TA CUN - 7453-(11-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7453-(11-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
¶tRIBUNi rL CUfJI1íAMMCÁ
Bogot, D.E., 11 FEB 17 23 kagistxado 1onente: DI-A. CA.Á FORi:}O DE CASTRO. tJt4t 1S7 Referencias Juicio Vos 7453
Demandante: LIMOS 5L)ÁIt&&T.
J1ULT NAC1LAL1S Se decide el juicio promovido por el se?or SIJUD SUDÁRE KY, por medio de apoderado, a fin de que se revise la operaci6nadiinitrativa mediante la cual se determinaron loe impuesto3 do renta y complementarios a su careo por el aio gravable de 1.967, yen consecuencia, se practique una nueva liquidaci6n por el Tribunal aceptando una •xenci6n en cuantía de $ 100.000.00. El aeior apoderado del actor expone, en entes1s, loe siguientes: lo.- Simón Sudarey G. presenté oportunamente su deolaraci6n de renta y patrimonio 'por el aPio gravable de 1.967. 2o.- El impuesto de $ 22.376.00 determino en la liquida ci6n privada fue totalmente pagado de conformidad con los comprobantes que se enviaron junto con le recianiaci6n. 30.- La Sección de liquidaci6n de Imiueso sobre larenta produjo la llquidacidn oficial No. 43-B, del 28 de noviembre de 1.969, y dentro de ella nie6 el reconocimiento de la renta exenta solicitada en cuLtía de $ 100.000.00 manifestando que el contribuyente no había cumplido con los requisitos de ley para aceptarle tal exención.
viembre de 1.969, y dentro de ella nie6 el reconocimiento de la renta exenta solicitada en cuLtía de $ 100.000.00 manifestando que el contribuyente no había cumplido con los requisitos de ley para aceptarle tal exención. 4o.- Contra esa liquidaci6n oficial ae interpuso el r curso de reoimaci6n el da 24 de febrero de 1.970 9 ante la Seo-J. 7453 i6n de recuruce Tributarios el cual fue resuelto mediante Reso1 ji cidu )o. A-003555-2, del 5 4e sajttemhz'i de 1.973, negando .1 reconocimiento de la renta exenta acUoltada, aleando falta de pr bao para su Moeptacl6u. 5o.- Cun msoria1 presentado el día 21 di septiembre da 1.973 9 si contribyent. •u.t.t6 el recurso de apelación inter puesto en el sozento de notificación de la primera providencia, y envió junto con tal memorial una certificación expedida por si contador póblico han Gdss Garcia, an su calidad di revisor Pieal de EdIfIcadora Insi1iaria S.A. iIk-, documento que deja plena oonstsnoia de la suscripción de ici acciones en cuantía da $ 2OO.000.90 y sobre el hecho de que tal inversión se babia ast1 nido durante todo si &o de 1.96. 60.- Por Resolución lo. R-09528-13 del 17 de diciembre 4 1.973, notificado por edicto desfijado el dfa 11 de miro de 1.974 la ¡)ireocidn General de ¿apuestos Nacionales resolvió .1 rIL
