TA CUN - 7464-(25-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7464-(25-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
hL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATOR lA SION DE I:NVAIIDEZ. TUERZAS ItELITABES. n muchas ocasiones, el tribunal y el H. Consejo de Estado, han sostenido que 1 carácter de absoluta y permanente de la incapacidad debe entenderse en su ai ificado funcional, es decir, como un ipedimonto pasa el ejercicio del cargo olTesponcLiente. Por tanto, si se declara "NO AMO" para ejercer el cargo de gente de Policía por habérsele determinado una incapacidad relativa y permanente ése es el cargo que constituye la actividad ordinaria del demandante, debe olegíse que la incapacidad es total para el trabajo.
R. 418. RESOLUCIONES DIIIISTZU.ALE3. Mayo 25 de 1977UlCIO No. 7464. MAGISTRADO PONEIE: Dr. MIGUEL A. CARDE1'jAS V.
MOR: Ricardo Velosa F.REPTJBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL MINISTER£oQ JU 1LLAflV() veinticinco de al1 nuvqoiunoø setenta y atete MaLiatradu ponentes UDU1,b ANTMIO Ckt.Dfl y. 1U.1, proceso mo. 7464RemoUcnoa Mjr.Lteriz1ee 3eaj4entg, k4aaxo V4ose xieecs.,. - El Upodormúo , de]. »silor Ricardo Veloaa }oszseoa, en ejercicio d la aocidu de plena juz'ifldioci6n que coneagra e]. art. 67 del C.C.., solicita de sete Trlb~l se hagan las ulguientes daclaracionees
ejercicio d la aocidu de plena juz'ifldioci6n que coneagra e]. art. 67 del C.C.., solicita de sete Trlb~l se hagan las ulguientes daclaracionees "_ ftissere.- on nube loe actos udxd.nistrattvoa conformado» por lee Resoluciones Nos. 3163 de mayo , 30 de 1.973 de la Dirección General de la Po1ioa nacional $ 9501 de diciembre 31 do 1.973 de]. ministerio de leZenoa M ona1 que negaron para el aotor exagente Ricardo Veloza Fonueaa, el reejute de la lnde~z ción y peraión cie invalidez. eun4DsciÁraae la nulidad del acto oosplejo oontor do por el acta de Junta y Contiejo 14diou o.350& -422 del 7 de junio y 28 de aouto ci. 1.972 del iep&trtawnto de Ledtoina Labral de la o1io(a acional, en cuanto dejaron ue reaonocer , indice ctxtno de 21 puntos, por &er tnvdlido absoluto y pernunente para toda ocupaci4n u ofioto. stTsoe... 1}e;l4rase udoada que el actor se inirdlido absoluto, y permanente para deøespo&ar cualquier actividad, tanto poltoiva coso civil, y por tanto, el tesoro ?d... bUce, por intermedio de la Dir.Oo6n General de la íoliaia Nacional, reoonocerd y pagard al actor, una peueidn iaenaual
dad, tanto poltoiva coso civil, y por tanto, el tesoro ?d... bUce, por intermedio de la Dir.Oo6n General de la íoliaia Nacional, reoonocerd y pagard al actor, una peueidn iaenaual de ¡nva l:Lágc equivalente al 10O de 1u haberes quo perciba2 m 0 Juicio Xu. 7464) un suboficial del grado de cabo 29 de la Policía Nacional y la indeanizaoidn correspondiente, con inolusin de todas las primas, subsidios y deus suplementes salariales y desde la fecha de su retiro '. Las anteriores peticiones tienen fundamentorien lo. siguientes &CR0: "lQRicardo Velosa Fonseca, preetd servicios a la Policía Nacional con el cargo de agente, hasta .1 2 de abril de 16971, fecha en que fu4 retirado de su actividad con gr ven lesionas que lo inhabilitan en forma absoluta y permanente para toda ecu pacida u oficio. 0 291n efecto a su retiro, el Departamento de medicina La boral de la Policía Nacional, mediante acta de Junta Y Consejo M4dioo No. 350&IMT-422 de fechas 7 de junio y 28 de agosto de 1.972 le determind una incapacidad relativa y permanente por las lesiones que padece. "3Q Al reclamar el ex-agente Ricardo Velosa Fonseca, por el bajo índice de invalides señalado y teniendo en cuenta la gravedad de sus aditiples lesiones y afecciones que le causan invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades remunerativas, ya que en todos los campos de trabajo es rechazado casualmente por la invalides absoluta
