TA CUN - 7462-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7462-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
itICCIONES DE SANTAFE DE BOGOTA. -Transormacin C e su naturaleza jurídica ¡EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS -Naturaleza
TRANSFORMACION DE ENTES DISTRITALES -Iniciativa (E)
TRIBUNAL ADMINISTRTJVO DI CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
C')
F.OBJ.No.006.
Santafé de Bogotá D.C... veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPDEIENTE : 7462.
DEMANDANTE : ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
OBJECIONES Decide la Sala lees objeciones al proyecto de Acuerdo No. 016 de 1996, aprobado por el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá D.C. "Por el cual se transforma la naturaleza jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, E.S.P. y se dictan otras disposiciones'.
ANTECEDENTES.
El Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., presenta a éste Tribunal, con base en lo dispuesto por el artículo 25 del decretoley 1421 de 1993, para estudio y consideración las objeciones al proyecto de Acuerdo No.016 de 1996 por razones de ilegalidad en cuanto que el artículo primero de dicho acuerdo es violatorto del inciso segundo del articulo 13 del decreto-ley 1421 de 1983 y del inciso primero, pará- grafo primero, articulo 17 de la ley 142 de 1994. Por la cual se establecen los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
13 del decreto-ley 1421 de 1983 y del inciso primero, pará- grafo primero, articulo 17 de la ley 142 de 1994. Por la cual se establecen los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Lee objeciones a dicho proyecto en síntesis son las siguientes, según comunicación dirigida al señor Presidente del Concejo de Santafé de Bogotá por el señor Alcalde Mayor Dr. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS1. De la violación del inciso 2o del articulo 13, del Decreto-ley 1421 de 1993. El Concejo Diestrital no puede crear. suprimir ni fusionarestablecimientos públicos y empresas industriales y comerciales sino a iniciativa del Alcalde. Al decidir el Concejo no acoger la propuesta del Alcalde de transformar la E.T.B.., en sociedad por acciones y tomar la iniciativa de transformarla en Empresa industrial y comercial está desconociendo dicha norma por cuanto si bien es claro que el inciso segundo (2o.) del artículo 13 del decreto-ley 1421 de 1993 permite al Concejo introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcaide, éstas deben desarrollares dentro del marco de la iniciativa, sin que esto implique la facultad de cambiar la esencia del mismo.
2. De la violación del artículo 17 de la ley 142 de 1994
Dicha norma establece por excepción que las empresas de servicios públicos puedan adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado, cuando sus "propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones. En este sentido, si el Concejo de Bogotá buscaba transformar a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, en
industrial y comercial del Estado, cuando sus "propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones. En este sentido, si el Concejo de Bogotá buscaba transformar a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, en empresa industrial y comercial del Estado, debió pedir el asentimiento del Alcalde Mayor en su condición de representante legal del Distrito, por ser éste último propietario de la E.T..B., para llevar a cabo dicha transformación. El original del proyecto de acuerdo No.016 fue enviado para su sanción, por el Secretario General del Concejo de Bogotá, al Señor Alcalde Mayor el día 17 de mayo del presente año, el cual fué radicado en la Secretaría General de la Alcaldía el día 21 del mismo mes. Dentro del término previsto por el artículo 23 del decreto ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, formuló objeciones por ilegalidad e inconveniencia a dicho proyecto y lo devolvió al Concejo sin sancionar para su estudio. Designada la Comisión Ad Doc por el Concejo de la Capital, para estudiar las objeciones formuladas por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá y rendir ante la sesión plenaria el informe3 Exp.No.7462. correspondiente, ésta presenta ante la plenaria la propuesta de rechazar las objeciones presentadas por el Alcalde por considerar que no le asiste la razón, propuesta que fue aprobada por mayoría en la votación y ante la renuencia del Alcalde Mayor en retirar las mismas, se decidió su envio el día 25 de junio a ésta Corporación para que decida si son fundadas o no. Previamente al término de fijación en lista presentaron esAlcalde Mayor en retirar las mismas, se decidió su envio el día 25 de junio a ésta Corporación para que decida si son fundadas o no. Previamente al término de fijación en lista presentaron esnw
