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TA CUN - 7417-(18-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7417-(18-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

RE COLOMBIA

DICCIONAL TXUNAL. cON1?NCIOS0

INl$R:T1VO DE Nt4UAMARcA

B~41 D.E., Mqiatr'dc. Poflanta DR • AU1 ImI NO RO. .RIGU]Z PULMAZA Uft Proceso No. 7437..'. Resolucio Mjflizt rialei.- n ejercicio de la a0~ de plena jtari... dlccidø y me int.s apoderado, el señor Jvá~ La1cheros D$5 pide al ?ribunal formule, les sigui.ntee declaraciones Primar: $e ddcrató la nutidd que sur gs:de lNEGjTIV 'por SILN... do izR'rIVO por parte del Minit!rio de Defensa Nacio.. fll a drflta p.rerentiCe OOfl foch %O 13 de 1.970 sobre rs.. conocimiento y p90 di Zndamn eeci6n y Pensjdn mancual de la.. valides pa; a al actor y sUs isotos de trmitó cntenMos en Actas de Junts y ÓoneJo Médico Nos., 3375 y 1376 4s fechas A-. gosto 22 y &eptinbre 15 de 1.966 d.1 Rcspttal Militar CeS... tal, enunto dejaron de rco ocer £ndice de invalide eqt i... valente a 21 puntos 4. Iocç»cidd Abolut y Permente para toda ocui4n u oficio tanto dentro de las lu r«,záe .mllitares coao para Cudlea-luir otra actividad rimun.rtiva de la vida civil, por grvea telones y afecciones c flt Lss es actos

toda ocui4n u oficio tanto dentro de las lu r«,záe .mllitares coao para Cudlea-luir otra actividad rimun.rtiva de la vida civil, por grvea telones y afecciones c flt Lss es actos propio. 41 .rvico ib rrisiønee 'o Ordr P5blico. LPUdSS Dealrae ades que él actor es tnv1icie absoluto y permanente pare toa cieS de ictivldedsá tanto ib las aursa. Mi..COLOMBIA DICCIONAL '1 7427 litares como en le Vida civil y por tanto e]. Tesoro Pdbl.ieo# por mt rnedio del 11in1 t eno di Defna Ncions1 • reconoc ré y pz<gará al actor une pensidn renaul de inveiid.jj e4va.- lente el 100% de loa hbree que en toda tiempo devengue trn empledo civil da su mir' ctegoria del Minitrio de e Nacional y la Indnztci4n correspondiente a su inca paci. dad 'cjma, con incluaicSn de todas las primas. 3usidio y dma suplomentós salarial~ desde la fecha de su retir Terceros ]. Minirterio de Defensa Nacj nal, dará cumplimiento al Palio rerp.ctivo dentto de loe rita d.a$ (30) siguentea a SU el cutori. en loe tírmínas del Arte 121 del C.C..". ¡tel ciOne los eiqtif entes H EQ0Si '19) JXME LANCT.'ROS E}IAZ ingreed como civil al Remo de Defensa Neci nal con fecha fl 0vlembr. 1 de 19

¡tel ciOne los eiqtif entes H EQ0Si '19) JXME LANCT.'ROS E}IAZ ingreed como civil al Remo de Defensa Neci nal con fecha fl 0vlembr. 1 de 19 61 con el c.rgc de AUxilir Tercero Conductor é habiendose pro. ducido su retiro por .Zneubsi,tencie en el cargo con, fecha 1' dé abril de 1.969, 0 2e9u, A su retiro le fueron practicadas Ctas de Junta y Conrojo Medico Nos. 1375 y 1,376 de Agosto 22y ibpeti~re 15 de 1.966. ...'. Qo disposiciones violias cita e]. art. 85 literal a) de]. Decreto 2339 de 1.9711 arta. 2. 49. 11 y 12 dei Decreto 2.403 de 1.956, Capítulo X. numeral 1. del oreto 1378 de 1.967 Dcrato 351-4 1.964. 5e expone .1 concepto de le vic1;cidn de 5z normas por los actos acusados. La Plecalía Çuarts de la Corporacidn • fl su vi te de fóndo, conceptda que deben negarse lee ptL-. ci-nee de la demanda. jtoriedo el auto de citcidn pera

