TA CUN - 7473-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7473-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRUEBAS -Pertinencia y conducencia Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo dé mil novecientos noventa y siete (1987).
Hagistrado Ponente: DR. DARLO QUIÑONES PINILL.A
Expediente: 7473
Demandante: SOCIEDAD COMERCIAL O Y P:. 'CIA LTDA.
Nulidad y Restablecimiento del De'echo / OV Se decide el recurso dé súplica interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra el auto qué decretó pruebas. El récurso ea intepusQ con el objeto de que se revoque, en cuanto decrt6 pruebas , solicitada por la parte actora, así: lo. En cuanto a los oficios que solicita se libren a la Sociedad ánalpina .S.A.: a.- Por impertinentes e innecesarias las señaladas en los numerales 1 2 y 4. por cuanto lee relaclqnea que haya tenido e exportador con las personas contratadas para realizar, la expqtaci6n no interesan al proceso ni guardan relación con la demanda. b.- Por imprçcedente el oficio solicitado en e]. numeral. .por cuanto dicha entidad de drecho privado, no puedo certificar sobre la. legalidad y efectividad de operaciones realizadas por ella, pues solo las áutorida,Mm,i penales o aciinie1rativas competentes que hubieren tenido dntro de sus funciones la posibilidad de inveatigar tales2 (Exp. No,.7473) hechos, pódrían otorlarla. c-. Por innecesarIo 11 ofició solicitado en el numeral 5, por cuanto dicha certificación se
sus funciones la posibilidad de inveatigar tales2 (Exp. No,.7473) hechos, pódrían otorlarla. c-. Por innecesarIo 11 ofició solicitado en el numeral 5, por cuanto dicha certificación se encuentra en loe antecedentes adminietrativós que son allegados con esta demanda (folio 196 de los antecedentes adinietrativoe). 2o. En cuanto a los ofooe que se solícita librar a la firma Girac Air Cargo: por innecesario el oficio solicitado en el numeral, 4 por cuanto tal certificación ya' obra en el expediente de loe antecedentes administrativos (folio 196) 3o En cuanto a loe oficios solicitados al Departamento Administrativo de Aeronaútioa Civil: son nnecesarioe. ',pues—-ya obran en el expediente de los, antecedentes administrativos (folios 268,236.`Y 175'a 177). 4o
En cuanto a los oficios que se solicitan librar la Banco Anglo Colombiano: Es impertinente el sefialadø en el numeral 2, por, cuanto dicha entidad no es competente para certificar la legalidad y efectividad de unae
operaciones en la cuales ella intervino. So
En cuanto a la piueba testimonial:.Ketano debió ser decretada por cuanto no reúne los requisitos sefialados en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se señala el objeto sucinto de la prueba. Dentror del truirio de traslado del recurso la rparte demandante no presentó escrito alguno: Para resolver, g CO ti SIDR A lo. En cuanto .a loe oficios que se resolvió librar a la
Dentror del truirio de traslado del recurso la rparte demandante no presentó escrito alguno: Para resolver, g CO ti SIDR A lo. En cuanto .a loe oficios que se resolvió librar a la Sociedad Panalpina S.A., la Sala considera lo9 se ped& :deBrtar :lç »óc ia Ia a rn4nea tra aeotzr hcc,a 4 Lae pruetque e pretetiden Etl1eax al acceder al 11tprauiento de os oftc±oa indicados en los ~ralee 1 2 y 4.54eI capitulo de oficio de la pruebe de la demanda, no tratan de demostrar hechos manifiestamente iineceear'jos o notoriamente imprttnentea. En etect, como loe actos demanddøe al negar e1 reconocimiento del deiecio a lçe OERT a la demançLate, pone en duda lse pcjee dccierciç e%teDtor amparaJ.