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TA CUN - 7452-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7452-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NORMAS TRIBUTARIAS -Vigencia

TRIaLmAL MJItIRISTRATIVO DE UNDIMAI1ARCA

-SEcCION PRIMERASanta Pi de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7452

Magi e tracia Ponente: Dra. (LGA IMES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 de]. Articulo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y as. de). Decreto 1333 de 1.906, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 08 del 17 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Soacha "Por medio del cual se modifica y adiciona e]. Acuerdo No. 28 de Diciembre 9 de 1.995", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto Impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 08" 17 MAYO 1996 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO No. 28 DE DICIEMBRE 9 DE 1.995 "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA CUNDINAMARCA "En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 14 de 1.983, Ley 1333 de 1.986, Ley 44 de 1.990, Ley 49 de 1.990, ci numeral 7 del articulo 32 de la Ley 136 de

"En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 14 de 1.983, Ley 1333 de 1.986, Ley 44 de 1.990, Ley 49 de 1.990, ci numeral 7 del articulo 32 de la Ley 136 de 1.994, la Ley 141 de 1.994 y teniendo en cuenta la siguiente "EXPOSICION DE MOTIVOS"Hoja No. 2 1xpcdlente No. 7452 "— Que el Concejo Municipal de Soacha mediante el Acuerdo NO. 28 del. 9 de diciembre de 1.995, expidi6 normas en materia de Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Impuesto de Delineación Urbana y dict6 otras disposiciones. "— Que en el Articulo 3 del Acuerdo 28 del 9 de diciembre de 1.995 OBLIGADOS A DECLARAR, es hizo discriminación en loe predios obligados a presentar declaraci6n anual de Impuesto Predial Unificado, por cada predio, todos los propietarios o poseedores de predios urbanisables no urbanizados, urbanizados no edificados, de los destinados a las actividades industriales y de los dedicados a actividades del sector financiero, ubicados en jurisdicción de]. Nunicipio de Soacha. "— Que en el litoral O, del articulo 26 4.1 Acuerdo 28 de diciembre 9 de 1.995, a los códigos 401, 403, se les fijaron tarifas del 5 por mil, 4 por mil y 6 por mil respectivamente, siendo lo correcto 3 por mil, para el código 401, 5 por mil, para los códigos 402 y 403. "— Que en si numeral 1 del artículo 30 del citado Acuerdo, se

siendo lo correcto 3 por mil, para el código 401, 5 por mil, para los códigos 402 y 403. "— Que en si numeral 1 del artículo 30 del citado Acuerdo, se estableció como obligación "Registrarse en la Dirección de Impuesto de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, dentro de los 80 días calendario siguientes a la fecha de iniciación de la actividad gravable", debiendo ser de 30 días. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Modificar el literal O del artículo 26 del Acuerdo No. 28 de diciembre 9 de 1.995, •l cual quedará así: N Ps "ARTICULO SEGUNDO: Modificar el numeral 2 del artículo 30 del Acuerdo No. 28 del 9 de diciembre de 1.995 sai: .. . "ARTICULO TERCERO: Los domAs artículos del Acuerdo, no sufren modificación alguna y por tanto continúan vigentes. "ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha do su sanción y publicación".

Como norma violada se anotó: el Artículo 338 de la Constitución

Política. El concepto de violación es el. siguiente: 2,. Mediante .l Acuerdo No. 28 de diciembre 9 de 1995, se expidieron normas en materia do Impuesto Predial Unificado, Is-Hoja No. 3 Expediente No. 7452 puesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Impuesto de Delineación Urbana, el cual entró en vigencia el lo. de enero de 1996. Se anexa como inedia de prueba. "2. El Acto Administrativo objeto de análisis, modifica y adide Delineación Urbana, el cual entró en vigencia el lo. de enero de 1996. Se anexa como inedia de prueba. "2. El Acto Administrativo objeto de análisis, modifica y adiciona el Acuerdo No. 28 de diciembre 9 de 1995, en el sentido de modificar las tarifas correspondientes a las actividades financieras, el cual fue aprobado por el Concejo en prórroga de sesiones, mediante la Proposición 27, en las siguiente. fechas: "Primer debate: Comisión tercera, Mayo 4 de 1996. "Segundo debate: Sesión Plenaria, Mayo 10 de 1996. 113 El Decreto 1333 de 1986, dispone en el artículo 116, que los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por el Alcalde as presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos e&alen fecha posterior para el efecto. »Para el caso que nos ocupa el citado Acto Administrativo fue publicado el día 21 de mayo de 1996, luego su vigencia rige a partir del 21 de mayo. "La Constitución Política en el inciso 3o. del articulo 338, estipula: "De la anterior norma es preciso establecer que el Concejo Municipal de Soacha, tranagrede la citada disposición toda vez y en razón a que al expedir la modificación de unas tarifas referentes al Impuesto de Industria y Comercio de las entidades financieras, solo podrían aplicares a partir de la próxima vigencia si se tiene en cuenta que los actos que regulen materia tributaria deben expedirse antes de iniciada la vigencia del

