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TA CUN - 7477-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7477-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SILENCIO ADMTNISTRAT.IVOPOSITIVO_ Suspensión del trRiino / COMISIONISTA DE VENTAS / CERTOescuento de imporenta t 4r krF,4T Ve DOUNI$M1APC lepública de Colombia

RAMA SDtIONAL

TRIkNEL AIMIN1STRATWO

DE UNDtNAMARCA UBLCA 2 C-CLOMBIA rbra do Cun::rca Suttaf de RotA fl. C. Nuviemb velticine 25) de u4.il riveciento noventa y tre3 ( 19).

Hagktradc Poziente : Dr NELCON WLUAGA RAtIIREZ rEF:. Proceeo No. 7477

Asuxt: Impueatos

Demandante: Soc. DOW QUJMICA DE

COLOMBIA S.A. ( LEPETIT tT

COLOMEUA

La ioiedad Dow Quinilca de C)ioinbia S. A. tuando a trivéb aiederada y ccmo ubrogatar1a de los dezecho y obligaci. d€ L1PETIT DE COLOMBIA s. A. eulicita tie previos 1m: t..rniit;e legales ce hagan lac atguiente declatacionee y le-Que se declarcurnpta el el lene adzinistrat1vo positivo aceptando loe argurn.noe .cort.enidoe n lo recureoe 1puet.e contra 1aLiu11aci6 Nro.814 de 15 de Abril de 1.988 por la. que se deterrainó . icialuient.e el impuesto de. Industria, C4nercio y Avieos por, e3.o grave.t4e de 1.Ó88,

se deterrainó . icialuient.e el impuesto de. Industria, C4nercio y Avieos por, e3.o grave.t4e de 1.Ó88, 2o. -Que ee declare la nulidad de la mencionada 1iruiddci.n y de lai reoluciouee 891 de 21 de Septiembre de 1.988 --jue decidí i recurso de repoelción y de la Rsoiución No. 192 de 5 de juii di 1.989 por la cual la Junta Distrital de hacienda al resolver elRepública de Colombia RAMA JURISDICCIONAL TRIDNAL ADM INIST DE CUNDIN IW1ENTE Nro.7477 11 recurso de apelación modificó la liquidación oficial y revocó la reu1uclón de primera Inetanci a La demanda es fundamenta en loe hechos r5 a cc>r -itirjuaci¿trí se compendian: lo.-- Preeentó oportunamente la ciedd ¡3EPETIT DE COLOMBIA S. A. u declaración de Industria - .Comrcio por año gravable mencionado habiendo sido practicada la liquidaci6n oficial acusada previo requerimiento en la cual se rechazó un mayor valor de los CERTS por $622.257y se iñerementó la base gravable en la suma de$ 20'608.646, deoieión motivada con re specto a la primera partida an, que se trataba de deducciones wi dewo&trada€ idóneamente y en relación con la segunda por ,2 ons iderarse ingreoos conetitutivos de la base gravable no de ,~:I,,:Ira<lt:)13 por, valor de $ 20EY608.846". Que coniseonencialmente se ilqulció

idóneamente y en relación con la segunda por ,2 ons iderarse ingreoos conetitutivos de la base gravable no de ,~:I,,:Ira<lt:)13 por, valor de $ 20EY608.846". Que coniseonencialmente se ilqulció sanción por lneactitud, halléndóee decidido el recurso - de repoelQión mediante 1i Resolución 891 de 1 989 conflz t... de la liquidación itiiciaL 2oQue operó el el lene ió adiiniatrativo psit1vo por cuanto el 27 de octubre de 1 .98 se presentó la sustentación del recurso de apelación y en oneecuencia el término de 6 meses que tenía la Junta Distrital de Hacienda al t.enor del articulo 64 del-Acuerdo 21 de 1,983se çumplio el 27 dt Abril de 1 39 No obttnte loRepública de Colombia RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMlNlSTRW)EDIENTE Nro7477 DE CtJNDINAMARC 3 anterior el. 5 de nayo de 1.989. fecha en que Ya había operado e't silencio

adúlinistrativo positivo, al teiur , de la norma citada, se o1ic1tó una prueba a la re.urrartte, pruducié doe luego et-emporáriearnente la Iasc1ución 192 de 5 de Julio de 1.989 aduciéndoce' la existencia de un uutc no n1i t1 Ç i::ado i pt)'1O por la Adirtiniet.iaoión, supuest.amente de fecha 27 de Abril 'jo 1.989 por -el cual ce hibia upend:Ldo el térrniao por 90