4 1.973, notificado por edicto desfijado el dfa 11 de miro de 1.974 la ¡)ireocidn General de ¿apuestos Nacionales resolvió .1 rIL auno de apelación, oonf.rsndo Is dtotaia por la &ccidn de Rscursos Tributaxioe, sin tener en cuenta loe escritos sustentato rioe de la apeleotón nl las pruebas aoomputadse ni pedidas. D1r1C:OE VLJ.S ! cJc:1!ro LE ÍJA VIOLÍXICO Se citan como tales las siguientes; articulo 59 del 4creta 1651 de 1.961 por cuanto ne se le cito aplicación y se resol ,vid sin tener en cuenta las pruebas aportados ni las que se encontraban en las of 1.o1nsa de Impuestos. Zi articulo 152 9 numeral , 6$ del Cddto di Procedimiento Civil., por cuanto s• incurrió 0 la oaus&i de nulidad previuta ea 41 y .1 articulo 36 di la ley63 di 1.967. 11 caer Placal en su ooncepto de fondo ostias que siactor el aportó has pruebas que la .A4rinistraci6n eobd de menospara negarle aun pedimentos y por tanto deben r480lveree favora bleente las .d1licsa de la demanda 8e procede a decidir mediante las øtt.tfltS$J. 7453C O T ZI. 1 } J. C 1 0 N E U, actor ob k'c't l nc rceorocitiitto por parte de li d 1rucin de ce un ezeiot6n en cu
C O T ZI. 1 } J. C 1 0 N E U, actor ob k'c't l nc rceorocitiitto por parte de li d 1rucin de ce un ezeiot6n en cu ta de t 100.000.00, corretponcUeritt a la ivere6n hecha en la soce4ud Eiiftcdoru Iimoiliaria &. de contoruitd6 -- con el aitculo $4 del 2ecetv 2349 do 1.95 y el articulo 7 digu doceto re 1wentario 980 de 1.9&6. c erar 111 eatuo de rendo del asunto, el fliO t..&rio bolfivuro que co €» el cesiao de dux e.ltoacidn al artículo 36 de is ley 63 de 1.9679 por curto le rec1aeo16n fue fallada den— tro del t4rno leí-al y la cau1c de zulidd de loe procesos — civiles no pueden ¿ser 11cdas e la cíGaa forma a los procesos administrativos coso ion loe de reolaaoi4n de iauestoe. En oouecencia se analizar lo relacionado con e] 'e clazo de la exerct6n solicitada. E1. reereto 2349 de 1.65 tuvo como objetivo .ncesr e] ahorro popular hacia la contrucc16n de viviendas y para tal efes te e blf'ct Incentivos tributr1os en, su artículo 34. Le el ecreto .iaenterio 980 de 1.96 acl.r6 que pera efecto¿, de la erc6n CQrd en el artículo 34 del De '
te e blf'ct Incentivos tributr1os en, su artículo 34. Le el ecreto .iaenterio 980 de 1.96 acl.r6 que pera efecto¿, de la erc6n CQrd en el artículo 34 del De ' creto ';349 de 1..969 se conaierabt inver2i6n ti oonatucct6n de vivindu, el aborte (10 cuitüi en ncctdadee an6n12a0 ',lue tuvie rEir 'r objeto necial exciiiivo la contrueci6n de vivienda de t br unitario no euerL'r a 2 150.000.00; la exenci6n ,ie ciot6 a ciertoa tl:, cazo ci de mantener la invereidn durL. tcdo el aiL.i ¿i tente. Preciasette est 1e el reqtatto qu eché de asnos la ¡dainistracidu, cuudo Si coztribueiite et au iec1aci6n zigid el reconoci nto del beneiielo Voz, tse conccto. & ecco, eit la rolucioncs árusadas se adite que se preentfiror l& prueba; de la tnvcrtdz; la copia de la resol oi6 que eutori&6 la enisi6n di acoonss o& la constancia de qti 3as psrnae ue lsai suscribieran eosarLsa de la gracia de la ez oS6n tributaria e.tatleCt4 ¡r el articulo 2349 di 1.965, piZOhhl 7453 2 c .4 deBcorce lu rueha vebre el tan ten ¡miento de lo inverei6n duran te el arao ravab1a e 1.968.