critos en calidad de coadyuvante de la solicitud, al Señor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá y en calidad de impugnante de la misma en nombre propio al Señor RAFAEL GALVIS. CONSIDERACIONES Para resolver se considera: La objeción de ilegalidad Be fundamenta en la violación del inciso 2o. del articulo 13 del Decreto 1421 de 1993 Y. del inciso lo. parágrafo primero, del artículo 17 de la ley 142 de 1994. La primera de las normas citadas como infringidas es aquella que determina las materias en relación con las cuales, el concejo no puede tramitar y expedir proyectos de acuerdo sin la iniciativa del alcalde, entre las cuales se encuentra la relativa a " crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.", establecida como atribución de esa corporación en el ordinal 90. del artículo 12 del Decreto-ley 1421 de 1993. Dichas normas deben estudiarse en concordancia con el inciso4 Exp.No.7462. primero del articulo 55 ibídem que dice: ARTICULO 55. corresponde al Concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear suprimir y fusionar secretarías,
primero del articulo 55 ibídem que dice: ARTICULO 55. corresponde al Concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear suprimir y fusionar secretarías, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La Constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la ley 37 de 1993, el decreto-ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales - pertinentes. Nw De otra parte el estatuto de la ciudad capital previó lo siguiente sobre servicios públicos y la naturaleza de las empresas prestadoras de estos : Artículo 164. Cuando el Distrito preste directamente los servicios públicos domiciliarios y de teléfonos, lo hará a través de entidades que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del estado. Igualmente, con autorización del Concejo Distrital. podrá hacerlo a través de sociedades entre entidades públicas o sociedades de economía mixta, las cuales podrán tener naturaleza de anónimas. Cuando una entidad de servicios públicos se tranafoxTne en empresa industrial y comercial del estado, la misma Nw continuará siendo titular de todos los derechos y responsable de todas las obligaciones que tenía antes de su transformación. La transformación no libera a los garantes de sus obligaciones, ni perjudica en ninguna forma las garantías. Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo L).istri tal, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del estado,
sus obligaciones, ni perjudica en ninguna forma las garantías. Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo L).istri tal, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del estado, reformar los estatutos y autorizar todos 108 demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación. Con autorización del Concejo Distrital. las empresas de servicios públicos en las que el Distrito tenga capital podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos.. De la misma manera podrán asociarse. en desarrollo de su objeto, con particulares o foxmar consorcio con ellos o subcontratar con particulares sus actividades. Pero es ineludible observar que todo el régimen de los11 5 Exp..No.7462 servicios públicos fue regulado por la ley 142 de 1994, " por la cual se establece el régimen de loe servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" , uno de cuyos preceptos se acusa como contrariado por el Alcalde Mayor objetante. Para un mejor entendimiento de la norma, la Sala se apoyará en la historia de la ley en mención, donde el legislador plasmó su intención y voluntad de modificar el régimen de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, consignada en la exposición de motivos de la ponencia para primer debate en el Senado de la República así:
I. Antecedentes que llevan a la necesidad de una ley de servicios públicos domiciliarios - ) 1.2. &isqueda de eficacia y eficiencia ~ante cbioa en la organización y en los ao&loo de gestión. 1.2.1. Los gobiernos del mundo entero se están reesservicios públicos domiciliarios - ) 1.2. &isqueda de eficacia y eficiencia ~ante cbioa en la organización y en los ao&loo de gestión. 1.2.1. Los gobiernos del mundo entero se están reestructurando. El propúsi to de la reestructuración no ea privatizar, descentralizar o desmantelar el Estado; estos pueden ser o no medios para el logro del prop.5sito de la reestructuración: el mejoramiento de la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. 