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TA CUN - 7451-(26-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7451-(26-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA -USDICCIONAL aouerd.ó con el art.66,meral .2 de la ley 63/36, se presume la d.oriaoidn en a casos de ventas celebradas entre padres e lUJOS, para efectos fiscales.

RIEUAJd A 1IXbTItATIVU fl U1ARCJ DOGOTA, 11, L, 2 ' 1129. 7

Magistrado Po~uCARLOS OCTAVIO R0RIGUF.h Y

RAY: Juicio U 7451.... IMPU1ST0 AC1ON.4L&,—.

Demandante: GW.VYO OCHOA LOM}Q0,—.

Aprobado: Acta 1 %.-. mayo 25 de 1,977. 1 siftor Gustavo 0eIoá LondoFo, por medio de apoderado y era ejercicio dala aoot6n de plena jurisdicción presentó demandan ante 4et5 Oorporsci6n con el fin de obtener las siguientes declarecionesa kEIRA.-. ReviSar por ser contrarias a la ley, lee operaciones adminiatretivas por medio de lee cu las la Admifltstraøi& de Impuestos Xaoionelee de Bogotá(-...-. 8eoción de Liquidac6n de Buoesionee y Donaciones) y la Dirección General de Impuestos leo tonales, deptndenc Las estas— del Ministerio de Røiend y Qrdito 31blico, declararon que hubo donación en las ventas de don Gustavo Oohoá Londaohizas sus hijos mediante las escritas 4.4039 9669, 9690 y9691 otorgadas en si «?lo de 1.970 en 2.a Notaría 6 de Bogotá y liquidaron el impututo de donaciones curreepondiontea

zas sus hijos mediante las escritas 4.4039 9669, 9690 y9691 otorgadas en si «?lo de 1.970 en 2.a Notaría 6 de Bogotá y liquidaron el impututo de donaciones curreepondiontea "2.—. Como conaecuencia de la revisión que se practique, declarar que son nulas las reaoluoionea rada.— ros 010 del 22 de junto de 16972 y 0017 del primero de di--.- ciembre de 1.972 de 2 8.cci6n de Liquidaai6n de Sucesiones—Donaciones de la AdminIstración dé Impuestos laionalss de Baot4, la n$aero 3'00095D del-6 de junio de 1.973 y la mterol-00021 » del 20 dé enero .de 1.974 deLe DIrecei6fl Gen! ral de Impuestos lacionalea, por medio de la. cueles se deolar6 la donación, declaración cuya revisión ea solicite.

aTJLuo DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL

-2.. Declarar que no hubo donación en las ventas que don Que tavo Ochos Londoflo a sus hijos -.- mediante le escrituras públicas mencionadas. "GUAETA.-. £n subsidio, declarar que las resoluciones núeeroo R-0000954 de). 6 de junio de 1.973 yR-00021 de]. 26 di •UUO 1.974 son nulas por notificación ilegal de la resolución número 0017 del 1$ de diciembre de 1.972 9 sobre la cual se basaron. Fundamentó sus peticiones en los siguientes OJL O 451 "lQ.- 11,seftor Gustavo Ochoa Iaondofto vendi6

