TA CUN - 7464-(15-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7464-(15-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡PERJUICIO IRREMEDIABLE
co ÍH1UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ti SECCION PRIMERA YCr)
F.A.T.No..039.
Santafe de Bogotá. D. C. julio quince 115i de i'itl.l novecientos noventa y seis
MAGISTRADA PONENTE 2 DUC1ORA BEATRIZ MARVINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE : No.7464.
DEMANDANTE : LUIS ARMANDO SANCHEZ.
amm ACCION DE TUTELA.
Decide la Sala la arción de tutela ejercida por el eeor LUIS ARMANDO SANCHEZ, quien actúa a través de apoderado judicial, contra la Alcaldia Local RAFAEL URIBE URIBE. A N T E E E D E N T E S At irma el apoderado del solicitante en resumen que la decisión aprobada por el Concejo de Justicia de Santafé de Bogotá. Sala de Obras y Urbanismo. mediante acta 019 de noviembre 14 de 1995. modificó parcialmente el fallo do la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe que talló la querella interpuesta por HERNANDO ROMERO ROJAS contra AMPARO GIL fi1A2.i por construcción de obra, por perturbaciión a la posesión. En el tallo de querella el Alcalde Local en cita, encontró a la señora AMPARO GIL DIAL contraventora del. articulo 100 del CPB x ordenó (a adecuaciÓn • demolición y suspensión de la obra. Lo anterior generó nulidad de todo lo actuado a partir de la inspección judi ral • con el fin de subsanar los fallas cometidas
ordenó (a adecuaciÓn • demolición y suspensión de la obra. Lo anterior generó nulidad de todo lo actuado a partir de la inspección judi ral • con el fin de subsanar los fallas cometidas en el primer fallo y sin fórmula de juicio ordenó al scEor LUIS R1ANDC SAtLHEZ • la demolición de la construcción en los pi.oc 3o. y 4o. la que cc llevó a cabo en el art.oj ardin do su inmueble, adecuar er, la zona del anteiardin lo que exceda en los pisos lo. y 2o en un término de 90 días y caucionar el solicitante para garantizar ci cumplimiento de la orden. L , ,c ..t.,v I' 1..r ULQfl por haber la hecho pr, el ar,tpjardin, daría pie a que se demoliera el r.c:.vprit.a por ciento de lodo pi Distrito capital. ' lo que cc peor, se le estaría aplicando la ley a una cola persona. El artículo 51 de la c:I,stit,.:1ór, £lac::ioriaj se viola desde el momento en que ce ordena la demolicn de la obra en. el ar,tejarcjíri Ir cual hara que el solicitante y su tami 1 laEF' No • 1 La ouerei la se inicio contra la serlora 'INPARCJ ÜIL. LY1Z por perturbación a la posesión di 1 iqencias que fueran devueltas porla or la inspección 1-4 f)ist.rital de Policía a .l.a 1cald.ia Local por cometencia, pues se trataba de una construcción i.1ea1 que causaba daio a un tercero.