1.2.2. La vía corriente para lograr eficacia y eficjencia, en los ámbitos privado y público es la refozyna organizacional el desarrollo institucional. Los cambios en la teoría de la organización y sus aplicaciones en la práctica, sus ensayos y sus errores, son en efecto, la gran revolución del ul tino cuarto del siglo XL 1.2.3. Los cambios en la organización penetraron primero en el sector privado y se concentraron en las unidades de gestión directa de la producción y la distribución de bienes1 6 Exp.No..7462. servicios. El común denominador de las reformas fue imprimir flexibilidad en la organización para hacerla más receptiva, Me fácilmente adaptable a las demandas del usuario. El demandante, usuario o beneficiario comenzó a guiar invisiblemente a la organización; el buen gerente pasó a ser aquél que detecta las quejas o las preferencias de los usuarios y responde a ellas con prontitud. Lo., modelos de gestión de la organización pasaron a ser "guiados ¿x,r la demanda", ea decir, conducidos jx,r los destinatarios de sus productos y sus servicios; apareció entonces un nuevo modelo
usuarios y responde a ellas con prontitud. Lo., modelos de gestión de la organización pasaron a ser "guiados ¿x,r la demanda", ea decir, conducidos jx,r los destinatarios de sus productos y sus servicios; apareció entonces un nuevo modelo de gestión. 1.2.4. La primacía del usuario o consumidor hizo indispensable ampliar los receptáculos de la unidad de gestión. Cada dependencia de la organización tendría que prestar atención a las exigencias de sus respectivos usuarios o destinatarios. Surgieron teorías y prácticas ampliamente conocidas y experimentadas hoy en día en el sector privado los círculos de calidad, la calidad total. 1.2.5. Cuando se aproxime el siglo XXI. el sector privado del - mundo entero crea y recrea con avidéz formas organLzacionalea, reclamando para cada una de ellas las virtudes de la flexibilidad y la adaptabilidad. Estas virtudes conducen a la reducción de las pérdidas y la elevación de la eficiencia y la competitividad. 1.3. El sector público am~ rezngadwente los retos orgarjizacionales. 1.3.1. El sector público del mundo entero se hallaba Impreparado para tan vasta y dinámica reforma de 15 organización. Sus rigideces eran mayores y más férreas que las de las organizaciones privadas; su inercia institucional demostró ser considerablemente mayor. 1.3.2. Una salida utilizada por muchos gobiernos fue la7 Exp.t4o.7462. privatización. Como el sector público presentaba más resistencias a las medicinas para lograr la eficiencia, la supresión de parte de aquél y 8U5 sustitución por organiprivatización. Como el sector público presentaba más resistencias a las medicinas para lograr la eficiencia, la supresión de parte de aquél y 8U5 sustitución por organizaciones del sector privado pareció una receta fácil para el logro de la flexibilidad y la elevación de la compatitivi dad nacionalacional1.3.3. 1.3.3. La vía de la prívatízación no fue siempre exitosa ni siempre posible. Como lo están experimentando los paises de Europa del Este, el capital disponible para invertir en empresas estatales es marginal, más si éstas empresas atrav.iezan una situación económica difícil. Además, sin una estructura regula tena y de control adecuada , pueden presentarse abusos , especialmente en campos donde existen monopolios de hecho. 1.3.4. La otra vía ampliamente socorrida, en ocasiones paralela y en ocasiones entreoruzeada con la privatizaoión, fue la descentralización del Estado. Como descentralizar en teoría es aproximar los costos y los beneficios de un servicio a los usuarios, ésta vía ofrecía una mayor concordancia entre el objetivo final (la consecución de mayor eficiencia) y el medio (redistribución de competencias y recursos). 1.3.5 Por razones todavía difíciles de establecer, privatización y descentralización se convirtieron en muchos países, en fines en si miamos. Tan ardua y ocapleja era la tarea de llevarlas a cabo que se perdió de vista el objeto final del logro de la eficiencia. Privatización se hizo líbz'emente equivalente, cuando no idéntica a mercado, competitividad y eficiencia: descentralización se equiperó gratuitamente con