1.972 9 sobre la cual se basaron. Fundamentó sus peticiones en los siguientes OJL O 451 "lQ.- 11,seftor Gustavo Ochoa Iaondofto vendi6 a sus hijos Lilian, Moría Mercedes, blanda y Gustavo Ochos Palau sendos lotes de terreno, mediante 1a escrituras 4.40 del 4 de junio de 1.970 y 9.689 9 9.690 y 9.691 del 9 1e noviembre de 1.970 9 respectivamente, otorgadas todas en 3 notaría 6$ de Bogotú.. "2$.- £1 señor Gustavo Ochoa Londofl, teniondo en Cuenta que estas ventas se presumían donacionesconforme a]. articulo 66 de la ley 63 de 1.936 9 acudió a la Sección de Liquidaoi6n de Sucesiones y Jonaeionea de la A miniatract6n de Impuestos de Bogotá, para desvirtuar la -- presunción y así hacer uso del derecho de desvirtuar la d2 nación que el mismo artículo le concede. La Administración da Impuestos iao&g nulos de Bogot, mediante oficio dirigido a la Sección deLiquidación de Sucesiones y Donaciones lo negó a mi poderdante el derecho da desvirtuar le presunción, manifestando que no se trataba de presunción amo de una donación quedebía investigarse. "4$.... -La Administración, mediante declaraciones juradas tomadas a loa implicados en la negociaciónde tos lotes y con base en las declaraciones de renta de1.970 71.969 9 de don luetavo Ocho y sus cuatro hijos, -.. probó el parentesco del vendedor con compradores yconolude tos lotes y con base en las declaraciones de renta de1.970 71.969 9 de don luetavo Ocho y sus cuatro hijos, -.. probó el parentesco del vendedor con compradores yconoluMI8TERIO DE JUSTTCJDE COLOMBIA ISDICCIONAL yó que había donación en loe contratos de compra venta uicnoionadou mediante la resolución 010 de julio 22 de 1.972. Don Gustavo Ochoa £Ondoio in.- ter uso recurso dereposi.Oión contra esta providencia el cual fué denegado mediante resolución número 0017 de). 1 de diciembre de 14972 y concedido .3 recurto dtapelaoión. 69.-. Le Dirección General de Iapuestos Nacionales desató el recurso de apelaoi6ü media te la resolución fl'-000095.D del 6 de junio de 1.973.Don'.. Gustavo Ochos al notificares de esta providencia dejó - conatancis de que la resolución 0017 del 15 de diciembre de 1.972 a la que eludía la providencia de que øt estaba notificando, no había sido notificada en forma alguna. "7Q. Don Gustavo Ochos, mediante apoderado, solicitó la nulidad de la resolución 1.000095 D, basósdose en que la providencia que había concedido el recurso de apelsoi6n (le ndaero 017 del 1$ de dioiembre de 1.972), no había sido notificada. "Be.— Ii Direaci6n General de Iapue,, tos Nacionales, mediante la resolución número R-'00021-D del 26 de enero de 1.974, notificada e]. 12 de febrero del

"Be.— Ii Direaci6n General de Iapue,, tos Nacionales, mediante la resolución número R-'00021-D del 26 de enero de 1.974, notificada e]. 12 de febrero del mismo ano, no accedió a decrete: la nulidad pedida y có- rró la vía gubernativa. Por el texto de esta providencia se vino a saber que la resolución 017 habla sido notificada por edicto. Cita corno disposiciones violadas las aiuientes 2 Articulo 66 de lo ley 63 de 1.936; ley 92 de 1.98 en concordancia con los articules 20 y22 de 3.a ley de 1.887; titulo XIII del Código de Prooed miento Civil¡ artcu•1Os 10 y 11 del decreto 2733 de 1.959. Tramitado regularaeñte el jtwio,.oido el concepto de la fiscalía de. la Corporación, y no habió,g do esuasi de nulidad que invalide lo actuado, Tocado el— Tribunal sdeoidir en el fondo, previas las siguientes, O N 8I ÁC .k si El actor uatavo Ochos L.ondotlopo: intermedio do apoderado demande la revisión de las operacioneaMDI8TER1O DE JUSTWADE COLOMBIA ISDICCIONAL -.4administrativas que declararon la donaoi6n en ise ventas que bioira a sus h14oe según 1a escritures oetaladas. UMk44ZQ IPIICA En su oportunidad procesal la fiscalía de la Oorporaoión emitió aonoupto desfavorable e las pre.- tensiones del actor mediante lee siguientes consideracio-. UO5 Ua Administración consideró que con

