TA CUN - 7460-(07-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7460-(07-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
E ¿17 11 TRIBUIAL ADMlNIPtflTXVO DE C TTNDTNAMACÁ Bogot1, D.E., febrero alete (7) 1e mil novecientos e.-. a y seis (1976).-. Ma;istrado Ponente: Tr • ALBt0 rOi EO G0FZ Ref.: rxpctier4ts 7460 Res oluo ioxee Ministeriales Actor: JA 1RO ?LLVX() RAmDz , 1 LEON.-' El señor JAllO PL.VIO FAILZZ LEON, por medio de apo— de&Uo y en i'oicio de la acción contenciosa de plena juriedicci6n, pide &. Triburl que declare la nulidad de le resolución nruro 5648 del 31 de diciembre de 1973, proferta por .1 Ministe— rio de Justicia, a€diante la cual se declaró insubsistente su hom— brariento corno arento de Prisiore ¿1 9 cateora 15, de la Cdi,— cel del Distrito de QuiS, perteneciente a la 'irecci6n General de Prisiones, y que para re.ubLcer10 C.In SU derecLo se djspona elreintegro al mencionado cargo y el pago de sueliaos y demás emolu— mentos dejados de percibir desde la fecha enue se produjo su ea—. paraoi6n del servicio lista cuando sea retituído en $1 9 entendin— d030 ue durante dicho lapso no a existid s.lución de continui— dad para efectos relativos a p;:etcioues sociales, ascensos y . 0— calafón, f lera la demanda los siguientes fun metoe de hecho: saoi, JAIRO FLAV:to .iriz TE(N, inies6 adad para efectos relativos a p;:etcioues sociales, ascensos y . 0— calafón, f lera la demanda los siguientes fun metoe de hecho: saoi, JAIRO FLAV:to .iriz TE(N, inies6 atrabajar en la "División de Pnao y Medicas de Seguridad del Ministerio de Justicia", ocupando el caro de :uardtn ntioio— nal, en fecha jete de junio e mil novecientos iesnt y uno, segdn resolución No. 102 y ea cumplimiento del Decreto 1580 de 1961. "20.— Durante todo el tiempo que el seor tamfrez León preit6 sus servicios correo (}uardidn en la Dtreoctdn General de Prisiones observó oondut5 EJT&R. "3o.— En la lacha dos de enero de 1974, .1 sexor Jairo Plavio Ranfres t, salió a disfrutar de vacaciones, concedidas por la Dirección de la Ctrc.1 del Distrito Judicial de QuLb— dó, segdn consta en la resolución (interna) ndrnero 020 del 31 de diciembre de 1973. "40.— E]. seor Pamfrez León fue deatitufdo y su nombra—%7460) - 2atento declarado insubsistente, a pesar de que se encontraba incluído en carrera penienciurja, a la cual inres6 una sa recibidos los cursos de capacitación, en el ao de 1964 9 se1n consta en su hoja de vida. "5o.- La rcicj1uci6n ?U. 5648 del 31 de diciembre de1973 9 no fue debídanente noitoada, y ao1cient,e se supo da
1n consta en su hoja de vida. "5o.- La rcicj1uci6n ?U. 5648 del 31 de diciembre de1973 9 no fue debídanente noitoada, y ao1cient,e se supo da SU existencia cuando el e'or ramírez León se p:resentd a reanudar sus laboree en el r.es de febrero del p:reeente alío. "6o,- La Retsoluoión Fo. 5648 de diciembre 31 de 1973, por medio de la cual "se cau am unas novedades de personal en el Mintoi,crio de Jut jets -Direcct6n (h'neral de Prietomes", no explica los motivos que tuvo en cuenta el seior Ministro pura tonar dicha medida, Solamente en su artículo quinto declara insubsistente el nonh;aiento de ?1AVIO JAIRO RA MIFZ T(;W, sargento de Prisiones II, categoría 15 9 di la Cdt.' ce]. del Distrito da Quibó, perteneciente a la Dirección general de Prisiones", Como disposiciones infrin idea por el acto acusado se Indican en la demanda los artículos 17 de la Constitución Noto.. nul, 100, 102 9 103, 104 y 106 del ecreto 1817 de 1964 y 14 y concordantes del Decreto 1661 de 1965, normas sobre 1;.s cuales seexplica el concepto cc volaoi6n, El seor yieca]. 3o. de la Corporación, al emitir suconcepto de fondo, es de parecer que debe aoeecere a las pretenuicnes del cierrandante. A9010 cinc se encuentra el trmta procesal pertinenEl seor yieca]. 