TA CUN - 7470-(20-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7470-(20-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
- ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATOR lA
PENSION DE INVALIDEZ.
Para tener d recho a la pensión de imvalidez, debe n tenerse en cuenta la inaapacid.ai del sujeto la cual bebe ser analizada en relación directa con sus actividades habituales pon loe oficios para los cuales esté adecuado y es apto 4e suerte que si las lesiones orgnioas o perturbaciones funcionales que padezca lo dejan en situación de imposibilidad para d.esempeíarse en este campo, debe tenerse como inpto, amenos de demostrase cientfficamente que en otra actividad o mediante una rehabilitación pueda proporoionarae de modo relativo o completo su subsistencia. - RESOLUCIONES NINISTERIALES • Abril 20 de 1977JUICIO No. 7470. MAGISTRADO PONJINTf:Dr. CARLOS 0. RODRIGUEZ V.
ACTOR: Bernardo Hernandez Londoío.?IXBUIiAl. A1)kXBI8TRITIVO E CUBDIN&MABCÁ BOGOTÁ, 1). Z.,2 O A IBRI, 1977 0 p~
Magistrado Pone ntes CULO6 (XTÁVIO RODRIGUZ Y
RPz Juicio JI 7470.- RESOLUCIONES MIflIST.JIAL8
Deaindants: BZRJ.ARIJO RIJJJiDEZ LOND00...
Aprobado Acta Bi seflor Bernardo Kernradez Londaílo, por medio de apoderado y en ejercicio de le aocidn de plena3uriedlcoi6n consagrada en el articulo 67 del C. C. A. , solicita de dote corporación se hagan las aiguienttw 4•. olarac tenses
medio de apoderado y en ejercicio de le aocidn de plena3uriedlcoi6n consagrada en el articulo 67 del C. C. A. , solicita de dote corporación se hagan las aiguienttw 4•. olarac tenses PRI)IFRA.- ¡a nulo el acto administr.tj ve, ooaforaadø por la r.aoluoidn JI 9078 de 14 de dici.I bre de 1.973 do]. Ministerio de Defensa lactona], y susLotos de trámite, las Acta. de Junta y Concejo Mdicoslii. 283 de Zebr.r 26 de 1.973 y II 284 de 15 4. sayode 1.973 d. 1. Sanidad Militar, que negaron para .1 actor .1 derecho a ind.anisaoidn total y penei6n da invalides- .y fijaron idice de lesión notoriamente 1nfsrior al quel.g.laente le corresponde por su estado de Inv álido ab soluto y permanente., .- D.clraas que el actor lsrna, do Msrnu6ss Londofto ea inv1ido absoluto y permanente para deasapefiar el cargo de 8oldado del Zjreito, por h ber ooatraido su invalides en acci6n directa con si en.- sigo, en orden pdblioo; 1y para dsssapeftaz cualquier cargo .n la vida civil de oariot.r remunerativo.2 1 u 'T1RO3RÁ.-. Como consecuencia de la anterior nulidad, decifrase que el actor Rsrnndss Londotio tiene den che a que .1 Tesoro Público, por medio del linistenie 8. De-
'T1RO3RÁ.-. Como consecuencia de la anterior nulidad, decifrase que el actor Rsrnndss Londotio tiene den che a que .1 Tesoro Público, por medio del linistenie 8. Defensa Xaoional, 1e liquide y pague una pensión mensual vitilisis de invalides, equivalente a todos loe haberes que en todo tiempo devengue un Cabe 2$ del Ejército; y como indsmu sacidu el equivalente a setenta y dos (72) meses de suelde b&sico que igualmente corresponda a un Cabo 22 del Ejércitopor haber cantraide su invalides en orden pdt1ico, y en acción directa contra a] •neaigo,.n combate con loe bandoleros. Dicha peu.idn do invaliden Le deberó ser pagada desde la fecha de su retire del servicio. 'CUARTA.- El Ministerio le Defensa Nacional,- dará cumplimiento a] tallo en el tórmino estipulado en el articulo 121 del C. 0. . Pundasenta sus peticiones en los siguientes 11 X O E 0 8 ']t.-. El soldado Bernardo H.rnndes Lon4soIngresó a prestar sus servicios al Ijóroito el di. 11 de yo de 1.970 habiendo prestado servicios en forma cotiuua hasta .1. di. 16 de julio di 1.973, fecha en 1.a cual fuá retirado del servicio por incapacidad relativa y permanente. "2º.- flernndes Lond oSo a su ingrese al s.za oto cumplió integras los requisitos legales, exigidos porla Sanidad Militar sobre condiciones generales y espafit(-.. cas de aptitud p.toofi.ioa para .1 dsseap.flo del cargo, hala Sanidad Militar sobre condiciones generales y espafit(-.. cas de aptitud p.toofi.ioa para .1 dsseap.flo del cargo, habiendo sido delarado TOTAL! ABSOLUTAMUTE APTO, tistes y-. p.iquioament. para .1 cargo. Prueba sondundente de ello e.-. .1 haber sido admitido para prestar .1 servicio militar oblj gatonio. 