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TA CUN - 7427-(03-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7427-(03-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

4J/2 6 Maietrado Ponentes DRA. CLARA OI}RO DE CASTRO

TRJBWAL DINIETkÁT1VO CA

Referencia, Juicio No. 7427 Dard.ntex RYARIS?O IRIARTZ, 3;LucIo$Tt EZ TLfUiY8 El señor EVAkITO IR1ÁI 9 por tedio de apoderado y en ejercicio de la acción di plena jurisdicción deza ente • ti Tribunal la nulidad da la Resolución !to. 5627 de 26 4e junio de 1.9729 dioteda por e]. Ministerio de Defensa Nacional. A uenezs a r etablecimianto del derecho solicita es ordene reestr la pensión 4e jubliación y la oensntfa, en el sentido de incluir dentro de 108 haberes sobre loe celes se 11 quideiron tales prcstaoionee, le prima de actividad en ouantfsdel 15% del sueldo blsioo. Los expone ef el .etor apoderado del actor: lo... i poderdante .1 sabor Evaristo Iriarte, prestó acr'v.cioe civiles al rezo de Defensa Nacional 2o... E]. icor Iriarte, £u retirado del servicio, pr,2 vta continuidad de alta por el término de tri meses. 3.- El Ministerio de Defensa Naoona1 por medio da3.. Reuoluoión Ea. 3627 de junio 26 di 3.972, 10 reconoció o.s. tía, aif como una pensión mensual de jubilación, equívalente a]. 75% del px')nedio de haberes percibidos en el dltino ato de sertía, aif como una pensión mensual de jubilación, equívalente a]. 75% del px')nedio de haberes percibidos en el dltino ato de serviolo, los que se encuentran discriminados en .l soto irugnado.J. 7427 - 2 4o.- E]. Ministerio de Defensa Nacional no compiat6 deja tro di loe haberes para liquidar tales prestaciones, la primade actividad del quince por ciento (15%) del sueldo bioo, pxj ma que el aekor Evaristo Iriarte percibid en forma permanente, como aparece de la oertitioaoi6n do haberes que obre dentro del expediente respectivo. D1I0S1CI0NES YIOLkD8 Y Cu.tCEFTO LE LA VIOLACION Se citan como tales lea ei€uientee artículo 2o. dela ley 65 de 1.946; artículo. 17 y 30 di la Con.tituci6n Nacional; Decreto 239 da 1.952; Decreto 351 de 1.9649 1 ley 4. 4. 1.966; Decreto 992 de 1.967; Decreto Ley 188 de 1.968; Ley a. de 1.969 y los artículo. 90. y 22 dci. C6digo Sustantivo del ?r3 bajo. El concepto de la violaci6u se hace consistir en el desconocimiento de la partida correspondiente e la prima de actividad para la liquidaoi6ri de cesantía y penei6n de jubilaoi6n, cuando lee disposicioner legales indican que estas prestaciones deben liquidarse sobre la totalidad de loe haberes percibido.. El señor Pincel en su concepto de fondo considere que

cuando lee disposicioner legales indican que estas prestaciones deben liquidarse sobre la totalidad de loe haberes percibido.. El señor Pincel en su concepto de fondo considere que debei accederse a las e3p1iaas de la demanda. Se procede a decidir mediante las siguientes

Coma IDEE A CI O E E 8

El asunto .ub-judice consiste en dilucidar si la pensi6n de Jubilaoi6n y la cesantía reconooidss al actor, han d.bj o liquidarse sobre la totalidad da loe haberes devengadow por 619 es decir, incluyendo la prisa da actividad equivalente a] - 15% del sueldo bsioo. Es necesario, establecer en primer termino, cuál es la legislaoi6n aplicable al caso pu.s al adoptarse una y otra los resultados son diferentes,J. 7427 r.i actor tus retirado del servicio el 11 de agosto de 1.971. Son ya numerosas las providencias en las cuales se ha decidido que, deudo aplicación a la. leyes 4. de 1.966 9 5 de 1.969, el Decreto 992 de 1.967 y al 158 de l.:68 9 lea preetaoi49 neo deben liquidarse sobra le totalidad de los haberes perciidoe cii si ultimo ao de servicio. En tale ocasiones se ha dicho lo siguientes O bn cuanto e la pensión de jubílaci6n g el personal oj, vil del reno de detenas esta cometido a las normas iereralse 09 mo la Ley 4e. da 1.966 y la 54. di 1.969. 'tales orderamientos prescriben que dicha prestación se liquide sobre la ditime ae1,