por la Adirtiniet.iaoión, supuest.amente de fecha 27 de Abril 'jo 1.989 por -el cual ce hibia upend:Ldo el térrniao por 90 fin de ofiLLar al representante legal en procura de un-a pçue ba que desde si recurco inicial fue aportada por el valor efectivamente pagado por el Banco de la República. G,6 clt,an igualmente como violados el articulo 33 de l L--Y 14 dee 1.983 1.983 en concordancia con el articulo 15 del Acuerdo 21 de. 1.983 "al Incrementar la base gr ¿vab1e con ingresos terce'r'o& debi dcirueiLe reversados en la contbi 11 i.dad, aií como el artículo 1317 del C. de Co rae rció "que trat dl -ccntitc de Agencia Comercial, qti por definición irupilca una lntermtdiaclón no aceptada por el Distrito". Agreg8 que s.l acto definitivo acusado "igualmente viola el Art. 33 de la Ley 14 d 1.983 en cucicordncla

con el Art. 16 del Acuerdo 21 de .1.983 dif1cad por los Acuerdos 3 de 1-984 y 2 de 1,987, toda vez que desconoce parcialintente el beneficio en ellos concedido y que cOit-iBte en dagravar loe subsidios percibidos Se dearrolla el correpond lente concpto de la violación.República de Colombia

RAMA ¡URLSD(cCIÓNAL

TRIrnJNI. ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMA1PEDIEÑTE Nro. 7477 ftw

correpond lente concpto de la violación.República de Colombia

RAMA ¡URLSD(cCIÓNAL

TRIrnJNI. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1PEDIEÑTE Nro. 7477 ftw Se o.nt tuyó en ptrte iugiadora e3. frr Perøoiitz'o PitLr LCAI onignandu eu vpoeición eji eecito vielblE ay ,.f110 118 ' es , dfendiedo le. legalidad de loe atoe Ocubadosí y 'roporiieudo la excepción de ineptitud suatantiva de la demanda "por cuwto 13 cledad DOW QOIMICA DE COLOMEIA carece de autrizecíón para otorgr , e.i poder en loe térwiroz en que fue conferido presentaron alegato, de concluelon tanto parte atoxa co Impugnadora en ceezitos que obran a fulis 264 y e ieitetando sus planteamientos iniciales CONCKPTO FISCAL Rindió conçpto de fondü el eeior Procurador . 3o. en lo Judicial en escrito que obra a folios 277 y ss.eoateniendo en primer término que no se configura ra excepción de tusencia de repreeentacioh de la demandante por 'uento Lt t3opledad I')W QIJIMICA DE COLOMBIA se subrogó mediante err.1.tur3 pública en las obl.Igacione3 y derohos que o8ei el.•.ubrogante LEPETIT ['E COLOMBIA A ituación que le habilita para diseulir , Ici derechos del ente societe.rio fuelonado o 1iuidado.Agrég que no ha operado el silencio adininietrativo positivo por cuanto con

COLOMBIA A ituación que le habilita para diseulir , Ici derechos del ente societe.rio fuelonado o 1iuidado.Agrég que no ha operado el silencio adininietrativo positivo por cuanto con ta en autos que el 27 de Abril de 1.989 la AJminis trae ión profirió un auto ordenando allegar una prueba por lo cutl, al tenor del articulo 9o. del Aouerdo 15 de J.. 987 amplió en 90República de Colombia

RAMA JURISOIcCTONAL TRIBUNAL ADMIN!STRATWO DE cuNDN~UXPEDIENTL Nrc , .7477 díae el téino í.Para proferir let deti apelaei'ri. Dice luego que no deben proeperar loe cargos relat1vo8 a Irreo por cuenta de Tercero"y .Lo referentes 8 loe CERT, jur tti bree producddo laa violaciones endilMadas. Soeterze finalmente 'ue debe 1evmtarse 1.a eaneton por inexactitud porcuanto en 'l presente ammtQ se haii debati& aapects zelativue i erroreís do aproiación o iterpretaoión del derecho apilca4o Decide en prier' xnilnO la Sala la exc pci.ó propet.t que e mótiva en la , onaideración de que el poder contenido en la escritura pública Nr307 de 11 de febrero de 1.966 solnte autoriza a la detztaudante para formular reclamaciones relativas e impuestosarite la Admjnistraj6n de puestos t4u oflalt3J y la Teoreri Distrital, pero no para representar judicialmente a la