llevarlas a cabo que se perdió de vista el objeto final del logro de la eficiencia. Privatización se hizo líbz'emente equivalente, cuando no idéntica a mercado, competitividad y eficiencia: descentralización se equiperó gratuitamente con adecuación a las demandas de los usuarios y asignación de recursos según las preferencias ciudadanas. 1.3.6. Esto limitó la aplicación de reformas organizacionales en el Estado y por el contrario impulsó su ineficiencia, no permitiéndole atraer el elemento humano necesario para cuw--ow 8 Exp.No.7462. plir su tarea. Tampoco se explotaron caminos conjuntos, que permitiésen al sector público fortalecer su capacidad de gestión y de atraer nuevos recursos al sector. Estos caminos conjuntos se encuentran limitados nuevamente por la estructura misma del sector público. 1.4. Colcabia perdió Bu nabo: los medios se volvierci fines. 1.4.1. Diversas misiones presidenciales aclimataron en el país la idea de ineficiencia del sector público y la necesidad de retornar a los criterios del mercado mediante la privatización y la descentralización. A pesar de que nuestro sector privado apenas despertaba a los nuevos desarrollos organizacíonales, poco hicieron estas misiones para promover entre nosotros modalidades organizacionales que aseguraran la eficiencia en la gestión, ya fuera dentro del sector público o del sector privado. Los gobiernos vienen tratando de atraer empresas y capital privado a los servicios públicos, pero ello sucede lentamente prefiriendo los inversionistas el sector de telecomunicaciones y pequeños proyectos de generación eléctrica. 1.4.2. La descentralización se convirtió también en un fIn en
empresas y capital privado a los servicios públicos, pero ello sucede lentamente prefiriendo los inversionistas el sector de telecomunicaciones y pequeños proyectos de generación eléctrica. 1.4.2. La descentralización se convirtió también en un fIn en si misma. Objeto de debates predominantemente ideológicoscuando no marcados por tintes populistas de todos los orígenesno ha logrado hasta ahora la unión entre el usuario o el beneficiario y el servicio prestado por los niveles local o regional. Aunque parezca paradójico, la participación ciudadana (individual o comunitaria, de consumidores o de productores) es el ingrediente más esencial y al mismo tiempo el más descuidado de la estrategia descentralizadora seguida por Colombia. Al sector del agua potable y saneamiento básico se le aplicó la descentralización, desmontando el Insfopal sin conseguir mejoras en la eficíencia en el servicio. 1.4.3. La década de los 80 encontró a unas empresas sobre endeudadas dentro de un ambiente macroeconómico más res-Pw 9 Exp.No.7462. tríngido. La disciplina fiscal impuesta desde arriba los obligó a recuperar, al menos parcialmente, esa atrasada estructura tarifaris y a reducir en alguna medida sus costos. Pero las empresas continuaron con estructuras gereziciales y administrativas ineficientes. 1.4.4. El país no utilizó los recursos de quienes en nuestro medie seguían más de cerca los desarrollos mundiales de la organización: algunas facultades de administración de empresas e ingeniería industrial y algunos gremios y sociedades privadas. 1.4.5. En síntesis, seguimos siendo herederos de la admiorganización: algunas facultades de administración de empresas e ingeniería industrial y algunos gremios y sociedades privadas. 1.4.5. En síntesis, seguimos siendo herederos de la adminístración y la modernización "pur ley o decreto ", deseonociendo el difícil y dinámico campe de la adminí atración, especialmente de la organización. Nuestras noras no Indican siquiera c&áo o bajo la inspiración de qué modelos habrá de hacerse más eficiente el Estado moderno, en su creciente Interacción con la sociedad.
II. Loa pmpdoltoa de esta ley: 2..1. 91 propósito central de esta ley 2.1.1. Decíamos. en uno de esas tantos foros en los que se discutía ci proyecto de ley sobre el régimen de los SPD, que en el propósito de gobernantes y gobernados, políticos y administradores dirigentes y ciudadanos, ante la crítica situación a la que llegaron los servicios públicos domiciliarios, tenía que apuntar a la búsqueda de una solución (que) estaba en las estructuras mismas de las empresas oferentes de los aervicros públicos, en sus estructuras institucionales, en sus mecanismos de financiación, en sus instrumentos de regulación y control, en fin, en toda la trama que ae;urde sobre su administración y sobre su ordenamiento gerenc,ial y que le permite cumplir con su fin único y10 Exp.No.7462. último: llevarle al ciudadano unos servicios públicos en la calidad y cantidad que él los necesita.... 2.1.2. Vistas las anteriores consideraciones resulta fácil deducir el propósito central de esta ley: estimular formas de gestión que, por hallarse supeditadas a las preferencias de