vil del reno de detenas esta cometido a las normas iereralse 09 mo la Ley 4e. da 1.966 y la 54. di 1.969. 'tales orderamientos prescriben que dicha prestación se liquide sobre la ditime ae1, nación de] ero, entendiéndose por asineoi6n todo cuento el empleado recibe como rounez,aci6n por su trabajos En consecuencia, a pesaz' de haber ezoluído la ley 131 de 1.961 la prir3a de ectiidad para efectos del o6muto de prez tacionee sociales este principio varió necaariatuta frente $ lo dispuesto por la Ley 51 de 1.969 en la cual se ordeia incluir todas las primos y boni.fiosconee que reciba el trabajador, como factores de liquidación de su pensión. Por tanto, estando demos triido defltro del expediente (folio 42) que el actor deven6 p a de actividad, tiene derecho a 4ue su petición es resuelva t vorab1eienti. En lo que respecte a 1 oaeantfa, ee ha resuelto suforma similar; en efecto el artículo 4 del rocreto 992 de 1967, cuando establece los requisitos que se deben llenar paz'a el re000iieto de prstaciones soiales, contemple la expedición del certificado de haberes, sin exclusión de ninguna partida, devengados durante el ditimo mes da servicio. For otra parte, .1 Decreto Ley 188 de 1.968 cuando rj gleient6 lo relativo a la prima de scttvidad, no repitió le pz', bibici6n establecida en la Ley 131 4. 1.961.J. 7427 4 e

gleient6 lo relativo a la prima de scttvidad, no repitió le pz', bibici6n establecida en la Ley 131 4. 1.961.J. 7427 4 e Dabierdo al juzE'adox' interpretar estas normas armóniqj rnente, ea n.o.esrio concluir que para la liqizidaci6ri de oeaante de loe empleados civiles dei. ram o de defensa se ooputa el factor prisa de actividad en el porcentaje establecido por el Dacra to Ia7 188 de 1.966. El mismo Ministerio en uno de loe actos acusados sostiene que e= disposiciones aplicables las leyes 82 de 1.947 7 4 de 1.9669 y al no proceder de acuerdo con dichas l.'.., violó las .norm a invocadas en la dexanda y por ende los derechos del actor. En ia4rito di lo •zj?uesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aduinístrando justicia en nombre d• la RIspidb1,1 ca da Coiombis y por atorida4 de la Ley, 7 A L L A 8 lo.- Ea pirciaiente nula la heeoluci6n No. 3627 de26 de junio 6. 1.972 dictada por el Ministerio de Ilefenes, Naoi nal, en cuanto por 411v ee casj6 de incluir como factor salarial p~gru la liquidaci6n de le pensióm de Jubilacién y la cesantía reconocidas al seflor Evaristo Iriarte, la prima de actividad en cuantía del 15 del sueldo beioo. 2o.- Co-ro consecuencia do la anterior nulidad y a mareconocidas al seflor Evaristo Iriarte, la prima de actividad en cuantía del 15 del sueldo beioo. 2o.- Co-ro consecuencia do la anterior nulidad y a manera de r,utebleoimtento del derecho, si misterio de Dsfnue Nacional, dentro del térm ino establecido en .1 articulo 121 del Q.CA.9 rsa.uetar& la pensi6n de jubilaoi6n yla ceoantí, reqg nocidas al ee2or Evaristo Iriarte, ino1uyndo dentro de los fa9 toros salarlelos de 1iuidaci6n la prisa de actividad en cuan ti. del 15% del sueldo besico. Dicho reajuste en ouerto a la pencida di JubIlecléatendrá ereotvided desde el los mvienbrede 1.971, cuando oomsns6 a disfrutar de tal prestación segila la resolución acusadas Q6pi.eee0 notifíquese, oon;n'queeo y at no fuero apsi do el resente fallo, .nvfeee en o naulta al R. Consejo 8. Eetj do.J. 7427 - 5 Aprobada en Sesión Ro.

ALVARO LECOkITE LWA ZAIR SILVA ÁWIN

MIGUEL AÍTONIO CRDINAS CLARA FORERO 1)E CASTRO

SUSAI4A MONTES DL W&,VWI ALBLhTO MOREflO GJLEZ

JAIME 14105&Ob GUARLIZt) AJJILIIW RUDRIGUZ 1EL1AZA

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