la gravedad de sus aditiples lesiones y afecciones que le causan invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades remunerativas, ya que en todos los campos de trabajo es rechazado casualmente por la invalides absoluta que presenta, y al eolioitar la correspondiente psneidn de invalidez, esta le fu4 negada por loe actos administrativos atacados," DUPWIC,lggkls EL C z Cita como disposiciones violadas las siguientes: arta. 68 y 69 del Decreto 3187 de 1.968 y 68 y 69 del Decreto 2340 de 1.971; 2$ del Decrete 1403 de 1.956 9 49, 211 y 82 del citado Decreto3 m ( juicio No, 7464) 1403 de 1.956 y 17 de la Constitucida Nacional. Sobre el concepto de la vio1ao1n de 1a8 anteriores disposiciones el seflor apoderado discurre ampliamente. CONcM'10 DEL MØITERI0 JEMLIQºL El asilar fiscal 39 de] Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptta favorablemente a las pretensiones de]. actor. Dice el fisoal en un aparte de su concepto: Ádeas de lo preceptuado en las normas que el apoderado invoca, - concepto que esta tiscalia compartee] a. Tribunal en caso similar, sentencia del 23 de junio de 1.976 9 Magistrado Ponente, Dra. Clara Forero de Castro, confirmada por .1 M. Consejo de Estado en sala de 4 de octubre de 1.976, so pronunaid ¡as: "La Sala en esta ooaeidn encuentra que un fn
confirmada por .1 M. Consejo de Estado en sala de 4 de octubre de 1.976, so pronunaid ¡as: "La Sala en esta ooaeidn encuentra que un fn dioe lesional tan alto como tiene el actor, le determina un porcentaje apreciabie de diasinuoidn de su capacidad laboral que lo hace NO AE2O para el cargo de Agente de la Po1iofa Nacional . " En el sismo fallo el 14. Tribunal hizo referencia al caso de que el goce de la )ensidn de invalides solamente as oonfigura cuando la incapacidad es absoluta y permanente, aspecto que tasbidn sostiene el apoderado, y dijo: "Y aunque también es cierto que en principio, esa invalides debe ser La causa determinante del retiro,ei posteriormente debe establecerse eón sertésa que la persona era iwllida, debe reoonoorsele la penaidn aunque hubiese sido dado de baja por cama dlfrent•, como fud lo ocurrido4 m ( Juicio No. 74) en el caso del actor, a uien:etiruz'on 4,1 a~leío poz' OO,KLUOta ". (subraya la Fiscalía ). "s de anotar que el fallo precitado, se reterfa a un Indice l.uional muy inferior al ruante, puesto que el (on.. ejo de totado el confiraulo, hizo enoidn de las concluaionee,asLa "or la cicatriz facial, indice lesionel 2 " Por hipocausia bilateral, indio. leional 18. Lo ya expuesto, releva a la Fiacalfe de hacer oocsn. tirioe sobre el lictaefl 341 MJ del kinliotorio 4.l Trzbajo y
" Por hipocausia bilateral, indio. leional 18. Lo ya expuesto, releva a la Fiacalfe de hacer oocsn. tirioe sobre el lictaefl 341 MJ del kinliotorio 4.l Trzbajo y .uridad Joclal, te fecha octubre 5 de 1.976. (Pollo 63 del priseroou&uerno). }n conaccueneta, este Ministerio J'dblioo eoncetda que el Tribuné4 debe mecedor a las peticiones de la detsnUa . liabindoee sutido el %rdnite le8al del proceso, sin que ce observe causal 4e nulidad en lo actuado, es el caso de dictar sentencia definitiva, a lo cual se procede, previas las eiuieutes consideracionees 1" 1l m~ente kiosrdo velo~ 1oneeca aoUoitd a la )ireo.- oidn General de la Policin Nacional el reconocinisuto y pago de la indeantsaoidn por iacapaoidsd relativa y parsenonte de oonfuraidsd con las otaa de Junta v Consejo M4dLco flos. 350.' 422 de fechas 7 de junio y 28 de aoto de 1.972, 1.0 sieso que una p.nøidb por invalidez, en cuantía iiusl a la totalidad de la asinaoidn que en todo tienpo devenua un agente de la Policia Nacional en actividad.5 a ( Juicio No. 7464) )fectivaaente, eefn las actas m4dioae del Departamento de sanidad de la Policía Nacional y del Consejo mdioo, el ex-agente Telosa ?onseoa Rioardo adobe de cuatro (4) lesio-