2 c .4 deBcorce lu rueha vebre el tan ten ¡miento de lo inverei6n duran te el arao ravab1a e 1.968. Del antlisia del expediente ad1n1it:tivo ee cono1ye que el proceder .ie a /t&.tnietvucldn no se ajusté a deroho, por las siguientes razones: En su memorial suetentatorio de la apelacidn el contribuyente aclaré que había conusrv4o las accionas di ED1SA, ni so lo durinte .1 a1'o de 1.968 sino muchos mue v para comrobar la oual aoosft6 un eortificado exdido pGr el revisor fiscal ie la eapresa, con f1ia reconocida ante Notario. Ta':bi4n solicit6 la ,diniatraci6n que verifiora t1eu datos en su declaración de renta por el ano de 1.968 y en la do la saciedad doouMentoe que reposaban en las oticiaaspds :suostoa (Polios 94 a 96 sip. advo.). 3sdn lo prorito e1 el íaureto 1651 de 1.961 en x.ia ci4n con lea medios probatorios, la Adninisraci6u estaba en la ob1iwi6n de tenor en cuenta: tales docuaentoa y iueo resolver con base rili ella; pero optó por ignorarlos sin rasón ninun. Como en el curso de este proceso se aportaron tanbinpruebas del mantenimiento de la inversión, estima la vla que es reunieron tocca iO$ supuestos contemplados su la normas que da derecho no ver &xavedo en esa suma. En consecuencia había de revisarse la operac$n dtni&
pruebas del mantenimiento de la inversión, estima la vla que es reunieron tocca iO$ supuestos contemplados su la normas que da derecho no ver &xavedo en esa suma. En consecuencia había de revisarse la operac$n dtni& tr'tive impurada y elaborar tuis nueva liquidación acortando oc.o exenta dvl mjutato sobre 1a renta y sue couj?lerreutarlos, la suma de t 100.000,00 que el actur invirtió en una sociedad dediouda a lu ccuutrucclón de viviendas. La nueva liquidación quedará ssf:Ja 745AO GRAVABLE DE 1.967 = = =
IU1.E 1D.
4_' J. La gravadv en la liuidación cíicial 1o. 343018-B de noviembre 28 de 1.969 $ 87.604..o Menos xeno16n aquí aceptada 90 SubTotal ,. $ 100.000.00 Q Reata ravab1. declarada $ 4.379,00 $ 59... Patrimonio El gravado en la liquidación oficial No. 343018-B de noviembre 28 de 1.969 $ 1.799.275.00 $ 2228 1 .0. Sub-total $ 22.548.00 Impuesto ganadería $ 1.353.00 5$ Banco Ganacero 50 Pondo Ganadero Impuesto vacunos machos Total a cargo del contribuyente goe Seg1n comprobantes que ouran en loe antecedentes adiniatrtivoa Í'olice 54 a 599 (58 y 59 repetidos) el contribuyente por
Impuesto vacunos machos Total a cargo del contribuyente goe Seg1n comprobantes que ouran en loe antecedentes adiniatrtivoa Í'olice 54 a 599 (58 y 59 repetidos) el contribuyente por la vieucia gravable de 1.967 eÍeotu6 pa os por Saldo a careo del contribuyente En mérito de lo ex,u€sto el Tribunal Cundinamarca, administrando justicia en nombre de Colombia y por autoridad de la Ley, 49 $ 677... $ 676... $ 282,fl $ 23,983,604 $ 24699.00 $ 2.264.00 Administrativo de de la Repdbliea — PALLA lo.- Revíeae la operación a&inietrativi mediante la cual se determuinaron los impueatos de renta y conipleentarioa a cargo del eefor Z16n Sudaraky, por el ato gravable de 1.967.6 2i.- rue tr a c&xtiad de veirtitx.,,eiimil uovecieu— tca chozt i tna ¡ca (8 23.983.00) m/cte., el monto total do los írvuc-,Btob de ItXLtU y çoewntartoe correspondientes al se ¿.or biadia badurakv. por la viec íica1 de 1.967. 30.- i1 contrtDrents adeuce s la Ad1inistrect6n de I
pucatos N&a;n&lee por el mismo oorio•4o la suma de dos mil domoieLtoB oohea y Cutre pos ($ 2.2b4.09) a/cte., ajx lo 'ex— puesto en la porte mtiva e esta pro 06es., rwtifíqeee, comuníquese y una Vez ejecutoria da esta providencia archívese .1 sxFedente y dsvviÇlisnes loe a teosdentos m&ni.itret¡vos a la oficina de orien. s eei6u 1o. 6 ae 4 de £;breo.
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