la or la inspección 1-4 f)ist.rital de Policía a .l.a 1cald.ia Local por cometencia, pues se trataba de una construcción i.1ea1 que causaba daio a un tercero. Emitida el fallo es atacado por la quero1iada quien solicitó revocatoria directa, la cual se dio y obligó al lca.Lde Local a decretar la Nulidad de todo lo actuado a partir de la dii iqericia de inspección .udiciai f.irma que, es aqui donde se viola el derecho de defensa al accionante, toda ve: que la nulidad debió darse desde el auto que ordenó avocar el conocimi.en t.o y 1 lamar a rendir descarqos sobre los hechos al sol i.r:itante quien no tuvo oportunidad do pedir pruebas ni aportar. documentos que hubieran caff,bi ado el curso del proceso Su no vinculación en la etapa primaría. rte.) le rJe)ó ac tarar a 1 Despacho que la construcción se inició antes de que se d ic:tara C-1 decreto 735 de 199.3 que modificó las normas de urbanismo en Santafé de Hoqot.é y en especial a los que hoy hecha de menos al Consejo de Justicia, articulo ¿8 dci Decreto 735 de 1993. pero por tiesuracia para e (Lonseo esta norma oc, cobi3a al __
rZiOrsfl te. fue manera que si se le hubiera permitido ejercer su derecho de defensa, éste hubiera probado cómo el noventa por ciento del barrio (kuiroqa y en el rio'er;ta por ciento de todos
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rZiOrsfl te. fue manera que si se le hubiera permitido ejercer su derecho de defensa, éste hubiera probado cómo el noventa por ciento del barrio (kuiroqa y en el rio'er;ta por ciento de todos los anti ard inca de Santafé de VActunta. se encuentran construídos contraviniendo el referido decreto • sin cup basta el momento ci Consejo o la (.i caldia hayan hecho algo para hacer que éste se cumpla Psqrega que pernui tir el dertibam.ento de dicha construcción porha be. r 1 ¿--.k or haberla hecho cm, el aritejardin daria pie a que se demoliera el noventa por ciento de todo el Di atrt.o Çpi $ • ' lo que es peor, se le estaria aplicando la lev a una sola persona El articulo .\t de la Loiistitucióii tlac:ionai se viola desde ci momento en que se ordena la dpmo 11 clon de la obra en el arit.ejardín. 1o cual har.a que el solicitante 1 su familiai:Ui.3 _tr ,- % s cor tos. t.!.. & •3t4. i ('f-VIl a Un (ti'$It 4-. In ' fi ' i •; t P ' 3 1 ,s4J .L31 3,. m. fami lia de 39 con ! hacun j~a O BC!ls f •1': s1'4i Informe e%¡ (iiI.li(_. .3I.tf •:ii I.- uht • 1 3 ¡i
fami lia de 39 con ! hacun j~a O BC!ls f •1': s1'4i Informe e%¡ (iiI.li(_. .3I.tf •:ii I.- uht • 1 3 ¡i Lt-' t.':A ti. i (.t.k(.'i 1 , .i: ' i 3 ,• niar . • i:44:.: 'r 1 3 yomil 3:•r O"I"Ver nep n i 1. losa » F1 E 3 t ( 1 13 14 I1 m$l_3'v.Jl) tl.'t '.3 l ni t A DE Va cut DueVAV ITO U. concedo la 1i$;. .-. .01 t 13 •..ti.' canica (-P3 A''1 -.v.. M"01 f leones". íAnira , 3 1 311.4) 4I.IIIj 'y 3-:'1 ,t..1 . •,$..,, 'y1• 1 puleq Am . ~R OM • A'l como •ilIs la 1 le,Pt' 0$ j,. , :..-3.i' •fb-.-''% ..jl 4:. ~In 1,i3_. •.'E.. 4141..' ..t e mia l ian de d.1&3. 3.3 1.:. poi porte de SA MCMIMI Utoi si droch"w •.J.'%, .1.. ij,' ¿.i'r' 3 -r ...' 3... •,.i.'ji-i. .:3.'t 4A4' 1:i442
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sentido de que se violo el derecho a la defensa por cuanto en todo momento y tal Como corista en la querel la. se encuentra la presencia nc la parte querellada, tal es as.i, que el accionante manifiesta su inconiormi.dad frente a las dec153.ones emitidas por ese Despachr, a t.ravs de los recursos C112 ley de manera que no se violo su derecho de defensa. fqreqa, que ese !.)espacho uararitizó p leniamen te ej. der ertio do defensa ':. el debido proceso al sol iC3.tante, ya que desde el momento en que se tuvo c.onociru.ter,to dci caso, se cito y so hizo presente la seora Amparo (Sil Oiaz quien manifestó sor la Cónyuqe del seor Luís Armando arschez propietario del inmueble quien rindió descarqos tal como aparece a folio .3') de la querel la