)fectivaaente, eefn las actas m4dioae del Departamento de sanidad de la Policía Nacional y del Consejo mdioo, el ex-agente Telosa ?onseoa Rioardo adobe de cuatro (4) lesiones que auefrisrs •n el servicio, que lo inhabilitan para el desempeño del mismo.- Consisten, la primera, epilepsia focal son disainuoidn di la capacidad laboral, clasificada en .1 Indio once (11), numeral 3.046; la segunda, cicatriz de la regida frontal izquierda con Indio. dos (2), numeral 9-004; la taroera, orquidectoafa izquierda con nzoospermia con indios ocho (8), numeral 8-063; y ouarta4ipoacuiia bilateral con indice de quince (15), numeral 5-040. IIlas anteriores lesiones que padece el demandante le determinaron una incapacidad relativa y permanente, que 1e did derecho a una indemnizacida da $ 459973.90 9 tal como aparece su la Resolucidu Jo, 03163 4.1 30 de mayo do 1.973 y de aonformidad son el Decreto 3187 4. 1.968. 111posteriormente, el apoderado pidid directamente a la Direcoidu General de la Policía Nacional el reconocimiento de la penaidn de invalidez, por considerar absoluta y pormanent• la incapacidad, lo cual le fuá negado por medio de los actos acusados. IVPor solicitud del apoderado del actor en el traiino probatorio es nandd al eeftor Ricardo Teloza Ponaeca a la 1e dioina del Trabajo y Seguridad Social para la pxotica de exalos actos acusados. IVPor solicitud del apoderado del actor en el traiino probatorio es nandd al eeftor Ricardo Teloza Ponaeca a la 1e dioina del Trabajo y Seguridad Social para la pxotica de examen mddioc con el siguiente resultadot " por la sordera par-- sial bilateral, epilepsia fooal, arquideotoafa izqurda con asooperinia y oieatriz frontal izquierda, constitutiva de ¿es figuraoidn facial leve, asílaladas son los ludie.. lesionalee 15 911, 8 y 2, respectivamente, 10 producen una dieminucidn da la capacidad laborativa , en relaoidn con su edad, del 78,2o para desempeñar las actividades propias da la vida mi-Juicio No. 7464) litar. Decreto 1378 de 1.967. Tabla A '. YEstos antecedentes y pruebas deben ser abalizados a la luz del art, 1Q, numeral iR del Decreto 1378 de 1.967 9 que dice: toe efectos del ordinal anterior se entiende por incapacidad permanente aquella que persiste despua de doce (12) seis., la cual se considera e por vida. Se determina .1 grado de inoapadddad teniendo en cuenta la probable capacidad de trabajo en cualquier aotivided fuera de las Puercas Militeres y de la Policía Nacional, que razonablemente »udiera e prender el lesionado, considerando su profeaidn, especialidad, aptitudes ,y experiencia 0. TIYa en diversas oportunidades, tanto este Tribunal cono el
U. Consejo de Estado, han sostenido 3risprdsncia]nsnte 9
prender el lesionado, considerando su profeaidn, especialidad, aptitudes ,y experiencia 0. TIYa en diversas oportunidades, tanto este Tribunal cono el
U. Consejo de Estado, han sostenido 3risprdsncia]nsnte 9 que en casos cono el presente, .1 caricter de absoluta y por, nanente de la incapacidad debe entenderse en su significado funcional, es decir, Cono un impedimento para el ejercicio del empleo correspondiente. Por tanto, si cono en este evento, se dec].z&r6 al actor R NO jØU pera ejercer el cargo de agente de la polioCa, por habfr.ele determinado una lnoapaaidn( relativa permanente, y ese es el cargo que constituye la astividad ordinaria del denandanto, debe colegirie que la Incapacidad ea total para el trabajo.
