TA CUN - 7439-(10-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7439-(10-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TPIíUAL ADMINISTRATIVO DE CrDI!Af'AR
SECCION PRIMERA e
DE Co
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
Santafé de 8ogot, D. C., diez (10) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERII3ERTO REYES VARGAS.
PEFERENC lA EXPEDIENTE °. 7 4 3 9 .- ACCP'111 DE TUTELA.
501ICITNTE CARPOS DE SUR TRANSPORTES CAPDELSSA
C ti! TflA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA.
El Perresentante Legal de la Sociedad presenta la Acción "a cue se refiere el artículo D de la Constitución Política con el fin de oue se adopten las medidas requeridas para protener los DERECHOS FUDAMENTPLES que nos están siendo vulnerados por la actuación oi siva de la Alcaldía Municiral de Soacha. "Para lo cual solicito se tengan en cuenta los argurient os - que sequidamente expongo En los términos establecidos en el in< -¡so segundo del artículo 37 dci Decreto 2591 de 1991, declaro b&io la gravedad del urarento que no he presentado otra solicitud respecto ce los mismos hechos y derechos a oue alude la presente y en tal sentido conozco las consecuencias penales del falso testimonio. Mediante Decreto 1737 de Agosto 3 de 1990, se expidió el Estatuto do Transporte Público Municipal de Pasajeros y Mixto renlamentación vigente al día de hoy. Que por Resoluciones N. 372 de Junio de 1 ,994y 007. de Julio
do Transporte Público Municipal de Pasajeros y Mixto renlamentación vigente al día de hoy. Que por Resoluciones N. 372 de Junio de 1 ,994y 007. de Julio 30 del mismo a.o la Alcald1a Municiqal de Soacha concedió Autorización previa de Constitución a la Sociedad Unión Automotora de Urbanos Especiales UMTTURS S.A. " Líneas Uniturs S.A. " y oor Resolución 0076 de Junio 30 de 1994 se le concedió Licencia de Funcionamiento para operar en el radio de acción Urbano de dicho MnicipioEXP. 7139• - 2Las anteriores Pesoluciones fueron notificads a la monclonaja Empresa Que mediante radicados r1nteros 20760 y 20,751 de fliciet5re de 1994, se presentaron recursos de Reposición contra las Resoluclones 0072 y 0076 de 194. 'ue a la fecha 18 meses después de presentados dichos Recursos no hay nronunciamiento alguno por parte de la A1calda del Municipio de Soacha. DMITCHO DE PETICION Oc conformidad con lo establecido nor el artcu10 23 do la Constitución Política, toda persona tiene derecho a rresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. Claramente se observa cómo el derecho referenciado se le concede a cualquier persona, sin distinción, y basta con que la petición sea respetuosa nara oue la autoridad tenqa la obligación de resoenderi a prontamente. Ahora, es entendible aue el derecho no puede concebirseen forma absoluta ni elercitarse, nor ello, las ley le ha otorgado un
sea respetuosa nara oue la autoridad tenqa la obligación de resoenderi a prontamente. Ahora, es entendible aue el derecho no puede concebirseen forma absoluta ni elercitarse, nor ello, las ley le ha otorgado un espacio reglamentario a nivel ordinario y a nivel especial. El primer nivel aparece regulado en el Código Contencioso Administrativo y el segundo, oara el caso que ocupa aparece reciulado por el Decreto 1787 de 1990 nara las peticiones ro1cionadas con la constitución y funcionamiento de las Empresas de Trannorte rbano. Oc lo anterior se desprende que si la net1cin es formulada no solo en forma respetuosa, sino nue, aderns el interesado cumple con todas las condiciones exigidas por la Ley oara que In autoridad Administrativa adopte la decisión en un sentido deterinado. debe proceder el des cha favorablemente respecto de sus peticiones. EL DE3IDO PROCESO Es inequívoco el artículo 29 de la Carta cuando dispone queEP. ;o • 749 el debido proceso se aplica oara las actuaciones ad-mi n1stratvas y ello significa, entre otras cosas, preexistencia de las leyes con resiecto a la evaluación 1p la conducta de los interesados más el desarrollo de los procedimientos establecidos sin dilaciones injustificadas. Lo contrarío constituye una afrente a le efectividad de los derechos de los administrados y una ostensible violación al debido proceso Corno ha quedado demostrado suficientemente presentamos nuestra r,tición desde Diciembre de 1994. PROCEDENCIA De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 6 9 del )ecreto