autoriza a la detztaudante para formular reclamaciones relativas e impuestosarite la Admjnistraj6n de puestos t4u oflalt3J y la Teoreri Distrital, pero no para representar judicialmente a la sociedad LEPETIT PE COLOMBIA en procesoa judicialc y menot aún ante la jurid1cjón d lo contencioso Mrnln¡otra tivo . Como lo ad'erte el Colaborador ?lsc1, se h& pa.alo por alto 'qw.., en e] Açto No. 17 de la Asamblea General eLraordin.tria de , Accionistee de LEPETIT LE COLOMBIA S. A. izada en la it...ida eecritur so advierte, que "Entre el Liquidador del LEPETIT i) COLOHBIA S. A y DOW QUIMICA DE COLOMBIA 8A se elebr!' un coáverlíú oit virtud del cual esta cUmpaMá astune la r pinabil1dad. p'.r todoRepública de Colombia

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECIJNDINAMARXPEDIENTE Uro7477 crédito quo con poeterior¡dad resulte a cargo de LEPETIT DE COLOMBIA S. A. o a cargo de eu Liquidador y a favor de cualquier persona natural o jurídica" (ver follo 37 vuelto) Con t.oda razón anota el Colaborador Fiscal, a la luz del convenio aludido que la subrogataria TOW QUIMtCA DR COLOMBIA estaba habilitada para discutir , Judicialmente todo lo relacionado con los derechos del ente societariQ'. Se declarará por tanto XIO probada esta exceç'ci.óri

que la subrogataria TOW QUIMtCA DR COLOMBIA estaba habilitada para discutir , Judicialmente todo lo relacionado con los derechos del ente societariQ'. Se declarará por tanto XIO probada esta exceç'ci.óri El primer , cargo se concreta, corno ya se anotó, en la oturrencia dci silencio adminitrativo positivo por haberse dictado la resolución que desaló el recurso de apelación por fuer-a de les Be18 meee:previetve en el artículo 64 del Acuordo 21 de 1.983. Obra empero a folio 96 de este cuaderno copia auténtica del auto de Abril 27 de 1.989 por el cual la Junta Iitrltai de Hacienda, con el fin de dar trámite al recurso tramitado ordenó cf iclar al representnte legal de la sociedad LEPETIT S.A. a fin de que allegara un documento. En tales condiciones se operó la suspensión del térftdno para decidir por .90 días de que traLa el literal b) del artículo 90 del Acuerdo 15 de 1.937. Así las cosas la resolución que desaté el recurso de apelación, fechada ci 5 de Julio de 1.989 fue oportuna y por ende no se cortílguró el silencio administrativo positivo y ci cargo no proepera. El segundo cargo hace relación al incremento de la base grkviileRepública do Colombia

RAMA JURISDIO1ONAL TÚNAL ÁDMINISTRATLVO VE CNDINAMAR?EDIEt4TE MtU 7.477 cfi la suma de 2O5 CO3.843 eorrepundjente e' 1ngreos por cuenL

RAMA JURISDIO1ONAL TÚNAL ÁDMINISTRATLVO VE CNDINAMAR?EDIEt4TE MtU 7.477 cfi la suma de 2O5 CO3.843 eorrepundjente e' 1ngreos por cuenL de Tercros, sust &de el eargó en loe trinin' que ce traneerlbeu. 1 el lngreeo e percibe •n dearr,Ilu de ur c»ntrulc de d.tou ótro de loe que implique repreentación, resulta obvio que el, ingreso no ee de loe que puedau eidexaree rop1o& del contribuyente y como tales no le petnecen, rio puede dieftutax ti disponer de elloe, porque on de propIedad de un Lercero; por cuya cuenta acta - Tal ei' el caco del apoderado que teL Lbe el mandato de vender todc 10 bienee de su cliente residenciado en un lugar del extranjero: No 55 podrá. decir para efectoe del iiupueato de Rente ni del Impuesto de industria y Comercio, que el Producto de Las ventas a nombre i por. cuenta del cliente puedan aer gravados, porque elli el irigreo propio se limita e la remuneración pactada. En el caio. concreto, mediante ooiitraLc de AMeno la Coinere i&l, celebrado el 28 de Abril de 1978, entro ¡CI Export) Limittd uLIçdi en la Carrera 13 o J 7 pio l. i Bogotá, de una parte y LEPETIT DE cOtt4BIA S. A de la Carrera 37 No.3 47, piso 1.1 por la otra, e 1 , ct6 un