TU- . enuentra entonces, determinado el oerot.r de chaoluto que tiene la incapacidad, para efectos de la pansida. Por consiguiente debe considerarse que los actos acusados violaron el artfeulo iR de la ley 108 de 1.946910 mis so que el ordinal 4), del Capítulo 1 del Decreto 1378 de 1.9 679 por lo cual procede declarar la nulidad y ordenar el oo siguiente restablecimiento del derecho Este ooneiste en el.7 - ( Juicio No. 7464) reconocimiento de la pensidnde invalides, mas no en cuanto al reaute de le indernnisaoidn, porque no existe prueba que deevirtue el índice lesional fi'ado por la Junta Médico Labe-. ral, en el acta No. 350 AtI-422 del 7 de junio de 1.972 9 di
al reaute de le indernnisaoidn, porque no existe prueba que deevirtue el índice lesional fi'ado por la Junta Médico Labe-. ral, en el acta No. 350 AtI-422 del 7 de junio de 1.972 9 di acuerdo con el Reglamento de incapacidad.., Invalideces e Indeanizaciones. ( Decreto 1378 di 1.967 y Reaoluoidu No. 4029 Bis de 1.961). Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo c1• Cundinaaaroa, administrando justicia en nombre de la kepdblioa de Colombia .7 por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal, Y A L L Áz aIMRO.- Son nulas las Resoluciones Nos. 3163 del 30 di mayo de 1.973 de la Direoci6n General de la Policía Nacional y 9501 de]. 31 de diciembre del mismo año, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, SEGUNDO.- En consecuencia, ee ordena reconocer a]. aeftox Ricardo Veloza Pouseoa, el derecho a percibir una penaidu mensual de invalides, mientras dure su incapacidad, a cargo del Presupuesto 4. la Poliofa Nacional, equivalente al sueldo baleo se los sobresueldos y prisas que en todo tiempo devengue un agente de la Polio fa Nacional en actividad, la cual reoibirdesde el día de su retiro del servicio activo de filas. TErCgQ.- Ii4gaa. .1 reajuste de la indemnisaoidn. CUARTO.- A los anteriores ordenamientos deber& darse cumplimiento por la entidad obligada en el trciino de 30
cio activo de filas. TErCgQ.- Ii4gaa. .1 reajuste de la indemnisaoidn. CUARTO.- A los anteriores ordenamientos deber& darse cumplimiento por la entidad obligada en el trciino de 30 días fijado en el art. 121 del C.C.A.Ø ( Juicio 7464) Cdpieue, notitjquea., ooø.unfqueee y oonadltes a]. 14. C~ nejo de J?etdo, al no fuerti, a»e].Me. (probao en la Beaidn del dfu Z
SILVJ. A$flI ÁUlLI.NO RO.iRiGU1Z -'E1;LÁZÁ
MIGUEL klÍTOXIO 0,4RDERA5 V. L31VAR O LEC M '2E WNL
iÁna MO18OS G UA4,11,1110
CRL. CVVIO RQ1RICUZ Y. C(1 ktfl COE&CflVI,O N
Marco 1 ,1wilio Colla D. Secretario.