031... Nl soldado Rernóndes I.andoflo en sotos del servicio, y por ras6n de] mismo, .1 di. 7 de febrero de 1.972 sufni6 heridas por arma de fuego en ambos brasas, estando en comisión de orden público y en combate con los bø» doleros, habiendo sufrido fractura abierta conainuta ¿.1 tercio medio del hdsero izquierdo sin compromiso vascuio-DCXvio.o, y fraotars abierta oon gran deatroso de partes blandas del antebraso derecho y con fractura oonatnata desalojada de]. Mo superior del cubito darecho lesiones dotes que te producen une Invalidez absoluta y permanente para proseguir en el servicio militar, y para des.mp.flar actividades rsaus.rstj vas en la vida civil. Récho , por al cual tu¿ retirado del servicio, ve que no era apto para .l deeempsfto del isao. '4k.-. £1 actor al culminar su servicio militar los organismos dieo Militares al examinar a] Pj lente Hernndss Londoflo llegaron a las siguiente. conolusios.s: "Acta do Junta Médica 0 9.- Los rigurosos eximenas de apt tud paicofíaica que le fueron practicados a su ingreso, dso]g
s.s: "Acta do Junta Médica 0 9.- Los rigurosos eximenas de apt tud paicofíaica que le fueron practicados a su ingreso, dso]g raros a 3ern.rdo lisrnndss Losdotio, cono persona carente de snfsr.dad, deformidad o nutilacidn alguna, y daloararaxi porsi contrarlog su total y absoluta aptitud psico-ff.ies para .1 servicio militar obligatorio, el cual por otra parte oua— p114 a su cabalidad £1 actor aintindooe lesionadoen su derecho rachad al Ministerio de Defensa Racional dxi procura del reoonoclaionto de indeanizaoi6n total y penaidu de invalidez, babiendose limitado .1. Ministerio de Defensa, por medio de la resolución II 9078 de 14 de diciembre de 1.973 a reconocer y pagar Indemnización en cuantía notoriamente tu.. feriar a la que realmente 10 corresponde por su estado de javalido absoluto y permanente; con .1 equivocado argumento deque .l reoonooisiento y pago de penst6n de invalides solo sedeoreta al personal 4e soldado, cuando 1 Sanidad Militar determina un indio de lesión 219 o sea 1a gran invalides. Cita como disposiciones oiols4aa las + siguientes; Decreto 1403 de 21 de junio de 1.956; Decreto 2728 4 1.968; articulo 17 4. la Con.tltuctdu Jaciosal y articulo 169 de 1 Constitución racional. Tramitado regularmente ek proceso, oído e] concepto de 1 Piscalía di la Corporación y no habUndoy articulo 169 de 1 Constitución racional. Tramitado regularmente ek proceso, oído e] concepto de 1 Piscalía di la Corporación y no habUndocausal de nulidad que invalido lo actuado, procede el Tribunal a decidir en sl fondo previa las siguientes:; 0,s4 IBRAC IO8z El señor Isruardo Reznndse Londo?lo, por interasdio de apoderado judicial solicite 1a nulidad de loe sotos que le negaron .l derecho e Indemnización total y peja s16n de invalides. 1 dictaa.ç AP Medicina suridad Ei. Be concluye que las ueou.]se anat,2 no tusoonal.s que presenta e] flor I»rnardo Merndndes Lendo'os limitación de los movimientos de fl.zidn y eztene16nde la articulaoidn del codo derecha, hipotrofia aueoular del brazo Izquierdo y callo eco szub.rante sobre antigua fraatj re abierta d• la disfisia humeral Izquierda; lo inbsbilitana. su forma total y permanente para ds...pe1er ],es funciones 02 so 401dado al servicio de las lucras. Kilitare..R La Pi.cs]is oonsidsraa " De acuerdo con el articulo 4$ de] Leaz te 1403 di 1.956 ( Re&laaerso General de incapacidades, e invalideces e md nisacionea di las Fuerzas Amada, se entiende por ioapacida4 absoluta y permanente toda ateoel6ni. orguiioa, alteración funcional enfermedad o mutilación quedetermina de por vida incapacidad total para .1 trabajo entiende por ioapacida4 absoluta y permanente toda ateoel6ni. orguiioa, alteración funcional enfermedad o mutilación quedetermina de por vida incapacidad total para .1 trabajo enlas actividades de la vida militar, ke.eqtátláad militar ea aquella qua debe desarrollar el individuo mientras permansj ca al servicio de lee Fuerzas Militar ,# Le tal suerte que el requisito indispessable para poder obtener el reconocimiento 4. 