TA CUN - 7466-(03-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7466-(03-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
910AL D1NI5TRATI0 DB CUN)I1.ARCA 3o1ot&, D. ii., Noviembre ir.. (3) de sil niv.oteat•s setenta y seis (1976) agistrdO Penentei D. ALVARO LCOP'U UllA.- 1sf. Juicio U. 7466.- MOLUCION93 IXI3TIA1.$.- Deun4sates LVI11t AlIO U1R1A$DZ
Capltdo .1 ritasl de ley y as observando etusa). que oída en la valides de lo actuado, pasa el Tribanal a dIotar a.ntenoia en el juicio iniciado ante desanda del selior lilvestre Antenio Hernndas o través de apoderado en soai6n de plena jurtltcoiM, en la cual .o1i cita le siui,ntss la.) Ñus se decrete lo nulidad del soto adminiatrati yo complejo conformad pu si literal b) del artículo 5. 4e la recelaoin iqt. 0634 di 6 di mar de 1939 del Miticierio de Defensa 'soiesoly la negativa que cargo del itisnoto adainistratiO por parte del MLALp testo de Defensa $soionsl a desanda o petiotn de 15 4e marso de 1972,- en atiento deja de r.oeneosr, peasi6a de trivalidis y reajuste de indeanissoin para el actor. 21.) 'mi se díclaro igualmente la nulidad de los - £ndioes de incapacidad fijados por la 3.M4144ntilitax' en Acto dd Junta y Consejo $dioos U.. 253 y 254 de 1957, •n cuanto dejan de recenecer-
£ndioes de incapacidad fijados por la 3.M4144ntilitax' en Acto dd Junta y Consejo $dioos U.. 253 y 254 de 1957, •n cuanto dejan de recenecerLadie. siziso 4 21 puntos por su tnvslide obslte y permanente paratoda ootapaoik u oficio tanto en las actividades de la vida militar oes, en la civil.- 2 - Jv.ioie MI. 7466 e30) Çue se d•ulste además que el matar es inv1ido .b.olst• y permanente para des.p.sr el osrgo de suboficial de] Z4b. cito y por tanto, el tesoro pablico por interuedio 4.1 Ministerio de De tensa Nacional, debe reoOoaor y pagar al actor ana peasiM mensual ¿e invalidez eqiivs1ins .1 100% de les hsbu.s que en todo tiempo percibe un suboficial del grade de sargento segando en sottvidat, con inclusih de todas las partidas salariales, pttaas y subsidios y desde la feohade su retiro y la indo nizauia correspoadieste a su máxima inoapacidad laboral. 4,.) Ç&e se ordene al Ministerio de Definas Maoionsl dar cumplimient, a lo anterior conforme al art. 121 del 0O.A. Pundamesta el libelista sas peticiones asís HOÉO 3, "1..) SILVEOrRz u,oio aiuzrnz, ingresó a prestar sus servicios Militares desde soldado, 03 fecha Abril 4. 1.9489 hablemb permaneoido en la lnstituoin hasta adquirir e] grado
"1..) SILVEOrRz u,oio aiuzrnz, ingresó a prestar sus servicios Militares desde soldado, 03 fecha Abril 4. 1.9489 hablemb permaneoido en la lnstituoin hasta adquirir e] grado de Sargento 3sundO del Ejéroilog producióndese su retire oea fecha 19 de julio 4. 198 par IXVZJ1DZ. 2..) n ef.otb .1 actor fue fetirado del servicio— sotvo ¿el ICjroito por arden ¿. la Sanidad JLtlitar medianteAojas 4. Junta y Oenasjo 44to. MI.. 23 y 254 te 1.957, al de.. c1arl• NO ^ para .1 deseapee de sus funciones como Subofi— eial y habiü4e llegado además a las siguientes oenoluatoness "1'.— Que el Sargenta H]RMANDZ $ILVISTRE estandoal servicio de las P.P. .A. viene padeciendo de una saquisefre— nis. 01 24Que en etse eondtoÍon.s no es apto para .1servicio y debe ser retirado 4. 11. 3$• u0 a pesar de los tratamientos intensos y -- 3 Julsío me, 7466 -- prolenisados a que ha sido sOmetido este sf.rs, no •• ka obt.u1'.
