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TA CUN - 7444-(27-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7444-(27-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

RECURSOS TRIBUTARIOS.

En el presente caso se da aplic art. 36 de la Ley 63/67. TRIBUNAL ADMINI. .. Ivu LI-; CU-!DflL. :í.CA Bogota, veintisiete (27) de mayo de mil novecientos set-rita i site (1 ,377). Mi'rído Ponente: DR. ZAIIR SILVA AMIN lik'.: Juicio Nro,7444 IJ1D CliiiL:i El selior ALTOli'IO MflRIA PRADILLA C AtBO,a truvs de mandotario juicial le;ulrnerite ccmititudo, y en e jcrcicio de la acci6n de revisi6n de impuesto de que trata el Caitulo fui de la Ley 1(7 de 1941,solicita de e ta Co poxci6n se revise la operci6n acuxíinis rativa por ¿;edio de la cual se J.c 11.1uidaron loE. impu toa por l año fiacal Je 1965,la que está interada por 1. Li i4inci6n Oficial ro.1013875 3 de 28 de riovicrr'nr' de 1967,ofigraria de la iii3trci6n oe 1pu toa 4acionalea de 3oot; la J4 quidrcin de evisi6n Nro. L— 00356—U de riayo 15 de 1963 de la L'vLin de Ipuo aica1es y la e3oiuci6n Jo. R-00121—h de Id riir;ia L.viin de Imue toz Naeiori31es,pr2 vincia ue a-o.6 la vfa uhernaUvi y que ccio eorecuez

R-00121—h de Id riir;ia L.viin de Imue toz Naeiori31es,pr2 vincia ue a-o.6 la vfa uhernaUvi y que ccio eorecuez cia de dicha reviin,so1icita e declare la nulidad dc loREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA NUMERBogotá, D. E.,J 7444 2 actos antes rencionados y se practique una llueva 1ijuj4aci6n ,la uc debe ar conforme a la 1ijuiicir privada oportuna atente p'erda por el ¿o graval;le de 1965. En 1 dernaruase exoren los siguientes HFCH : "lo.- L1í poderdante pr ent6 u de;1arei6n ?e renta y priionio por el ario £iel de 1965 Cfl BU debida oportunidad." '2o.-.La 0iic1xia ii :Ldora produjo la li4uidac6n de que trata el volante ro.013S75 .Bde ovnbre 28 de 19€? en la cual &e deterin6 un mayor iipuesto en con el de riirwdo en la 1iuici6n privada. ' o.- Contra el cto antrior ni parocindo re curri6 en:e la AdminiutrucL6n de pucstos eriales, i r,,;orLc-rido reur:o de re 1rra in el 2d de nex o ue 3 cc,r, el cu.. LLmie10 de los r. quiaitos 1e1e en el cecreto 1651 e 9611 11 1140.- Po»rior.nte,e1 15 ce mayo d 3,ia I.

mie10 de los r. quiaitos 1e1e en el cecreto 1651 e 9611 11 1140.- Po»rior.nte,e1 15 ce mayo d 3,ia I. recci5n (encra1 de Ipu io acioai€s,en virtud de]. artcu10 29 del Lecr.to i 1 de 1961 9produjo la Liquivaci6n de Rev 42.si6n o. L-00856 JIZ odiionando la rnta i.nicialtiente ravda . "So.- Corita la liquiclaci6n de rvii6r ancri mi mandante in1erpuo recurso de rec1mmcin ci 2 de ueptieribre d 1968 ante la Direccir de I mpue stos Nac1ora]a." "'.o.- La mencionada Dircci6n,avoc6 el conoci ffiien to de ambas recla:riaciones por acu m ulci6n produciendo la esc1uci6nro. U 00121 R de nro 12 de 1972,confirmando ambasruclamiae iones." Es -15L se notiíic6 por Edicto defij do el 4 de ^cebrt ro de 1972 enconirndoe debida exte ej€cutoriada y agotando le vía kru ~.ernatl7VUI • Como normas violadas ce ini'.an 10 artfculoa 20 0, 16 y 20 ce 1z Conmituci6n iaciou1 y art. 36 de la Ley 63 de 1967.

El seREPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA NUME

Bogotá, D. E.,J - 7444

de 1967.

El seREPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA NUME

Bogotá, D. E.,J - 7444 El eeftor Aerite del initt;rio i iblico en su vista final considera que las sdplicaa de la demE-nda deben prosperar. No caual de nulidad que invalide lo actu do he entra a r.sOivr en el for:do,prvias las s1uients, Del e3tuJ at.rito de l demrea y de lo docurnen tos que obrn en el cuaderno principal y en loe L,;cedente8 adinistratívos cc tiene que, el problema jurídico coritrovertj do en es-.e uieio se reduce a entabi. cer si, la notific:ci6n por edicto de la }eaoluci6n que n ,¡.,:ot6 la vía gubc:rn;tiva era procedente, no obsmte haberne ecviado por la¿d:.iri .racin la cituci6n para la notificac 4.6n personil 1ireci6n uictinta a la indicada por el contribuyente,de una parte; y, de otra, en el supuesto de que e1:o fuere así prooeee dar aplic;ci6n a lo preceptuado por el art. 36 de la Ley 63 de 1967. En cuanto al primer punto, e]. artículo 49 del Decreto 1651 de 1961,estabLce: "Las provicencias a que se rfiere este .ítuio se notifican PerscYialonte a ¡os contribuyentes o a LUS rprentdflte8 o apodersdoc ,de ando Coxis uc la expresa en este acto de los recursos que proceden y del trrniro

se notifican PerscYialonte a ¡os contribuyentes o a LUS rprentdflte8 o apodersdoc ,de ando Coxis uc la expresa en este acto de los recursos que proceden y del trrniro dentro del cual deben inteipo.ntrse. iara estee,. cto seRUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,3 J - 7.144 Citará a quier. ctie notiiicare diane oi.eio cvi.ado 1a direccl5n eaLda p:ra tal fin en el r itivo recurso TTb r y 3 ala) Ahora Ui: n,ue 10 irtir..to dccumeritoa que obran en el cuactrrio principal, como en les ant edents admiirat1vos (11.F,9 y 10 cuíid. 1 y 3,4,7,9 y 11 --ud. 2 ),se obaer va que la Dir ,,oci6n sefialada por el coritriLuyente 'ue la de la cr:era 8 .ro. 91-17. No obstante lo anterior y en la pro pia ieoiuci6n :!Ue aot6 la vIa OO;O dirC'.icIi ud corrxihyente la cir cci6n ar.otada, la ;iristr! c6n ce autoo por oJicic que cbr ipu CiC 11 del cuad. pri cie1, cnvi6 la citaci6.r ira i,ue el denidante se hiciera pre

3eflte a otifcarse erona1mente de la Rc-o1uei6n Nro. fl00121 H de 1972,a la c1e 13 ro. 2-36 or lo ce ro se le di6 curnpl1tierto al artfculo 49 tran8crito, ya que el citado rtfcu10 ordena que aI oounici6n jwe ha'a a la 'iltima diree ci6n señalada por el contrihuyeite. So concluye pues t7ue la Ad nin1st.ren de [ripueto,a1 T:C dr eis neto curp1irie.nto a]. art. 49 del Jecreto 1b51 de 1961,no rcdfa uhidiariarcnte notificar la }eso1i6n i00121 H,por &icto,con la eon cuencia jurLica de que debe ntenderse como no hecha dicha rotif1 O Í O i i 11, 1n relaci6n con el epudo purto ,apiic cicnREPTJBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,J-7444 4 e; 63 de 1.967, por coneiderare cono o hecha ii, rí t or cototo de la 1.'eo1uci6n 1iro. —00121—E' tene- ],. iutentel: No aparece documento o mdnifestacidn del denan- :e permita establecer la fecha en que recibió o tuvojto de la exictericia de la hecclución que ±ot6a la— gubernativa. El deandante afirma que no tuvo conocimiento rvno de 1a exjedici6n de dicha reooluci6n, ra6n ior lajto de la exictericia de la hecclución que ±ot6a la— gubernativa. El deandante afirma que no tuvo conocimiento rvno de 1a exjedici6n de dicha reooluci6n, ra6n ior lacual no interpuso, en tiempo inciur3o aríte esta Jurisdicción, el recro correapondiente. De lo exlueI3to, ce concluye que, jue i no exiu - en el expediente medio al,uno para devirtuar lar , afirmacçneI3 del demandante, y, que ;i 1 notiricación por , edicto de 'r rriic1ón