01/94 cuya copia al .Leqa. CONS 1 DER4C IONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Se. qun referencia e>4presa que hace el peticionario, los deroc:hos que pide tute 1 av son clb. do proceso y defensa -,¡- v iv i e n d ¡:N vivienda dtrna, crnsaorados en los artículos 29 y ?i de la Carta Política, cuya caracterización en relación con la acción de tutela ha sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto del H. Consejo de Estado como de la H. ort.p Constitucional. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION Los requisitos de procedencia de la acción de tutela estÉn fijados de una parte, en el art.tt:u.Io b de la Carta Política y
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION Los requisitos de procedencia de la acción de tutela estÉn fijados de una parte, en el art.tt:u.Io b de la Carta Política y de La otra en la reqiamentaci órt expedida con post.er .i orida:1 • conforcr,ada por .1 nc decretos; 2t9i. de t91 y 3(I de i92. Lo aque 11 a norma pr icitev amer i te (:: .i. t adas e' di. ce Ç1R í ICtil....O 8 t 1 cida persona tcndr. acc:ion de tut.el a para y cci. amar ari te los ucces • en todo momento y luqar mediante un procedimiento pre terente y sumario por s. misma. o por quien artue a su nombre, la protpcc:iór inmediata rip sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera quej:. '.1 . tic 4 ' 4 s -t r, s r P3U 1 ter -¡u¡ tier o ttic por 1 omiión ce c atqui.er wtoiie1ci put1a. 1 E pro tecci.on cont1r er. %.Alta ordefl 1)3r. (;Uf? iu€i rrpecto tic quien 5 e 5 o1icit'. l a tutek.. 'ctue o abstenta de hacer lo. El tal lo.. que de i.nn,ediato cumplimiento Podrá, impuqnare ante e 1 •ue competente...- en
,mpotont.E en todo e 1.p lo renitir a. la Lorte iionst.ituc l orsal para su eventual reviión.
cumplimiento Podrá, impuqnare ante e 1 •ue competente...- en
,mpotont.E en todo e 1.p lo renitir a. la Lorte iionst.ituc l orsal para su eventual reviión. Esta acción lo pr ocedera cuar,do el 3fectjrio no cl ionci de otro Inedio de dci en judicial a ivo qu. aque 1 a util ice t:mo mecanismo tran3 tono pira evit.r un per ictc irremediable. :r, ninq'n r€r, pcJcr ar trariF.curnlrmirks cJe diez díasentre 13 oi1citud de tuiela u rpsoiuc.ión La 1 o—l etabtef:er4k Ic39s en 1r que 1 a acor do tute 1 procede contra part.. cu 1 re encarcado de ¡a protaci.Óri do un 5 erv1.4:io co et' NI , a condw:ti f.te oravo . Ij reetarnpnti' el colot:t .)vo o repec:to de uxe' e ri1.icitar,te e hal le ri et ad d ubordirtac 3 cn o indetensión". De mar,er zi cue ademásde estar de porn,edio la .oiaciOn o 1 asncnaz de un derecho turidr,ental de una r'rona., deben toncurnir como prrupuestc. ineludible de la acc3cin. el. de [a irexitenci dtmedie de defena judicirm 1 sal'o cuando e 1 pueda er el unico nsedio de pr'ec:er tr rii tor m ¿3 fil ente •
irexitenci dtmedie de defena judicirm 1 sal'o cuando e 1 pueda er el unico nsedio de pr'ec:er tr rii tor m ¿3 fil ente • ocurrencia de ur, pe i.ci. irremediable. En el c..,'n en ctur10 a1 ol icitant.e, a. trav3 de apoderado judicial,, pro,nuve .4Cc1Ots dri tutei contra la (-lcaId.a Loc..l "RIEL UR 1 E(E fl<i fE" ilediante u e l ercic10 pr etend 1 prot cc1ÓI, % loi dereclio conaar acl1% en los arti cu 1 na de Im Carta F-oI .itir:j ku Lua te c.onsmdera ioi ado • con oc.amÓn cte ja >ped1c1 Ón de la Re.oluciói, I'lo cjr diciembre &, de ?4 v 1 a modl f icación a ja, m.ii,a c:onten.cta en ci i.ct.a dc.l.4 de d ici. embre de 199 pr otenidaa la pr imera por ci lcaldc I..ocal de la (1ca1dia ' uni ut:" por el íonejcD de ut i.cta de anti'f de rjqoti.