referentes al Impuesto de Industria y Comercio de las entidades financieras, solo podrían aplicares a partir de la próxima vigencia si se tiene en cuenta que los actos que regulen materia tributaria deben expedirse antes de iniciada la vigencia del respectivo período fiscal; al cual corresponde el cobro.Hoja No. 4 Expediente No. 7452 "Cabe anotar que 1 facultad de los Concejos es reglada y en el ejercicio de la misma e610 lea es dado hacer lo que la Conetituci6n y la Ley lee autorice". A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y en consecuencia, proceda la Sala a resolver, previas las siguientes CON$IDRACIONgs Correspondo a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 08 de]. 17 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Soacha, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la se!ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretenai6n de la petici6n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. E]. Acuerdo No. 08 del 17 de Moyo de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Soacha fue publicado •l día 21 de Mayo de 1.996, luego por ello, su vigencia rige a partir de esa fecha, lo cual por trataras de un acto administrativo que dispone contribuciones o impuestos, éstos deben expedirse antes de iniciada la vigencia del respectivo periodo fiscal. Ea así claro pare la Sala que el Cabildo Municipal al expedir

lo cual por trataras de un acto administrativo que dispone contribuciones o impuestos, éstos deben expedirse antes de iniciada la vigencia del respectivo periodo fiscal. Ea así claro pare la Sala que el Cabildo Municipal al expedir tal acto administrativo viola al Articulo 116 del Decreto 1333 de 1.986 en concordancia con el Numeral 3o. de]. Artículo 338 de la Constituci6n Política, infringe normas superiores por cuanto la facultad de los Concejos es reglada, s6lo les es dado hacer lo que la constitución y la Ley le autoricé.Hola No. 5 Exdiente No. 7452 Pero para decidir se tendr4 en cuenta le juriipruiencia de la Sala Plena da la H. Corte Constitucional en Sentencia C-527 de Octubre 10 de 1.996. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arengo Me- .jia, que reapact,o a la vulneracl6n del inciso 3o. del Articulo 338 de la Constituci6n Política ha expresado: "El inciso 3o. del articulo 338 do la Constituci6n ordena lo siguiente: "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo". "Como la norma superior se refiere a las leyes, ordenanzas o acuerdos que "regulen contribuciones", conviene, de entrada, recordar que la Corte, al interpretar esta dizposici6n Sant. C-149/93, abr. 22, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, Gaceta

acuerdos que "regulen contribuciones", conviene, de entrada, recordar que la Corte, al interpretar esta dizposici6n Sant. C-149/93, abr. 22, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, Gaceta de la Corte Constitucional, afo 1993, tomo IV, p. 121), ha asignado a la palabra contribucin un sentido genérico sin6nimo de iaasato, entendimiento que se reiterará en esta providencia y que, por lo demás, eü el que el vucablo tieae de ordinario (Esteban Jaramillo, Tratado de ciencia de la hacienda pública, quinta edici6n, Voluntad, Bogotá 1953, pág. 60). Lo anterior implica, entonces, que el impuesto sobre la renta y coplementarios está sujeto a lo dispuesto por el inciso 3o, del artículo 338 de la Carta. "Hecha esta prectsi6n, la Corte considera que la dispoaici6n atacada no contradice lo ordenado por la Constitución en el inciso 3o. de su artículo 338, porque como el período de tiempo que va del 22 de diciembre de 1995, día de la publicaci6n de la ley, al 31 de diciembre de]. mismo &o, es precisamente el que comienza después de la vigencia de la ley, corresponde con ol pendo eela1ado por la propia Carta, esto es, el que se inicia "después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo". Sobre este particular, es necesario precisar que cuando la Constituci6n dice que las leyes tributarias "no pueden aplicares sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza

denanza o acuerdo". Sobre este particular, es necesario precisar que cuando la Constituci6n dice que las leyes tributarias "no pueden aplicares sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo", la palabra "período", por estar libre de cualquier calificativo, no coincide con la noción más restringida, del periodo gravable anual característico del impuesto a la renta y complementarios. "Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que as sumonten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicares en el mismo período sin quebrantar el articulo 338 de la Constitución. La prohibici6n contenida en esta norma está •ncaminada a impedir que se aumenten las cargas al contribuyente, modificando las regulaciones en relaci6n con períodos vencidos o en curso. La raz6n de la pro-Hoja No. 6 1:xdente lío. 7452 hibici6n es elemental: el que el atado no pu" modificar La tributni6n con etecte r roactivo, con perjuicio de los contribuyentes de buena f&. En consecuencia, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 08 del 17 de Mayo de 1.996 en lo que concierne a lee tarifas de las Entidades Financieras del Sector Cooperativo 5 por mil y validez en las demás tarifas que favorecen al contribuyente al igual que el restante contenido quedará del mismo tal como fue expedido por el Concejo Municipal de Soacha. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,

expedido por el Concejo Municipal de Soacha. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, VALLA: 1.- Declárame la nulidad del rubro de tarifas a les Entidades Financieras del Sector Cooperativo...5 por mil, del Articulo Primero del Acuerdo No. 08 del 17 de Mayo de 1.96 proferido por el Concejo Municipal de Soacha "Por medio de]. cual ¿e modifica y adiciona el Acuerdo No. 23 de Diciembre 9 de 1Ø9511. 2.- Declárese la validez de loe rubros de tarifas a Corporaciones de Ahorro y Vivienda... 3 por mil y el 'e Bancos, Corporaciones Financieras, almacenes generales... 5 por mil del mismo Articulo y Acuerdo impugnado. 3.- El restante contenido del Acuerdo incoado tal como fue expedido. cOPZSfØ WrIFIQU=e C(IWNI(ÑISZ Y C4JNPLA5E.¡Loja No. 7 kxpediente fío. 7452 (Discutido y aprobado en eeu6n de la fecha. Acta Ha. 142 ).

DARlO gUIiOES FLiULLA L3ATRIZ MARTINEZ QU1JITI

4.gietrado Magistrada

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Magistrada Magístrado

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