Bogotá, de una parte y LEPETIT DE cOtt4BIA S. A de la Carrera 37 No.3 47, piso 1.1 por la otra, e 1 , ct6 un contrato de Agencie Comercial, siendo IJEPETIT el Agente y el Aonciado IGl E;.portEn el articulo lo.,, ce lee que LEPETIT resp€to de lo productos de la lista -X' > importará -y iietribuIr. a nouibxe d--!Export" ', La laueu1. quinta eetalece laxamente en el numeral U 3 LEPETIT enviará facturas a todos loe onipx adores de poducte icr en C.-.tloiabla al micino tl€upo o dentro de 41ete días døspuee del despacho de VQ6 proautoe d,1 ça -ii cliente La facturas estazana nombre d ¡eptit pero revelaren ø [sepetit et a ac4uando a nombre de Export , y seran a los precios notifiados por Export S trata de la representación propia de la Agencia mreanttt, PrE-,vlsta en el artículo 1317 dL Çódigo de Coemrcio, En la cláusula 7, numeral 74 cepacta claramente que L,epetli llevará un zgitro separado de existenc iey que Export inspeccionará Las lodegac donde eet.én lo producto.República de Colombia

RAMA JURMI=0NAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

- DE CUNDINAMARCA

EXPEDIENTE Nro.7477 3

En el artículo 112, C#5 prevé como obligación de Eepetit reebolaar el Ing ,reag de veias netas de todoe los ^ productos

- DE CUNDINAMARCA

EXPEDIENTE Nro.7477 3

En el artículo 112, C#5 prevé como obligación de Eepetit reebolaar el Ing ,reag de veias netas de todoe los ^ productos de la marca ICI vendidos en virtud del contrato, de donde se puede afirmar qe las ventas realizadas por cuenta de Ií1 son ventas de esa eoc.ledarl y necia Lepetit , quien tw10 es su Agente. Nota ea racteristica del contrato de Agencia Comercial, según jurisprudencia de la Çorte, es que los productos flUflCct Pa5an a ser del Agente quien actúa por cuenta y a nombre del Agenciado y por lo misuo no requiere tranferecia del dotinlo. La remuneración de LEPETIT se pact,como un porcentaje variable sobre lae ventas qiie puede tíer del 14%31 15% 0 segun el caso Re de anotar , que estas c'cut Iones se declararan ei el código 203 como"Ingresoe por venta de drogas. Comisiones'. Le Petit realizó adernáa ventas propias de otros productos que directameflte elaboraba y le dciaro en el codigi 112 El contrate con Xci , eolre las uecancís de esta sociedad se pactó a término indefinido pot' pr6rrógas automáticas, como consta en el artículü 2o., y se tirnió en &otu el cija 28 de Abril ,. seguido de las raepectvas formalidades de registre y sutenticacióri de firmas. Ai mismo se registró ei, la Cámara de Comercio, para dar cumplimiento a la legislación comercial Colombiana Por lo tanto, tiene el carácter probatorio que la ley procesal le otorga a los

registre y sutenticacióri de firmas. Ai mismo se registró ei, la Cámara de Comercio, para dar cumplimiento a la legislación comercial Colombiana Por lo tanto, tiene el carácter probatorio que la ley procesal le otorga a los douMentoe pri,ados de fecha cierta. En la cuentá 730, correspondiente a otros igreeoe, se contabilizaron las comiiones recibidas por $ 21..434846, Cifra. cobre la que se tributó integramente, i3eGúíi,,10 muéstra la descomposiólói del rubro 'trts igrae:'s" • anexo al requet uiient De otra parte, los isoo fictalts de la oonpaiiia no rueden ser incrementados con los ingresos por cuenta de tez oerns, porque éstos deben ser r'eembolsadoÉ a ICi, Export, previa deducción de las comisiones propias. Esta es la razón por la cual, la Cuenta Ventas No.5OO, debe £st.ar afectada con Ufla reversión por $205.608.645 ( Nota •dbito), por cuanto no .onetit,uyen en realidad ingresos ciesd al p1nto de vltt o jurídico , sin simp1e ingresos para terceros que se cuntabiiizáron inicilmente en la Cuenta Vent-, por un criterio contali -le de facturación La correccion se imponía a1 hacer el reembolso, que. e la obligación contrae 1 ual probada. &República de Colombia