Do : cnt.en .tdn çtr:. r 1 q'.e d st.) 1 ) i ..'d cJ.- t uf e 1 . • Je. 1 r. tiocumen to ., c:ompaii ador con E: 1 n i. mo • a : como de 1 a ;n a e,te 1 t:.c.r el rl('td€ t.:c:a1 en c—i t.
tiocumen to ., c:ompaii ador con E: 1 n i. mo • a : como de 1 a ;n a e,te 1 t:.c.r el rl('td€ t.:c:a1 en c—i t. E-i tal) 1 '-CIFWNo '44 Mediante la Renclucion Hm. 018 de diciembre 26 de 1994 el Alcalde Local de la Alcaldia "RAFAEL UF<'iE URIBE al ló la nuerelle instaurada por HERNANDO RÜMERC! R~S contra AMPARO 6.11. LlAZ mediante la misma ordenó la demolición realizada en el antejardín del inmueble ubicado en la calle 32 No.23F01 Sur se impuso caución por trescientos mil pos moneda corriente. Contra dicha Resolución el apoderado de la parte querellada interpuso recurso de apelación propuesto como subsidiario del de reposición, el cual fue rdn por la Alcaldía Local antes citada Dicho recurso de apelcion fue desatado por el Lç,nsojo de Justicia de Santafé de Hogoti Distrito CapitalSala de Obras y Urbanisnio en el sentido de mooticar la Resolucion Nn.u19 (sic) del 26 de dlciembr&? do 174 Y ordenar 91 ssor LUIS ARMANDO 3MCHE1. la demolición de la construcción realizada en ci ante) arcl{ri de su inmueble para lo cual se concedió un t.rmir.o de 90 cijas contados a partir de 1a e)ecuteria de dicho prove.idc Igualmente se le impuso multa sucesiva equivalente a dos salarios mio irnos mensuiles, por la cor,strucci.n del 1 y 1 piso
de 90 cijas contados a partir de 1a e)ecuteria de dicho prove.idc Igualmente se le impuso multa sucesiva equivalente a dos salarios mio irnos mensuiles, por la cor,strucci.n del 1 y 1 piso realizada sobre el inmueble de la calle 32 No.23F sin la respectiva licencia de construcción confirmando los restantes numerales do la providencia impugnada. De esta manera la bala observa que en definitiva. petic1onrio dirige la acción de tutela contra los citados actos administrativos, lo que quiere decir que, en principio l tutela • de con iorrsidad cür, el articulo 60 • numeral lo., del Decreto 291 do 1991., resultaría improcedente, pues cita se dirige contra unos actos administrativos frente a los cuales se dispone de otro medio de cieferIs4 judicial como es la. ¿tcc:íin de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A.l que se puede ejercer ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo. :5j el mismo peticionario a través de apoderado judicial. admite la existencia de esta acción contencioso administrativa. pues • segun lo informa, - . presentó demanda de nulidad Y restablecimiento del derecho ante esta Jur.i sd:iccic:r, . . . " oaa rtitpsr la nulidad y Ea suspensión provisional de los actos administrativos mencionados y • junto con el ~r3 t0 de solicitud de tutela a4:irnpaia fotocopia de dicha demanda.mur . .;F t'Jo 7 4b4 -hora es cierto que el solicitante a través de su apoderado
y • junto con el ~r3 t0 de solicitud de tutela a4:irnpaia fotocopia de dicha demanda.mur . .;F t'Jo 7 4b4 -hora es cierto que el solicitante a través de su apoderado propone la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual sequn ci mismo se presentaría si se da la medida de demolición. pues can ello se pondría en gr ave peligro el patriff,Dnio familiar y económico del solicilante, toda vez que dicha demolición tendra que ser pagado de su propio peculio • dinero que no tiene en los actuales momentos y que lo podría colocar en amparo judicial. Para la Sala no se configura el perjuicio irremediable, pues en el presente caso no se reunen los elementos que, según la Corte Constitucional, se requieren para que se configure un per jul :ici de esas connotaciones. En efecto, la H. Lorte Constitucional al declarar Inexequibi. e el inciso segundo del numeral lo del articulo ho. del Decreto 2391 de 19'fl. • que entendia por irremediable el perjuicio que sólo pudiera ser reoarado en su integridad mediante una indemnización (Sentencia L-531 del 11 de noviembre de 1993) • reiteró ci concepto y tos alcances del perjuicio irremediable precisando en la sentencia de esa Corporación F-225 del 15 de Junio de 1995 y segun la cual eseperjuicio se perjuicio ha de ser inminente y grave y por consiguiente, las medidas que se requieran para conjurarlo han de ser urgentes. as¡ como impostergable la acción de tutela. En el presente asunto si bien es cierto las decisiones adoptadas por la
