🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7433-(08-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7433-(08-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TLtIBUIJJ.L It2IPIVO Dn. CUN1MiCA Septiembre ocho (8) de mil novecientos setenta y seis

Ma.itrado Ponente: .)R. ALV.RO ICOMPfl LUNA.—

Ref. Juicio Ns. 7433.— ACTOS NACIONALAÍS .- Demandante: J M1FRjO BTANUR TOR'S .- Por medio de apoderado etpeoia, el sehor Jewia ltredo Betancur Torres empleado civil que fue de la Policía Nacional, solicita, en aoci6n de plena jurisdtoatn, se declare la nóidad pari4 do la ree'ñucin NO. C0957 de 1)72 —10 de abril— que le reconoci& una indemnivioi& por invalidez relativa permanente y le neg6 e] reconocimiento do la penotSn por invalidez, y que también se liga que la neat va tácita que suree del lluilencío adminitrativo't resultante de la peti oi6n ue se hizo en ebcrito do fecha 19 de abril de igual año que ap16 la deoiui&n anteríar, ea infundada, porque é l tiene derecho, por tener— inopaoidad absoluta y permanente a la ptnei&n de invalidez con dquiva— lonota al l( de los haberes computables que an todo tiempo peribaun etxpleado de su nisma categoría en actividad y al reconocimiento dela tndotanizaoi8n ooreøpondiente. 1 libelista que habla por el actor narra lossiguient es 11 C }! 0 2 : "15.— L?L,DO 3TUICUaP O1L3, íngres6 a

1 libelista que habla por el actor narra lossiguient es 11 C }! 0 2 : "15.— L?L,DO 3TUICUaP O1L3, íngres6 a prestar servicios civil oor.o Adjnto Primero con fecha 1. de -Tuiclo N. 7,133-- Junio de ).92, habiendo jjdu retirado con fcha Marzo 25 da 1.970 con el cargo dd !scljianto '>rimero Nivel 'C'. 2I.) ri efecto el actor fue retirado do su actividad manual por I!VALIJZ R}LITIV1 Y mediante Acaode Junta y Gpnaejo 4dioo Ns. 136A/W1"-422 de fechas aro 10 y ju lío 26 de 1.971 del Departasato de 4anidad de Medicina delTra bajo de la Poltofa Wacíonal, babieno llegado 1or3 Organismos 5dcoPoliqialos a las siguientes oonclusiones: tia concepto del Servicio de Us1ogfa de Junio 12 de 1.970: '1n cumplimiento del Decreto 5. 1378 del 21 de julio de 1.9(>7, su rindo concepto i. údiüo laboral del 3sílor 3iTiNGUiT TUiitliS J3fli 1i'TDO, Adjunto 1. del i)7to. de Poltofa Anttoquia. Hey :1ntoOodente de accidente autoaiovtklar3o da 1.957 con 0,ractura total de la UkJA. Pue intervenido de urgencia en esa época paracorregir esta nosalia. 'oaterormento ha sido sometido periodcantoOodente de accidente autoaiovtklar3o da 1.957 con 0,ractura total de la UkJA. Pue intervenido de urgencia en esa época paracorregir esta nosalia. 'oaterormento ha sido sometido periodcamente a dilatacionee aretraleu bajo anestesia. n la aotualtdad se uja de dificultad para orinar, ardor y urgencia. Practicado siexamen clínico su aprecia una e&jtreohsz fibrea de la uretra çer.- neal, franqueable a un explorador r~ 14 ¡r. eta eitreohe de luuretra grado n&xir3o, le determína al paiente una incnpotdad teat1va y permanente y ee ik para desempeñar el cargo de Adjuntola. de la Inetituoi6n. "In concepto del servicio de Newaologf a de Pebrero 2 de 1)71: '1e perlo dar el siguiente infore roerente al t— adjunto 1. BET.CfCtIRT TORIL-3 JJUS ALPiBO del Dpto. de Policfa Nn tioqaia. aefiers el panta que desde hace 5 años veno presentando un forma esporádica sintomatologfa bronco-pulmonar de tipo asma tico. Informe ta3bión que en algunas ocasiones le han visto y tratado m&Iicamento c on rosaltadoe tatiafaoorios. Al examen actual no presenta eintoatologh ninguna E)u1onar, no hzi,y diuiwa, no by tos... 'T,a Junta condra: cu del eetudio del ooncepto del Serviciono presenta eintoatologh ninguna E)u1onar, no hzi,y diuiwa, no by tos... 'T,a Junta condra: cu del eetudio del ooncepto del Serviciodo ?Ieunología, el ex-aijunto 1. Bi'rN;UflT 1'O3I3 JUZ AhUX), - no presenta lesiones nt secuelas valorablea. Quu la estrechos de la uretra que pro..enta e]. 1-Adjunto la. 3iT CUd'ITLiktS J.tL3 ALFiLJO, le d etermina una 1noaaodad LATIVA Y NNi. con ieminaci6ri de la capacidad-- 3 - Juicio NQ. 7433.— laboral, valorablo ei el Numeral Ocho, Cero cuanta (U-040) 'GJ )O MXIrO', con un índice Lesinal de $IJiL (7)'. "39. Que la incap;cidad antriormnte ealifi:a— da, fue adquirida en el servicio, pero no consta a la Sanidad, si por causa o razón del mismo. '4I. Que el señor BITANCURT POkRL.; JÁiTJ3 IL?RDO, JS JTO para el cargo de Adjunto 19. ae la Policía Nacional. "A lo azitriar ae debe agregar el reclamo inter puesto por el actor, por el bajo índice fijado por los Organiomoc— Módieo Policiales para las graves lesiones sufridas en actos propíos del servicio y con ooasi6n del mismo, que en algunos de sus apartes, dicu:

.. . ""ef.: Reclamación sobre resultado Junta Módica— Yo JU:3U MrR;O Bi'TNCURT TORRi, mayor de edad, domiciliado en—

apartes, dicu:

.. . ""ef.: Reclamación sobre resultado Junta Módica— Yo JU:3U MrR;O Bi'TNCURT TORRi, mayor de edad, domiciliado en— la ciudad de Medellín y de tránsito por tes Ciudad, identificado— como anoto al zie de mi fir.na, por media de la presente maniieoto g$e estoy en DI :CiflDO con el resaltado de la Junta Ndica queme fue practicada hoy 10 de marzo de 1.971 por las siguientes razo ne: i) La catrechez Uretral, í fue adquirida po caus y razóndel servicio 1 como conaeuencía de accidente de trnaito n cumpli miento del servicio. Pia probar que la teai6 'ue adquirida como— oonaeouencis y por causa y razón del servicio acompaño a éste memo— rial DLARACIONS dXPAJUICIO de loe siuientos Seorc aJ J:iJ3— OiLd, GU3TAVO T0ON ., JULIO CC;A iOLi. I)UOU y LUIS jUJIBAL HNAO OTALVdG. "' n el año do 1.965 me sentí enfermo de la cab9 za como coneocuencia del accidente sufrido en el aio de 1.9579 pre aenindo dolor de cabeza permanente teniendo que usar calmantes; - en el aíic de 1966 se me presentaron trastornos consistentes en do— lores cerebrales y prdida de memoria teniendo 4ae someterme a tra ,amiento módico ordenado por el Especialista de la Policía Antioquia Dr. AL3ETO MORLES TOBON, quien fijó una incapacidad de selores cerebrales y prdida de memoria teniendo 4ae someterme a tra ,amiento módico ordenado por el Especialista de la Policía Antioquia Dr. AL3ETO MORLES TOBON, quien fijó una incapacidad de see Ma y un días (61) par, someterme a choques eléctricos. Posterior mente el mismo especialista me #ígui6 tratando 113Q._ Al reolaar el ex—empleado JESUS RiDO— DiTNCURT TORILZ, por el bajo índice de invalidez seiia1do teni—— 4 - Juicio N. 7433.— ende en cuenta la gravedad de tic lesiones que le causan INVALI •Z ABSOLUTA Y PERMANENTE, para oda. lase de actividades remunerativas y al solicitar ante la Dircci&n general de la Policía Nacional la correspondiente P:nai6n de Invalidez y el Reajuste de la Indemniza oin equivalente a cii máxima incapacidad, esta lu fue negada por el Acto Administrativo acusado y cus actos de trámite." stima que se han deeconócido las siguientes dio— posiciones egales art. 85 literal o, decreto 2.39 de 1971; arta. 67 y 68 del decreto 3187 de 1968; art. 2. del decreto 1,103 de 1956 y cap. 1 p nwn. 1 de]. decreto 1378 de 1967; art. 4. del decreto 1403 de 1956 y 11 teral e del cap. i decreto 1378 de 1967; arta. 89. 11 y 12 dcl decreto1403 de 1956; art. 52 del decreto 351 de 1964 y art. 17 de la C.N.

