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TA CUN - 7462-(21-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7462-(21-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

?RI!JNIL CCE?CXOO TIVO D Cm4)TN1MMkCA ogotJ D.., itrdp Ponentes ( DR. AQUILINO O;RIOUF. 2; P)\Z Rete Proceso No. 7462.. Resolueionei Mí. ni t nalca.- En ejercicio de la acción de plena junirdia. cide. .1 seriar Tomas Jo uir6s odz'ique o por int'rmedio de apoderado ufld de ente Tribrnal. la nulidad de le Reeolucidn No. 329 de co, ro 36 d1a 1974, dietada por el seflor Ministro de Justicia, en cuanto hace, e la declratenLa de insubeistencia del nomhzaiento del cargo que dernpeflabe como A1Dgdo IU categorLa 24 ci. la Cárcel del ¡0. Judicial de Calio pertenecí~ te a le Dirci6it Osner&l d. Prisiones. Y como nrecuencia es ordene el reintegro al mismo cargo o a otro da igual o superior cntcgoriap al pgo de los nueldon y demás prestaciones anejas al empleo desde el m ento en que fué deeviasulado del se~ ala hasta el &te en que .1 reintegro se prodosca. So tengs pa.. rs todos los efectos sociales y pr tacione3es Corno si no ).. biere hbt&3 solución da continuidad •n el tieseirpeflo de sus funciones. La demande se sutenta en los øectxa que en .intesis se ducfl ar que el actor venia dessmpefiertdo el rit.do em.leo.que tenis más de un afSo de estarp.fando el

funciones. La demande se sutenta en los øectxa que en .intesis se ducfl ar que el actor venia dessmpefiertdo el rit.do em.leo.que tenis más de un afSo de estarp.fando el crgo, y ue se ncn•' r1,a amperado por lo dispuesto en loe arta. 89 y 9 del ¡cretO 1661 de 1.965. Cose disposiciones vioi,das cita los artó.7462 2 a 89 0 99, 12 y 14 del Decreto 1661 da 1965 arta. 100. 104. 106 y 129 del Decretc. , 181.7 da 1.964 arte. 17 y 30 de la Constitu. cicSn Nciona1. Se expona el concepto de la vio1'c1dn de esas nxwea por loe actos c!U8adO8. La VI sc a1.a Prirrz <e la Cororcidn en su Vi5t4 de fndo c'nceptua que 1s eticF:ne de le emsna da.. Len n 9, se por cunto 4. actor era e1edo de .lire no&r& i~ to y remocidn. un firme el auto de citci6n p entncie sin que e observe caus.,de nulidd que invalide lo +ctuado. ea do opotunidd dictar el fallo de inttncia e lo CUSl pro~ de el Tribunal. rnedinte 1s siguientes. Prebnbulo A mnera de preámbulo ea tieno a flotar, eU el. TrIbunal, con beøe en el Decr to4.ey 1.817 de 1.964, orgnie6 de la Carrera PeniPrebnbulo A mnera de preámbulo ea tieno a flotar, eU el. TrIbunal, con beøe en el Decr to4.ey 1.817 de 1.964, orgnie6 de la Carrera Penitenciria". y e]. Decrto Reglaznent»rio 1661 de 1.965 había fot.. rnuldo un tudio de los ¿if renten casos en que poctf a cetalo. gre el pe aonal del rmo carcelario y penitencirio deterrsi.. nando cinco hipdtsia legales centro de lea cuales ao utche los dstIntoa eventos o ci cunrtanciis correspondientes al pe. on1 en s€rvicio de la rama carce1ria o ienitenoiarie. 1a cuales, en general fueron aprobadas por el Tri12n51 en num rosos fallos, si bien con algunas salv.dade• de voto para unos casos. Y tembien en gene al, cOnfirne4Os por el. M. Consejo do Et ada. Pero cosio e]. nuevo Decreto Reglamentarlo 26. 63 de diciembre 18 de 1973, que comenzó a regir el 21 de di.. eietrbre del mi~ atos fecha de su publicación en el D.O., 31 996. derogd en su integridad si 1661 9 suaUtúyóndola. é#. 7462 3 e río al tenor de es a tyuevc Decreto, h-cer un replanterniento para obte pe'-.rial v ya que el mencion.do anter4or ertetuto fun. dementaba sus do ,rir.rae hipdtesis en el Dec-oto-Ley Orgáni-. Co ls culea, corno es ntural o quedan Vigientes ye que emanan