se perjuicio ha de ser inminente y grave y por consiguiente, las medidas que se requieran para conjurarlo han de ser urgentes. as¡ como impostergable la acción de tutela. En el presente asunto si bien es cierto las decisiones adoptadas por la Alcaldía Local f-:AFMEL URibE tJRIEE' y por ci Consejo de Justicia de Santafó de Ungotá D . tal como se indica en la Resolución t4o013 de 1994 y la contenida crí el Acta tlo.019 de 14 de noviembre de 1995, son ejecutivas y ejecutorias de modo que como actos administrativos tales determir-iac iones están ligadas a la presunción de legalidad de que sólo puede destruirse mediante la declaratoria de nulidad de los mismos. Así las cosas, una definición sobre el particular sólo la puede hacer el Juez de (o contencioso administrativo en cuanto se ejercite la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y se solicite la suspensión provisional de los actos administ.raiios que tomaron esa c.lecisiÓn • medio de defensa ejercitado por el accinnante como consta en el informe secret:ar3 al visible a folio .3 de! expediente • cuya demanda se encuentra al Despacho para el estudio de la medida de suspensión provisional junto con, la admisión de la misma.ExP. No. 744 TIC) se advierte de manera ostensible que en cuanto al derecho de defensa cuya violación se aduce para pedir el amparo provisional el peticionario de tutela hubiese sido ignorado en la actuación administ.rativa pues lo que aparece en ella, segun se observa :deia declaratoria o-ficiosa de no! iciad procesal
provisional el peticionario de tutela hubiese sido ignorado en la actuación administ.rativa pues lo que aparece en ella, segun se observa :deia declaratoria o-ficiosa de no! iciad procesal med rante providor,ci fechada el dos de septiembre do 1994 (Folios .30 y siquientes del cuaderno de copias, es que si fu vinculado al proceso e incluso tuvo la asistencia del apoderado que, ahora lo representa judicialmente. En cuanto se relaciuna con la a'fectacion de co patrimonio si ella es consecuente a la 1 i.cít.a actividad de la administración no hay lugar ¿Al amparo provisional toda vez que si por el contrario los actos administrativos ostentaron vicio que sea declarado lueao del proceso contencioso ordirario, procederá la condena al paqo de Los perjuicios por el dao causado. De consiguiente, la Sala neoará la solicitud de tutela presentada como mecanismo transitorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decicióndel iRlLJNAL ADMIN1SIRAt 1 V DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA NEGAR la petición de tutela de tos derechos i....'ocadoc por ci seor LUIS ARMANDO SAWCHEZ, a través de apoderado judicial. SEGUNDO.- NOTIFIO%JESE iclegráficamerite a las partes. rEFWEF<o.-•• Remítase al expediente a la H. CorteConstitucional para su everstura 1 revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 31. del Decreto 291. de 1991, si dentro del término
rEFWEF<o.-•• Remítase al expediente a la H. CorteConstitucional para su everstura 1 revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 31. del Decreto 291. de 1991, si dentro del término leqal no fuere impugnada la presente providencia. CUARTO . Recc,nócee personeri.a al doctor ASDRUBAL CORTES LOPEL.NES NAVARRETE BARRERO ESIDENTA DE LA SALA E. ,P ib ¡41:14 fboqado con 1 P. No. 398t).3 de hin utic . pr ctur C.01110 apoderado de], oi ic1tnteq en los térm.i.nos y para ios efectos del poder conferido. viihleini i uno t ) riel expediente
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
D1cutido y aprobado en ior de la fi-cha. Áct No u74 /71í ¿íMARTINEZ-07INTERO BEATRI
MAGISTRADA
DARlO OU1ONES PI'NILLA
MAGISTRADO
ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Ausente con excusa legal