3o. de la Corporación, al emitir suconcepto de fondo, es de parecer que debe aoeecere a las pretenuicnes del cierrandante. A9010 cinc se encuentra el trmta procesal pertinente al juicio, es la oport.nidad de proferir la ser cta qU Corresponda, a lo cual procede la Sala preytue las i,uientea C I 11 :i AC 11 F Con los docusento apor 4adoa en su o:crtu..iidad al arpe.' ienLe, se comprueba ftehacjentttrente que .1 detandante, al momento de ¡ier separdo del servicio por medio del acto acusado, se encontraba tnclufdo en la Carrera del Ramo Carcelario y Peenciario, acorde con lo preceptuado por los Decretos 1817 de 1964 y 1661 de 19659 ya que, de un lado, raliz6 y arob6 cursos de capaottaot6n, pr mero pura Guardián y luego pura rabo de Prisiones (fis. 4 a 7, 39, y 48 a 50 del cuzderno prircipa1) y, de otra parte, la Direoc6n General de Prisiones le expidió e]. 26 de enero de 1965, Dien que se hace constar sobre la aprobación do dichos cursos,(7460) 3 y e]. 18 de dicier'ibre de 1970 9 por la mtsra Oficina le fue expedi-. do un certiri;ado en el mismo ent ido. 1n conecuonoia, como atrás se anotó, el doman ante La-. ba inrreaado a la Carrera Penitenciaria y, por tanto, no podía
do un certiri;ado en el mismo ent ido. 1n conecuonoia, como atrás se anotó, el doman ante La-. ba inrreaado a la Carrera Penitenciaria y, por tanto, no podía ser removido 1ibremnte, como ne hizo, puue lo ipedfan 1s nor-. me reulaL oras de dicha (arrera, contenidas en los Decretos entea cttdoe. De otra parte, cabe anotar que la c1ar.itoia de insubsistencia del actor no >boídeci6 a nala conducta comprobada, pues aderns de que no a le stgul6 proceso disoilirario ;or ese hecho, por cierto inexistente, hay constancia en su hoja de vida que tal conducta no solamente fue satiafactoria, sino que ae le congjdeIYS c o ejqn2plar, otcunancia esta que hee que la se-. potn del c argo que deempe?iaba carezca de juetifioaoi6n. Cono iuientemente, 1QS petiotonea de la dennda deb.a prosperar, puesto que aprece la rsoluci6n ucu:uda como violatoria de las nora que en dla ee invocan corno infringidas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administratívo de Cundin irca, oomparendo el concepto fiscal y aditnitrando justicia en nombre do la Reptiblica de Colombia y Tor autoridad de la ley, 1' A T1 L A : 1,- ES NULA la resoluoi6n mInero 5648 del 31 de di — cierbre de 1975, artículo 5o., en cuanto se de-. c1ardinaubintente el nombramiento del demancarite ILAYIO JAIRO
1,- ES NULA la resoluoi6n mInero 5648 del 31 de di — cierbre de 1975, artículo 5o., en cuanto se de-. c1ardinaubintente el nombramiento del demancarite ILAYIO JAIRO RAMI-:rZ LEON como ?brgento de Prksionee II, ctegofa 15 9 de 1 Crcel del Distrito Judicial de Quibd6, perteneciente a la Di.reo-. oi6n General de Prisiones, acto proferido por .1 Ministro di — Justicia. 2o.- En consecuencia, el Ministerio de jitic ta, en el t&rrnino fijado por el artículo 121 del C.C.Á., proceder4 a reintegrur al demanante al rnenoiondo cargo y a pagarle todos los sueldus y demás e lui.entos ejdo de percibir — desde cuando ue produjo su seprcLn hasta cuando sea restituido a su erpTeo, (.-n 4t.- endiérir.ore que curante dicho lapso no ha existido aoluci6n de continuidad para fines atinenteE Cofl prestmoio-.(7560) 4neo sociales, ¿oeoe y encalafdn. fl '+ ( (El proyecto de este fallo fuu discut10 y aprobado su seat6n de Sala efectuada en EB 6 916 ). C6piee, notU'íqueae, comuníquese y C')WSUL!SE.
ALBERTO MO1O COMM ALVARO TECP1. LUNA
MIGUE TiMTCIO CAENAS HERNDQ 1RRERA VERGAFA
(Conjuez)
DE I 1 JA T15; GIJAREMO
ALBERTO MO1O COMM ALVARO TECP1. LUNA
MIGUE TiMTCIO CAENAS HERNDQ 1RRERA VERGAFA
(Conjuez)
DE I 1 JA T15; GIJAREMO A.ÇUILINO E OE IGUJ Z LZÁ ZAEIIE SIDíA rz-a.,-síoío C&fcurs ',ro
Secretario