teral e del cap. i decreto 1378 de 1967; arta. 89. 11 y 12 dcl decreto1403 de 1956; art. 52 del decreto 351 de 1964 y art. 17 de la C.N. 1 juicio se le ha dado el tramite legal del caso. Se han traído pruebas jse ha oído al aeior .gente del Ministerio Pb1i 00 —Fiscal 4. de la Corporaoin—, riijfl al descorrer la vista de rigr OOnOeptCL&Z "Solicita el demandante el reconocimiento $ pago~ de una punin de invalidez. "De la documental que obra en el expediente, apare ce al folio 62(cuaderno principal), .1 'iotrncn del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Medellín, de fecha 1 de Marzo dd pro aante ario, en donde se conoepta acerca del estado actual del acoiø nante, concluyendo lo siguiente: 'la.— Las enfermedades que sari& el i3eñor Betanourt Torres (bronquitis asinatiforme y leve paicopatía) no dejaron le.iones ni defectos valoraalea ni indecnizablea.— '2-y.— La oonueouencia del accidente ocurrido, con ocasión del tra— bajo (estrechez de la uretra) constituye una incapaidad permanente parcial (incapacidad Re1ativ Permanente) que fue indemnizada dentro de las atribuciones legales del Ministerio do Defensa (sic) Nacio nal'.- 5 - Juicio N. 7433 .- Ll anterior eperticio en nada dif1eru con lo ano tado en el áelta N. 136.T/322 (fol. 5, expedente NS.585)/71 Poli

nal'.- 5 - Juicio N. 7433 .- Ll anterior eperticio en nada dif1eru con lo ano tado en el áelta N. 136.T/322 (fol. 5, expedente NS.585)/71 Poli a Nacional;, e fecha 10 de mazo de 1971, de la Junta M.dico-Le boral do la Polioa Nacional, on donde se coao.pto ol. niro tipode invalide, y adema eeconider l demandan -te ÁO pi.a cinaern har el cardo de Adjunto Primero de la Policía Naonal. 'i)e conformidad con el rt. l. de la ley ii8 de 1946, lo ue da dereho a la pona6n eo la inoa;acidad permanenta y absoluta para desem2edar oaroe de tal naturaleza que 8C hayanadquirido durante el setvioio. De qouerdo con el Art. 4. del Decreto 1403 (aeglarnento (wneral de incapacidades invaliceces e Indern nizacionea de inc uerzs Armadas), ee entiende por inoapacidad ab soluta y permanente toda afecoi&n orgnx a, alteración funcional o mutilaci&i que dtarmine ce por vida pacdud total para el ta bajo en las actividades de la vida militar. 'e tal suerte que el requisito indiepcnaable para obtener ci reconocimiento p:aeionai es la inoap,cidad total para el servicio, no aindo neosario que tal incapacidad comprenda también otra actividad lucrativa fuera de la lntituoi8n, "in estas condiciones, al no haberse comprobadoque el demandante se encuentra totalmente incapacitado pasa desempeñar aue labores en la Polic!. Nacional, so oonidera que io aoli

otra actividad lucrativa fuera de la lntituoi8n, "in estas condiciones, al no haberse comprobadoque el demandante se encuentra totalmente incapacitado pasa desempeñar aue labores en la Polic!. Nacional, so oonidera que io aoli citado en la demanda no puede prosprar. fl sete orden de id aeaa, l ica1fa onc -tíadeertvoritb1emente a las siplicas de la demanda." .)e ceta modo, no habían-lo causal que incida un la validez e lo actuado; ajotado el procedimiento ordinario y en firme el auto ue citó para sentencia, p;a resolver fla ezamindo lo Sala, con todo detenimiento y cui dado, la distintas piezas que obran n el expediente y un cuadurno deorigen gubernativo que so allog&, y no encuentra, a la luz de las prue-— 6 — Juicio N. 743 has, <-ue haya lugar a rioloder a las peticiones por cuanto de ceo iala lloa a las i ri..cOno1uion.je a iau arriba l colaborador fía — ca]. del Jetrado, cuyo concepto hacc , suyo. in efecto; no toda Incapacidad, or l mro hcho de serlo, c1.termiaa o haoo derivar una ponain da nval.1oz. Ji se tuviera cae eritario, la rr.yor çrta c10 los hombres y nujerea •las hayan estado al servicio de un ente ubern; ont;tl o que lo est4n, eatarfn — con cae derecho, pues no haj persona humana ac es 1bro cia uualq'iir &fecoi6n chi carácter fLioo o suico. L.a niin do invalidez ha aio

con cae derecho, pues no haj persona humana ac es 1bro cia uualq'iir &fecoi6n chi carácter fLioo o suico. L.a niin do invalidez ha aio inetituída por la ley para buneficar a aquellos guattio i.,ue habino — permanccddo en ul do3ernpano de un oficio, no puedan edguirlo haoicn;to — debido a la gravedad de la enfermedad o lesión, teniendo en cuenta, ade Más, otrou factores de osrácter subjetivo cono la edad, el grado do inc trzcot6n o de culura, la profeein, al grado de adaptabilidad a otra — aotiviad, etc. Pero en el 'aso aub-fudíoe está muy lejos el actor da reunir :05 requisitos para ello. Ohrveao lo ic aico al eonc to de loa in4dicoa de znedina del t'bao que dice: 1 reclar, ,.wite tiant antCOCdetB de en'ert;edad .'.al ¡ionr (nut t te aoaati forii,a ). "Autu-lmcnte no ea hella sinología clínica de la eafertdad

