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TA CUN - 7454-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7454-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobacj6n Ltj

TRIBUNAL AWNISTRATTVO DE CUNDINANARCA

-SEcCIOfI PRIRASanta Fé de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7454

Magistrada Ponente: Dra • OLGA lIJES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 28 del 25 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Gachalá "Por medio del cual se adicionan dineros provenientes del Departamento al Presupuesto General de Rentas y Gastos de la actual vigencia", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 28" "Por medio del cual se adicionan dineros provenientes de]. Departamento al Presupuesto General do Rentas y Gastos de la actual vigencia.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHALA CUNDHIAMARCA

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES

Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL

ARTICULO 313, 314 DE LA CONSTITUCION

POLITICA, Y,

"C 0 N 5 1 D E R A P4 1) 0Hoja No. 2

Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL

ARTICULO 313, 314 DE LA CONSTITUCION

POLITICA, Y,

"C 0 N 5 1 D E R A P4 1) 0Hoja No. 2 Expediente No 7454 "- Que el Departamento de Cundinamarca mediante Decreto No. 02232 de facha Agosto 18 de 1.995, delegó en el Municipio de Gachalá, la administración de la partida de Catorce millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($141698.984) fiCta, para ser invertidos en Mejoramiento de Alcantarillado del Municipio. "- Que ea deber del Concejo Municipal, adicionar dichos recursos al Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia Actual. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Adiciónase al Presupuesto General de Rentan y Gastos para le vigencia de 1.995 el valor de Catorce millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($141698.984) M/Ct., correspondiente a la partida delegada por el Departamento de Cundinamarca mediante Decreto No. 02232 de Agosto 18 de 1.995; para el mejoramiento del Alcantarillado del Municipio así: "ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Expedición, Sanción y Publicaci6n".

Como norma violada se anotó: el Artículo 73 Inciso 2o. de la Ley 136 de 1.994.

El concepto de violación es el siguiente: 111) El Acto Administrativo, objeto de análisis jurídico expedici6n".

Como norma violada se anotó: el Artículo 73 Inciso 2o. de la Ley 136 de 1.994.

El concepto de violación es el siguiente: 111) El Acto Administrativo, objeto de análisis jurídico expedido por el Concejo Munioipal de GACHALA-CUNDINAMARCA, por el cual se adicionan dineros provenientes del Departamento al Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia de 1995 incurre en un yerro jurídico al haber sido aprobado en primer debate por la comisión de presupuesto el día 23 de Noviembre de 1995 y el 25 de Noviembre de 1995 sin que se hubieran dejado los 3 días posteriores a la aprobación en primer debate como lo a&a1a la Ley. "Es decir sólo se dejaron 2 días entre el primero y segundo debate según la constancia certiticada por la Secretaría del Concejo de fecha 25 de Noviembre de 1995.Hoja No. 3 Expediente No. 7454 "2) "El inciso segundo de] Artículo 73 de La Ley 136 de Junio 2 de Junio 2 de 1994 dispone: "Los Proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a coneideraci6n de la Plenaria de ].c Corporación tres días d.apu6s de su aprobaci6n en la Comisión respectiva..." "El Concejo Municipal de GACHALA, al aprobar e]. Acto Administrativo los días 23 y 25 de Noviembre de 1995, contraría la citada disposición, toda vez que omitió tener presente los 3 días posteriores a la aprobación en Primer Debate, señalado por la Ley, para aprobar el proyecto en segundo debate en Plenaria de

tada disposición, toda vez que omitió tener presente los 3 días posteriores a la aprobación en Primer Debate, señalado por la Ley, para aprobar el proyecto en segundo debate en Plenaria de la Corporación, situc0n que como se observa se obvió en el Acuerdo 28 de 1995. "JURtSPRUDZNCIA: A la solicitud se le di6 el traite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 28 del 25 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Gachalá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión do la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las prueban aportadas a la actuación. Estudiadas la observaciones formuladas por la señora Gobernadora del Departamento se encuentra que e]. Acuerdo No • 28 del 25 de Noviembre de 1.995 fue aprobado en primer debate el 23 do Noviembre de 1.995 y el segundo debate •l 25 de Noviembre de 1.995, sin dejar pasar los tres días posteriores a la aprobación en primer debate de que trata el Articulo 73 de la LeyHoja No. 4 Expediente No. 7454 Por ello el no cumplirse loe requisitos exigidos en dicha Ley, por parte del. Concejo Municipal de Gachal&, la Sala procederá a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado

Expediente No. 7454 Por ello el no cumplirse loe requisitos exigidos en dicha Ley, por parte del. Concejo Municipal de Gachal&, la Sala procederá a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado -Acuerdo No. 28 4.1. 25 de Noviembre de 1.995-, ya que por ningura raz6n podía ser obviado por el Cabildo. Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 28 del 25 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de GachalA "Por medio del cual se adicionan dineros provenientes del Departamento al Presupuesto General de Rentas y Gastos de la actual vigencia". 2.- Comuníquese la deciai6n a la señora Gobernadora del Departamento, al. señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Gachalá. coensz, $OTIflQUESE, cLIflU8E Y cILASZ. (Discutido y aprobado en eeei6n de la fecha. Acta No.142 ).

DARlO QUIÑaRES PINILLA BEATRIZ RARTIREZ QUINTERO

Magistrado MagistradaHoja No. 5 Expediente No. 7454

OLGA INES NAVAERETE BARRERO ERNESTO REY CMITOR

Magistrado Magistrado

HERINERTO REYES VARGAS

Magistrado

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