tantas veces mencionada debe entenderse como no ' inica fecha cierta para eecto de la alicaci6n del —Tenlo 36 de la Ley 63 de 1.967, será la de I? 2 preentci6n el 29 de abril de 1.974, razón por la cual de- « dro a Ia eticione de la cunda. De conoidulente, úe pructicz-.trá una nueva liqui !aci6n. a cual quejará a$f(J-7444 5

C.C. No. 17.110-717

Ao gravable de 1.965 BÁL IM1UJ. T rorta segém, 1 iquiduci6n de evii6n No.00856 de 1 de ma yo de 1.96R. . e •• • . . . 16.513.70 e r o o Mayor valor participaciones aquí eab1ecidas.. . . . . • . . e . .tt 103.727.70 Renta gravable. . . . . . . 1 62.786 0 . . . $ 10.084

e r o o Mayor valor participaciones aquí eab1ecidas.. . . . . • . . e . .tt 103.727.70 Renta gravable. . . . . . . 1 62.786 0 . . . $ 10.084 pnrjmonio ravab1e, el inicial. . 292.256 . .. . 2.430 '!fl Pecargo extraordinario frto. e 1.95. . . . . . . . . . $ 12.514 . . . . 1.251 I'nrTeoto de Ien 4a y complementa — rcrto. e e a e e • • • • • 13.765 , p1ctrico a 1.0 . .. - 'o--re 47.7O2. . . . • • • • 6

TOTAL A CARGO DEL Cu R1BUTENE. . . . • .

Paos -fi: ura en el expediente ad1 niotrtivo, feijoo del ul al 65, ci contribuyente ha cancelado la suma de . . . . . • • e . • . . • • a , • e

LDO A O/diGO DEL OONTRIBUYENTL. 1 , ÁZ lw 15.196 14.134 - 1S 1.062

Por lo exLUetO el Tribunal Administrativo de r1VtC:, °iniatrando justicia en nombre de la Repb1ica y por autoridad de la Ley,J-7 444 6 nIAi;}'Q.— Pevísase la oeraei6n adrninitrativa del 1npue$to sobre la renta ; cornp1efientarioe- 'rl 'encia fiscal de l.96 correspondiente al $e?or AN:o

nIAi;}'Q.— Pevísase la oeraei6n adrninitrativa del 1npue$to sobre la renta ; cornp1efientarioe- 'rl 'encia fiscal de l.96 correspondiente al $e?or AN:o NTÇ JIA 1. lLLi CJi }{C y contnida en los actos que ue i en estejuicio. aiGiJNDU.— Como cont'uc.ericia de lla a. tenor revi sin, fijase en la iuu de UIL 1IL Cflii:i) NOVLA Y PE 3O (15.196.00) moneda corriente, el valor de los i:zjpuetoade renta y coripietnentario a cargo del contribuyente ANTJNIO MA IA PRADILLA CMAC O, por el aio de 1.965, TERCERO,— Como el demandante cancel6 la suma de C'OPC1 MIL CI1TO TREINTA ( CUATRO E}.SO (14.134.00) moneda crr1erte por concepto de irpuesto ron el ao gravable 4ue se r ir deuda a la AdrniniBtrLci6n de Icipuetoa Nacionales de la suma de Y DOS PL (l.O62.00) ¡done— da corriente. 06pi.ese, comuníquese, not1ffuosc y cimplaue. Aprobado en eeci6n de 26 de enero de 1.977, se-J-7444 7 g1n Acta. Nro. 4.

7AMU? Ti.VA MIGUEL TOIC CARDENAS

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