TA CUN - 7455-(24-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7455-(24-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA ISDICCIONAL N.R. 170 • IMPUESTOS NACIONALES, Febrero 24 de 1977.
JUICIO No. 7455. mAtISTRA!YO PONENTE: Dr.ALBERTO MORENO COEZ,
ACTOR: ALBERTO CONZAL EZ FERNANDEZ.
ACCI0'NS.
Cetficaci6n de acciones cotizables en bolsa. Segiri lo establecido •fl el decreto 299 de 190 las acciones cotizables en bolsa deben certificarse al precio que tennan en el ditimo dfa d1 año gravable, por el ne rpctiL va ,entidad de bolsa.De lo contrario, no 99 puede alenar su valorizaci6n como causa riel aumsrto patrimonial.Sr & C t:_v yi rj ztC Cr Ma'-iatrado Potente: Dr., A
Ref.: Expediente 7455
Impuestos lacionale. b... -
Actor: ÁIZRTO GcJI.ALZ PER?
A DE COLOMBIA -YRISDICCIONAL TIUB!NAL ATNI'TV ' 110rY.0 dCA Bogotd,D.B., ebrero veinticuatro (24) de mil noveoien. tos setenta y siete (197$).. 11 Pide el demanante MBERTO GO! ?ERN?tF:, por con- -:
'-9tt2 v ducto de apoderado, que es rey iie la operaoi. -. stiativa que le liquidó los impuestos de renta y patrimonio a su cargo por la vi encl.a fiscal de mil novecientos sesenta y nueve (1969), opera c6n que esta conetttufda por la Liquidación Oficial Xo.167970 1
le liquidó los impuestos de renta y patrimonio a su cargo por la vi encl.a fiscal de mil novecientos sesenta y nueve (1969), opera c6n que esta conetttufda por la Liquidación Oficial Xo.167970 1 del 8 de marzo de 1972 y las Resoluciones Nos. A-003654-P del 11 de septierbre de 1973 y 000434! del 7 de enero de 1974, emanadas, en su orden, de la eeci6n de Recursos Tributaríos de la Adminictraci6n de Impuestos 1acionale de Bo:otá y de la Dtrecc.i General de Impuestos Nacrn lee. Como hec, la demanda relata loe siuientee: "lo,) 1e conformidad con las normas leales, mi representado don AT. 1tTO GCrZLLZ FE 7DF,Z, pr asenté en su qortunivad la declaración de venta y katri,QniO # con todossu unexoa, inclusive la liquidación privada, correpond Lente al aio avab1e de 1969. 020.) Mi repreen:€do pagó en loo 4rainoe y plazos previstos por la lay ói valor de loe lapuesos de Ten', -,a, Patrinonio, compleentariOe y eopecíalesi de'erninMdos en la Liqui daci6 Privada, '3o,) La Administración de Impuestos Nacionales de 1ogm t4, practicó a mi repzeuentado la iquidación definitiva de Impuestos de Renta, Patrimonio y complementarios por el aio ravable . 1969. ha1en4o determinado .1 Impuesto de Renta
t4, practicó a mi repzeuentado la iquidación definitiva de Impuestos de Renta, Patrimonio y complementarios por el aio ravable . 1969. ha1en4o determinado .1 Impuesto de Renta por .1 sistema sspc1al de Coiparaoi6n Patrimonial, rechazI» do las expli;acionee que el cuntribuyente aint&trdoportu naents relativaa al aumento patrimonial en el mencionado a.A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (7455) - 2lic de 1969 motivado especialmente ;:or la va1orizoi6n de o— tivos. - "4o.) XI repr.aiiinta4o, dentro de loe rrninoe legales, intertuso contra la citada 1iquiaci6n e]. Recurso de Reclama— cjn ante la Becojón de Pecursos ?rihutaos de la Adsinte--- traci6n de Impuestos, la que lo decidi6 por medio de la fleso— luoi6n No. A-003654 de fecha 11 de eptiebre de 1973. "5o.) Mi repreoontado, tarn1)i4n dentro cie los términos - ].erajCS tnte uno contra la antes citada Peoluci6n el recur— so de apelación ante la Direcci6n General de Impuestos Nacianalea, la que lo decidió por medio de la Fesolución No. 0043 de fecha 7 de enero de 1974 9 y en et3ta frrra quod6 a-otada la vfa gubermtiva", euicaa del rerpct1vo concepto de vio1acin, el actor esfiala como infrL.gtae por la operación administrativa i' ugna—
