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TA CUN - 7429-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7429-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RECURSO DE INSISTENCIA -Legitimación en la causa ¡RECURSO DE INSISTENCIA -Presupuestos (E)'f IRIBETN ti U)MTNISTRATI'O DF' (tTiIUNÁt1AR SEc(ION PIUMERA 5wídé de i3ogoiaJiC. Julio ve iac o25) de mil noveueuto noventa y seis i996.

A.I.S.No.02.

MÁ(;lS1'RADÁ PONENTE : ¡MiCTORÁ BEKFIUZ MAR'1I]EZ QUINTERO.

PI)1FNT1 No.

I)EMANI)ÁN'FE DEPARTAiffNTO ADM1NI87RATIVO DE

SEURlli%J)-D.sS-.DiRECCION DE EXITRÁNJEICLA.

RECURSO DE INSISTENCIA.

De ctfctrndad con el iuernúrial suscrito por el serior DANIL() CONTA MAR 1NELU ikamite Iblio 24 deL expediente de la relrencia, la Sala procede a hacer las siguientes: CONSID ERACIONES EL mnernonalista insiste en que es el quien presenta el reciiao de insistenua y no el Dr.Gennán Cano Franco -Director de Extranjeria del Departamento Adrmuaítmtivo de Seguridad (DAS.), situaeión que en flfl4UH inoniento ha desconocido la Sala, toda vez que el piortunciamiento de abstención en conocer del misno, obedeció a la errada argumentación por parte de la entidad:19 lka N adiuttrativa, que implica el i niitr al Tribunal eiitmr a conocer de la mima, en nizón i que su competencia eL9 liinnada Por detenadoaupiei como a continua analiza

adiuttrativa, que implica el i niitr al Tribunal eiitmr a conocer de la mima, en nizón i que su competencia eL9 liinnada Por detenadoaupiei como a continua analiza Reemndo ht invocación de las normas citadas en lo considerandos de la provkienern iediante la cual ae abstuvo de conocer el cuco de insistencia, se tiene que las normas que a continuación se transcriben son claras y espec.I&as al deermivar que el Tnbnnal Administrativo de Cudinamarca conocerá del nferido recurso en tUJL cua ke aduzca por la entidad legal u cnsutuciouaL, veuuoa: a Ley 57 de 1985, en sua &ticutos 12 14, 15 y 2! dispvne. spectivamente: u1tct4o 12. Toda pesona tiene ¿lrecto a udiir tos 1 anentos que reposen en las olkjips publicas y i que le expida 'oss de Io nsmos. siempre que 4ic.hos documentos no tcnan caracer reservam coniorme a la Constitucion o la ley, o no bagan relación a la o flC2OnaJ. Artículo 14.- Paa los electos pycvlstos en el itu10 i2. ,on icmas publicas las de (a Pocuraduiia General ¿le la Nación. la (tra1oi1a General de ¿a Republica, los tos D nrinen$os A Ti ;atnio., (as Su y las1 Adntuasrxativas Especut; (a Gobrnaciones. .., atcakha secretarias de estos desarhos,

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Adntuasrxativas Especut; (a Gobrnaciones. .., atcakha secretarias de estos desarhos,

así con¡() tasi de Laj1 demás dependirias ;jJrntraüva que ¡T -en lts $nDlL)loa Depi'tantentk. y (os tnwiaks o que se funden con %utouzaclou de eStÁIS iiusiuíts }rpOfaLOr3eS. y Las de ¡ca establecimientos is, tas CO ÍCSaI minales u con rcude del lado y tas Soci ades de iioniii ta en tas cuales (a (Mulxipauon olícrnl sea supeiior al uncuetita por ciento 3 50% de su capital o ial ya se trate de effltdajes ¿jicic,aakg, 4eiwuttniea4itks o ireipaSes y todas ¿as krnis respecto de ttw cuales (a t.. ri,kna (jenetal de la epuhtiea ejeree el control kiscal. Arflçulo ¡5 - la istitoriiación para consultar documentos oficiales y piini expedir copias o fonxopias7 auteilúcaziu si el interesado así (o tiesea, deberá concederla el Jefe de la respectiva otiena o ti fwicktnario en quien estc haya do dicha iciiftad.Nw Exp7429. Hoja No. 3. \tLiuo 1La aia tuciÓu podrt uear a c asultade deterailnado d.ciuieekss l k os miinos medianic prtwdencrn rnotrruia que et&k su i'aUet svado. i iu4tndo ¡as disi~k4ues legákS ptl1Inetes.

