TA CUN - 7461-(29-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7461-(29-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AÑ11ArAujuN bUiCIPAL -Competencia
TRIBUNAL ADI.4IN1SWA'IW0 DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
&mtcrfé de Bogob.D.C. Enero veintinueve (21) de mil novecientos noventa y seis (1990.
S.OBS.No.005.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE No. .7461.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA OBSRVACIONE& Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora da!
Departamento, en relación con el acuerdo número 03 del 27 de Febrero de 1996. expedido por el Concejo Municipal de GACHALA. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato coneitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corponlón el cuerdo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su iegxbdad, toda vez que considerq infringe precepto superior como en efecto lo es; Exp.7461. Bojallo.2. El articulo 25 numeral it de la Ley 80 de 1993. Al explicar el concepto de violación, señala Mediante el acto administrativo mencionado se autoriza al Alcalde para celebrar contrato de prestación de servicios, estableciendo en su artículo segundo que la remuneración del mismo será por honorarios de cuota litis. Transcribe la norma Invocada la definición gramatical de cuota litis para concluir
contrato de prestación de servicios, estableciendo en su artículo segundo que la remuneración del mismo será por honorarios de cuota litis. Transcribe la norma Invocada la definición gramatical de cuota litis para concluir que al fijar la forma de cancelación de honorarios, el Concejo está Interviniendo directamente en el proceso de contratación. Destaca que dentro de las funciones del Alcalde está la de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Municipio, la cual puede delegarse en el Tesorero Municipal, sin necesidad de contratar los servicios profesionales para tal fin. Transcribe jurlspnidencla de esto Tribunal al respecto. INTERVENCION El señor Akxxlde Municipal de Gachalá presentó en tiempo escrito como interviruente, Míos 17 a 18, argumentando que si bien es cierto el Concejo Municipal se Inmiscuyó en el proceso de contratación al fijar al forma de pago del contrato de prestación de 4Exp.7461. Hoja No.3. servicios, corno lo plantea la señora Gobernadora, también lo es que la declaratoria de nulidad debe referirse única y exclusMirnente en la parte de cancelación de honorarios, esto es, inciso segundo del articulo lo. del Acuerdo 003 de l96. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES £1 Concejo Municipal de Gachalá, expidió el acuerdo objeto de observación "Por medio del cual se conceden autorizaciones al Alcalde Municipal para celebrar contrato de prestación de servicios". La señora Gobernadora considera se transgredió la siguiente disposición norrnativa
LEY ODE)993
medio del cual se conceden autorizaciones al Alcalde Municipal para celebrar contrato de prestación de servicios". La señora Gobernadora considera se transgredió la siguiente disposición norrnativa LEY ODE)993 'AH1cUW -. Dei prí~ de Ecceomia. En Y~ de este pñncqo
W. Las cczpcmclonss de ei.cn popukar y los oaganismos de coiol y vqilanca no 1ntsrvdMn e n los pmo~ de mmbwM~ aah'o . lo reiactonado cm la soLctd de a dLeacki plbk,a para La adud&cact,n Sfl GOSO de )kOG1ÓrI.
De cotornzidod cm lo yzeuato en los artículos 300, numeral 9o.. y 313, numeral 3c., de la Cnc Poltca, k "'"nhlea dptie!e y ka concejos municipales auLanrw?m a los gobeinadotes y akxildes. 4Exp.7461. Hoja No.4. actJvamnM para Ja celebración de aonh'a& De la norma pretzririscrfta deduce la Sala que la competencia para dirigir y ordenar 04 la celebración del contrato, la escogencia del contratista pero principalmente la celebración del contrato, corresponden al Ejecutivo MunicipaL pues en relación con las atribuciones del Concejo en esa materia la norma las limita sencillamente a impartir la autorización al Alcalde para celebrar contratos, en cumplimiento del mandato constitucional del articulo 313 numeral 3o. Lo anterior es reiterado en la Ley 80 de 1993. al establecer en el numeral 11 del articulo 25, la prohibición para las Corporaciones, entre otras, de Intervenir en los procesos
mandato constitucional del articulo 313 numeral 3o. Lo anterior es reiterado en la Ley 80 de 1993. al establecer en el numeral 11 del articulo 25, la prohibición para las Corporaciones, entre otras, de Intervenir en los procesos de contratación, salvo la excepción prevista expresamente en la ley; concretamente lo atinente a la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en el caso específico do la licitación. Asfmizmo la ley de marras establece el principio de la responsabilidad en su artIculo 26 numeral So, en loe siguientes términos, 0La responsabilidad de la dirección y manelo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal ... 0. representación de la entidad territorial que corresponde al Alcalde MUniCIpal de conformidad con el artIculo 314 de la Constitución Nacional y dentro del principio de transparencia (artículo 24) en su numeral 80. es clara en establecer la limitación legal de tas competencias exclusivas de las autoridades, en los siguientes términos: BLas 4 autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ajerceón sus competkisExp.7461. Hoja No . 5. e=i taisivarnente &» R~ pAt(1Ien Ir1y. igualmente, lee eer( prohibido eludir loe pTocedimientoe de ~lección objetiva y loe den¿ reqtueitoe previstos en el prøeente estatuto.. (Subrayas de la Sala). Observado el texto del acuerdo objeto de glosa se tiene que en su articulo segundo establece la forma corno se debe remunerar al contratista, inmiscuyéndose en uno de las aspectos o ckxsulas popas del contrato, corno en efecto lo es el pacto del precio
Observado el texto del acuerdo objeto de glosa se tiene que en su articulo segundo establece la forma corno se debe remunerar al contratista, inmiscuyéndose en uno de las aspectos o ckxsulas popas del contrato, corno en efecto lo es el pacto del precio a pagar, que por disposición legal no le competen corno Corporación sino que son propias del Ejecutivo. Es por la anterior, que la Sala considera le asiste la razón a la observante el Concejo, por cuanto el Concejo excedió su competencias dada la limitación legal que en su competencia tienen las corporaciones de elección popular en materia contractual. Por consiguiente, se decla=d la nulidad en los términos solicitados. La Sala considera Importante aclararle al señor Alcalde Municipal que efectivamente se declarará la nulidad parcial del acuerdo en cuanto a los honorarios se refiere, pero que dicha nulidad recawá sobre el artículo segundo del acuerdo y no sobre el Inciso segundo del articulo primero que por lo demás no existe. flrialmente en cuanto hace a la consideración hecha por la señora Gobernadora en relación con el ejercicio de la jurisdicción coactiva, el hecho de poder ejercerla d1reckrnente o por delegación en nada se opone a que para tal efecto se contrate losExp.7461. Hoja No.6. servicios profesionales de un abogado, distinto es que se argumente razones prácticas o de austeridad en el gasto, sin que afecte 1' i legalidad del acto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SEC00N PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SEC00N PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PWMEFIO. Declarai la nulidad del artículo segundo de! Acuerdo 03 de Febrero 7 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de GACHAJA SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y de los Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL, ALGALDE y PERSONERO de! MUNICIPIO de GACHALA.
TERCERO. Archlvese el expediente una vez ejecutoriada esta provldencicz previas las desanotaciones de rigor.
COPIE SE. NOTJflQUESE Y CUMPLASE.Exp.746 1. Hoja No.7.
Discutido y aprobado en sesión de 1<i fecha. ACTA No.O 12.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MAETINEZ QUINTERO
Presidente de tu Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magletrada MagistradO
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 4