4. Ufl .itJoris aOplet.y por 000s4ui,nte ee le fija ím indicedo LeaL do quino. 5) nun.rs1 2044. "35... 1s.&iuit, en la Uistorie Clínica I. 174 •l,
do LeaL do quino. 5) nun.rs1 2044. "35... 1s.&iuit, en la Uistorie Clínica I. 174 •l, orada al sotar en 1 0.. de RepOse ROepitaliu'to do Chi., en al tiaes de sus aparte•, los espeoislitai que lo trataren .rjinz "'Dioba segar iiiir.s6 `Por primer. vas .1 di. 17 defebrero de 1.9 y ..ui6 .1 11 do abril 441 autamó sa• Un su sondo inr.ao fe 1 17 de Julio de 1.96 y aalló .1 25 de abril de 1.979 un dote Ltma oportunidad por ''ua'. "Ingresé • la Clfnius, un tanto .1tado, ha oom.ti4e nussrosoa autos •ztravasntus t.1.s ome penetrar en la Capilla 7 penJrssl.s firmes a loe ø.st. y trajinar cen ello.. Ads.uLa ea trr:soib1e y on teadensia. agresivas. Imperfecta orientaolía teaposspeaisl. Atomoléa valtaria soy dbi1its4a1 procesos asociativos lentos y e.0s5, ovosa 1.s ricuerdos lentos y condifioiltsde o respuestas esx.o•a 4. prantolín. Alunas de susrespuestas son inoeheront.s. Pérdida 4. 1. auteoritios. "'Pad.. de insosio. Omirioso, Pal.oe reoen.ct ¡al calas, Su iarsso en volmnt.rio. Pues desde bao 41940 tiempo (1 mes),-
"'Pad.. de insosio. Omirioso, Pal.oe reoen.ct ¡al calas, Su iarsso en volmnt.rio. Pues desde bao 41940 tiempo (1 mes),- viene dando., ousnts do ni poca aenoik y ospaoidsd para el d, semp&o de su osro en el 341allón de Caldea. Paciente deprimido, con so tttads oontenpltivss muy ~fiestas uens su enteal ¿ntempara.spacinl poro proceso sesuiativo muy lento. kadinquis. Se 4e osas de que hace ø0saa mal hachas pera a. recuerda porque» l. hice, no da dttalla al respent•. Cuanta q:e en repetidas aoasiostos sus superiores le llemiarsa la ateno164 por talle enel servicio, pera no recuerda •zsotamst., porque as desonidabaen el cumplimiento de i deber. Z. repetidas osssien.s pidi6atncin rndioa perol eta resultado. 4S.) Al reclamar el x-'subftoisl S1V3P1 1tTN1O fl1NAJDZ, por el bajo indice de Invalides fijado, por las gro'. y. afecciones que padeee osntraiidas en .1 servicio y con oca, - sien del misma, que lo invalidan 3$OLIJ?1$ paz'a toda clase de sotividada, z'esunsstivase ya que en 04.s lee campos de trabajo eo rechasada por la Invalides absoluta y peaasnsnte quepresenta y al solicitar la oorrs.pondion$e Peaftién de Invalidei-- 4 - Juicio %R. 7466 ebajo eo rechasada por la Invalides absoluta y peaasnsnte quepresenta y al solicitar la oorrs.pondion$e Peaftién de Invalidei-- 4 - Juicio %R. 7466 ee indemnizaotn correspondionte a su inoapacidad total, esta lode negada mediante .1 literal bL dii artículo 5. de la Reacia.. siM 0634 de Marso 6 de 1.959 del Ministerio de Defensa Macibasi y por .1 8ILEMC1Q ÁDMIJI8TRA'rlYO por parte del Ministerio de De-. tense Msoionsl a demanda 4. fecha Kaesø 15 de 1.972." DISP08IOIQL3 VIOLADA, Arte, liC) y 111 del decreto 501 de 1955 ax'i. 2 del decreto 1403 de 19561 art. 409 del decreto 1403 de 19569 par&graf.. 51. y literal e, capítulo 1 4.1 d.oret. 1378 de 19571 arte. 80 y 12 dei decreto 1403 de 1956i art. 42. 4.1 decreto 1403 de 1954 art. 17 de la'. C • PRUb3AS: Se tu, posible logra que el actor aonourrieee ante otros peritos s4dioos en el deorsa del presente juicio, por lo que el fallo se limitará $ eiaminar los dooamentoa que obran el el pro,eso come medís de prueba.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: La Mente del Ministerio Pb1ioo ante este Tribunal ha de.aorridø .1 traslado de rigor con .1 siguiente oonoeptas "De lo4 hechos de 1 demanda se deduce que el desea
