TA CUN - 7468-(15-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7468-(15-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIW4AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
1• Santafi de RonotA, D. C., quInce (15) de Julio de n11 novecientos noventa y seis
UAGISTRADO PflflETE: PR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 4 f .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : CARROS DEL SUR TRANSPORTES CARDELSSA S.A..
COdTP.A La ALCALÍJIA MUNICIPAL DE SOACHA.
El Peprsentnte Legal de la Sociedad solicitante presenta la Acci6ri "a quese refiere el artículo 06 de la Constitución Política cc el fin de eue se adoeten las medidas requeridas para rroteger los DERECHCS FUL9A!1ETALES que nos están siendo vulnerados por la actuación omisiva de la Alcaldía Municipal de Soacha. "Para lo cual solicito so tengan en cuenta los arumento ue sequldanente se exponen En los términos establecidos en el inciso seurv10 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, declaro Najo la gravedad de Juramento que no he presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos y derechos a que alude la presente y en tal sentido conozco las consecuencias renales del falso testimonio. eriiante Decreto 177 de Agosto 3 de 1990, se expidió el Estatuto de Transnorte Público iunlcfna1 de Pasajeros y mixto req1anentación viqente al día de hoy. Nue por Resolución N°. 037 del 22 de Abril de 199/1 la Alcal0a
de Transnorte Público iunlcfna1 de Pasajeros y mixto req1anentación viqente al día de hoy. Nue por Resolución N°. 037 del 22 de Abril de 199/1 la Alcal0a del 1uniciio de Soacha autorizñ el Inoreso a este Municielo de una ruta de carácter Distrital omitiendo el procediffiento establecido en el [ecreto 11127 de 191 Título IV Capítulo II. Dicha flesoluclón fue notificada a mi representada. (Sic). Que el día 2 de marzo de 1095 se r,resentó ante dicha Alcaldí& la solicitud de Revocatoria Directa de la mencionada resolucIón.EXP. ?1°. 7468. Pue a la fecha transcurridos aproximadar»ente diez y seis (l meses después de la solicitud no se ha efectuado ningún pronunciamiento por parte de la Alcaldía 1unicial de Soacha. DERECHÍ? DE PETICION "De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, toda nersona tiene derecho a nresentar neticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener r'ronta solución. Claramente se observa cómo el derecho referenciado se el concede a cualquier persona, sin distinción, y basta con cue la petición sea reetuosa para que la autoridad tenga la obligación de responderla prontamente. Ahora, es enteridible que el derecho no puede concebirse en forma absoluta ni ejercitarse, nor ello, la ley le ha otorgado un espacio reglamentario a nivel ordinario y a nivel especial. El primer nivel aparece requlado en el Códio Contencioso ikdminisabsoluta ni ejercitarse, nor ello, la ley le ha otorgado un espacio reglamentario a nivel ordinario y a nivel especial. El primer nivel aparece requlado en el Códio Contencioso ikdministrativo y el segundo, ara el caso que ocupa aoarece renulado por el Decreto l77 de l91) para las neticiones relacionadas con la constitución y funcionamiento de las Emprea de Transporte Urbano. r)C lo anterior se desprende que si la neticlón es formulada no sólo en forma respetuosa, sino que. ademas Ci interesado cumole con todas las condiciones exiidas por la Ley para nue la autoridad Administrativa adopte la decisión en un sentido determinado, debe nraceder el Despacho favorablemente respecto de sus ,eticiones. DEBIDO PWCES Es Inequívoco el Artículo 29 de la Carta cuando disnone que el debido proceso también se aplica para las actuaciones administrativas y ello significa, entre otras cosas, preexistencia de las leyes con respecto a la evaluación de la conducta de los interesados mas el desarrollo de los procedimientos establecidos sin dilaciones Injustificadas. Lo contrario constituye una afrenta a la efectividad de los derechos de los administrados Y una ostensible violación al debido proceso. Como ha quedado demostrado suficientemente presentamos nuestra petición, desde marzo de 1495.EXP. N°. 746. - 3PROCEOEC lA fle acuerdo con lo disnuesto en los artcuios 5. y Y • del Decreto 251 de 1991, la tutela que por el oresente escrito se solicita es procedente nar cuanto se refiera a una omisión de la Administración en un asunto concreto que ha asignado un lucro cesante
251 de 1991, la tutela que por el oresente escrito se solicita es procedente nar cuanto se refiera a una omisión de la Administración en un asunto concreto que ha asignado un lucro cesante frente a las inversiones efectuadas uare acreditar las condiciones de funcionamiento de la Emoresa, sin que se cuente con un esnecfico medio de defensa judicial para efectivizar nuestros derechos si lo existiere el nerjuicio sufrido solo ser'e rearahie mediante la indemnización carresoondiente. EDIDAS SOLICITADAS Que se ordene a la AlcaldTa del unicipio de Soacha, resolver en forma inmediata la petición rwesentada de Revocatoria Directa de la Resolución . P37 del 22 de Abril de 1P4 radicada el 2 de Narzo de 1995.
ANEXOS
1. Copia de la Solicitud de evocatoria Directa.
2. Copia de la Resolución 037 del 2? de Abril de 1994.
3. Certificado de Existencia y Representación legal en hojas
816057P2 a la 0l6O57t3. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Nanistrado Sustanciador se notificó la existencia cte la Acción al Señor Alcalde Munlciral de Soacha, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud en tres (3) folios y se le pidió información al respecto. A Folio Iq y ss. se encuentra la respuesta, del siguiente tenor "Dando contestción a la Acción de Tutela de la referencia, les comunico que fue resuelta 18 petición de revocetoria directa presentada por Ci renresentante legal de le soriedad Carros del sur Transportes Cardelssa S.A., selor Juan i 4artlne7.
comunico que fue resuelta 18 petición de revocetoria directa presentada por Ci renresentante legal de le soriedad Carros del sur Transportes Cardelssa S.A., selor Juan i 4artlne7. Sánchez. Para su conociriiento anexaros copia de la respuesta.". Efectivamente, adjunta copia de la co!nunicación fechada a 1C de Julip de 199 en la cual concluye la Administración Municinral- "Por lo exouesto, la Administración estima, que no es pertinente revocar la Resolución N°. 037 del 22 de Abril de 1994, por no 1 ser esta atentatoria contra el Interés público, máxime si se tiene en cuenta que se está prestando un servicio público a la comunidad soachuna, como es el transporte público de pasajeros. Por tal motivo, se deja en libertad para que usted como representante legal de le sociedad, Carros del Sur Transportes Cardelssa S.A., si lo estima conveniente pueda acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no sin antes señalar que la petición de revocatoria de una acto, ni la decisión que sobre ella recaiga, reviven los términos para recurrir demanda Contenclosa-Adminl'ztr Satisfecha la pretensión del solicitante al definir el Alcalde Municipa de Soacha su petición de Revocatoria Directa, se negará la Tutel POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTOLA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA "CARROS DEL SUR TRANSPORTES CARDELSSA S.A"
LA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA "CARROS DEL SUR TRANSPORTES CARDELSSA S.A"
CONTRA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA FALLO SEA NOTIFICADO
TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 074.-
LOS MAGISTRADOS, OLGA PIES NAVARRETE BARRER -' PRESIDENTA -• BEATRIZ MARTINtZ QUINTEROEXP. N°. 74 - 5
DARlO QUIÑONES PINILLA
ERNESTO REY CANTOR
AUSENTE
e HERIBERTO REYES VARGAS
Nw