TA CUN - 745-(28-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 745-(28-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
COBRO COACTIVO - Superintendencia de Sociedades / COBRO COACTIVOContribución / PROVIDENCIA - Título Ejecutivo / PROVIDENCIA COMO TITULO EJECUTIVO - Excepciones taxativas / FACTURA DE SERVICIOSTítulo ejecutivo / PRIMERA COPIA - Casos en que se requiere para título ejecutivo EL TÍTULO EJECUTIVO -FACTURA DE SERVICIOS NO. 07427 DE 2 DE ENERO DE 1997NO ES DE AQUELLOS EN QUE DEBA CONSTAR QUE ES PRIMERA COPIA, TODA VEZ QUE EL ARTÍCULO 115 NUMERAL 2º, INCISO 2º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE REFIERE A COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES Y NO A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL COBRO COACTIVO, QUE ES EL CASO QUE NOS OCUPA. Lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia ; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que la excepción de “Carencia del Título Valor” propuesta por el
contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que la excepción de “Carencia del Título Valor” propuesta por el curador ad-litem de la ejecutada, no es procedente. Sin embargo, respecto a ella ha de precisarse que el título ejecutivo -factura de servicios No. 07427 de 2 de enero de 1997no es de aquellos en que deba constar que es primera copia, toda vez que el artículo 115 numeral 2º, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, se refiere a copias de actuaciones judiciales y no a procedimientos administrativos para el cobro coactivo, que es el caso que nos ocupa. (Sentencia del 28 de septiembre del 2000. Sección Cuarta. Ponente: Dra. STELLA