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARcypEflIEt4TE Nro.7477 9

probada. &República de Colombia

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARcypEflIEt4TE Nro.7477 9 Lo irit.erior acredite con el rtificado de Revlc.r Fiscal, debidamente autenticado, en el que ¡a las afectaciones a ía cuenta ventts, y que anexo nuevamente para que sea tenido como prueba, al igu?l que €1 registro o soporte de la reveretón efectuada. Ai queda clare que el sole heche, de factw:3r nombre propio 1 pero r cuenta del, tercero hierico not ría QQndcjójl de eiit en ida. Laoturç , eono ourre en el presente co, no puede llevr Lt irreient.ar :t.CIJuEtaalente lo ingresos .'Dplos, porque ello, Implicaría lec lOcev un contrato validoy la naturaleza de las relaciones allí pactadas. El Impuete de Indutri.a Come rolo Cn ci articulo 33 de la Ley 14 y el articulo 15 del Acuerdo 21 de 19€, se tasa sobre el promedio de ingresos percibidos por La j' natural o no por terceros que no ot-etan la calidad de contribuyente y si la tieue: re-uiderán ente el fisco por aus propias obligaciones. Las oom1siorieé en ete caso, constituyen la verdadera base para e1 negocio de Agencia y los denis ingresos brutos, tal como $e dcc iararon.' Mantuvo la Ádministraoiónecte Incremento, con ls siguientes onsiderc'iones que ce trot..n de J' Resolución L191 do 21 de

Agencia y los denis ingresos brutos, tal como $e dcc iararon.' Mantuvo la Ádministraoiónecte Incremento, con ls siguientes onsiderc'iones que ce trot..n de J' Resolución L191 do 21 de Septienire (J? 1.988: "a) No obsLante que en el acta de visita No.04'009 de marzo 18 de .1988 el funcionario de iiestigaciór, tributaria comprobó un total facturado de ventee por cueni.a d torres durante 1985 por $ .205.80J845 contebleniente d.i&:ho guarismo debería estar €.onsinado no como ingresos brut.,.• bteriido por LEPETIT DE COLOMBIA sino como pasivo en contra de la sociedad. b) Constituye base gravable del Impuesto de Industria. Comercio y Aviss, según el Articulo l del I'Lerde 21 de 1983 los igro brutos obtenidos ¿1urnte el año inmediatamente ¿interior e el ejercicio de la actividad o actividadee gravablee por las personas noturalcs, juridicas O sociedades do hecho. c)Si LEPETIT DE COLOtII3IA SA. debe rembolsar a ICl xpor lo& ingresos de ventas netas de todos los productos vendidosRAMA JURISDIÇCIONAL TRmUNAL ADMINISTRATIVO DE CN 1)INAMA 1 PEDIENTE Nro 7477 lo RepibUca de CoIonbia en sriibud del contrato de gt iCom !tJal su. rLU el 28 de abril - de 1978. dazia lugar une remisión de 4ra cob re 1±ie .,ualeL el Diatrito no t ndx i ninun 'ntiol

en sriibud del contrato de gt iCom !tJal su. rLU el 28 de abril - de 1978. dazia lugar une remisión de 4ra cob re 1±ie .,ualeL el Diatrito no t ndx i ninun 'ntiol tt"ibutarioohre ingreo-ut fueron en Bugutá por c'tiv1d&dee deearro1iadas neu jiirisdioci6n lo: cual generaría un menoecabo de loa tributos injuetlfi:ado. '1) Finalmente la relación tributaría e&tab.L.e entre Uit eujeto paivo, en el c'aeo de autos, la soeledad LEPETIT DE COLJ1BIA S. A. ; ,y un ujeto activo; la AdHLI straeión de • Impuestos Distxd tales. En coneecuencla a esr de presentar el contribuyente un contrato comercial suscr iL.' con ICI Export; ei bien este documento establece y pi '1eba entre ellas obligaciones d& card; ter civil o cotnercial. no inciden sobre el derecho q ue txeie le administración dt gravar io lngresa btenidoe en virtud d la ectividadee que dearro1la el ontribuyente en la ciudad de Bogota flótese como la Administración no pone en tela de juicio el hecho base alegado por el accionante de las Venta efectuadas por cuenta de terceros en cuant1 de $ 20508..845 puee no colu constató la çontahi.lización erieee sentido en el Ac:ia de Visita sino que administre la existencia del contrtu sucritu entre LEPETIT DE COLOMBIA 3. A. con ICE EXPORT. Sí por con1guiente no se cuestiona la calidad ,Je agente iutermedLu'io de la