la vfa gubermtiva", euicaa del rerpct1vo concepto de vio1acin, el actor esfiala como infrL.gtae por la operación administrativa i' ugna— da las siguientes norz'ias: art. 72 0.1 T'ecreto l51 di 1961, art. 63 del Decreto 154 de 1968. 23 del Decreto 136€ de 1967. 21 y 26 del Tecreto 437 de 1961 y 4 de la Ley 81 d 1960. El seor Fincal lo # de la Corporaci6n, al emitir su con— cepto de fundo, es de parecar que se acceda a los pedimentos de la demanda, Surtido COILO Ce encuentra el trtnite pro -¡o del juicio, y no obervndooe causal que afecte la validez de la actuación, es la or.ortunidad procesal de proferir la sentenoia que corresponda, a lo cual procede la Sala previas las aiguente8 C 0T IS IT':.T A 1 ONES: La Inconformidad maxiifetada ..or el contribuyente tanto en la vía pubcrrati'1a como ante esta jurisdicción, conriste enque ee le determind la renta por el si.tea de oom;aruciór de patrimonios, Al respecto explica que actor en el libelo de deundaque el aumento patrimonial del aio pravable de que se trata con elA DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL (7J55) rcitrado en el a? -.,lo anterior (1968), obedece a la vslorizaci6n a acciene., valorizaoi6n de d6lares (sic) • iapotuct6n da capi..
JRISDIOCIONAL (7J55) rcitrado en el a? -.,lo anterior (1968), obedece a la vslorizaci6n a acciene., valorizaoi6n de d6lares (sic) • iapotuct6n da capi.. al, factoes estos que utifiean tal aumento y hcsn por tanto improcedente en este caso la aplicac:6n del referido sistema de comparaci6n patrimon1.ali La Adninjatracj6n de Impuestor Nacic,nalea de aootd, lo mieouc la Diricoi6n general de Impu&stos Nacionales, al confirmar lo actuado por aquélla, reohaaron 11 reclamo referente a la valori2;aoi6n de acciones poseicae por el actor en Coltabaoo, Fabricato, Compaa Colobiana de eroa, Eternit y luz de Río, porque no se cumplió la exi'encia del artículo 21 del Decreto 2969 de 1960 9 ya que en tratndoe de ccincs cotizables en Bolea, quien podía y cebla certi icar sobre el precio de las micme en el ditimo día It aíio gravable era el gerente de esa Entídad# no el administrador de tienes del acotonante, ni un coitaionista, como tas co "algunos fncionartos de dos de tales companiLeU, cegdn expresan las reeoluciuyies de la Adminiitraci6n y de la Direcct6n General de Impuestos Nacionales (fe. 1 a 11, cdrno. •p1.) Como óon lo docurrentos acompaIadoa con la de:anda por e]. Ceyranoante ' los a1leaGoo en la etapa probatoria del juicio,
recct6n General de Impuestos Nacionales (fe. 1 a 11, cdrno. •p1.) Como óon lo docurrentos acompaIadoa con la de:anda por e]. Ceyranoante ' los a1leaGoo en la etapa probatoria del juicio, se completa o mejora la prueba aducida en la vía gubernativa, al tenor de lo dispuesto por el artículo 278 del C.O.A. y demoetrado como se encuentra, en oonecuercta, la a].orici6n de las acciones poseídas en Bayana, debe obrirFe en conecuencia re— forjando la liquici6n. Tsto en lo que concierne con las acciones adquirías Sr, 1969. !aibie'n teber nefornerse la Liquitaci6fl, con enida en la Vesoluci6n de la ¡dmini trae i6n de Impuestos ]Nacionales deBo'Otd, en lo que concierne con la valoniaci6n e las acciones poseícas por el actor en 1968 9 ya que la cifra que debe tenerse en cuenta es la de $ 56,634.00 en vos de la de $ 56.47.00 seAalada por las Oficinas de Impuestos En cuanto a liR inportaci6n de capital, ella fue acep'$- da por la Oficina de Impuestos y, or tanto, sobre ese punto no-'A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (7455) - 4 se ocaparél la Sala. Esta la ortaci6n equivale a la ea da a-- $ 52.903,00. 