sible violación al debido proceso Corno ha quedado demostrado suficientemente presentamos nuestra r,tición desde Diciembre de 1994. PROCEDENCIA De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 6 9 del )ecreto 2591 de 1991, la tutela que por el presente escrito se solicia es procedente por cuanto se refiere a una omisión de la Administración en un asunto concreto que ha asignado un lucro cesante frente a las inversiones efectuadas pare acreditar las condiciones de funcionamiento de la Empresa, sin rjue se cuente con un específico medio de defensa judicial para efectivisar nuestros derechos vsi le existiere el perjuicio sufrido solo sería reparable mediante la indemnización correspondiente. EDIflAS SOLICITARAS (1u se ordene a la. Alcaldía del Municipio de Soache, resolver en forma inmediata la netición presentada de Recursos de Renosición cue se radicaron en dicha »lcaldÇa desde Diciembre 6 de 19Y4. ue se inague nor eu la Alcaldía le dió tramite a solicitudes presentadas ror la Empresa UION AUTOMOTORA DE UR!ANOS ESPECIALES W11TWS S.A. LIMEAS UJTUPS S.A., teniendo recurrida su existencia Legal, y violando así el C.C.I., en cuanto a la nresentaci5n de Recursos que paraliza las decisiones ya que estos producen la susrensión autortica de los actos impuqnados. Presenta fotoconias de los recursos presentados y de las Resolucioncs recurrí le£XP. '. 713. CO45IDEPA LA SALA Por orden del Mienístrado Sustanciador se notificó la xistencia de
Presenta fotoconias de los recursos presentados y de las Resolucioncs recurrí le£XP. '. 713. CO45IDEPA LA SALA Por orden del Mienístrado Sustanciador se notificó la xistencia de la Acción al Señor Alcalde Muniri.nal de Soacha. se le hizo en:rega de fotocotias de la solicitud en tres (3) folios y se le id1ó información al respecto. A Folio 2 y ss se encuentra la resauesta, del siguiente tenor, "Pando contestación a su oficio 96-2970, exediente AT 743, le comunico que fueron resueltos los recursos de reposición interpuestos oor el representante legal de la eirpresa Carros riel Sur Trnsnortes Cardelssa SJ., como se observa en el anexo (Folios U, encontrndosen en proceso de no4,-.1ficación.'. Efectivameote, adjunta fotocopias de las Resoluciones 379 y 230 del de Julio de 1996, mediante las cuales resolvió '?chzase el recurso de reposición presentado por el representante legal de la sociedad, Carros del Sur Transrrnrtes Cardelssa S.A.., señor Juan Carlos Y. ,artínez Sánchez, ocr no reunir los requisitos esahlecidos en el artículo 52 del C.C.A. "Contra la presente resolución no procede recurso alguno por la va qubrnativa. ". Satisfecha la primera pretensión referente a resolver en forma inmediata los recursos de reposición interpuestos el 6 de Diclen!hre de 1994, se neaará la tutela presentada en tal sentido. En cuanto a la segunda pretensión para que se indawe el nor qué la Alcaldia Tramitó las solicitudes presentadas por la Empresa LI4EAS
se neaará la tutela presentada en tal sentido. En cuanto a la segunda pretensión para que se indawe el nor qué la Alcaldia Tramitó las solicitudes presentadas por la Empresa LI4EAS UNITJRS S.A. a pesar de estar recurridas las Resoluciones mediante las cuales se le concedió autorización previa de constitución y licencia de Funcionamiento, la Tutela se rechazará por improcedente. En efecto, si el solicitante cree que la Alcaldia actuó en contra de la legalidad, tiene acción para solicitar ante la autoridad competente se invistiguen las irregularidades en las cuales hayan podido incurrir los funcionarios de la Alcaldía de Soacha, itwestoaciór, que no es procedente realizar mediante el trámite de la Acción de Ttitel a.IEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR f1 REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA "CARROS DEL SUR TRASPGRTES CARDELSSA S.A.",
CONTRA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA, EN CUANTO A RESOLVER
LOS RECURSOS DE REPOSICTIMN PRESETAPOS EL 5 DE DICIEMBRE
DE 1994. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
SEGUNDO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA SEGUNDA PRETENSION DE LA
CITADA TUTELA.
RO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO OC ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
CUARTO.- PENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
RO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO OC ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
CUARTO.- PENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 072.