que uufri6 ci ceder )oanour dica ecatir dolor, pero — no ao hallan algnou clínicos objetivos ue por itae a rtnat' la exia tnoia de ningún dolor. Tiene oar1otur no profesional. "4tocpecto a la Cfernedad tnoncionada, no uodan — merma dd capacidad laboral ni lesirzwa indernnizablea. Ta:bn aufió una puiuopatíi (cuadro paranci e), de tipo reivindioante, proveniunte e intensi&n oiru1atorio, con —

merma dd capacidad laboral ni lesirzwa indernnizablea. Ta:bn aufió una puiuopatíi (cuadro paranci e), de tipo reivindioante, proveniunte e intensi&n oiru1atorio, con — finalidad da ganancia secundaria.- 7 - J'liOi() 12. 7433 'Lo8 t ot p3i01 ion y al atuio enoefalogMco, r' u1trm noria1oe. Las primeras onits ocurrieron en1966; estuvo en perróóo acintnrntico entre 1966 y 1971. Recibió - trtvninto MSdico.

"La for:odad rnncior1a a tiene aarctur no profe JiOn;il, ? no deja lIlifl4)8 n1.niziblce. nIam1n aufriS un 157 wi accidente de trnito,. con ooai&ü del trabajo, en ¿uto acciudnte tuvo una ruptura totalcIa la aruLrai en el Jervioio e ivDlogía, reoibi6 trataiunto quirúrgico adeoudo; po.3 rirmonte, fue so.natido a dilataciones aretralee períódioae, bajo anestesia. 1, actualidad, le queda una e8treohez de lauretra, que requiere dilataGíoneas ;eri&1icas. Esta et,treohez, mera la capacidad laboral en un 30%, dentro de las noraas tiel artículo 209 del C6digo utantivo del Trabajo, no aplicable en éste cauo. "Como empleado al er.icio de las ?uerzusMilitar es y de la Poliofa Naoionel, y dentro de sus nmaa reglamentarias,

209 del C6digo utantivo del Trabajo, no aplicable en éste cauo. "Como empleado al er.icio de las ?uerzusMilitar es y de la Poliofa Naoionel, y dentro de sus nmaa reglamentarias, (decreto 1 378 dei 21 dL julio do 19679, y la 1esolucn 4029 del 21 de septiembre de 1961), la Junta Mdioo-Labnral le fij6 una incapa cidad relativa permanente, por diinuct15n de capacidad laboral, - valorable en el numeral ocho cero cuarenta (8uL1C 4xifflo' ) ,- con un ínice 1iona1 de Ciett (7), y le declaró, apto para desom pe1ar el cargo de Adjto. 19. de la Xnstituoi. 'l reciamnte recibió de la i)irecci&n Quncral de la Poliofa Nacional, rneiante fleeoluoi6n 100957 l 10 de abril de1972, la cantidad de 6.762.55, por merma de la capacidad laboral mencionada. "or lo ex;ueato ce concluye:- 8 - Juicio Nº. 74jj -- La enfercoades uc sufrió el senor Betancur T6rrs (bronuiti s atiftr y leve psicopatía) nS deja— ron lesiones ni defectos valorablee ni indemnizab1e. "2.— a consecuencia del acuiunto ocurrido, cO coaein del trabajo (eutrechez do la uretra) constituyen una inca pacidud errnan€nte parcial (Inepucidnd Relativa Permanente) que fue incemnizuU dntro de 1as ¿ttribuc.'Lunuo legales del inieterio— de Vefenua Naotnal."

pacidud errnan€nte parcial (Inepucidnd Relativa Permanente) que fue incemnizuU dntro de 1as ¿ttribuc.'Lunuo legales del inieterio— de Vefenua Naotnal." No encuentra, puee la 1a para estimar ioladas las normas que cita la demanda por los actos acusados, y por sao nega— r lau aíplicae de la demanda. DUC 1 ZI ON ¡ flLANSE la peti. iones de la parte actora.— CO'IS1, NOTIFI1JE3I y si no fuero apelada, ACX VJSÁ el expediente.— Oportunamente, devuélvase l expediente gubernativo a la oficina de origen.— COUNIÇt3si.— CJTPLA3E.— probado en Acta NQ.

ALVAd) LdO?TL' LUNA ZAMIR SILVA A.IIN

MIGUEL ANTONIO (RDL3 UaU: PA ATOL%

ALBERTO Oki!O OOMJZ JJI "C3O8 ç1TARHI/oJuicio ÍIQ. 7,133

AÇUILINO TODRIc)"LZ PDaAzA OCiWI )TIrU

MARCO WILIO CEIMIS B.

Secretario

Consultar sobre este documento ...