dementaba sus do ,rir.rae hipdtesis en el Dec-oto-Ley Orgáni-. Co ls culea, corno es ntural o quedan Vigientes ye que emanan o se sustenten en tales norma de jerarquía superior que no pueden rer moificdae o desconocidas or un decrto rglam~ tzrio, corno lo eso el dltinarunte rnenciondo. cuye función o cern .eteflcia se liTtta a reglamentar le ley orgánica pira su • jocucidn o cumplimiento. en lo cue é ,-te% no ha prvisto 9 d~ liando su desarrollo prctico u subjtivo. No si 1s tres dltirnas hipdtesi o c aSOS ( síncorryoracién autoaiitiCa 0 Ocuraos y eupraci6n de concursOa"7 yperíodo de prueba") qe se apoyaban o tenían su fundamento legal en el anttrior decreto r. glarnsntirio que ' -e derogó o aun-~ se ermonizeba con la ley or.' gnica en una int.erpretcidn contextual de conjunto entre los doe •st:tutoe o sin que en tal Íitetización se Igualar dlsia o supt'ara su distinta competencia y Jerarquía -1s cuales tres d1tinas h dtsie.. por lo mi~ wdaron sin ningún piso legal al skx derogado el Decrto en qUe se fundamentaban, Lee dos prinras hip6tsie lrgles" que siguen vient.es . mientras al legisla.ior no me derogue, e date,_ . minasn aeis PRi?i-'A HPOTI i CLs Las peronas que h'u~ biaren obtenido ti.'

Lee dos prinras hip6tsie lrgles" que siguen vient.es . mientras al legisla.ior no me derogue, e date,_ . minasn aeis PRi?i-'A HPOTI i CLs Las peronas que h'u~ biaren obtenido ti.' tu].o .e ídoneidad en la Escuela ?enite.nei,. ns Hecionelp parte.. riecern a la crrere (art. 101 D.L. 1eI7/64). esta# por a si decirlo, la pri. re categoris, que por man, ato legal, eití amparada por la crr17ra penitenci~ ns# es decir, que quien ostente un titulo da esta nztura1es é por e e solo hecho, pertenece a la c inrrera penitnciria, y en el evento de que tenga que hacer valer sus drchos, por ces'7462 - 4 te arpecto solavreflte deben demoVrr o acreditar el referí— do título. Es que la ley he querido, en prirrer terrino, srprz3r a qtisnekahsprobado los estudios rglamenttrioe de une especiali zaci6n. SEGUNDA IUPTtSXt IAL, Loe emrleados qu están preeenb4~ o hayan pro 8adcon eficiencia los servicios del remo de pr1. sienes y que aprueben lós concursos que organice la Divieid General de Prisiones, tambien podrán pertftécer a la crrrera pen.ttenci.ria (art e 102 D.L. 1817/60. Eta segncIa clase que, tambien por, mande... te legal, está ampireda por la Carrc, ,raS aunque cor prende des

pen.ttenci.ria (art e 102 D.L. 1817/60. Eta segncIa clase que, tambien por, mande... te legal, está ampireda por la Carrc, ,raS aunque cor prende des clases de personaas los que están prestando sus srvicioe o o los hayan prestado con eficiencia. ?4átese que aquí se trta ea de le eprobeción us concursos y no de aprobcicSn de estudios eglamntrrioe, como la prir:ra hipdteis. De todos modos las persona que están en las circuntancias de este segunda hi— pótesie están amprdaa por las normas de la carrera peniten.. olerla. Doa postulados o principios debe dernoítrr qu1ene e legue esta calidadi &)- Que Ot6 prestando o haya Prestado con eficiencia, servicios en el ramo de prisiones y b) Que haya aprobado concursos organizados por la Dirección Gene-eral de Prisiones. Los primeros están sctivarente en la c~ rrera enitenciarie y los segundoso , tienen,, ent, re otros, los derechos de preferencia On la proirisicSn de largos, de acuerdo con te reglamentación Cbrg. art. 103 del DeL.). ( les antor: oros hipdtøaia eetfl i5eterm~ das por la misma ley y ro pueden ,V modificdaa o deconocid das por Decretos Reglamentarios e los -ue sólo corresponde su desarrollo y regl.mentaci6no en subsidio de la ley).• 7462 • 5 e Cono en el e so erecifeo ce autos no et4 comprendido dentro de estno dos ant rieres hipdt aieo yau.