sino que administre la existencia del contrtu sucritu entre LEPETIT DE COLOMBIA 3. A. con ICE EXPORT. Sí por con1guiente no se cuestiona la calidad ,Je agente iutermedLu'io de la contribuyente en lo qtte reapeta a tale veiitas no existe razón u'idiea valedera p.ira araVar ,tai•opereción en ctbeza de un ente que ha actuado excluslv mente e ,,->n u carácter do comisionista. El Atícuio ]!' del Acuerdo 21 de 1.983 invocado en la resolución en estudio, da precisamente la razón al aceionante,pues según tal norma son objeto de gravamen loe inreeoe biuos oltznido'. Y el F'PETIT DE cOWMEIAS. A. ha actuado en las ventas de que seRepública de Colombta RAMA JURISDICCIONAL TJ !fEDIFNTE L'C. 7477 DE CNDINA 11 trata ex1.usivnente :como agnte y a rtobre de iCE EXPO1T, ctrt -iJ, que Fe repi te, no cuetion la Adiiriist.raeió, le t.od-, evidencia que la i.r ,lmiiera no ha 'btIu" írtJo mien3o por el contrario la 1 ,enefi'iari3 de ir4greeoe dicutido la. eoct.edact ICE EXPORT en uy' rLonsbre real izaron le corx e ütdierta operaciones ooinereiit t

n suficierite5 Las •çideraciok1e. que pxeedcn para conclu que este cao ha de' poeperar y así se decidirá.

le corx e ütdierta operaciones ooinereiit t

n suficierite5 Las •çideraciok1e. que pxeedcn para conclu que este cao ha de' poeperar y así se decidirá. El t'r-r cargo ae refiere al rechazo de dduceionee en cu&r4tia d $622257 co rresprindíent,e1 mayor val0v de iO CPT' y se ieFj%rr')11a aei: "El ertlfictdo xpedidc. por l Lnco de Li F'epublica, prsenta una direncia de $ 622,257 con la clfr obtenida o peçihids per el oLntrjLytnte En r lirLtri, l Ley 11 en u a-rt1olo 33, ae refiere a loe ingrersos percibidoe u tnidor, cuvi concept ,aria sun e ti to de un contribuyente con 1 cóntahi11d de caja o de uno con 'ntabilidad de 1 oa.uacin, pues para este Últlmb, la i JAude

8uboídIas y la ob eiin de ingresos depende d l 'rincipi de caueacin, es decir, cutiido nicela p'ibilidad de exigir el pago y no cuando efectivamente e 11.. trea ej. Banco de la. República, en el o de los Aci qúe lo uhsidioe _,c y contbilizaios crrto C c rt iXtca l5íi de oa.dui £Úb1. leo deben ser t rtbln toffiado en cuenta para efeotcs de la deducción, iVUC de tri ae. otar1a siguiendo un crit'rio de

C c rt iXtca l5íi de oa.dui £Úb1. leo deben ser t rtbln toffiado en cuenta para efeotcs de la deducción, iVUC de tri ae. otar1a siguiendo un crit'rio de ueec 1 ón para ie luirloe. &:OWO lX5O? en l •:. eclarac lón Y un crlteio ant ieoonómjob de caja, par& la deduc.in, con lo cue] edarí gravado parte del suheidio en contra del juerer de la Por u prt Li Achnirl8trac1ón nntu1ro 'este reazo en la víaRepúJllca de Colombia RAMA JURISDICCIONALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARXpEL)[EUTE Nro. 7477 12 gubernativa argumentando en loe términos que se transcriben: "Gontra el argumento presentado por el recurrente en el sentido que de la liquidación oficial el, innto la b.ee gravable en cuantia de $ 622.257 q ue obedece a la diferencia conla cira obtenida por Certe y que ep1ica por la di ferentee eleterriae d€: contabilidad adotado por la sociedad y por el Banco 4e la Reúb1.ioa, eate Dpacho condera que no ee fact.ibl,e dar vía libre a la pretención (sic) del .aetór por cuanto dicho incremento inifica un rendinnento fintniero :ueptxbl eit) de 'ontitul Lis gravable de cónformidad con el Articulo 8 del. Aerdo 21 de 183 yAkticulo 20 deiCódigo de Comercio. No obctante