en la calidad y cantidad que él los necesita.... 2.1.2. Vistas las anteriores consideraciones resulta fácil deducir el propósito central de esta ley: estimular formas de gestión que, por hallarse supeditadas a las preferencias de los usuarios, aseguren la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. 2.1.3. Tratándose de los servicios públicos domiciliarios, la eficacia dice relación con el cumplimiento de las metas trazadas en materia de cobertura y calidad. La eficiencia toca con la relación entre los costos sociales y los beneficios alcanzados. 2.1.4. La ley busca crear las vías iris ti tucionalos que lleven al florecimiento de foxas de gestión capaces de incorporar los mejores recursos públicos y privados disponibles para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en una localidad o en varias localidades. Ea una ley para el desarrollo institucional, no para la limitación de éste. 2.1.5. La ley no se case entonces con la privatización; ella será conveniente cuando conduzca realmente a mayor eficacia y eficiencia. La ley se casa únicamente con el control de los usuarios y éste podrá ejercerse, bien por vías del mercado, cuando hubiere condiciones de competencia; bien por vías de expresión no monetarias de las preferencias de los usuarios, cuando no hubiere condiciones de competencia. En uno y otro caso, los usuarios de menores ingresos deberán ser provistos de la capacidad de pago necesaria para sufragar los precios de los servicios mínimos indispensables. 2.1.6. Tampoco se casa la ley con la centralización no con la autonomía local extremas. Desde el ponto de vista del gasto, las relaciones intergubernamentales son convenientes y
de los servicios mínimos indispensables. 2.1.6. Tampoco se casa la ley con la centralización no con la autonomía local extremas. Desde el ponto de vista del gasto, las relaciones intergubernamentales son convenientes y necesarias para fines de la coordinación, la asistencia11 Exp.No.7462. técnica y gerencial, la supervisión, la información, la búsqueda de economías de escala, loe planes de desempeño y los controles de gestión y resultados. Esas mimas relaciones son indispensables, desde el punto de vista de los ingresos jb11coa, para la adecuada financiación de los niveles subnacionalee en vista de las limitaciones estructurales de las bases imponibles manejadas autónomamente en estos niveles, para el estímulo al esfuerzo fiscal propio y para la armonización y hasta la congestión de los ~estos, tasas y contribuciones. De manera que la autonomía absoluta de cada nivel es. como lo hallaron los brasileros después de la Constitución Ílunicipalista de 1988, una entelequia que conduce al desorden y la ineficiencia. 2.1.7. Del otro lado de la moneda, la centralización extrema anula la proximidad de los usuarios al servicios y, por ende. la posibilidad de participación y de control por parte de éstos en la mayor parte de los servicios pí blicos domiciliarios. 2.1.8. La ley parte de la premisa del respeto a la soberanía del beneficiario (consumidor, demandante, usuario) de los servicios públicos domiciliarios. El respeto a tal soberanía apela entonces a una interacción entre los distintos niveles de gobierno, de suerte que se dé un balance equilibrado entre las manifestaciones de soberanía que son mejor identificadas
servicios públicos domiciliarios. El respeto a tal soberanía apela entonces a una interacción entre los distintos niveles de gobierno, de suerte que se dé un balance equilibrado entre las manifestaciones de soberanía que son mejor identificadas y reconocidas en el plano local, las que 8610 pueden serlo en el orden regional y aquéllas que requieren de la orientación y la consagración en el orden nacional.". (1) Entonces aparece claro el propósito de adecuar la estructura U). Epoicin de otios del pliego de &odilicaciones al proyecto de ley número 1.7 de 1992. por la cual ae establece el rgtien de los servicios públicos doiirtiliario; y se dictan otras disposiciones'. Ponencia para primer debate. Senado de la República. Santa de Bogotá D.C., 7 de mayo de 193. Gaceta del Congreso 14o. 121.12 ExpNo.7462. organizativa de las empresas en cuestión a los conceptos de productividad, rentabilidad y eficiencia, a cuyo efecto se determinó que en principio su naturaleza seria la de sociedades por acciones, sometidas al régimen especial que la ley reguló, y con la obligación de hacerlo transformándose en un plazo de dos anos (2), salvo que quienes detenten la propiedad de las existentes entidades descentralizadas no quieran que éstas posean capital representado por acciones, en cuyo caso, se deberá adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado. Dice el artículo 17 de ésta ley: Artículo 17. Natural8za. Las empresas de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones cuyo objeto es la Prestación de servicios públicos de que trata esta ley. Parágrafo lo. Las entidades descentralizadas de cualquier