1a incapacidad total para el servicio no siendo necesario que 1a incapacidad comprende tambien toda actividad lucrativa fuera del ee, vicio. Por eso .1. Consejo de Litado en sen'tncis de que fueponente el Dr. GUZUMM0 G2ALZ OLLAR»! al decidir un liti-. gb de id4ntlas naturaleza expresó; 'finalmente debe tenerse en cuanta que de acurdo oon tesis reiterada de esta Sala,-- la incapacidad 4e un sujeto debe ser examinada en r.laoi6n dirscta con sus actividades habituales, con los oficios para loe ouel.a est4 adecuado y ea apte, de suerte que si las l. sienes organices e perturbaciones funcionales que padezca lodejan en aitussi6n de imposibilidad pare dsseapeftarsi en este aapo, debe tenerse como inepto, a menos de demostrarescientificamente que en otra actividad o mediante una rshabj litaai6n puede proporcionares de modo relativo o completo -- su subsistencia y es claro, por lo que es ha visto que de esa cono3.ui16n no puede tornaras de loe diatamenes discutidos. "Ahora bien, como en la seouels del juicio el demandante comprobé que so encuentra incapacitadosu subsistencia y es claro, por lo que es ha visto que de esa cono3.ui16n no puede tornaras de loe diatamenes discutidos. "Ahora bien, como en la seouels del juicio el demandante comprobé que so encuentra incapacitadopara si ejercicio de soldado, seta Ág.noia de] Ministerio -- Público conceptúa que debe accederse a les súplicas de la dI asada." uebaa.- La Invalidez fue adquirida en acto de servicio y por aiz6n dei mismo; (combate en orden Público) (folio Y cuaderno de pruebas. Xse normpa Decreto 2728 do 1.968.- Art. 3$. "El soldado o Grumete de las Fuerzas ilitares «que sea deeaouartelede por incapacidad relativa yperrnanente, tendrá derecho e que por el Tesoro Público es le pague, por un& aoL vez, una indemnici6n que fluctuará entre uno (1) y treinta y eeie (36) meseo de sueldo b&sico que corresponda a un cabo 2 2 o Marinero según el Indios de l.st6a que fije ].a Sanidad Militar." "Si le incapacidad fuere adquirida porcause de heridte o accidente aéreo en combate o por Aoci6ndirecta del enemigo, bien sea en conflicto internacional een mantenimiento del orden público, la indemnización a quese refiere ente articulo se pagare doble". "art. 49. A partir de la vigencia delpresente decreto, el soldado o grumete de lee tuerzas Ki11t. res que sea desacuartelado por incapacidad absoluta y peraspara toda oleas de actividades, tendrá derecho a que -
"art. 49. A partir de la vigencia delpresente decreto, el soldado o grumete de lee tuerzas Ki11t. res que sea desacuartelado por incapacidad absoluta y peraspara toda oleas de actividades, tendrá derecho a quepor si Tesoro Público se le pague una pensi6n mensual equiv lente al sueldo bleico que corresponda en todo tiempo a un . Sebo 2$ o Isriner y a lea prentealonee unttriaa a que se— refiere el articulo anterior.'A1ioado me normas e la situación de hecho el actor tiene derecho e la indeauiaso6n total doble y a la pensión sensual de invalidea por incapacidad absoluta y permanente pare toda olase de actividades En arito de lo expuesto, el Tribunal Ad nietrativo de Cundj.ngiarca, adainibetrando justicia en nombre de 1a a.pdblica da Colombia y por autoridad de le ley, za aula la resolución 3º 9078 de 14 da diciembre de 1.973 9 originaria del Ministerio de Difeusa Ma-' cionsi. 22.- Coso consecuencia de la anterior nulidad, declárese que .1 actor 3.rnardo Rernndes Londofto, tic me derecho a que e]. Tesoro Pdblioo, paz medio de]. Ministerio de Defensa lactona]., 1. Liquide y pague una pen.i6n m ensualvitalicia de invalides, a partir de la fecha de su retiro --' del servicio y hasta cuando tal invalides subsiste; equivalente .l sueldo beico que en todo tiempo devengue un Cabo 2$ de]. Z3zcito en actividad; cci sismo a que se le peguedel servicio y hasta cuando tal invalides subsiste; equivalente .l sueldo beico que en todo tiempo devengue un Cabo 2$ de]. Z3zcito en actividad; cci sismo a que se le pegueuna ind.mniseol6n equivalente a 72 s.s.s del mismo sueldo bA atoo, vigente para la Z.bas en que se causo el. retiro. 3011 Ministerio de Defensa laciomel, dará cumplimiento al presente fallo, ¿entro del término .itablecj do por .1 articulo 121 del O. C. A. 06pts.., notifiques., ooauniquess y consúltese con el M. Consejo de Matado.
ZAMXR SuYA AMIl AUILJJ4) kOL iIZIGUIZ PED1AZÁ IGWL ATOMIO CAULSA6 ALYAktO L&C~U LUSAATBM?O iOLlhO GOMZ JÁiÉE MWSOB GUIQ
CARwib k=áVIO LOL ULZY MAIULLU1ilXTA ATUM ?&&RCL) 1ILIO UlIS B
Secretario.—