UMk44ZQ IPIICA En su oportunidad procesal la fiscalía de la Oorporaoión emitió aonoupto desfavorable e las pre.- tensiones del actor mediante lee siguientes consideracio-. UO5 Ua Administración consideró que con forme a las disposiciones legales, la enajenación realiz. da por medio da Las escritura Je.4403 de julio 4 de 1.970 9 9689,9690 y 9491 de noviembre 9 d 3.970 9 todas corridas en le Motaría 64 de Bogotá, por medio de las oua les el demandante Gustyo Ochoa Londoflo vendió inmueblesa Maria Mercedes, Yolanda, Gustavo Eduardo y Lilian Ochoa Palaul oonetituien 3Xfl4ACI0I y como tal dispuso la liquídjj oión de loe impuestos respectivos. "Pundatnento de esta determinación fu4de una parte, el parentesco entre el vendedor y loe ocapradorea y, de otra, que estos no tenían capacidad econó- mice pera adquirir, teniendo en cuenta los Informes rentístiCo de cada uno de ellos por loe arios de 1.969 y 1,9701 "A lo largo de les reclmaoiones y recursos por vis gubernativa, como tampoco en este procesoaparece prueba alguna tendiente a desvirtuar los argumentos tenidos en Cuenta por loo funcionarios tributarios. - Antes bien hay exprese y tacita aceptación de sus undsméntos". " For ello oreemos que .1 tratamiento dado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, como por la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, constituye una correcta apreoiaci6n y una sana ínterméntos". " For ello oreemos que .1 tratamiento dado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, como por la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, constituye una correcta apreoiaci6n y una sana ínterrotación u. Lee normas legales, especialmente de la ley63 de 1.936 articulo 66 y por tanto no procede lo solicitud de declaratoria de nulidad." " Por lo que a la notificación es refiere, nada tiene que objetar la Fiscalía pues no se hizo otra cosa por la Administración que dar aplicación a 10 '0» MINI8TERXO DIC JUSTICIDE COLOMBIA ISDICCIONAL dispuesto en loe artículos 10 yiguientee del Decreto .2733 de 1.959." • En síntesis le Piacalía de&coz'r. ,1traslado con conopto desfavorable a las pretensiones de). actor." lí~- AÍiL.0 'I'O JT)R O El negocio 08 esencialmente de especie probatorio,oamo lo afirma le' Adminis trae ióud]. actor nodeetruy6 le presunción de donación mediante pruebas efica.. ce.. Antes bien lee declaraciones rend ido por sus hi4oa ante ).ádministraci6n son muy vagas y no aportan hechos nuevos que tienden a destruir la efiosota y fuerza jurídi os de la presunción de don,oidn oQnsarada en el numeral 2 del artículo 66 de is 1.; 63 de 19936. stae pruebas tampoco se -mejoraro# en el proceso Contencioso Administretivo.• £1 actor parece tasbien formular un2 del artículo 66 de is 1.; 63 de 19936. stae pruebas tampoco se -mejoraro# en el proceso Contencioso Administretivo.• £1 actor parece tasbien formular uncargo el de la falta de notificación en debida forma, ei.. tuación que no. se está muy clara y me bien perseo ooneti tuir une especia de oondicte concluyente prevista en el ej tículo 11 del Decreto 2733 de 1.959 puesto que 41 mismo al notUioaraels la Resolución de. 6 de jwjo de 1.973 manife tés "El notificado deja constancia de que'1e Resolución 0017 del 19 de diciembre a que hace referencia la provide, cia notificad no id :tu notificada en forma alguna", Enestas condicionas la petición subsidiaria no ea de recibo, De lo anteriormente expuesto y en ar nia con el concepto fiscal las súplicas de la demanda deb r4n rechazare.. En nórito de lo anterior ci TribunalConte nci oso Administrativo de Cundinamarca, administrandojusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

MINISTERIO 1)5 JUSTICI ADE COLOMBIA

IRISDICCIONAL

F A L L j1,1 flEGAILP LAS SUPLICA Di LA C6pieee, notifíquese, comuníquese e$p1aee ZAMXJ SILVA A&IIN AQUILI1O iO.RIGUrZ .}.LRAZÁ MIGUEL ANTOPIO CA1EN.A8 mcTJ iAdL COR1WEL0

ALVARO LCOiTE LUNA ALBLRTO MORMW GOMZ

MIGUEL ANTOPIO CA1EN.A8 mcTJ iAdL COR1WEL0

ALVARO LCOiTE LUNA ALBLRTO MORMW GOMZ

JAIME MOO6 GUAh)IZO CALL0 OCTAVIO E01)RIGUAZ Y

MARCO EMILIO C)4I8 B

Secretario.-

MINTSTERXO DE JUSTICIA

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