rendinnento fintniero :ueptxbl eit) de 'ontitul Lis gravable de cónformidad con el Articulo 8 del. Aerdo 21 de 183 yAkticulo 20 deiCódigo de Comercio. No obctante aiegtr el contribuyente que dicho ingreso tiene .au auea -n las exportaciones realizada no obra en el expediente la yertlficatióri del sanco de la República cobre tcta partid, certifloaci6n qu constit;uría plena pruebe paia establecer la fuente de eote ingreso". El C(?ieborador Fiscel el conceptuar -que en este aspecto l actuación de la -Administroión e ajusto a derecho uctenta ai u cortc ]ueiri: "Estima esta Agencia del Mirilateríti Público, que el certificado de reembolso tributario corno una moU.tliJad do subsidio a loe exportadores, coneretudo en el documeut.o que el Banco de Ja República entrega al portador por el valoi equivalente a de terminado porcent.aje del valor de te i ntegro de las divisas al Banco de la República y con el cual se puec.Iei; agei o.t'os impuestos a mab de loe de P,Oflt.L oomple-ntarios, y comprendido que en la Contabilidad pci el sisime de ceusación ee registran los ingresos ceusados en el af, ecl no se b-'an recibido y que en el isLeiue decaja e registran lob ingresoe cuando efecti.vanente se reciben On el -a?u, ello fo CC 3ice para con1det-ar a senlix de et.t Agencia, que entrándose (sic) do -dduccioros por la

e registran lob ingresoe cuando efecti.vanente se reciben On el -a?u, ello fo CC 3ice para con1det-ar a senlix de et.t Agencia, que entrándose (sic) do -dduccioros por la modalidad de Certifieadc. de Reembolso TIbutario, opere ú-ic amentt las'ieb idanent e acreditadas, en los qut, expide ci Banco de la República por cuento oste Organi amo es el habilitado pare expedir et& cia-se d0 documerio y en lu cualee e iu-vez consta el valor del ubldio adoducirRepública de Colombia RAMA 1UR15IIcCLONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cuNDD~IW IIFlNTE Nro .7477 13 "Ya la Sccióu Cuarta del Tribunal, en fallo de octubxe 22 & 1992, en el proceso 7758 1 en el que fígu ,Pá corno parte actora lt oc¡edadErtadora de 5olso3 7 Arti.uio de Gamuza S A., al interpretar el articulo 92 de la ley 108 de 1985, en su, parte peztin€rFe expreó: "ARTICULO 92.- El articulo lo, de ja ley 103 de 1985. quedara - así: "Las personas que reciban directamente del Banco de la República los certifi(adQ5 de reembolso tributario, CERT, tendrán derecho a descontar, del irnpuesto sobre la renta y complementarios a su qargo, en el a& gravable correepondiente a su rec'ihó, el treinta por olerito (30%) del valr de tales rtifados, cuando se trate de sociedades,

complementarios a su qargo, en el a& gravable correepondiente a su rec'ihó, el treinta por olerito (30%) del valr de tales rtifados, cuando se trate de sociedades, Q la tarifa que figure £rent a l renta 1í'juida dl contribuyente, en la tabla del impuesto de renta pr dicho año, cuando se trate de personas naturales"', "La norma transcrita indica que la causación de et.e ingreso se realiza con el cotrespondiente recibo del CEIT y así la Sala considera que no era rooedente el descuento sobre las ci f tas xeistrads en la contabilidad del contribuyente sino sobre lo recibido efectivamente que es lo certificado el Banco de la República pues es evidente. , que en caso de los certificados de reembolso tributario 3a causaión y ercepcl6n del ingreso Sort simul a y ocurren con el reintegro de is divisas, lo que surge de la misma natule;i de eta clase de titulas y así el der-cho fl:n 55 con la efectividad del ' reintegro por cuanto solo cuando se entrean al Banco las diiisas e constitüyen ingreso, éste expide el correspondiente CERT..." IU el anterior ordrL de ileas, la violación del -artículo 33 de la ley 14 de 1283 9 endilga por la apoderada judicial de .Lit sociedad demndante no puede properar" Estudiadas todas la ¿iiit,3ri,)ree 1 Sala no puede mero que acoger en est e cargo int gramerite 1 concepto del seior Procurador Tercero en lo Judícial, concluyendo ue a prueba dt los CERTS ena cxclusívauent.e de la crtific1L -ión 'que al

mero que acoger en est e cargo int gramerite 1 concepto del seior Procurador Tercero en lo Judícial, concluyendo ue a prueba dt los CERTS ena cxclusívauent.e de la crtific1L -ión 'que al respecto expida el Banco de la República, careciendo por lo mismoRepública de Colombia