ó loe doct d exportación que .(. . ue gua'dat relación. con la eon 'El en el nUmera5 de1cApitU10 de prÜebe d, l - demand tempoóo eaula trecetrjo, ¡us t b/ien?e 04xto que, como 104 noti el rbcii •nl Lol t 196 .9s loe ntecedentee adminietrtivoe obra c'tocopia de una certificación' 9ir Atr Cagçi obré loe puto fjddoe ei d pruebas, n reulta uperfo insistir que obx'e •eoe ...... . 1
una certificación' 9ir Atr Cagçi obré loe puto fjddoe ei d pruebas, n reulta uperfo insistir que obx'e •eoe ...... . 1 «pntoe la Aeni ¶ hdian atninietrs 1 • oiónÇ.pies, preciamente,e tratade4e duct e'p 'E • el ?iumei61 .3 d lci,tPitu'.to •ofid toe no plan - óu e • Panaiina S.A; •..2eaitdd de. '- expcIrt&eión. eóbrcExp. No.7473 20 En cuanto a loe oficios que se ordeno librar a 3irao Air rgo. la Sala considera que no resulta irtnecesari pues si bien es cierto. que en el folio 196 de ice antecedentes administrativos se encuentra certificación de la gerente admiaiatrativa de esa empresa esta no contiene lo indicado en la parte final lela etiión -la epltcactón sobre la 1; inconsistencias que se presentaron con la gia aérea 3o. En En cuantiD a ls oflios que se ordenó librar al Departameñto Adminlstrat.vo de Aerortaútica C&vil. la Sala coneidra que no resulta inneeaarió su decreto - ,como, pruebe pues los documentos gua bran en, los antecedente adminstrattvoe citados por el recurrente no se refien.:' ¡. todós los •puntoa de los ual4 eol.cita información la demandante. 4o. En cuanto al oficio que se ordenó librar oí Banco Anglo Colombiano la Sala. considera Que si resulte irconducente, por cuantó esa entidad financiera
de los ual4 eol.cita información la demandante. 4o. En cuanto al oficio que se ordenó librar oí Banco Anglo Colombiano la Sala. considera Que si resulte irconducente, por cuantó esa entidad financiera particular se encuentra facultada legalmente para certificar sobre la legalidad y efectividad de una exportao.ón. 5o. rEn cuanto a los testiwonios decretados la Sala considera que se , debe rev'car la parte pertinente del auto recurridu, pues en efect9, no basta afirmar que se interrar sobre loe he:hos de la demanda comoQuiera que en definitiva. la declaración debe versir scbre loe mismos sii. que Oe debe indicar sobre que aspectos de elio6 debe declarar el testigo a fin de gue.. de una parte, al Juez verifique la conducencia y pertinencia de la prueba y., de otra,' 1' para qué 1a ,ar'tm .corarta le pr1eba erigai '1. opcirtiinidad d ei derecho ' on oyer'€.lrla, ned1an previo ;'de los pintos que. dclaraoión. et1ic.onara. 'eer el el ¿oonooimiento .a ee'.' objeto. d. .y-. Revóquese al nurnerd 2 del auto » delabril de 3997 en cuanto contiene las decis.ee -d:, librar oficioe e 14 Soc.iedad Peta.pin S 1 A y Banco Anglo OjeOWbi&fl9 confo11ne,:. a lo eplie.ttado en los numa1ee 2 de los respectioe cpitae del c Itulo de ofIcios d as pr,iebs de la" derntnd (folios 1,0 y
OjeOWbi&fl9 confo11ne,:. a lo eplie.ttado en los numa1ee 2 de los respectioe cpitae del c Itulo de ofIcios d as pr,iebs de la" derntnd (folios 1,0 y Rev6quee'e. fl2meral del auto del & de abril j97 ue eore 105 tøetimonioe solicitados en demanda Conftrmeee erg. lo demas el &utó reurrl4o COPIESE Y NOTIFIQUESL Dioutó y aprobado sri rrc 064 . seaió realizad& en la fecha Acta