7 Con respecto a la valorizaoi6n y desvalorizaoi6n de acciones poefda. en 1968 y declaradas en 1.969 9 ello ya fue ten
$ 52.903,00. 7 Con respecto a la valorizaoi6n y desvalorizaoi6n de acciones poefda. en 1968 y declaradas en 1.969 9 ello ya fue ten do en cuenta por el funcionario de impuestos, por lo que tampoco sobre este aspecto se ocupará el rribunal, En cuanto a la acinnee recibidas en los meses de ju— nio y noviembre de 1969, como diviáencoe de la Compaf.fa Coba-.— biana de ero., no es j-onble e r.irii' valorlzci5n alguna, y ue aentro del in'orna ivo no se. encunra deroiitrado el pro-- ojo de las rnt!W5 al iorento e.e recibirlas, tal como lo dispone el articulo 26 del Vecreto 437 de 161, For lo que toca e h la 'slorizacin de d'iarea, real -- mente no ea que uxita tal val vi zcin sino que, como legalaente estaba el contribuyente oriL:ado declarar la renta recibida en ea moneda a la par con el peso para los ectos de d.erminación de la ron -a ¿ravabl•, no así pa a efecto de valores patriaónia-- lea, es en con.ecencia causa que jurifica el aur:ento patrimonial y sef, al hae' ca. itali:'ado $US 2.971.56 de renta declarada a la par con el peso, consi;uienteente debe aceplaroe, rje reite, como causa jus;ificativa del increrrento patrimonial la suma de $ 52.926 9 que es el dato que aareoe en la declrsci6n de renta y patrimonio y que no ha sido desvirtuado, razdn por la cual no se
mo causa jus;ificativa del increrrento patrimonial la suma de $ 52.926 9 que es el dato que aareoe en la declrsci6n de renta y patrimonio y que no ha sido desvirtuado, razdn por la cual no se acepta la suma aPora solicitada, de ZUS 3.507,29. Pniendo en I., uenta todo lo anteriur g la deerriinaoi6n di la renta quedará como sigue: Patrimonio 1íutdo en 1969 $ 565.482 Patrimonio líquido en 1968 $ 325.151 $ 240,331 fleevalorjzaci6n de acoions teniaa en cuenta por la Ádaán. $9.559-A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (7455) - 5Demostrada ahora, en acciones adquiridas en 1969 $ 29 $ 9 9828 $250.159 Menos g Valorización acciones tenida en cuenta en la liquldaot6n, poueidss en 1968 $ 56.497 Corregida • $ 56.64 920 1 Valorizaoidu demostrada en acciones adquiridas en 1969
Kenos: Iniortacl6n de oaitul, aceptado :0? las 0icinas de iapuoetoe
$193.525 $ 34.786 $158.739 $ 52,903 $105.836
Menos: Renta capitalizada en adiares, segdn declaraoi6n de renta, aceptada por el Tribunal $ 52.924
Rentas exentas (dtvtciendoE a?io de 1969, ercluídos C:1seguroa) Renta gravable capitalizada
declaraoi6n de renta, aceptada por el Tribunal $ 52.924 Rentas exentas (dtvtciendoE a?io de 1969, ercluídos C:1seguroa) Renta gravable capitalizada $ 12.000 $ 40.912 La 4i2erencia en ,-erioruente determinada es superior a la renta gravable declarada tntcialmente, inie la renta oedida --A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (7455) _ 6 que pueds caritaliar en su cabeza, sef: Renta grable declarada $ 18.824.00 Tanta cedida .. $ 10.000.09 Total
$ 28.624,00