Artículo 17. Natural8za. Las empresas de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones cuyo objeto es la Prestación de servicios públicos de que trata esta ley. Parágrafo lo. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital éste representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado. Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley. La Superintendencia de Servicios Públicoi podrá exigir modificaciones en los entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, sino se ajustan a lo dispuesto en ésta ley. Parágrafo 2o. Las empresas oficiales de servicios públicos deberán, al finalizar el ejercicio fiscal, constituir reservas para rehabilitación, e.xpanaión y reposición de los sistemas. Aunque aparece un tanto confuso el empleo de la expresión 'propietario' del pretranserito primer inciso, es deducible que se trata de los entes territoriales, cabe preguntar quien (2). Al respecto el articulo 18 de la ley 142 de 1994 estableció' Trans1oraciórt de empresas existentes. Las entidades descentralizadas que estuvieren prestando (os servicios a los que ésta ley se reiiere, se transorarr de acuerdo a lo establecido en el articulo 17 de ésta ley, en un plazo de dos
existentes. Las entidades descentralizadas que estuvieren prestando (os servicios a los que ésta ley se reiiere, se transorarr de acuerdo a lo establecido en el articulo 17 de ésta ley, en un plazo de dos aflos a partir de su vigencia.... 0 Este plazo se prorrogó por 18 meses •s a partir de la proul cór de la ley 236 de 1996 (3 de juliol.13 ExpNo.7462. es el propietario de la actual Empresa de telecomunicaciones del distrito capital. Para responder este interrogante es necesario examinar cual es el régimen patrimonial de dicho ente y la regulación sobre el particular existente en el Código Fiscal del distrito.
Veamos: De conformidad con el numeral 3. del articulo 14 contenido en el Capitulo IV que trata de la Hacienda Distrital, del
acuerdo No. 6 de 1985 aún vigente, el patrimonio de los establecimientos o entidades dietritales, cuando su capital haya sido constituido por el Distrito Especial o la cuota del patrimonio de los establecimientos o entidades en la proporción que el Distrito haya aportado, hace parte de la Hacienda Dictrital, según la norma subsiguiente del parágrafo 1. del mismo articulo " ... son bienes úblicos todos aquellos que acorde con el presente articulo conforman la Hacienda Distrital." De otra parte la disposición de los bienes y rentas del Distrito, entonces Especial, solo podrá traneferiree, desembargarse o gravarse conforme con las disposiciones constitucionales y legales y las normas del Código en mención. A su vez, conforme con el artículo 19 del mismo código, es deber del Alcalde Mayor informar por escrito anualmente al
desembargarse o gravarse conforme con las disposiciones constitucionales y legales y las normas del Código en mención. A su vez, conforme con el artículo 19 del mismo código, es deber del Alcalde Mayor informar por escrito anualmente al Concejo, durante las sesiones de agosto, el estado del Tesoro y de la Hacienda; y de manera concordante el Concejo debe evaluar tales informes como atribución propia contemplada en el ordinal 22 del articulo 12 del Estatuto de Santafé de Bogotá. Ahora bien, al disponer del patrimonio de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones, mediante la mutación de su14 Exp.No.7482. naturaleza jurídica se requiere de la concurrencia de las dos autoridades administrativas de la entidad territorial a Quienes constitucionalmente por disposición del cánon 322 y legalmente por mandato de los artículos 5o.., 80., 12 ordinal lo., 35 y 38 ordinal 3o. del Decreto ley 1421 de 1993, les corresponde de manera armónica garantizar al uno y asegurar al otro , la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Los transcribimos a continuación: • AffJ?IWI.O &2. San tafé de Bogotá, capital de la Repbl .i ca y del Depart&niento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen rolítIco. fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio díst.rital en localidades. de acuerdo con las características
mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio díst.rital en localidades. de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.. A las autoridades distrit.ales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. Del decreto ley 1421 de 1993: "ARI7WLO 5. El gobierno y la administración del Distrito
Capital están a cargo de :
1. El concejo distrital.
2. El alcalde mayor.
3. Las juntas administradoras locales.
4. Los alcaldes y demás autoridades locales.
5. Las entidades que el concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice.
San organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la Veeduría. Con aujección a las disposiciones15 Exp.No.7462. de la ley y los acuerdos distritales y locales, la ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas." "ARTIWLO8. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia aiblni.strativa aun atrilzici anas son de cará