TA CUN - 746-(24-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 746-(24-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
(2 4) de 741 1 fIAR. 2001N 1.. 4
JUMSDICCION COACTIVA ociedades / PERDIDA DE
FUJERZA EJECUTORIA Tárn©
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Santafé de Bogotá, D.C., Enero veinticuatro (2.001).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANC
)
Ref: Proceso NO. 00-0746.-
Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA
SOCIEDADES Cl. EMACO EQUIPOS Y MAQUINARIA JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades en contra de la Sociedad Emaco Equipos y Maquinaria Ltda., para el cobro de la suma de $1.876.583.00, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. HECHOS 1.- Mediante los siguientes actos administrativos la Superintendencia de Sociedades fijó la contribución contemplada en el artículo 287 del código de Comercio: a) Resolución No. 423-03501 del 30 de julio de 1.992, (folio 6 exp.), acto administrativo ejecutoriado el 4 de septiembre de 1.992. (folio 9 exp.). b) Resolución No. 00-07070 del 9 de julio de 1.990, (folio 10 exp.) acto
acto administrativo ejecutoriado el 4 de septiembre de 1.992. (folio 9 exp.). b) Resolución No. 00-07070 del 9 de julio de 1.990, (folio 10 exp.) acto administrativo ejecutoriado el 31 de octubre de 1.990 (folio 10 vuelto exp.) c) Resolución No 07092 del 29 de junio de 1.987, (folio 13 exp.) acto administrativo ejecutoriado el 5 de enero de 1.990 (folio 13 vuelto exp.).Expediente No. 00-0746 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades C.I Emaco Equipos y Maquinaria Ltda. d) Resolución No. 07414 del 25 de mayo de 1.988, (folio 16 exp.) acto administrativo ejecutoriado el 31 de agosto de 1.988 (folio 16 vuelto exp.). e) Resolución No. 06858 del 13 de abril de 1.987, (folio 17 exp.) acto administrativo ejecutoriado el 5 de agosto de 1 .987 (folio 17 vuelto exp.). f) Resolución No. 02712 del 28 de enero de 1.987, (fono 20 exp) acto administrativo ejecutoriado el 28 de abril de 1.987 (folio 20 vuelto exp.). g) Resolución No. 0365 del 31 de enero de 1.986, (folio 21 exp.) acto administrativo ejecutoriado el 15 de mayo de 1.986 (folio 21 vuelto exp.). 2.- El día 14 de enero de 1.999 el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, libró orden de pago por jurisdicción coactiva en contra de la sociedad ejecutada, por la suma de $1.876.583. (folio 23 exp.)
Superintendencia de Sociedades, libró orden de pago por jurisdicción coactiva en contra de la sociedad ejecutada, por la suma de $1.876.583. (folio 23 exp.) 3.- El 10 de marzo de 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, nombró curador Ad-litem conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 42 exp.), quien tomó posesión del cargo el 10 de marzo del mismo año (folio 43 exp.) y se notificó del mandamiento de pago, el mismo día. (folio 43 exp.) 5.-Mediante memorial de fecha 15 de marzo de 2000, propone la excepción de Perdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos (folio 44 exp.) 6.- Por medio de auto de fecha 17 de abril de 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, ordena el envío el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre la excepción propuesta. (folio 46 exp.)Expediente No. 00-0746 3 La Nación - Superintendencia de Sociedades C.I Emaco Equipos y Maquinaria Ltda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folios 6, 9, 10, 13, 16, 17, 20 21 del expediente obra copia de las Resoluciones, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, mediante las cuales se liquida la contribución cuyo cobro se pretende. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 14 de enero de 1999,
Resoluciones, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, mediante las cuales se liquida la contribución cuyo cobro se pretende. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 14 de enero de 1999, se efectuó el 10 de marzo de 2.000, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 43 de¡ expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso - administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos". " 4. .. ff A folios 9, 10 (vuelto), 13 (vuelto), 16 (vuelto), 17 (vuelto), 20 (vuelto) y 21 (vuelto) del expediente aparecen las constancias de ejecutoria de las aludidas resoluciones, siendo la más reciente la del 4 de septiembre de 1.992 (folio 9 exp.).
De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de las referidas resoluciones, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria, en este caso laExpediente No. 00-0746 4 La Nación - Superintendencia de Sociedades C./ Emaco Equipos y Maquinaria Ltda. más reciente es de fecha 4 de septiembre de 1.992.
La Nación - Superintendencia de Sociedades C./ Emaco Equipos y Maquinaria Ltda. más reciente es de fecha 4 de septiembre de 1.992. Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 10 de marzo de 2.000, conforme se observa a folio 43 del expediente, ~/Para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativo que sirvieron de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de siete (7) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de Pao./'T En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A"
FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.01 de la fecha. LOS Magistrados,