TA CUN - 7453-(29-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7453-(29-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
II INSPECTOR DE POLICIA -Requisitos 9 o, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA O) Santaló de BagotáD.CEnero vefritinueve (2 de mil novecientos noventa y seis (1996).
S.OBS.No.004.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. .7453.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artfculo 121. decide la Sala la obseición presentada por la señora Gobernadora del Cx,rtarnento en relcrfr5n con el Decreto número 29 del 30 de abril de 1996, expedido por el Alcaide Municipal de GUASCA ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remfte a este Tribunal el acto administrativo mencionado, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior como en efecto lo es: El articulo 2 del Decreto 0800 de marzo 21 de 1991 tka Exp.7453. Hoja No.2. reglamentario de la Ley 23 de 1991. Al explicar el concepto de violación, señalaEn el capítulo 1V literal F.c. se fijan los requisitos para proveer el cargo de Inspector Municipal de Policía, entre ellos acreditar el titulo de abogado o mínimo haber terminado estudios de derecho.
Al explicar el concepto de violación, señalaEn el capítulo 1V literal F.c. se fijan los requisitos para proveer el cargo de Inspector Municipal de Policía, entre ellos acreditar el titulo de abogado o mínimo haber terminado estudios de derecho. Cita la Resolución No. 1026 de Mayo 6 de 1968 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, mediante la cual se ubicó al municipio de Guasca dentro de la categoría quinta. Transcribe el articulo 2 del Decreto 0800 de marzo 21 de 1991, relacionado con las calidades para desempeñar el cargo de inspector de Policía, que para efectos del municipio clasificarlo en la categoría quinta, se dan dos alternativas, sin que en ellas se incluya el nuevo requisito de ser abogado o haber terminado estudios de derecho, 14
siendo así, el Alcalde excede sus facultades cii adicionar un nuevo requisito no previsto en norma superior. A la solicitud se le dio el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,Exp.7453. Hoja No. 3. CONSIDERACIONES El Alcalde Municipal de Guasca, expidió el decreto objeto de observación "Por medio del cual se suprimen unos cargos y se crean otros, señalando SUS funciones o emolumentos, en la planta de personal, de la administración central del Municipio de Guasca y se dictan otras disposiciones" La señora Gobernadora considera se transgredió la siguiente disposición normativa: DECRETO 0000 DE MARZO 21 DE 1901 rL?oCon relactn a ¿a categonzaclu de muníc 4níos, hacha en el decreto 222 de 1988
DECRETO 0000 DE MARZO 21 DE 1901 rL?oCon relactn a ¿a categonzaclu de muníc 4níos, hacha en el decreto 222 de 1988 y la resotucin riumelo IO del mismo año epscfidu por el Departamento Nacional de Planaaclón, así como las que la modifiquen o adicionen conforme a las pecislones de la ley 49 de 1987 y el decreto 900 de ¿Ba señákmae las siguientes calidades para d..empeñar el cargo de Inspector de policla: Zona urbano. Prim era y Jzmdc7 caisgorfa3: Ser abogado titulado.
Tercero y cuarki catrorÍas: Haber terminado estudien de derecho o se egresado de carrera en el campo de las ciencias sociales de luculiad oliciahnenls reconocida: o bscnólogo en adminIstración municipal; o ser bachiller y haber desempeñado por cinco (5) afice o más funciones udicia1es, de polida o odminiaa&as de contenido jurldico en .1 sector publico.
Qunacategorfa y zona rurai Primera alternativa: Ser bachiller, y haber deeempaikrdo funciones judiciales, de policía o admbnlsfrativcrs de contenido ur1dlco en el sector póblico por un año o más, o aprobar un curso sobre derecho poilcivo da una duración no Inferior a ciento sesenta (1 60) horas. a Segunda atternatwa: Haber desempeñado el cargo de inspector de poLista. 4 sscrekmo de juzgado o de ins~6n de policia por cinco (5) años o más.0 Exp.7453. Hoja No.4.
a Segunda atternatwa: Haber desempeñado el cargo de inspector de poLista. 4 sscrekmo de juzgado o de ins~6n de policia por cinco (5) años o más.0 Exp.7453. Hoja No.4. Parágrafo la - Será anulable todo nombramiento hecho en propiedad o en interinidad sin el cumpluniento de ¡ce reqiuIitos anteriores. El funcionario responsable de la verificación de los mismo^ estará sujeto a la sanción d1eciplinar4a orreondisnte ec caso de no hacerlo debidamente. Parágrafo ZoLas pereonas que desempeñen acteainiantis los cargos de inspector do policla contarán con un brmlno de seis M meses a partir de Iø vigencia del presente decre10 para acreditar k,s requizitos ccn'espondIentss De la norma pretrcznscrlta y del contenida del concepto de violación, se tiene que la señora Gobernadora incurre en error, toda vez que con la Ley 136 de 1994, específicamente su artículo 6o. ya no es el Departamento Administrativo de Planeación sino el propia municipio el que se da su categoría de acuerdo con los parámetros señalados en la misma disposición y con base en su población y recursos fiscales corno indicadores de su condición socio-económica. Además la misma ley en su artículo 7o. al referirse CI la aplicación de las categorías de los municipios, expresamente determinó '1 Las categorías señaladas en el artículo cmteiior se aplicarm para los aspectos previsto en ésta Ley ya las demás normas que expresamente lo disponga" . Es por ello, que si bien es cierto el Decreto 0800 de 1991 en el artículo pretrcnscrito
cmteiior se aplicarm para los aspectos previsto en ésta Ley ya las demás normas que expresamente lo disponga" . Es por ello, que si bien es cierto el Decreto 0800 de 1991 en el artículo pretrcnscrito remite al decreto 227. de 1988 y la resolución número 1028, debe entenderse modificado en armonía con la mencionada ley. En consecuencia, al errar en la invocación de las normas relacionadas con la categoría del municipio y al omitirse prueba o mención de la misma para el caso específico de Guaduas, [a Sala careceExp.7453. Hoja No. 5. de sustento jurídico para pronunciarse en los términos solicitados por la señora Gobernadora. Lo anterior no obsta para que en caso de reunir los presupuestos procesales para solicitar la nulidad del acto, se acuda ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción correspondiente pero desde otro sustento jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECXLON PRIMER& administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del literal'? suhliteral "e" del Capítulo IV del Decreto 029 de Abril 30 de 1996, expedIdo por €1 Alcalde Municipal de GUASCA. st SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO ya los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del Municipio de GUASCA. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.Exp.7453. Hoja No6.
y PERSONERO del Municipio de GUASCA. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.Exp.7453. Hoja No6.
1- ,OP1ESE, NOTIF!QUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.O 12.
DARlO QUIÑONES PINLLLA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrado
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 1 ib