su desarrollo y regl.mentaci6no en subsidio de la ley).• 7462 • 5 e Cono en el e so erecifeo ce autos no et4 comprendido dentro de estno dos ant rieres hipdt aieo yau. no me encuen ra acredit& en el proceso ningún Título 'e Idoneidsd expedido por le Direecidn Genro1 de Prisiones. Aclsr~ do que lo cUO sucedCa ant riorments en los rfiprJ do fallos,# era qUe estos csos se .ncuedraben en 1s tres últimas hipdt.i' ata, p ro esta dejaron de tener viçencia por la d eroqi'toria del nuevo Deer to de 1.973 y de otro l& los ; --ctow acus,doa. o Reeolucidn de d vneul,cidn o insubsi etencis, fu-ron pro-. nuncidos dentro de la viçencie del nuevo decrto reglementa.- rio, a aun normas ha da etre y de acuerdo a ellas, ye no es encuentre el amparo del Dec --í~. derogado contai&, en lea tres ditimas hip6tEsis de aquellos felloø y por consigiente o loa casos de devinculación del 55 viCio de ente personalo dentro de la ví ,,lenele del nuevo Decrete o q~ lo es a partir del 21 do dlciombrlt de 1973. st no están comrendido en las dos primø. rae Mpdt sir leqales, cono agradas en loe artIculo. 101 y 103 del Decrctó4my 1817 de 1.964, no están llamadas e prosperar cono lo es el de autos, para lo Cual bas.e transcribir lo pertinente de lee normen del nuevo estatutot

del Decrctó4my 1817 de 1.964, no están llamadas e prosperar cono lo es el de autos, para lo Cual bas.e transcribir lo pertinente de lee normen del nuevo estatutot ecr. t 2655 de 41c~Se ]fl de 1.973 (Vigencia diciernhre 21 de 1973) wArtfculo 7sA partir de la vigencia del presente Deer. to los no' ra mientes ascensos y remociones del pernnal directivo, ciest(fico y t4cnico, se harán en loe termino y condici nos ae?e1a-. dos en ente EsttUto, Sin embirgo, mien. rr. es cnvoca a low cursos o cncurBos respectivos y se or ize el sl-eterna correspondiente, .1 'Gobierno Nacine1 o el Mini tuno, de acwrdo con sus facultades, podrán nom):'nir o remover Zibrernentq al citado personal. Si este se hallare escelafonado en lo Carrera penj..7462 m 6 tenci aria, su remoci6n o encenso se hrn r'vio el cueplimi~ to de ion reqinitos consiac1os en e]. prnente Decto. "Artículo 99k.. Quienes gictualmente pr?stSfl SUS servicios OOtflO finciona. nos de Custodie y Vígilancia y no' ten escalfon1osen la Carrera Penitenciaria,, se cDa jo en forma pro.. vi8ion4 y por one1guienteo pu.den ser removidos libremente. No obstante podrn ingresar a le Carrera si arruchan o ganan

Carrera Penitenciaria,, se cDa jo en forma pro.. vi8ion4 y por one1guienteo pu.den ser removidos libremente. No obstante podrn ingresar a le Carrera si arruchan o ganan loe cursos de OMP^Cítaclén o ion e nrursos que con dicha fina.., lidad se convocaren y cuv$plieren ion derrs reqinitos sei'tela.. dos en e e Deceto0. Y el ultio inciso del aticulo tercero del Decreto 819 de mayo 9 de 1.974 que moL1ficó el e' t. 21 del D.R. 2655/73 dices los empleados del Remo Carceis.. rio y Penitenciario no inrenitos en el escalafón dele Carrera Penitenciaria nueden ee, reriovidos libremente" ( se sutrays). Como el o -so enestudio no está omprendido en las dos prirnraa hipdtesim del D.I. que anten se de rmi~ ron. que Jentro de la vigencia de las m.loVaa normas tranecri.. tas y de ecwrdo e sus previsiones bien empleados se torna.... ron o adquirieron la c tegorf a de "libre nombramiento y remo.. cidn, Conscu.ncia de lo entrior es la de rnie el de.. mandante podía ser liremente removido, esi cual lo hizo el ea'. to aUndo y por coneigiente las suplicas de la demanda no e!tQfl llamadas a prosperar. Lo anterior ea rificiente pera rit2 el Trt.. bunal ontenc ioo Anini tr t tvo de Cundinamarca, administran'. do justicia en nonv-re da le Repdblice de Colombia y por auto. nidd de le Ley, TLL 1 $

bunal ontenc ioo Anini tr t tvo de Cundinamarca, administran'. do justicia en nonv-re da le Repdblice de Colombia y por auto. nidd de le Ley, TLL 1 $ D!I CN las pticionts cia la demanda.p7462 la 7 Aprobada en la sesión No.

AL.3ERTO MRENO GiOM.Z LIO FOLRI1! Z P DRAZA MIGUEL 1'.NTCNIO y. ¡E CT.tV Rl

ALV RO LcC?MT LUNA SAI MOSSO Gr.FIO

2AIR SILVA ¡WIN DIOISIC t Ç-z,;s ROD.DO conjuez

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