VT!1TS'YS r'E COLOMBIA

'WICCIONAL

sefltencia la que se obccva caual d iiii4d que invalide lo ctua3ø, el ritwle1 3sc4l. al proceso. 1 pvia las sigui I fltUQtOØa1 ocasiones 01 ?. Gøe de Estada y el Trjtinpl ha findó su posición frente s La forme

lo ctua3ø, el ritwle1 3sc4l. al proceso. 1 pvia las sigui I fltUQtOØa1 ocasiones 01 ?. Gøe de Estada y el Trjtinpl ha findó su posición frente s La forme üso ebsn mt erpretarsV1e tspotcione. relativa al reno nocijjent de la peeidve. 1nv2Ld indeisnisacióe pra quian he pexidido en forna ebaut$ a cape.ctdad lboral, y sobre esta tesis ne 40üót~ SU seantalmnte ldomnda v presente cs, 'O tes es 1e difiaaCidn hecha pot ,1 Ttiana1 NØØco Leboti1 4. RisLó Military 1. PoUcLe. ' 1e Cta dO Justa y Cónaejo Módics 1or8. 1.375 y 1376 de l.966 je 1. detenniad irna inca ided relativa peafleflte ci4A,po1rsumá $2% Re.oluójdn ito. 37O9di 1'2 MinMado de Doten-04.f, d&:an jndflfli!.. st. gua 1 aCtor recibi4 aegdn lie de 1.974, órigieevia cl del juicio se decretd como pr~ b qS elactor fuera exse4fl4o por l dteLn de seguridad a Higiene del Mifli eterió dO1 ?rebajo re que acredit!ra la di aminucic5n laboratia. l actor. 1Uctmn de føcha 23 dO

a Higiene del Mifli eterió dO1 ?rebajo re que acredit!ra la di aminucic5n laboratia. l actor. 1Uctmn de føcha 23 dO ebril de 1.975, (ecl. U) que Oancluye ecprssndos 0.....que la cicatris patlsfla 1octisd 4a la cera ant riot del muelo que no ¿tcasiona trastoflo funojonel alguno, le rseupraci6a setiøactoria U Ufle reactda eurdtica Dpresivo...snaioaay la disminución de 1 sgt4ee visual su el ojo óørecho pOr MiopLS que corrige e 14 id4d , 1 inhbi1its en forma fTnr'E COLOMBIA DICCIONAL .1 7417 prennt.e y total para detempfiare el ervicie le las Fuer zas Milita real l actor pidid fueraap11do el dicth.. rnn médico p;ra que le d.tt.tne el porcentaje de la In". lides. el cus le fu4 dócritado sin jue el actor, e hubise presentado al nuevo .xám.n# por tanto n pa desvirtuó el Indí. ce detruinado por el Tribunal Módico Laboral de R viidn Ni.. lita, por tanto de acuerde a la -Ytablecidb por el artículo lo literal e) 91 Decreto 1403 de 1.963 y ion D~n,tos 1378 de 1.967. 1e invelidsz deí, atoro no le dé deredo e la ç~ siiSn de invalidez, por tanto esta pticidn debe .eC denegmda. Por lo ant vriorments expurto, el Trid.

de 1.967. 1e invelidsz deí, atoro no le dé deredo e la ç~ siiSn de invalidez, por tanto esta pticidn debe .eC denegmda. Por lo ant vriorments expurto, el Trid. buw3l. Contencioso M4nistr tiVc de CwWnam.-ircao de acuerdo con su coLboriór fipeal, dein, treno Juitícla en noicbr de la Rpdb1ícá de Colombía y por autoridd de la Ley, les pticiones de la detnands. C6pio 'e. notiffgiw e. oiouniquea e y ar chivese el expediente, pr via devolucidn de los nntecédentee inisrAívas a le oficina, de su origen pxbedo en 1 Sesión ISa.

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