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: La Mente del Ministerio Pb1ioo ante este Tribunal ha de.aorridø .1 traslado de rigor con .1 siguiente oonoeptas "De lo4 hechos de 1 demanda se deduce que el desea dsn%s formal r.olsasoM .3 Ministerio de Defensa el 15 de MAR ZO de 1.9729 sobre la R..oluoiM Nl. 0634 de MARZO 6 DE 1.959 que 10 ti« el sueldo 4o retiro a partir del 1. de OCTUBRE DM 1.958. "E] argumente fundamental del soto soasado es el r.- ioionado, can .1 reajuste le 1a iadeanisaot8n y de la penaiMde invalides para que se decrete equivalente al 100 de les habt- — JtAoiø X.. 7466 .— 'si qe. perciba se retire q. fe. 41 la. DE "UU95U Dio 158, lo que indica qeS SI int.rz'i.$6 la preiortp. de qe. tratan — se artioai.a 41 4.1 Da1O 3135 de 1.968 j 102 4.] Dsarsts 1848v de 1969 per's por en lapa. igeal 4. 3 aftøs j par una u]. y.., de dando cabe cenolair que 1. I..end con qee se tatois este proeas fae presentada e] 23 4. 3IL DE 1.974 cesado jala aooi ej taba prøsox'ita. "Y no se dijs qe. 41 mésoriol presentado 1 iaiet.- rio di Defensa Nasianal 1 15 de ta• de 1.972 interrupi. 5
taba prøsox'ita. "Y no se dijs qe. 41 mésoriol presentado 1 iaiet.- rio di Defensa Nasianal 1 15 de ta• de 1.972 interrupi. 5 p,s.orilasik, pees ya es v ceno opera este fondasne, ftl ranchosenos qas se revivieren los th'sioe, perqas cantoras 1. proaunte en el ardoislo 23 41 Decreto 2733 d• 1.9599 ao piad. o... lo ha dicha pit.radente 1 doctrina, sensadarsa por cate a. - dio les feotes 4. 1 11911enoia o abandono .st e] •3.ruioio d. en derecho. "No sobra dsoir, qee por varlas veces e] U. Tribunal ordsn6 qtm si danandante 31LV?R3 4&NTOIO WMMUZ9 e rasentara a adioisa 4.], trabajo a •e$e no aotsrvi, adomía debe 11. — aa,s. a 1 oenale.LM de qS la pfesent invalides no fe o.aprz bada. 'Pero hsj asas ea absolstaente iac.ao.bLt]., cose es Pretende ea el a.sorial. 4. folio 42 4.] aead.rno principal, re nunoiat 1 .z4saaa mkio. •fioial, porque ea& es la pra.ba dk.a
pera acreditar la invalides .1eada, X. pasit, ella seplirie canlas sotas aldio.s 4e los a4.s 1.956 v 1.9579 parqe. e. 4. sapon.r que 1.s candicisnea de m4e4 4.1 actor deben haber variadoen .1 lapso di 20 s 19 .JIa.. "la oonseotwnøia, debería n.sree las peticionesirapetrsiis ci la demanda, osao atentansate se solloita del a.— ?1 1LVZ&, C OU iIitAs 1 Analisanda a fondo el temo en torno a si la ?.sOlu -- 6 - Juicio Mi. 7466 .- oil Mi. 0634 de 1959 —6 do MarSO— forma sote administrativo complejo OOfl el tOitO que surge del fenómeno del silencio administrativo ante 1 abotenclía de dar pronunoismiente a la petiotin del apoderado delactor de 15 de marzo di 19729 otee la 8.1 que, si bien son sotos ocas— no puede hablarse de que integren uno dS catot.r complejo - otra, palabrai, son &000. isadepeiient... 8e explicas para que exista soto complejo es menes— ter que está integrado pr varias decisiones que sean resultado del pro nunoismienio de distintas autoridades colocada ea rangos de jerarquía, o que con.tituan diversos pronunciamientos de usa misas autoridad sobra un mismo caso como re.oluoi6n a un recurso planteado en 1a vía gubsz,nativa. La resoluoiln Mi. 0634 de 19599 1 no ser recurrida
