivad w lezllitar,, Po8tertorr:ente, y ya en la etapa del juicio, es allegó el iictaen ernttio por la ieccizín de Medicina del Trabaje del iii. niaeriodalsmio (ti, 489 cdrno. ppe].), en ue se consigna que la enfermedad en cue tidzils produce al actor una diasinuoión a. - su capacidad laboral equivalente a que de por eL ea consierabls, La anerior, unido a l cle ce nferedad que aufre el actor, que para la Sala revietsgrvee características vuee esobvio que pr tu natu'a1ea. le impide el dearro1io noral de oual quier activiutd iuorativ, bien sea ella en ctivi d':a civiles dentro de la vida gi1itar, o en la vida civil,conducea la 0oflo1ei6n de que es apra justo al le reccnoca la prettaot& que reclama,
dentro de la vida gi1itar, o en la vida civil,conducea la 0oflo1ei6n de que es apra justo al le reccnoca la prettaot& que reclama, Tal prcvtacin será equivalente al sueldo bdsioo que en todo tiempo percibe un Cabo 2o.de1 Rjrcito en eotivtd&&, y la conuecuencial inder,nta016n era la que aea1a el Inc isa ). del • artículo )o. d1 'Decreto 2~ de 198 9 0 sea la ø.e treinta 7 seis• DE COLOMBIA 'URISDIGCIONAL (7413) -4-. (36) ieBL del sueldo bi7ico que tuvie$•e deven ando m Çabda. del Ec Ato exile fecha en que se oaus6 el r(tir3 del demndant, la mérltod lo expueít, el Tribunal Adaintatrativo dS Cundinarca, en d ac!urdo con el oonvepto fiscal y aiuintttrando Justicia srl nombre de la Pepdblica de Colombia por auortdd de la I, P AL LÁs lo.- LAZ LA NCYLllAD de la Beoluc16n nero 9320 del 14 de dtcibre de 1973, prorerida por el in1.s trio de re! erma Vectorial, en canto rtie.a al dendante el derecho a prctbtr penst6n deiri'a1idez y le rcortoce lxi eanizaci6xi - ;cr incap.ctdad rlttva y permanente. 20.- Dechrave qué e]. da.anante JA110 PARYAN SA!TO& - tiene derecho a que se le recoaoca j pUO por el
;cr incap.ctdad rlttva y permanente. 20.- Dechrave qué e]. da.anante JA110 PARYAN SA!TO& - tiene derecho a que se le recoaoca j pUO por el intsterio d eTnca Wcjorial pensi5n de invalidez por su txicaa-. cidad abooluta y p stexite, eEde la fecha en que ve produjo su retiro del servicio activo delEjtrcito hasta cun4oprateta su etado invalidante, en cuan-tse equívalente a la totalidad delue1dobetoo que en todo tiempo devengue un Cabo regundo (299) del Rjrcito o Marinero,: aef cxio taribiin a que 0 le reCOflOC y pague indeaniaci6n equivalente a tretnta,• y aet. (36) meses del miáo vueldo bleioo de Cabo 2o. o Marinero, derøxitndo1 de la ausa que p01 cate Concepto resulte la ,que 7 1e fue canceladapor l aL0 eegdn la resoluciCn que e. anula, 3.- intitbese de pronurtcitrae sobre io duü aspectos pIán .adó6 ea la dfldL:
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JRISDIGCIONAL (7413) -- proyecto cW este fallo te dt3cuti6 y aprobé en sosl6n de Sala efectuada .1 15 de junio de 19777. C6ieae, not1rí:u.e,, cc'unfque8. y C (ULri8.
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