RAMA JURISDICCIONAL

TRIIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDLNAMARcXPEDIEÑTE Nro.7477 14 de ldoneidtd probatoria la c'ertificacin expedida por el EevlEtor Fiscal y siendo pci' ende irrelevante para tal efeto €1 sirn. de cntaUilidad in',c.cado por la c.ontribuyente. Fue por consiguiente acertada la decisión de la Administración en el sentido de atenerse A ertificdo expedido por el 3ico de la República cuya copia aut¿-iitíca obra a folio 95 y según el cual "al exportador fJPETIT DE COLOMBIA S.A se le expidieron Ceitificadoe. de eemholeo Tributario (CERT) un valor de $1377351.39 ". No prespera por lo tanto eLe cargo. Finalmente, advierte la Sala que no es aceptable el ianteamiento del Colaborador Fiscal en el sentido de e debe levantarse íitgramente la sanción por inexactitud, por tratare aqui de un asunto en el que únicaieiite h& una diveeia de cr tei'i jurídico. La sanción e leventará inicamente en .roporción a Ja cantidad 'ue e ace,-c>tar ,:í etí la nueva liquídción, [narItenléndose empero en lo atinerLte z3,1 rechazo del mayor valor en

.roporción a Ja cantidad 'ue e ace,-c>tar ,:í etí la nueva liquídción, [narItenléndose empero en lo atinerLte z3,1 rechazo del mayor valor en l,-,s 11 1T, ti-da vez qiit, nl. denunciar el contribuyente un vJ.Ior no efectivamente recibido su deeLtración corktcnia ui d io inexacto ccnfigurinçto.e por eude la previsión del ...rticuL, 53 del Acuerdo 21 de 1.983. 1 it consecencia nueva lijuidaeióri uedar asiRepdblica de Colombia 10

RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cu u.Aivt(FEt lENTE Nro . 747v

LEPETIT DE COLOMBIA

NIT: 60.020.225

Irnpueto de Indwtri&i, Crit t Ao Afl 1 .85 j,Igençja 1 Operaciones, Base - Inpueto Las gravda3 ofieia1nene con'e1código 112 $L04P,094.772

Menos: Iugreeos que ce excluyen $ Base gravb1e $ 842.485.926

Las grav.tda of 1iliiente con el código 203 no varían 322822. 140

Inipueto de Industria merio M: Impust.o anual • Avisos Hs: $inción por ine.xtctitud

$33$S.944 $ '1644 ,t4. ulS - 88 1 CO2.338 4.78 Total. a Pago, Obr3n i 1. epedi it.e, fol los78 al, 28 del cu

$33$S.944 $ '1644 ,t4. ulS - 88 1 CO2.338 4.78 Total. a Pago, Obr3n i 1. epedi it.e, fol los78 al, 28 del cu derno pincil, recibos que demuestran 1:,agos por los «sptos '1iquiddo en un valor. de Sa3/do .r pagar o d€rnoÉtrar 2904 1 t $ 7.339República de Colombia

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINiSTjflVO DE c PEDIENTE Nro 7477 :16

Por lo inte riortnent e expuesto el TRIBUNAL ALMI Ni •TRATIVO DE CUNLiINAHAECA, SECCION (TUARTA, adriiinitardo jutici'3 eri n':rnbre de Ij Repúb1i de Coiouhia y por eutoridd de lt Ley, oido el concepto de]. hin terio Público, y prciainiente 'Je acuerdo con él, F;ALLA lo. ....DRCIARANSR parcialmente nulas la Liquidación Oficial No. 814 de 15 de Abril de 1.988 por la que se deterttaó el fpueato de In4uetrja,Comre10 y Av1os por el año gravable de 1988, lo mismo que las ResolucIones 891 de 21 de Septiembre de 1988 y 192 de 5de Juiiü de 19130 do la Dirección Distrital de Impuestos y de la Junta Diitrit.ai de liacientkt, respectivamente 2o.. Pij aoe la tuuia de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL

Distrital de Impuestos y de la Junta Diitrit.ai de liacientkt, respectivamente 2o.. Pij aoe la tuuia de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CJATT) PE13( $ 4.622.904) MCTE, ci valor del Impuesto de Iridustr.hI, Comercio' y Av'inos por el ñu gravable 1-98, Vigencia 1.986 corresportdiente a la sociedad LFPETIT PR COLOMBIA S.A. con NIT 60020.225 de acuerdo con la liquidación Ineerta en Ja parte motiva de eLa ovidencia.

30. DEL INFORMATIVO se etableeen pagos por valor d0 CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SESRNT Y CINCO PESOS ($República de Colombia

RAMA JURI$DUC1ONAL

TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMA1'EDIE1TE NrO .7477

461LO65) Mete; 17 tanto la iociedad DCM QUIMICA DE

(X)LOtIB1A

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