bra un mismo caso como re.oluoi6n a un recurso planteado en 1a vía gubsz,nativa. La resoluoiln Mi. 0634 de 19599 1 no ser recurrida en tiempo para ante la misas autoridad que la pretiri69 agota por cfmisma 1. vía gubernativa y por ende oonaiitpye por aC sola un soto ad— ministrativo unitaria que resolvié una •ituaoi6 jurfdioa individualy ooaor.ta al reconocer al sellor flernndes una i deonisaci6n y otrasprestaciones. K, o1riaaMO forma sf un roto administratio complejo con la r'.eoluotn que aprobé, o sea con el acuerdo Mi. 379 de 27 de noviembre de 1958 dictado pez la Caja de Retiro de la. ?nersa.s Milita— res Dsids a ello oree .1 Tribunal que debe declararas Inhibido pata entrar a examinar el fondo de ess acto, pez' cuanto ope— r6 respecto a 41 el tenlaeno de la caducidad, son ooneiderando el de. la presoripoi4n de tres saes que la jurisprudencia ha reconocido entnterpr.tsoik de normas expresas, dado que la demanda sub-lite se Presenté .1 23 de abril de 19749 isf, pues, ha de declararse. II n cuanto atafle a la ocurrencia dél silencio admini.7 1utoio1I.7466.-. trativo (nugs2tvs tiott), es clare que sv.uadt6, jsqs .1 memorial di » de acree 4. 1972 no fs respendide da a1ana menera par la aartdM
trativo (nugs2tvs tiott), es clare que sv.uadt6, jsqs .1 memorial di » de acree 4. 1972 no fs respendide da a1ana menera par la aartdM $ quien fue dido. Pa, ente, la 3ala ha de soslisaz st la A.s%tvs tacita que .aoiera se ajasta ni s la ley. 111 39 pide taabi4n en la des,'ds la nulidad 4e la. sotas 4. 1 Jut y Canseo Médiabas fllo no es p.sible porque no esa søtos idtnietrstivee prepisasate tale., sino cas especie de perttaai cientfftes so la cosi se basan los sOtos adminlatratívos propiamente dichs que se han acusada. l soto administrativo esté integrado per 1 menif. tanlán de voluntad que hace la adainimtraai6n, 7 ciertamente al dar 10s aMiose un mor conoepti, una ss.otmoz6n Objetiva de 1 que han vistoen 1 ;soite, no is%4n expree#iido una vluntsd. 1sa voluntad la exprj as la steridad osapeteate ql&e, esa base en ese diataan ent.atdø enlos sotes, otorga o niega la peaet6n de tn1tdss o la tndeaaiss,t6n - .g4n ci caso, porque see si tendré efectos en derecho; en cambio, sihaoen parte diohas actas de la opisraot6n administrativa,, o ase del ardo asMento que prøosds a l& føist6n del aøto adCinisraLtvo, expresa O