In virtud de lo anterior, subsisten los facto ,en que, conducen a la alicaci6n de].iate,ea de omaraoi5n patrimonial,. rasdn por la cual la catuactón que en ene ;entido acogi6 la Ad— inistraci6n debe mantenerse, Conieeusnciu1merte, eninco en cuenta los factores y oifr 0s antes anotados, procede la reviei6n parcial di la opera— ci6n adainitrativa acw3ada y la consiguiente elborao6n de una nueva y definitiva lLqutcaci6n de los gravámenes a cargo del ao— ter, que ser4 del siguiente tenor: B4SS z Renta S U. deerninada en 1iquiiaoi6n ofi. $ 120.943 Menosz Valores aqui aceptados $ 80.033. Rentacaptta1iaa aqí deterrinada $ 40.912
Patrimonio gravable: El determinado en liquiaacián oficial,
Menosz Valores aqui aceptados $ 80.033. Rentacaptta1iaa aqí deterrinada $ 40.912
Patrimonio gravable: El determinado en liquiaacián oficial, no varia 1 505.213
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$ 5.334 $ 3.657 $ 8.991 Abonos¡ coaprobantee que aparecen en los antecedentes adintatrativoe y en al cuaderno prinoiral, el con— tribuyente por el ao gravable de 196 •'eotuó paxos por 4,920=A DE COLOMBIA RISDICCIONAL (7455) - 7 Saldo a cargo del contribuyente Z 4,071 En rnrito de lo expuesto, el Tribunal Adinietrativo de Cundinaiarca, parcaLnente de acuerdo con su colaborador fío— cal 7 ii'trado justicia en' nombre de lá P.,spúblíca de Colom— bia y por autoridad de la Ley, Y AL LA: rimero.—R. FWISAZE ?A'.'IALNTE la oreraci6n adminletra— tiva que 'eerinó los Impuestos de renta y patrimonio a cargo del con tribuente AU3:J10 GNZkL:Z ?ERNANFEZ por el aiío fiscal de mil novecientos sesenta y nueve (1969), integrada por la Liquidact6n Oficial No. 167970 B del 8 de Raro de 1972 9 de la ecoi6n de Liqi,idaci6n de la idminlitracin di Impues— tos Nacionales de Bogotá; por la Reo1ucin L-003654—P d.]. 11 de
1972 9 de la ecoi6n de Liqi,idaci6n de la idminlitracin di Impues— tos Nacionales de Bogotá; por la Reo1ucin L-003654—P d.]. 11 de epttembre de 1973 9 de la rección de Recursos Tributarios de la misma Administración; y por la 'reco1ucin P-00043--R del 7 de enero de 1974, di la Direcci6n General de Imueatos Nacionales. Segundo.— En consecuencia, &e fija como monto total de dichos gravdmenea, conorme a la 1iuiiaci6n oonentQa en la parte motiva de este fallo, la suria de OCUO i1L NOVECIENTOS 110,FNA Y 11 FO8 ($ 8,991) moneda corriente, Tercero.— El contribuyente deberá cancelar la diferen— cia entre lo q ue aquí le resulta copio total a su cargo y lo que cubrió inicialmente, que eiva1e a la sur'a
di CUATRO -MIL SRTE'A Y
Í. PFIF.C5 ($ 4.071) a. cte.,pagando sobre esta cnnttad intereses de mora a la tase del Coa y medio porciento (2) mensual desde .1 23 de abril de 1974, fecha de prs— s.ntaoi6n de la dear4a, hu , ta cuando el pago total se efeotde, al tenor de lo establecido en el parrafo del artículo 9o. de 1 Ley Be. de 1970,A DE COLOMBIA -IBISDICCIONAL (7455) -8Cuarto.- NI}(ANSE las dem.e peticiones de la demanda,
Ley Be. de 1970,A DE COLOMBIA -IBISDICCIONAL (7455) -8Cuarto.- NI}(ANSE las dem.e peticiones de la demanda, (Li proyecto de ente fallo fue dictido y aprobado en sea i6n de Sala efeotuada si. 26 de enero de 1977), 06piere, notifquee, co-muníquese y C(IILES, ALVARO !CMPTE LTk ZA?IIR SU,VA AMIN MIGUEL J,!4IO CA: 1ES ÁLBRT() AOrX00 OP/Z JAIi1. ?3: (E ?JNIZO 1 1FO R IGlirZ DRAZA CARLOS OCPAYIO TODR I( UT'Z \7 • MkNTEL U 'LTA AYOTJt
MACO EMILIO CLIS BW
'ecretario