l k os miinos medianic prtwdencrn rnotrruia que et&k su i'aUet svado. i iu4tndo ¡as disi~k4ues legákS ptl1Inetes. si Ea vr3ona interesada nvk e n yo nhcUud tr aLTa nbuwil ( YL ~:nwai .3 u iii 1. 1QJ3 sí s acea u no la pisc;ua ti ulada r> a ve dcb atender A44te la ifísíbleticilt del etc.uaric. aia que se k (etiiatd 4).i Wtai o se Le expida La copia rcquervJt. ti. irlt! it.vi11..'. IL iIstJLVTt$Vf1dklt i Se iiirrurnpira sie hnaiio &i :l can k que 4 Talolinal .oüdt cop. o1 011,OV1 it Los PbIe (:flV" (1 ICkfl (Ie44i IINMir y54.! a la cual W^ recibe otkahaente.

(subrayas de la Sala. Abom bien, otro aspecto en el que 'la )ev de marms es expbcita es en dcierininar que e 1egitiniMk en la causa para entablar el recurso de insistencia. es el perie.onaiio otizinal a t.raes del ftncionano r ectivo de la entidad que se niega a permitir 'la consulta de tos documentos. copias o fotocopias de loa iiuoz De suerte que, una ea la persona quien por regia general couaitucoual y legal tiene derecho a cvnsultar docnnentcs, a .sdictindos yo a que se te expidan copias de los documentos, como clara

o fotocopias de loa iiuoz De suerte que, una ea la persona quien por regia general couaitucoual y legal tiene derecho a cvnsultar docnnentcs, a .sdictindos yo a que se te expidan copias de los documentos, como clara iuuuLstacón del deiech de petición y consulta, salvo las excepciones legales, tiuiute que por lo demas se tteva a cabo ante la autondad admiuisn'auva y otra la persona que activa la iicrvención del Tribunal. e tao ea efecto lo es La aduimísuación., tx1a vez que segun Lo estab1ecó la norma es ella Ea que debe remitir la docutneivaciuit ni 'Fiíbunal Contencioso Administrativo corisdiccioii en el lugar donde se elicucutren los cwnentos, para que . pronuncie sobre ci caraeter de a1es cuixieritos i la negativa al acceso de los ismos esta jundicarnetite ueniada en causales de reserva que hacen que loa documentos o sus respectivas copias estén en el grupo de las excepciones de acceso a los nusmos. -E:p49. Hi No 4. & por lo attenor, que al recurso de úwsteíicia deben c: íñrlo los siguientes preupuetu. Negava de la ¿dn iUracIIkií accc&r a los ckx nentos o copia solicitadas po la persona iiitereacla, sustenadn tal como la ley 57 de 1985 en su artículo 21 dispone, es decir tb4da4a en 'ores de íeserva co litucional o legal. Ieiteraeión a Li atliniñistración por parte del inte ido-peticionario en iu solicitud de acceso a los doc ento o mejor recurso de insistencia.

decir tb4da4a en 'ores de íeserva co litucional o legal. Ieiteraeión a Li atliniñistración por parte del inte ido-peticionario en iu solicitud de acceso a los doc ento o mejor recurso de insistencia.

3. Remisión con la documentación respectiva, presentada por el funcionario de la entidad que le niega al peticionario el acceao a los documentos solicitado, ante el flibimat Contencioso Adinmistrativo copondiente Se cic1uye, entonces que no hay luir a pronunciamiento alguno á la negativa no esta fundada en el cancter reservado de Los documentos.

En rnérfto de lo expuesto. el TRIBUNAL M)dlMSi1i'lVO [)I. CUNNNAMARCA.

SECCION PRJMEI4A.

-Nw Ecp7429. Hoja No5.

RESUELVE: PRIMERO. Denegar la solkuud uitetpuesta por el señor DANILO CONTA MARJNELLI.

SEGUNiXiL En conecueuca continúese con lo ordeuado en la provideuua de 5 de Julio de lo nieUes rnediaiue la cual, el Tnbmai, se aiutm' de coiocer del recurso de nsi3eiJcia de la refeiiicia. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CLJMP1.ASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA NtO7S

OLGA ENES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MAJtT!NEZ QUIN.FER()

P't1enLi de bi Sb Magitratb

DAR1) QUEÑONES PINI LL4. FRNF STO RIY CANTOR

M-ajstrado Magstr4do

P't1enLi de bi Sb Magitratb

DAR1) QUEÑONES PINI LL4. FRNF STO RIY CANTOR

M-ajstrado Magstr4do kte,iU cu'a kgilExp.7429. Hoja No6,

HER1BERTO REYES VARGAS

Magistrado

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