haoen parte diohas actas de la opisraot6n administrativa,, o ase del ardo asMento que prøosds a l& føist6n del aøto adCinisraLtvo, expresa O totto. Jo •studiax'L .1, si ese dioteasa si d.svtids e co ante otraprebs o ante la lectora, del dictamen sisas. 8e colara qne la operaoik s4iMss$tva en oanest• si siria objeto de aooidn, pero as dela se5alads pez' el art. 67 (que es la incoada ea el saco 34.41te) etas la indiaad en .1 art. 68 41 C.C.A. lv 3sgn las sotas de la Jutsy del Consejo X&ttoo, - ioae pruebes de oa,40$.r ot.ndftoc qes abren en el expediente para -8 - JLLtOiO 14. 7,166 .- poder determinar st en verdad el actor es un tnvlido absoluto y per~ nenia, el individuo en aueati&n sufra da slndrome eoquizetr'nioa, LUOi1X-' testado en agttaoi6n psioomoiara, en sotas extravagantes tales como Uja. trar a le oaptlla y ponerae en poeioi6n firme frente a los sa&ts y tr jinar con ellos, irasioi].idad, ato.- 3e lo .eala unindio lestonalde 15 sobre un tope de 21. Por otra porte, la CiÉnioa de Reposo de 2afl Juan de Dios, que tiene su cede en Chía (ver fol. 29) ha certificado que el soter estuvo reoldd@, suC en des ocasiones, ambas anteriores
Juan de Dios, que tiene su cede en Chía (ver fol. 29) ha certificado que el soter estuvo reoldd@, suC en des ocasiones, ambas anteriores al pronunoiamteMo da la medicina militar. De este suerte la Sala estima que ea aplicable alcaso sub-judia la tesis sentada por el E Consejo de Astado y asta Tribunal, aoeroa de la profeetonalidad para tener derecho a 3 penai$n de invalidez, porque siendo la esquizofrenia en el grado determinadopor la prueba científica $a enfermedad irreversible y progresiva enea evoluoik, y dada adema a edad del individuo y el tiempo de carvi ot,(naoi6 en 1928), no puede así laborar ni en la profoai&n de lasarmas que esoogi6 ni en ninguna otra en la vida ordinaria. No so aoeedo a lo atinente al reajuste de la indemni saoiSn por ser incompatibles las das prestaciones segrin la Ley. DECI$IOt: M virtud de lo expuesto, e] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repilblioa de Colosbis y por autoridad de la ley, FALLAs Primeros Deol&rase producidooel fen6meno del cuan— oto administrativo respecto al memorial de 15 de marzo de 1972 presen-.9 SItØ&D 1. 7466.. lada ints .1 tnt.tsrio d$ 1).f.naa Nsol onaL. $iuiide: SI intaterio di Defensa 1iionl 2'OGOnr,o,r& j ord.naril y r4.aaM pilar 1 Zarento Setundo (r) $1i,.tre i'toaio-
$iuiide: SI intaterio di Defensa 1iionl 2'OGOnr,o,r& j ord.naril y r4.aaM pilar 1 Zarento Setundo (r) $1i,.tre i'toaioHernnd,s 'ma p.asi6i de invalidas, padera par .1 Tesoro P&bliea a esrgs da esa Unieteris, equivalente al lOO 4. los )tsb.r.. que .n todo teape oarr.spMan a en oficial di sm credo en actividad, pan inolsaili de tatas is partidas salariales effads por la ley. $e tendrá en ose la la pr..orpc44s trienal de las meadas, de sardo a la .olintad de 15 da marsa 4. 1972. T.rotára J. 1 swa& que resalta ee d..oanteri la pa. a• par iM.tanoLM. CaartoiIisn.e lis dsa petioiones de la demanda» tdI s dar¿ ownpliiento a este !s1lo, dentro da las prautas 4.1 art. 121 4.1 C.C.A. C)?I', y iii no t.ra ap.2adi, ÁMEIVZ92 el psdism4e.- Opørtunsaanto devu.ílvsu. el oa4srno ainitrst&vaa la •tioiia de arien.- CO LtL3.- CUL!.- Aprobado en Áo$s NI.
AlVARO LW~1 LUNA
MIUVIJ A1lrONI() CARDAS
JAIL; XOSI@03 'JAR»ZW
flA1A}L ACQA OUAI $.UCO W,IO CNLI$ L».
$es,ets,t•.-
AlVARO LW~1 LUNA
MIUVIJ A1lrONI() CARDAS
JAIL; XOSI@03 'JAR»ZW
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